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1.
Justificación.
1. 1. La necesidad de contar con un medio de
información especializado en materia procesal
civil.
1.2. Los continuos avances de las instituciones
procesales mediante la actividad judicial.
1.3. La redefinición de las figuras procesales
en los sistemas jurídicos.
1.4. La búsqueda de medios jurídicos
para el logro de una justicia pronta y expedita.
2.
Objetivos.
2.1. Difundir los temas de actualidad sobre el
proceso civil.
2.2. El intercambio de enfoques sobre la temática
del proceso civil.
2.3. Conocer las novedades legislativas que se
susciten en torno a las instituciones del proceso civil.
2.4. La búsqueda de instituciones alternativas
para la resolución de los litigios.
2.5. Actualizar al foro en los criterios judiciales
de los tribunales federales y de los Estados.
2.6. Buscar el enlace de la actividad jurisdiccional
con el resto de los tribunales judiciales de las entidades
federativas.
2.8. La formación de una cultura científica
para el estudio del proceso civil en los miembros del
Poder Judicial del Estado de Michoacán.
2.9. El estudio de temas procesales que han suscitado
un amplio debate a través del tiempo y, que hasta
nuestros días se mantiene una polémica
considerable; vgr. La naturaleza de la acción.
3.
Periodicidad.
Posteriormente a la publicación de los primeros
números, se estaría en condiciones de
establecer la periodicidad permanente de la revista.
La revista contará con un orden de identificación:
año, número, así como los meses
que comprende.
4. Extensión
(número de páginas).
Ésta, será variable, dependiendo del material
seleccionado para cada número, dividiéndose
de acuerdo al contenido de cada sección.
5.
Órgano directivo.
Este se constituirá por un órgano colegiado
y un director editorial; el primero, se denomina Consejo
Editorial, conformado por cuatro 4 miembros, todos ellos
de reconocido prestigio en el ámbito jurídico,
para ello, considerando las ocupaciones de dichos consejeros,
estos se podrán auxiliar de un comité,
conformado por el mismo número de miembros, que
serán los encargados de analizar las colaboraciones.
En lo referente al director editorial, éste será
el encargado de llevar a cabo los lineamientos editoriales.
Además, será un auxiliar del citado comité.
6. Colaboraciones.
Estas se sujetarán a requisitos elementales:
6. 1. Colaboradores.
Estos podrán ser tanto nacionales como extranjeros,
los cuales deberán acreditar su experiencia en
la investigación, además de la originalidad
de los trabajos.
6.2. Requisitos.
Estos se determinarán en base a los acuerdos
que determinen los miembros del Consejo Editorial, tales
como: extensión de las colaboraciones, la originalidad
de la misma, lineamientos metodológicos (sumario,
notas, bibliografía y hemerografía), etcétera.
Se busca que los trabajos vayan enriquecidos con doctrina
judicial; lo cual nos conduciría a un estudio
desde dos perspectivas jurídicas: forense y doctrinal.
6.3. Recepción de trabajos.
Esta se determinará en base al acuerdo permitido
por el Consejo Editorial, tomado en consideración
el tiempo suficiente para contar con el material necesario
para la integración de la publicación.
6.4. Selección de trabajos.
Esta se realizará de manera colegiada, mediante
dictámenes de los consejeros editoriales, las
cuales se harán llegar oportunamente al director
editorial.
7. Metodología.
La estructura de la revista se constituirá de
secciones temáticas generales: doctrina, legislación
y jurisprudencia; mismas que tratarán tópicos
en particular, las cuales las podemos abordar en los
siguientes términos.
7. 1. Editorial.
Esta parte de la revista contendrá un comentario
sobre algún tema relacionado al proceso civil,
el cual amerite un tratamiento especial, atendiendo
a su relevancia.
7.2. Índice.
Se ubicará después del comentario editorial,
conteniendo las secciones correspondientes, así
como el nombre del autor de cada una de ellas.
7.3. Secciones.
7.3.1. Doctrina.
Esta sección contendrá los trabajos
referentes a los temas que han suscitado mayor debate
en la esfera procesal, los que se elaborarán
con todos los requisitos de los artículos científicos.
Ello, con la finalidad de hacer didácticas
las colaboraciones.
7.3.2. Resoluciones judiciales.
Esta sección contendrá sentencias relevantes
tanto del Poder Judicial del Estado de Michoacán,
como del resto de los órganos jurisdiccionales
de los Estados; con la finalidad de intercambiar la
doctrina judicial nacional del fuero común,
ello para propiciar el perfeccionamiento de las regulaciones
adjetivas de la materia.
Lo anterior se complementará con comentarios
a dichas sentencias judiciales, para ubicarlas dentro
de las doctrinas procesales.
7.3.3. Jurisprudencia.
En esta sección se contendrán las últimas
resoluciones de los tribunales federales, que impliquen
el establecimiento de una doctrina jurisprudencial
sobre la materia, que permita una orientación
para la técnica jurídica adjetiva. Asimismo,
se publicarán con comentarios de diversos autores.
7.3.4. Crónica procesal.
Esta incluirá noticias sobre temas fundamentales:
los ordenamientos procesales y la actividad de los
congresos especializados, tales como sus comunicaciones.
Además, se abordarán noticias relacionadas
con aspectos generales referentes al proceso.
7.3.5. Reseñas bibliográficas.
Esta sección contendrá reseñas
de libros sobre temas del proceso civil, tanto actuales
como de ediciones de antaño, pero que ellas
han significado un acontecimiento en el estudio del
proceso civil.
7.3.6. Revista de revistas.
Aquí se abordarán los índices
de las revistas en materia procesal, los cuales contendrán
los títulos de los trabajos, así como
los nombres de los autores. Lo que facilitará
la consulta de los mismos trabajos.
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