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Presentación de la Revista Michoacana de Derecho Penal
Lic. Gilberto Vargas López
(Fundador y Director de la Revista Michoacana de Derecho Penal)

 

 
 

En un ya lejano día, treinta de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, para conmemorar el bicentenario del nacimiento del epónimo Generalísimo José María Morelos y Pavón, Siervo de la Nación, se inició la vida de la Revista Michoacana de Derecho Penal, como órgano del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Y que mejor momento, que el inicio de esa revista, para hacerse la publicación, de los "sentimientos de la Nación o 23 puntos dados por Morelos para la Constitución" y así se hizo.

En ese primer número se publicó el proyecto de Código tutelar para menores del Estado de Michoacán, que se convirtió en Ley y que por primera vez, en nuestro Estado se promulgó una Ley de Protección para Menores Infractores de Dieciséis Años de Edad, habiéndose inaugurado el albergue tutelar Juvenil para Menores Infractores, en las inmediaciones de La Huerta, del Municipio de Morelia, el día dieciséis de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco y cuya obra material, fue presentada por el entonces Presidente de la República, Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en la Feria de Osaka, Japón.
Los autores del anteproyecto fueron el señor Licenciado y Doctor Francisco Pavón Vasconcelos y el suscrito, habiéndose escrito un libro por el Doctor Sergio García Ramírez, leudando ese proyecto, libro que fue publicado por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, bajo el título "El Código Tutelar para Menores del Estado de Michoacán" en el año de mil novecientos sesenta y nueve, siendo Rector el Licenciado Alberto Lozano Vázquez.

Desde que se inició la revista y en ese primer número, se contó con la colaboración de los distinguidos escritores Doctor Guillermo Floris Margadant, Héctor Solís Quiroga y del inolvidable Maestro Arturo Valenzuela, quienes escribieron sus trabajos que se publicaron, respectivamente denominados "Freud y la Sociología", "Meditación sobre la clasificación de los delincuentes" y "La responsabilidad civil objetiva en el derecho mexicano".

Sostuvimos en ese primer número, que el apasionado interés que la humanidad siente por el homicidio, reside en que el matar y ser muerto, hieren sus fibras más sensibles, como bien lo explica Hang Heting.

Por ello, resulta que los problemas del Derecho Penal, nos ponen en contacto permanente con la verdadera realidad del ser humano, resultando necesario, para la mejor solución de tales cuestiones, un conocimiento cada vez mayor y más profundo de la existencia social del hombre.
Acercarnos y mantenernos en constante comunicación, con nuestros semejantes, constituye una tarea humanista por autonomasia y por ello, proporciona al Derecho Penal de entre todas las ramas del derecho, el carácter de encausador, a la vez, que protector de los más apreciables bienes de una sociedad.

Así, como el Derecho penal, por su dinamismo, nos conduce constantemente a realizar profusa especulación doctrinaria, la que va siendo captada, en nuestra realidad normativa, precisase recoger esa elaboración para su debida difusión, lo que constituye uno de nuestros más caros anhelos y fundamenta la existencia de la Revista Michoacana de Derecho Penal, para dar a conocer los adelantos que en materia de los delitos se hayan logrado y la forma científica, necesaria para combatir la delincuencia.

Con esos propósitos, en el número tres de la revista del ocho de mayor de mil novecientos sesenta y seis, se publicaron los trabajos del Doctor Raúl Carrancá y Trujillo y del Doctor Juan José González Bustamante, relativos a los Códigos Penal y procesal Penal del Estado de Michoacán, que empezaron a regir, el primero de mayo y el primero de junio de mil novecientos sesenta y dos, debiendo señalarse como uno de los mayores aciertos del Código Sustantivo, el haber tipificado en el artículo 157, el delito de terrorismo, por primera vez en nuestra Nación y el que tomado como su modelo por el Código Penal Federal, sirvió para la derogación de los delitos de disolución social.

El Doctor Raúl Carrancá y Trujillo sostuvo: "El Nuevo Código es ejemplo de concisión y parquedad. Contiene solo trescientos cuarenta y un artículos, más cinco transitorios. Sólo el de Veracruz le supera en brevedad con sus 301 artículos, más 3 transitorios. Se inspira no sólo en el vigente en el Distrito y los Territorios Federales, de 1931, sino también en los anteproyectos de 1949 y 1958, "ya que estos anteproyectos constituyen una considerable mejora técnica del Código de 1931" declaran los redactores de la Exposición de Motivos que acompaña a la edición oficial del Código".

