El delito contra la Propiedad
Industrial en las marcas

STJEM
Juan Antonio Magaña de la Mora

Conclusiones

 
CONCLUSIONES

6.1. La evolución de la producción industrial y el auge del capitalismo hace que surja la necesidad de un Derecho especializado, y surge el Derecho Industrial.

6.2. El concepto de propiedad industrial data de la segunda mitad del siglo pasado, iniciada por los tratadistas franceses.

6.3. En España, Easten, define el Derecho Industrial como el conjunto de normas jurídicas aplicables a las relaciones humanas con ocasión del ejercicio de la industria.

6.4. La protección industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y los modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, el nombre comercial y las indicaciones de procedencia o de origen.

6.5. La propiedad industrial es la que adquiere por si mismo el inventor o descubridor, en la creación de cualquier invento relacionado con la industria; y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de su trabajo.

6.6. Con la protección oficial de los signos distintivos, se intenta proteger a los industriales y comerciantes que acrediten su nombre o marcas.

6.7. La marca es un medio material de garantizar el origen o procedencia de las mercancías a los terceros que las adquieren.

6.8. Históricamente ha existido la marca, pues el hombre desde la antigüedad a querido perpetuarse a través de sus obras.

6.9. La propiedad industrial debe ser protegida por el Derecho Penal, dada la globalización de comercio, tanto para proteger a los industriales como a los consumidores.

6.10. Para que se de la intervención del Derecho Penal como última instancia, no sólo se requiere se demuestre el dolo genérico, sino el fin industrial o comercial con el que haya obrado el responsable.

Juan Antonio MAGAÑA DE LA MORA es Doctorando en la Universidad Complutense de Madrid, en el Departamento de Derecho Penal.