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En un ya lejano día, treinta
de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, para conmemorar
el bicentenario del nacimiento del epónimo Generalísimo
José María Morelos y Pavón, Siervo de
la Nación, se inició la vida de la Revista Michoacana
de Derecho Penal, como órgano del Seminario de Derecho
Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Y que mejor momento, que el inicio
de esa revista, para hacerse la publicación, de los
"sentimientos de la Nación o 23 puntos dados por
Morelos para la Constitución" y así se
hizo.
En ese primer número se
publicó el proyecto de Código tutelar para menores
del Estado de Michoacán, que se convirtió en
Ley y que por primera vez, en nuestro Estado se promulgó
una Ley de Protección para Menores Infractores de Dieciséis
Años de Edad, habiéndose inaugurado el albergue
tutelar Juvenil para Menores Infractores, en las inmediaciones
de La Huerta, del Municipio de Morelia, el día dieciséis
de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco y cuya obra
material, fue presentada por el entonces Presidente de la
República, Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en
la Feria de Osaka, Japón.
Los autores del anteproyecto fueron el señor Licenciado
y Doctor Francisco Pavón Vasconcelos y el suscrito,
habiéndose escrito un libro por el Doctor Sergio García
Ramírez, leudando ese proyecto, libro que fue publicado
por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo,
bajo el título "El Código Tutelar para
Menores del Estado de Michoacán" en el año
de mil novecientos sesenta y nueve, siendo Rector el Licenciado
Alberto Lozano Vázquez.
Desde que se inició la
revista y en ese primer número, se contó con
la colaboración de los distinguidos escritores Doctor
Guillermo Floris Margadant, Héctor Solís Quiroga
y del inolvidable Maestro Arturo Valenzuela, quienes escribieron
sus trabajos que se publicaron, respectivamente denominados
"Freud y la Sociología", "Meditación
sobre la clasificación de los delincuentes" y
"La responsabilidad civil objetiva en el derecho mexicano".
Sostuvimos en ese primer número,
que el apasionado interés que la humanidad siente por
el homicidio, reside en que el matar y ser muerto, hieren
sus fibras más sensibles, como bien lo explica Hang
Heting.
Por ello, resulta que los problemas
del Derecho Penal, nos ponen en contacto permanente con la
verdadera realidad del ser humano, resultando necesario, para
la mejor solución de tales cuestiones, un conocimiento
cada vez mayor y más profundo de la existencia social
del hombre.
Acercarnos y mantenernos en constante comunicación,
con nuestros semejantes, constituye una tarea humanista por
autonomasia y por ello, proporciona al Derecho Penal de entre
todas las ramas del derecho, el carácter de encausador,
a la vez, que protector de los más apreciables bienes
de una sociedad.
Así, como el Derecho penal,
por su dinamismo, nos conduce constantemente a realizar profusa
especulación doctrinaria, la que va siendo captada,
en nuestra realidad normativa, precisase recoger esa elaboración
para su debida difusión, lo que constituye uno de nuestros
más caros anhelos y fundamenta la existencia de la
Revista Michoacana de Derecho Penal, para dar a conocer los
adelantos que en materia de los delitos se hayan logrado y
la forma científica, necesaria para combatir la delincuencia.
Con esos propósitos, en
el número tres de la revista del ocho de mayor de mil
novecientos sesenta y seis, se publicaron los trabajos del
Doctor Raúl Carrancá y Trujillo y del Doctor
Juan José González Bustamante, relativos a los
Códigos Penal y procesal Penal del Estado de Michoacán,
que empezaron a regir, el primero de mayo y el primero de
junio de mil novecientos sesenta y dos, debiendo señalarse
como uno de los mayores aciertos del Código Sustantivo,
el haber tipificado en el artículo 157, el delito de
terrorismo, por primera vez en nuestra Nación y el
que tomado como su modelo por el Código Penal Federal,
sirvió para la derogación de los delitos de
disolución social.
El Doctor Raúl Carrancá
y Trujillo sostuvo: "El Nuevo Código es ejemplo
de concisión y parquedad. Contiene solo trescientos
cuarenta y un artículos, más cinco transitorios.
Sólo el de Veracruz le supera en brevedad con sus 301
artículos, más 3 transitorios. Se inspira no
sólo en el vigente en el Distrito y los Territorios
Federales, de 1931, sino también en los anteproyectos
de 1949 y 1958, "ya que estos anteproyectos constituyen
una considerable mejora técnica del Código de
1931" declaran los redactores de la Exposición
de Motivos que acompaña a la edición oficial
del Código".
"En el nuevo ordenamiento
michoacano, la técnica legislativa alcanza plausibles
aciertos, de acuerdo con sus modelos. Así, en el libro
I un título está dedicado al delito, no definiéndose
este por aquello de que la definición en la ley "nada
enseña a los Doctos y nada aclara a los ignorantes".