"En el nuevo ordenamiento michoacano, la técnica legislativa alcanza plausibles aciertos, de acuerdo con sus modelos. Así, en el libro I un título está dedicado al delito, no definiéndose este por aquello de que la definición en la ley "nada enseña a los Doctos y nada aclara a los ignorantes". Tan solo se consignan las reglas generales legislativamente eficaces acerca del delito, de la tentativa, de las causas -no circunstancias- excluyentes de responsabilidad y del concurso de delitos. Otro título está dedicado al delincuente y comprende lo relativo a la imputabilidad, a las causas de imputabilidad, a la participación, a la reincidencia y a la habitualidad".

"La mayoría de edad penal ha sido fijada en los dieciséis años". "Entre las causas de inimputabilidad se cuentan el trastorno mental transitorio producido accidentalmente, el permanente, la sordomudez en quien carezca totalmente de instrucción y la ceguera de nacimiento en igual caso".

Entre las causas que excluyen la responsabilidad, figuran dos nuevas obras: "Bajo la amenaza de un mal inminente y grave" y "Obrar por error de hecho sustancial e invencible, no derivado de culpa".

Por su parte el doctor Juan José González Bustamante, escribió ocho artículos que fueron publicados en el "Universal", diario de México, correspondiente a los días 26 de noviembre, 3, 10, 17, 24 y 31 de diciembre de mil novecientos sesenta y dos y 14 de enero de mil novecientos sesenta y tres y en los que hace un pormenorizado estudio de todo el Código Penal de Michoacán de mil novecientos sesenta y dos, concluyendo al expresar: "Michoacán tiene ahora un buen ordenamiento punitivo en que sus autores procuraron huir de bizantinas discusiones y de banales teorías, adoptando en su redacción una postura ecléctica y pragmática, como lo aconsejaba en un excelente estudio don Alfonso Teja Zabre, contrarrestando de esta manera un exceso de teorías y de legislación verbalista, cuando es conveniente prescindir de tantas ideas exóticas que flotan en el ambiente, pero que deben quedarse al margen cuando se trata de dar una ley que rija a la colectividad".

También el primer penalista de México Doctor Celestino Porte Petit, desafortunadamente hoy fallecido, en un artículo publicado en el libro "Evolución Legislativa Penal en México" de la Editorial Jurídica Mexicana, laudo el Código penal de Michoacán comentado.

Hechos Históricos.

La Revista Michoacana de Derecho penal, siempre estuvo atenta a la realización de las conmemoraciones históricas de nuestra Universidad Michoacana y de la Promulgación de nuestra Constitución Mexicana de 1824.
En el número 7-8 de 1968, se publicaron los discursos del Maestro Rector Licenciado Alberto Lozano Vázquez, relativo al Cincuentenario de la Fundación de la universidad Michoacana, que denominó "Don Pascual Ortiz Rubio Estadista".
Igualmente se publicaron los discursos pronunciados por el señor profesor Caritino Maldonado Oficial Mayor de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, como representante Presidencial, en la sesión solemne efectuada en ocasión del Ciento Cincuenta y Tres Aniversario de la promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana y el discurso del señor Roberto del Río Presidente Municipal en Apatzingán, Michoacán, con el mismo motivo.

En ocasión a la conmemoración del Ciento Cincuenta y Dos Aniversario de la Integración del primer Tribunal Supremo de Justicia de la Nación en Ario de Rosales, Michoacán, en el mismo número de la Revista, antes citado, se publicó el discurso pronunciado por el señor Licenciado Jorge García López, magistrado de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.

También se publicaron los discursos de los señores licenciados Juan Fernández Albarrán, Gobernador Constitucional del Estado de México y Sergio García Ramírez, director del Centro Penitenciario del mencionado Estado, con motivo de la ceremonia inaugural del Tercer Congreso Penitenciario, celebrado en la Ciudad de Toluca, México, del deis al nueve de agosto de mil novecientos setenta, debido a la trascendencia del evento al que concurrieron las más prestigiadas personalidades del mundo jurídico nacional y extranjero y por constituir esos discursos, y trabajos académicos, un necesario conocimiento para el tratamiento de los delincuentes, con el propósito de reincorporarlos a la sociedad y para establecer los medios pertinentes, con auténticos sistemas penitenciarios, para lograr esos fines.

