Capítulo IV

Primer Curso de Formación y Capacitación
para Aspirantes a Jueces Comunales

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       En este mismo periodo el Instituto de la Judicatura, presentó ante el Honorable Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, el proyecto del Primer Curso de Formación y Capacitación para Aspirantes a Jueces Comunales, dentro del marco del concurso de oposición para ocupar el cargo de juez comunal, el cual fue aprobado en sesión ordinaria de dicho Cuerpo Colegiado celebrada el 10 de Mayo de 2007.

Justificación

       El Estado Mexicano presenta un panorama social altamente diversificado. El contexto histórico hace de la sociedad mexicana un colectivo heterogéneo con un componente indígena de extraordinaria relevancia. Es indudable que los pueblos indígenas contribuyen a la riqueza de la Nación. Estos pueblos están integrados por más de 12 millones de personas, que constituyen la décima parte de la población mexicana, distribuidos en cerca de 20 mil localidades1.

       Ahora bien, el contexto histórico mexicano, específicamente a partir del siglo XVI, ha hecho énfasis, desde la perspectiva jurídica, en el predominio de una serie de valores más bien vinculados a la tradición occidental (o civilista), haciendo usualmente de lado las tradiciones y las costumbres de los pueblos indígenas. Esta situación, que no cambió con el advenimiento de la independencia, ni con el movimiento de reforma y tampoco con la Revolución de 1910, sólo empezó a modificarse con los aportes que estudios antropológicos, sociológicos y étnicos realizaron a efectos de redescubrir y revalorar la importancia de los pueblos indígenas y de la necesidad de preservar sus tradiciones.

       Desde el ámbito jurídico, el reconocimiento a nivel internacional de las minorías étnicas2 en las que se incluyen los pueblos indígenas, ha influido de manera determinante para la incorporación de los valores del pluralismo cultural y jurídico3 de tales grupos a los ordenamientos legales, iniciando por la propia Carta Magna, las constituciones locales4 y la normativa secundaria.

       Así, en términos del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el país tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, quienes conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

       Este mismo dispositivo establece que es importante garantizar la identidad de los pueblos indígenas. La fracción II del apartado A, del mismo numeral, los faculta a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose siempre al respeto de las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, al respeto de la dignidad e integridad de las mujeres.

       Por lo que corresponde al Estado de Michoacán, el artículo 3º. de la Constitución establece: “La ley protegerá y promoverá dentro de la estructura jurídica estatal, el desarrollo de las culturas, recursos y formas específicas de organización social de las etnias asentadas en el territorio de la Entidad, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado”5.

       Además, el mismo numeral subraya que, “en el sistema jurídico en los juicios y procedimientos en que alguno de los miembros de esas etnias sea parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas de manera estricta en los términos establecidos por la ley, sin romper el principio de igualdad, sino, por el contrario, procurando la equidad entre las partes”.

       En ese sentido, uno de los retos más importantes que plantea la reforma constitucional local de 2005 en materia de justicia6 es la creación de los denominados juzgados comunales, que son órganos jurisdiccionales que tienen como objeto ser una instancia legal a la cual pueden recurrir los pobladores de las comunidades indígenas que sostengan alguna controversia legal. Tales órganos de jurisdicción responden a las disposiciones normativas contenidas no sólo en los instrumentos convencionales internacionales vinculantes para nuestro país, sino, además, en la propia Constitución Federal y en las leyes del Estado de Michoacán7.

       Tal figura se crea conforme el mandato constitucional –y legal– de dotar a los pueblos indígenas que habitan el Estado de Michoacán, con mecanismos de naturaleza jurisdiccional que, aplicando usos, tradiciones y costumbres propias de las comunidades indígenas en la solución de controversias entre los integrantes de dichos núcleos poblacionales, armonicen tales instrumentos normativos de carácter consuetudinario con las disposiciones constitucionales en materia de protección de los derechos fundamentales.

       De ahí que el Poder Judicial del Estado de Michoacán requiere contar con jueces comunales ampliamente capacitados. Dicha necesidad se aprecia aún más en virtud de que los titulares de la justicia comunal, además de conocer los instrumentos normativos civiles, penales, procesales, mercantiles, deberán estar familiarizados con los usos y costumbres de las etnias que habitan en Michoacán8.

       Para hacer frente a tan importante desafío el Instituto de la Judicatura ha preparado el programa académico denominado Primer Curso de Formación y Capacitación para Aspirantes a Jueces Comunales, el cual tiene como objetivo capacitar a los aspirantes a jueces comunales, para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial9, el Consejo pueda estar en posibilidades de instalar y poner en operación los juzgados comunales.

