El delito contra la Propiedad
Industrial en las marcas

STJEM
Juan Antonio Magaña de la Mora

Interpretación del artículo

 

5. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 274.1 DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL DE 1995

El artículo 274.1. del Código Penal Español, señala: "Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de seis a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas, y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique, o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico confundible con aquél, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentra registrado".

De la anterior descripción legal, podemos encontrar los siguientes elementos constitutivos:

  1. Que una persona reproduzca, imite, modifique o utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquél.
  2. Que lo haga sin consentimiento del titular del derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas.
  3. Que lo haga con conocimiento del registro.
  4. Que lo haga con fines industriales o comerciales.

De lo anterior, advertimos que no únicamente se requiere del dolo, elemento indispensable para que se de el delito, como lo es el modificar o reproducir en cualquiera de sus formas un signo distintivo, sin autorización de su titular, a sabiendas de su registro, sino que además apreciamos sin lugar a dudas un elemento subjetivo diverso, que sin su presencia no sería dable el antijurídico en cuestión, como lo es que tenga fines industriales o comerciales, pues sin ello, no existiría dicho tipo.

Muñoz Conde señala: "La peculiaridad de este precepto consiste en que aquí el objeto de referencia son las llamadas marcas, reguladas por la ley de 10 de noviembre de 1988 y su reglamento de 18 de marzo de 1990 , que cumplen con el tráfico comercial una importante función de identificación de los productos y servicios que se ofrecen por los empresarios en el mercado. Pero, igual que en el caso de las patentes y modelos de utilidad, su utilización indebida sólo adquiere relevancia penal, si la marca o signo distintivo ha sido previamente registrado y si el sujeto actúa con conocimiento de ese registro y con fines industriales o comerciales y sin consentimiento del titular".58

La anterior descripción de Muñoz Conde, no es del todo acertada, en cuanto que, al señalar lo que interesa al derecho penal, no hace otra cosa que mencionar todos los elementos del tipo, como ya lo hicimos con anticipación, y que desde luego, por lógica, si no se dan todos los elementos no hay delito, considero, que lo importante es resaltar, no sólo que se reproduzca o imite un signo distintivo, y que sea sin consentimiento de su titular, pues si hubiera consentimiento, no habría ni siquiera controversia civil, mucho menos cabe resaltar que previamente el signo debe estar registrado y debe conocerlo el presunto responsable, porque al estar registrado, por consecuencia, terceras personas deben darse por enteradas, pues esos son los efectos del registro, la publicidad, sino también debe recalcar que se requiere sin lugar a dudas la intención comercial o industrial, porque si alguien, usurpa una marca, sin consentimiento de su titular pero no lo hace con fines industriales o comerciales, no le interesa al campo penal, porque no va a repercutir en el público consumidor, que es a final de cuentas a quien también se está protegiendo.

La conducta típica consiste en reproducir, imitar o modificar o de cualquier otro modo utilizar un signo distintivo idéntico o confundible con uno que se halle registrado para distinguir los mismos o semejantes productos, servicios, actividades o establecimientos.59

El bien jurídico protegido por este delito, lo mismo que en aquellos otros supuestos de figuras penales relativas a la propiedad industrial, se encuentra en la necesidad económico-social de intervención del Estado a fin de promocionar el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico, pero también el de proteger al público consumidor.

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58. Muñoz Conde Francisco. Derecho Penal parte especial. Tirant lo blanch. Valencia 1996. pág. 435.

59. Jornada de pozas y otros. Código Penal, Doctrina y Jurisprudencia. Tomo II. Trivium editorial. Madrid 1997. pág. 2968.