También, la Revista Michoacana de Derecho penal, publicó todo lo relacionados con el Cuarto Congreso nacional Penitenciario, celebrado en esta ciudad de Morelia del 23 al 25 de noviembre de mil novecientos setenta y dos; con las ponencias de los licenciados Gustavo malo Camacho, Juan Guillermo Aceves Reyes, Antonio Sánchez Galindo, Desiderio Graue, Doctor Luis Garrido, Licenciado David Franco Rodríguez, y del suscrito, proponiendo la creación del Instituto Nacional de Criminología y de otros concurrente.
El señor Licenciado David Franco Rodríguez, en ese tiempo, Primer Sub-Procurador General de la República, propuso, en su única conclusión: "que los gobiernos de los Estados de la República, la acojan y adopten dentro de su legislación de cuerdo con el medio, la idiosincrasia y las necesidades de cada uno de ellos", refiriéndose a la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Michoacán, todavía hoy vigente en el Estado.

Por las limitaciones de tiempo, solo añadiré, que la Revista Michoacana de Derecho penal, ha querido presentar a sus lectores en números especiales, a juristas ejemplares, como ejemplo para la juventud estudiosa de nuestro país y por ello, rindió homenaje al innovador del derecho penal mexicano, que modificó la forma de estudio de esa materia, sobre la base de la teoría del delito, el Maestro Doctor Celestino Porte Petit Candaudaup; a los doctores Francisco Pavón Vasconcelos y Fernando Castellanos, sus discípulos, el primero, hoy por hoy el mejor penalista de México y tratadista del derecho penal mexicano, ambos Ministros de la Suprema corte de Justicia de la Nación, jubilados y al doctor J. Ramón Palacios Vargas Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación jubilado, autor de la "cosa Juzgada" y de magníficas obras jurídicas y quien en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pronunció con austera dignidad excelentes discursos en homenaje al Ministro Don Teófilo Olea y Leyva.

Deseo manifestar, que habiendo sido miembro de este honorable Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la Cuarta Sala, hoy, al encontrarme ante ustedes, me siento plenamente conmovido, por el honor concedido en este acto, al presentarse los dos discos compactos de la Revista Michoacana de Derecho Penal, correspondientes a los números 39-40 y 41-42 realizados con el patrocinio del Supremo Tribunal de justicia del Estado de Michoacán, que dejaron de editarse en la forma impresa, reconociendo que si la Revista Michoacana de Derecho Penal, tiene vida y ha logrado su permanente edición, ello se debe a la generosa comprensión del señor Licenciado Jorge Orozco Flores, anterior Presidente y a los señores Magistrados Isidro Romero Silva, Mauro Hernández Pacheco, María de los Angeles Ornelas Manríquez, Ricardo Color Romero, Fernando Arreola Vega, María Cristina Torres Pacheco, José de la Paz mercado, Sergio Fernández Villagrán, Berta Alicia Bonilla Miranda, Plácido Torres Pineda, Hugo Guillermo Lara Hernández, José Miguel Munguía Viveros, Luis Alonso Rodríguez Nieto, Juvencio Camacho Acevedo y Ramón Núñez Alvarez, pues sin el acuerdo del Pleno que ordenó su publicación, ya hubiera dejado de editarse.

Señor Licenciado Mauro Hernández Pacheco, Presidente y señores Magistrados del Honorable Supremo Tribunal de Justicia del Estado, reciban ustedes mi gratitud.

Mi reconocimiento, muy especial para el M. en D. Emmanuel Roa Ortiz, Director del Instituto de Especialización Judicial y para sus excelentes colaboradores, por haber sido ellos quienes materialmente, realizaron los trabajos que contienen los dos discos compactos números 41 y 42 de la Revista Michoacana de Derecho Penal, por cierto, muy numerosos y por sus bella presentación, coincidiendo el último de esos discos compactos, con la celebración del Día del Niño.

El inmerecido honor que se me ha concedido, al hacerse la presentación de la Revista Michoacana de Derecho Penal en su edición números 41 y 42, que en este acto solemne se lleva a cabo en el Salón de Plenos, me enaltece y llena de emoción y para corresponder a ese honor, les manifiesto, que ustedes señores Magistrados y Magistradas y su digno Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, son los merecedores del elogio, que al primer disco compacto, correspondiente a la compilación de la Legislación penal del Estado de Michoacán 1826-1998, hace el Jurista guanajuatense Eugenio Trueba Olivares, al agradecerme en su misiva del 24 de octubre del año 2000, el envío de ese disco compacto expresando: Le agradezco mucho su atención y le felicito muy efusivamente por tan importante trabajo de investigación para beneficio de todos los interesados en la materia, ojalá que aquí en nuestro Estado se pudiera llevar a cabo una tarea similar, como usted dice, la tradición jurídica siempre es necesaria.

Muchas Gracias.

     
 
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