El delito contra la Propiedad
Industrial en las marcas

STJEM
Juan Antonio Magaña de la Mora
Derecho Industrial
 

1. DERECHO INDUSTRIAL

La evolución de la producción industrial, el auge del capitalismo, la crudeza de la lucha de clases, los grandes problemas de la superproducción, hacen que los juristas de la época, pensaran en la necesidad de que existiera un derecho, pero un derecho especializado en la problemática que surgía de esos medios de producción, surgiendo el Derecho Industrial.

En efecto, los derechos de propiedad industrial son indispensables para el funcionamiento de un mercado de libre competencia en el ámbito de la tecnología, impulsando además su progreso. 1

1.1. Concepto de derecho industrial

Debemos señalar que el concepto de Derecho Industrial data de la segunda mitad del siglo pasado, iniciada por los tratadistas franceses, entre los que destaca PAUL PIC, quien define al Derecho Industrial como "el conjunto de materias cuyo núcleo más importante era el constituido por las relaciones económico-sociales entre patronos y obreros y por las instituciones estatales de previsión social. 2

A medida que la industria va evolucionando y que los requerimientos se van ampliando, la anterior definición también tuvo que ser tratada desde otro punto de vista desde la cual pudiera abarcar aspectos más generales, entrando en su estudio los tratadistas italianos que intentaron superar la definición incluyendo dentro, el conjunto de las normas jurídicas que regulan el complejo proceso de la producción. Así Moise Amar adiciona el contenido dado al Derecho Industrial por los autores franceses, señalando que es todo lo que atañe a las relaciones comerciales de las empresas; a la propiedad industrial; a la legislación de minas, montes, caza y pesca; a la política económica de la producción el cambio y el consumo; a la tributación de las industrias, etc. 3

En España Easten, define el Derecho Industrial como el conjunto de normas jurídicas aplicables a las relaciones humanas con ocasión del ejercicio de la industria. 4

Díaz Velasco concluye señalando que el Derecho Industrial en sentido lato , puede definirse como el conjunto de normas encaminadas a regular las relaciones pertenecientes a la producción industrial, en sentido específico debe ser considerado como aquella parte del derecho que disciplina la organización de la empresa y tutela sus elementos constitutivos. 5

1.2 Materias que protege el derecho industrial

Las materias que protege el Derecho Industrial al tenor del artículo lo del Convenio Internacional para la protección de la propiedad industrial señala:

"Los países contratantes constituyen una unión para la protección de la propiedad industrial."

"La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y los modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, el nombre comercial y las indicaciones de procedencia o de origen, así como la represión de la competencia ilícita.”

"La propiedad industrial se entiende en la más amplia acepción, y se aplica no solamente a la industria y al comercio propiamente dichos, sino igualmente en lo referente a las industrias agrícolas (vinos, granos, hojas de tabaco, frutas, ganado, etc.) y extractivas (minerales, aguas minerales, etc)." 6

1.3. Concepto de propiedad industrial

La propiedad industrial responde a los mismos principios filosóficos, políticos y jurídicos que la propiedad intelectual. De manera genérica puede considerarse válido el concepto que proporciona el artículo lo del Estatuto de la Propiedad Industrial, al establecer que la propiedad industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor, en la creación de cualquier invento relacionado con la industria; y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de su trabajo. 7

En efecto, si consideramos que por propiedad de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil debemos entender el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. 8 Luego entonces la propiedad lo constituye el conjunto de nuestros bienes, lo que sea de nuestra pertenencia, y ello puede estar constituido por corporales e incorporales, estando dentro estos últimos, la propiedad industrial, en cuanto que, está formada por bienes inmateriales.