Tan solo se consignan las reglas generales legislativamente
eficaces acerca del delito, de la tentativa, de las causas
-no circunstancias- excluyentes de responsabilidad y del concurso
de delitos. Otro título está dedicado al delincuente
y comprende lo relativo a la imputabilidad, a las causas de
imputabilidad, a la participación, a la reincidencia
y a la habitualidad".
"La mayoría de edad
penal ha sido fijada en los dieciséis años".
"Entre las causas de inimputabilidad se cuentan el trastorno
mental transitorio producido accidentalmente, el permanente,
la sordomudez en quien carezca totalmente de instrucción
y la ceguera de nacimiento en igual caso".
Entre las causas que excluyen
la responsabilidad, figuran dos nuevas obras: "Bajo la
amenaza de un mal inminente y grave" y "Obrar por
error de hecho sustancial e invencible, no derivado de culpa".
Por su parte el doctor Juan José
González Bustamante, escribió ocho artículos
que fueron publicados en el "Universal", diario
de México, correspondiente a los días 26 de
noviembre, 3, 10, 17, 24 y 31 de diciembre de mil novecientos
sesenta y dos y 14 de enero de mil novecientos sesenta y tres
y en los que hace un pormenorizado estudio de todo el Código
Penal de Michoacán de mil novecientos sesenta y dos,
concluyendo al expresar: "Michoacán tiene ahora
un buen ordenamiento punitivo en que sus autores procuraron
huir de bizantinas discusiones y de banales teorías,
adoptando en su redacción una postura ecléctica
y pragmática, como lo aconsejaba en un excelente estudio
don Alfonso Teja Zabre, contrarrestando de esta manera un
exceso de teorías y de legislación verbalista,
cuando es conveniente prescindir de tantas ideas exóticas
que flotan en el ambiente, pero que deben quedarse al margen
cuando se trata de dar una ley que rija a la colectividad".
También el primer penalista
de México Doctor Celestino Porte Petit, desafortunadamente
hoy fallecido, en un artículo publicado en el libro
"Evolución Legislativa Penal en México"
de la Editorial Jurídica Mexicana, laudo el Código
penal de Michoacán comentado.
Hechos Históricos.
La Revista Michoacana de Derecho
penal, siempre estuvo atenta a la realización de las
conmemoraciones históricas de nuestra Universidad Michoacana
y de la Promulgación de nuestra Constitución
Mexicana de 1824.
En el número 7-8 de 1968, se publicaron los discursos
del Maestro Rector Licenciado Alberto Lozano Vázquez,
relativo al Cincuentenario de la Fundación de la universidad
Michoacana, que denominó "Don Pascual Ortiz Rubio
Estadista".
Igualmente se publicaron los discursos pronunciados por el
señor profesor Caritino Maldonado Oficial Mayor de
la Secretaría de Salubridad y Asistencia, como representante
Presidencial, en la sesión solemne efectuada en ocasión
del Ciento Cincuenta y Tres Aniversario de la promulgación
del Decreto Constitucional para la Libertad de la América
Mexicana y el discurso del señor Roberto del Río
Presidente Municipal en Apatzingán, Michoacán,
con el mismo motivo.
En ocasión a la conmemoración
del Ciento Cincuenta y Dos Aniversario de la Integración
del primer Tribunal Supremo de Justicia de la Nación
en Ario de Rosales, Michoacán, en el mismo número
de la Revista, antes citado, se publicó el discurso
pronunciado por el señor Licenciado Jorge García
López, magistrado de la Tercera Sala del Supremo Tribunal
de Justicia del Estado de Michoacán.
También se publicaron
los discursos de los señores licenciados Juan Fernández
Albarrán, Gobernador Constitucional del Estado de México
y Sergio García Ramírez, director del Centro
Penitenciario del mencionado Estado, con motivo de la ceremonia
inaugural del Tercer Congreso Penitenciario, celebrado en
la Ciudad de Toluca, México, del deis al nueve de agosto
de mil novecientos setenta, debido a la trascendencia del
evento al que concurrieron las más prestigiadas personalidades
del mundo jurídico nacional y extranjero y por constituir
esos discursos, y trabajos académicos, un necesario
conocimiento para el tratamiento de los delincuentes, con
el propósito de reincorporarlos a la sociedad y para
establecer los medios pertinentes, con auténticos sistemas
penitenciarios, para lograr esos fines.
También, la Revista Michoacana
de Derecho penal, publicó todo lo relacionados con
el Cuarto Congreso nacional Penitenciario, celebrado en esta
ciudad de Morelia del 23 al 25 de noviembre de mil novecientos
setenta y dos; con las ponencias de los licenciados Gustavo
malo Camacho, Juan Guillermo Aceves Reyes, Antonio Sánchez
Galindo, Desiderio Graue, Doctor Luis Garrido, Licenciado
David Franco Rodríguez, y del suscrito, proponiendo
la creación del Instituto Nacional de Criminología
y de otros concurrente.