       Bajo tal compromiso, el Curso deberá satisfacer las necesidades que en materia de impartición de justicia tengan las etnias que habitan en la Entidad. Ello a través de temas que promuevan la reflexión entre los participantes acerca de la importancia de garantizar la convivencia de estas comunidades mediante la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales que prevé la Constitución Federal.

       A efecto de lograr los objetivos planteados en el curso, éste se ha dividido en ocho módulos, cuyos contenidos inciden directamente en la capacitación y especialización de los aspirantes a jueces comunales. Dichos módulos se enuncian a continuación.

1. Presentación e Introducción a la Justicia Comunal. Con este apartado se busca fomentar la reflexión sobre la naturaleza y el reconocimiento de los derechos indígenas en el contexto de una sociedad globalizada, así como la necesidad de que el ordenamiento jurídico reconozca los usos y costumbres indígenas en al impartición de justicia.

2. Conceptos Vinculados con la Justicia Indígena. Es importante que los aspirantes estén familiarizados con aspectos conceptuales relacionados con la justicia indígena, tales como “costumbre”, “tradición” entre otros, ya que de ello depende que logren comprender los contenidos temáticos del Curso.

3. Pueblos Indígenas y Derechos Humanos. El objetivo de este apartado es  discutir la evolución de los derechos humanos y los derechos indígenas en el contexto de las normas aplicables en México en materia de justicia indígena.

4. Antropología Indígena y Justicia Comunal. La globalización del discurso sobre “los derechos” y la reforma del Estado hacia el multiculturalismo neoliberal se ha caracterizado por políticas de libre mercado y de reconocimiento cultural de grupos minoritarios, provocando así cambios en las concepciones y usos de alocuciones de derechos, tanto a nivel del Estado como de la sociedad civil, pueblos indígenas y otros actores sociales. De ahí la importancia de que los participantes conozcan dichos cambios y estén en condiciones de contextualizarlos a la realidad de las etnias en el Estado de Michoacán.

5. Competencia en Materia Civil y Familiar de los Jueces Comunales. Este apartado tiene como objetivo capacitar a los aspirantes a jueces comunales respecto de la competencia que les otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en los artículos 63 y 64, tanto en materias civil como familiar.

6. Competencia en Materia Mercantil de los Jueces Comunales.  Aún y cuando la competencia de los jueces comunales en materia mercantil no sea muy extensa, es importante que los participantes conozcan el funcionamiento de los diversos títulos de crédito, así como las reglas de los juicios ordinarios mercantiles y ejecutivo mercantil, entre otros temas relacionados con la justicia mercantil.

7. Competencia en Materia Penal de los Jueces Comunales. La materia penal por su propia naturaleza requiere de especial cuidado. De ahí que este apartado esté orientado por la necesidad de que los aspirantes conozcan las principales etapas del proceso penal, así como los elementos del delito, ya que ello les ayudará a aplicar conjuntamente tanto la ley penal adjetiva como sustantiva en el Estado.

8. Métodos Alternos de Resolución de Controversias. Pese a que se tiene plena conciencia de que el derecho indígena no es un método alterno de resolución de conflictos, se considera pertinente dejar constancia de la labor que se ha realizado en las comunidades indígenas del Estado en materia de mediación y conciliación de conflictos. Por lo anterior, resulta importante que en este apartado se analicen los conflictos y sus soluciones, así como las formas de resolver conflictos en las materias y asuntos en que los jueces comunales tienen competencia de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial10.

Mecánica Operativa y Logística

Introducción

       El Instituto de la Judicatura del Consejo del Poder Judicial tiene, entre otras actividades, la tarea de especializar y capacitar de manera continua a todos los servidores públicos que laboran en este Alto Tribunal, motivo por el cual se estructuran constantemente programas académicos orientados al cumplimiento de dicha encomienda.

Justificación

       La constante y oportuna capacitación es factor indispensable para fortalecer la administración de justicia en Michoacán, razón por la cual el Instituto de la Judicatura ha organizado el programa académico denominado Primer Curso de Formación y Capacitación para Aspirantes a Jueces Comunales, mismo que tiene por objeto capacitar a los jueces que están al frente de los juzgados comunales.

Objetivos

  1. Que a través de los contenidos temáticos los participantes adquieran la habilidad para operar la justicia comunal, siempre en un marco de respeto a los derechos fundamentales y a los usos y costumbres de las comunidades indígenas.
  2. Lograr que los participantes dominen el sistema de derechos y garantías que la Constitución y las leyes que de ella emanan le otorgan a los pueblos indígenas.
  3. Facilitar el acercamiento e intercambio de opiniones entre los asistentes y los especialistas que tendrán a su cargo el desarrollo del mismo, que auxilien a los futuros jueces comunales en su labor de impartición de justicia en las comunidades indígenas.
  4. Lograr que los participantes tengan la habilidad de resolver conflictos de naturaleza legal en comunidades indígenas, respetando las disposiciones de la Carta Magna, especialmente en el contexto de los derechos fundamentales.