En el artículo 1o. 2 del Convenio de la Union de París ( C.U.P ) expresa lo siguiente "La protección de la propiedad industrial tiene por objeto patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal." 9

1.4. Formas de adquirir la propiedad

En España, el Estatuto sobre Propiedad Industrial en su articulo 20 señala que, el Derecho de Propiedad Industrial puede adquirirse por virtud del registro de: a) Las patentes de invención, de introducción y certificados de edición; b) Las marcas o signos distintivos de producción o de comercio; c) Los modelos de utilidad, los modelos y dibujos industriales y los artísticos; d) Los nombres comerciales y los rótulos de establecimientos; e) Películas cinematográficas. 10

Para adquirir la propiedad debe señalarse una exacta correspondencia entre los requisitos necesarios para que se produzca la adquisición de la propiedad ordinaria "por ocupación" y los precisos para que se de la adquisición originaria; respecto de éstas hace falta que exista un objeto que sea apropiable, que tenga la condición de res nullius , y que el que pretenda haber adquirido el derecho sobre él, haya tomado posesión del mismo con ánimo de dueño, pero además para que nazca el pleno derecho de propiedad de la marca es indispensable otro requisito, que lo es, que la marca sea registrada 11, aunque debemos agregar que se requiere "la prioridad de uso" de acuerdo a la legislación española. 12

En efecto, las marcas de modo originario se adquieren por "ocupación". Así lo reconoce Eugene Pouillet al decir: "la propiedad de una marca pertenece al primer ocupante" 13 incluso, el Código Civil en su articulo 610 dispone que "se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño", y como las marcas son susceptibles de apropiación y pueden adquirirse por cuantos modos reconoce el Derecho Civil según declararon las ya mencionadas sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril de 19 13 y 5 de mayo de 19 30, llegando a la conclusión de que en el Derecho Positivo Español las marcas son susceptibles de ser adquiridas por ocupación. 14

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1. Bercovitz Rodríguez Cano Alberto. Marcas y diseño comunitario. Aranzadi editorial. Pamplona 1996.

2. Díaz Velasco Manuel. Estudios sobre propiedad industrial, selección de estudios editada en homenaje al autor en ocasión de su 80 aniversario por el grupo Español de la AIPPl. Madrid 1987. pág 3.

3. Traite élementaire de legislatión industrielle. 4º. Editión, parís 1912, citado por Díaz Velasco Manuel ob. cit. pág 3.

4. Díaz Velasco Manuel. ob. cit. pág. 6.

5. Idem. pág. 6.

6. Idem. pág. 7.

7. González Rus J:J. Manual de Derecho Penal parte especial, dirigida por Manuel Cobo del Rosal. Editorial, revista de Derecho Privado. Editoriales de Derecho Reunidas, pág. 354.

8. Rosello y Gómez Antonio. La propiedad industrial. Palma de Mallorca. Est. tipográfico de José Tous. 1907 pág.15.

9. Portellano Diez Pedro. Los nuevos delitos contra la propiedad Industrial, reflexiones de un mercantilista. Cuadernos de Política Criminal. Edersa. Madrid. 1996. pág. 633.

10. Díaz Velasco Manuel. ob. cit. pág. 7.

11. Idem. pág. 454.

12. Idem. pág. 455. Al respecto Manuel Díaz Velasco señala, que algunas legislaciones como la española determinan que el registro es un efecto declarativo y afirman que la propiedad de las mismas se adquiere por la "propiedad de uso" y agrega "la ley no crea por tanto, la propiedad industrial, y su función se limita a reconocer regular y reglamentar, mediante el cumplimiento de las formalidades que en esta ley se fijan, el derecho que por sí mismos hayan adquirido los interesados por el hecho de la propiedad del uso o del registro, según los casos"

13. Idem. pág. 4.

14. Alayo Sugrañes Felipe-José. Modos de Adquirir la propiedad de las marcas, síntesis de la conferencia pronunciada el 11 de mayo de 19 57 en el salón de actos de la academia técnica y profesional. Institución de alta cultura mercantil adherida a AC., publicada en el número 92 de la revista de dicha institución "Estudios técnicos Mercantiles". Barcelona 1957. pág. 1.