El señor Licenciado David Franco Rodríguez,
en ese tiempo, Primer Sub-Procurador General de la República,
propuso, en su única conclusión: "que los
gobiernos de los Estados de la República, la acojan
y adopten dentro de su legislación de cuerdo con el
medio, la idiosincrasia y las necesidades de cada uno de ellos",
refiriéndose a la Ley de Ejecución de Sanciones
Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Michoacán,
todavía hoy vigente en el Estado.
Por las limitaciones de tiempo,
solo añadiré, que la Revista Michoacana de Derecho
penal, ha querido presentar a sus lectores en números
especiales, a juristas ejemplares, como ejemplo para la juventud
estudiosa de nuestro país y por ello, rindió
homenaje al innovador del derecho penal mexicano, que modificó
la forma de estudio de esa materia, sobre la base de la teoría
del delito, el Maestro Doctor Celestino Porte Petit Candaudaup;
a los doctores Francisco Pavón Vasconcelos y Fernando
Castellanos, sus discípulos, el primero, hoy por hoy
el mejor penalista de México y tratadista del derecho
penal mexicano, ambos Ministros de la Suprema corte de Justicia
de la Nación, jubilados y al doctor J. Ramón
Palacios Vargas Ministro de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación jubilado, autor de la "cosa Juzgada"
y de magníficas obras jurídicas y quien en la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, pronunció
con austera dignidad excelentes discursos en homenaje al Ministro
Don Teófilo Olea y Leyva.
Deseo manifestar, que habiendo
sido miembro de este honorable Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, en la Cuarta Sala, hoy, al encontrarme ante ustedes,
me siento plenamente conmovido, por el honor concedido en
este acto, al presentarse los dos discos compactos de la Revista
Michoacana de Derecho Penal, correspondientes a los números
39-40 y 41-42 realizados con el patrocinio del Supremo Tribunal
de justicia del Estado de Michoacán, que dejaron de
editarse en la forma impresa, reconociendo que si la Revista
Michoacana de Derecho Penal, tiene vida y ha logrado su permanente
edición, ello se debe a la generosa comprensión
del señor Licenciado Jorge Orozco Flores, anterior
Presidente y a los señores Magistrados Isidro Romero
Silva, Mauro Hernández Pacheco, María de los
Angeles Ornelas Manríquez, Ricardo Color Romero, Fernando
Arreola Vega, María Cristina Torres Pacheco, José
de la Paz mercado, Sergio Fernández Villagrán,
Berta Alicia Bonilla Miranda, Plácido Torres Pineda,
Hugo Guillermo Lara Hernández, José Miguel Munguía
Viveros, Luis Alonso Rodríguez Nieto, Juvencio Camacho
Acevedo y Ramón Núñez Alvarez, pues sin
el acuerdo del Pleno que ordenó su publicación,
ya hubiera dejado de editarse.
Señor Licenciado Mauro
Hernández Pacheco, Presidente y señores Magistrados
del Honorable Supremo Tribunal de Justicia del Estado, reciban
ustedes mi gratitud.
Mi reconocimiento, muy especial
para el M. en D. Emmanuel Roa Ortiz, Director del Instituto
de Especialización Judicial y para sus excelentes colaboradores,
por haber sido ellos quienes materialmente, realizaron los
trabajos que contienen los dos discos compactos números
41 y 42 de la Revista Michoacana de Derecho Penal, por cierto,
muy numerosos y por sus bella presentación, coincidiendo
el último de esos discos compactos, con la celebración
del Día del Niño.
El inmerecido honor que se me
ha concedido, al hacerse la presentación de la Revista
Michoacana de Derecho Penal en su edición números
41 y 42, que en este acto solemne se lleva a cabo en el Salón
de Plenos, me enaltece y llena de emoción y para corresponder
a ese honor, les manifiesto, que ustedes señores Magistrados
y Magistradas y su digno Presidente del Supremo Tribunal de
Justicia, son los merecedores del elogio, que al primer disco
compacto, correspondiente a la compilación de la Legislación
penal del Estado de Michoacán 1826-1998, hace el Jurista
guanajuatense Eugenio Trueba Olivares, al agradecerme en su
misiva del 24 de octubre del año 2000, el envío
de ese disco compacto expresando: Le agradezco mucho su atención
y le felicito muy efusivamente por tan importante trabajo
de investigación para beneficio de todos los interesados
en la materia, ojalá que aquí en nuestro Estado
se pudiera llevar a cabo una tarea similar, como usted dice,
la tradición jurídica siempre es necesaria.
Muchas Gracias.
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