Metas

       Al finalizar el Primer Curso de Formación y Capacitación para Aspirantes a Jueces Comunales los aspirantes serán capaces de atender las controversias de naturaleza jurídica que surjan dentro de las comunidades indígenas de la Entidad, y respecto de las cuales tengan competencia, resolviéndolas a través de la aplicación del ordenamiento jurídico estatal y los usos y costumbres indígenas vigentes.

Claustro Académico

       Dada la naturaleza temática del Primer Curso de Formación y Capacitación para Aspirantes a Jueces Comunales se recomienda que sean expertos en temas indígenas, tanto jurídicos como antropológicos y sociológicos y que, además, tengan conocimientos de las etnias que habitan en Michoacán, ya que su experiencia en la materia coadyuvaría a un mejor desarrollo de los contenidos temáticos previstos, logrando con ello cumplir los objetivos planteados. En los módulos orientados a la cuestión competencial en las distintas materias, es conveniente que las impartan jueces locales con experiencia y práctica en las mismas.

Sistema y duración

       El Primer Curso de Formación y Capacitación para Aspirantes a Jueces Comunales, tendrá una duración de dos meses en un sistema residencial, es decir, las sesiones académicas tendrán lugar de lunes a jueves y los viernes por la tarde y los sábados por la mañana.

Horario

       Lunes y Martes de 19:00 a 21:00 hrs.

       Miércoles y Jueves 18:00 a 21:00 hrs.

       Viernes de 16:00 a 21:00 hrs.

       Sábados de 09:00 a 14:00 hrs.

Duración

       Total de horas: 95 (noventa y cinco horas)

  1. Inicio: Lunes 11 de Junio de 2007.
  2. Término: Sábado 4 de Agosto de 2007.

       Lugar: Aulas del Instituto de la Judicatura.

 Gastos

       Los gastos de traslado, alimentos, alojamiento y honorarios de los ponentes foráneos correrán por cuenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Respecto a los ponentes locales, únicamente se tendrá que cubrir el monto de los honorarios. Se propone que los honorarios haciendan a la cantidad de $300.00 pesos.
           
Cupo

       El Primer Curso de Formación y Capacitación para Aspirantes a Jueces Comunales tendrá un cupo máximo de 10 asistentes. La inscripción se realizará conforme al orden de recepción de las solicitudes. El Curso se dirige a formar y capacitar a los jueces comunales que tendrán competencia territorial en las comunidades de lengua purhépecha y nahua de la costa michoacana.

Requisitos

  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y en el 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;
  • Haber acreditado el examen previo de lectoescritura;
  • Presentar Currículo de Trabajo Comunitario;
  • De preferencia haber ocupado algún cargo dentro de la Comunidad y anexar el documento que lo acredite11
  • Llenar el Formato de Inscripción que les será proporcionado en el Instituto de la Judicatura o bien que se encuentra disponible en la página web del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (www.tribunalmmm.gob.mx). El formato deberá ser entregado en la Coordinación Académica del mismo Instituto.

Inscripciones

       La inscripción no tendrá ningún costo, y se llevará a cabo en las oficinas de la Coordinación Académica del Instituto de la Judicatura, ubicadas en el Tercer Patio Planta Alta del antiguo Palacio de Justicia, en el Portal Allende número 267, Centro Histórico.

Temario

Una vez aprobado el Proyecto de dicho Curso, se realizo un examen previo al inicio del programa académico denominado de lectoescritura en el que participaron más de 30 personas de la región P’urhépecha y de la Costa Nahua, resultando seleccionados 10 aspirantes que asistieron al Curso.

       Lista de Participantes:

No Nombre
Procedencia
1 Alejo Zacarías Israel
Nurio, Mpio. de Paracho
2 Cortés Laguna Alejandro
Santa Fe de la Laguna, Mpio. de Quiroga
3 Diego Márquez Israel
Pamatácuaro, Mpio. de Los Reyes
4 Gutiérrez González Ma. Oudalia
Ocumicho, Mpio. de Charapan
5 Hernández Bautista Juan
Santa Fe de la Laguna, Mpio. de Quiroga
6 Joaquín Capiz Elías
Cheranatzicurin, Mpio. de Paracho
7 Luna González Enrique
Quinceo, Mpio. de Paracho
8 Méndez Cruz Gustavo
Maruata, Pómaro, Mpio. de Aquila
9 Méndez Huerta Homero
Cachan de Echeverría, Pómaro, Mpio. de Aquila
10 Valencia Estrada Joel
Turicuaro, Mpio. de Nahuatzen

       Lista de Ponentes:

Ponente Módulo
Mtro. Celerino Felipe Cruz
(Director Jurídico de la Coordinación Interinstitucional para la Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas)
Presentación e Introducción a la Justicia Comunal
Mtro. Moisés Franco Mendoza
(Maestro en Historia del Colegio de Michoacán)
Conceptos Vinculados con la Justicia Indígena
Lic. Martha Patricia Acevedo García (Directora del Programa de Apoyo Académico a Estudiantes Indígenas) Pueblos Indígenas y Derechos Humanos
Lic. Víctor Barragán Benítez
(Juez Primero Penal de Morelia)
Competencia en Materia Penal de los Jueces Comunales
Lic. Héctor Octavio Morales Juárez
(Juez Primero Civil de Zamora)
Competencia en Materia Mercantil de los Jueces Comunales
Antropóloga Aída Castilleja
(Coordinadora Cultural del Instituto Nacional de Antropología e Historia)
Antropología Indígena y Justicia Comunal
Lic. Susana Silvia Garcés Noblecía
(Juez Segundo Familiar de Morelia)
Competencia en Materia Civil y Familiar de los Jueces Comunales
Lic. María del Pilar Chávez Franco
(Encargada del Centro de Mediación y Conciliación del STJEM
Métodos Alternos de Resolución de Controversias

 


1 Cifras proporcionadas por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Cf. la página web http://www.cdi.gob.mx/index.php?id_seccion=1.

2 Dicho reconocimiento se encuentra en una serie de instrumentos jurídicos internacionales como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas de fecha 10 de diciembre de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 19 de diciembre de 1966 [México forma parte desde el 23 de marzo de 1976]; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre 1966 [ratificado el 23 de marzo de 1981];  la Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del 7 de marzo de 1966 [México forma parte desde el 20 de febrero de 1975]; la Convención Sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 [ratificada el 19 de junio de 1990]; la Declaración Sobre los Derechos de las Personas que Pertenecen a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, adoptada por la Resolución Número 47/135 de 18-12-1992 de la Asamblea General de Naciones Unidas; el Convenio Internacional del Trabajo (Número 107) Sobre Poblaciones Indígenas y Tribales [Adoptado en Ginebra, Suiza, el 26 de junio de 1957 y ratificado por México el 1 de junio de 1959]; y, el Convenio (Número 169) Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes [Adoptado en Ginebra, Suiza, el 27 de junio de 1989, siendo ratificado por nuestro país el 5 de septiembre de 1990].

3 Por ejemplo, como señala González Galván, el Convenio 169 de la OIT reconoce el “sistema jurídico indígena, es decir, la concepción, aprobación y aplicación de las normas propias de los pueblos indígenas […]”. Cf. González Galván, Jorge Alberto, “El Reconocimiento del Derecho Indígena en el Convenio 169 de la OIT”, en Ordóñez Cifuentes, José Emilio Rolando (coord.), Análisis Interdisciplinario del Convenio 169 de la OIT, IX Jornadas Lascasianas, UNAM/IIJ, México, 2000, p. 81.

4 Véase el artículo 3º. de la Constitución Política del Estado de Michoacán.

5 Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo Michoacán 2003-2008, enfatiza que “la población indígena tiene un peso social, político y cultural determinante en el Estado, tanto por su número como por su organización social y productiva, sus culturas y sus reivindicaciones en torno a la construcción de un estado y un país pluricultural”. Disponible en http://www.sedeso.michoacan.gob.mx/p_indios.php.

6 La reforma fue aprobada el 21 de diciembre de 2005 y publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo de 23 de mayo de 2006.

7 En este sentido el 8 de mayo de 2007 fue publicada la Ley de Justicia Comunal del Estado de Michoacán de Ocampo, que regula y establece el sistema de justicia comuna.

8 Las etnias que habitan en territorio michoacano son: la purhépecha, la nahua, la mazahua y la otomí.

9 Que a la letra indica: “El Consejo iniciará la instalación de los juzgados comunales en un plazo no mayor a ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto”. Cf. Decreto Número 132, publicado el 15 de febrero de 2007, en la Tercera Sección, del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, p. 27.

10 De acuerdo con la Ley de Justicia Comunal del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada el 8 de mayo de 2007, en la Cuarta Sección, del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, los jueces comunales no sólo deben promover la mediación sino que además deben invitar a las partes a someterse al arbitraje en aquellos casos en lo que no decidan mediar la controversia. Ello hace necesaria la capacitación de los jueces comunales en las técnicas de medicación y conciliación, de ahí que este módulo tenga un peso preponderante en el Curso.

11 Este requisito, que si bien no está contemplado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, garantiza  que los nombramientos de los jueces comunales recaigan principalmente en los miembros respetables de las comunidades, tal y como lo establece el artículo 9 de la Ley de Justicia Comunal del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada el 8 de mayo de 2007, en la Cuarta Sección, del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

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