El delito contra la Propiedad
Industrial en las marcas

STJEM
Juan Antonio Magaña de la Mora
La Marca
 

3. LA MARCA

3.1. Concepto

La "marca" es definida por Pouillet (traité de marque de fabrique, en París, 1912, pág. 13) como un medio material de garantizar el origen o la procedencia de las mercancías a los terceros que las adquieren, y por el artículo 18 del Estatuto de la Propiedad Industrial, en el sentido de que es "todo signo o medio material, cualquiera que sea su clase y forma, que sirva para señalar y distinguir de los similares los productos de la industria, el comercio y el trabajo." 31

Las marcas pueden ser puramente denominativas (constitutivas por un nombre sin una representación especial), gráficas (constituidas por un simple dibujo o similar) o combinadas (constituidas por un nombre con la inclusión de una forma específica de representación gráfica del mismo, o por un nombre y un dibujo) también hay otra forma de registro denominada Marca Envase. 32

Las marcas tienen en principio, una función identificativa o distintiva de la procedencia empresarial de los productos o servicios. En segundo lugar, la marca nos indica la calidad del producto o servicio que la ostente; el comprador de un producto confía en la reputación del fabricante para garantizar su calidad de forma que puede presumirse que productos de la misma marca conservan idéntica calidad, y en tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, la marca realiza una función condensadora de la reputación, fama o "goodwill" del empresario. 33

Ese prestigio conseguido por una marca hace que se convierta en un activo intangible de gran valor en la situación patrimonial de una empresa, siendo muchas veces la base de su éxito comercial. 34

La regulación legal de los referidos signos se encuentra en la actualidad en la ley de marcas de 1988 (que deroga el Estatuto sobre propiedad industrial de 1929).

La marca a pesar de que constituye un distintivo reservado para el uso de aquellos que quieran utilizarlo, la ley lo impone como obligatorio en determinados casos y respecto a ciertos productos, que son los químicos y farmacéuticos y los demás que determinen los reglamentos especiales. 35

3.2. Antecedentes históricos

La costumbre de identificar los objetos con algún signo, es tan antigua como el hombre para tratar de perpetuarse a través de sus obras. La arqueología, por ejemplo, ha descubierto numerales signos o marcas de fabricación estampadas en toda clase de objetos egipcios, griegos y romanos principalmente en vasijas, utensilios domésticos, armas, tarros de ungüentos y colirios. 36

Ya Broun, en su "traite des márques de fabrique" año 1909 página 23, afirma que la ciencia arqueológica había clasificado nada menos que seis mil marcas de alfarería de los cuales, en gran parte correspondían a la época de Roma, quedando así concretado que ya se hablan conocido en los tiempos romanos. 37 Así Kohleren "Du droit des marques" afirma que en Roma la usurpación de una marca como la de un nombre estaba castigada penalmente por la Ley Cornelia.

En la evolución aparece más clara su significación jurídica y una de las primeras disposiciones legales europeas acerca de esta materia fue una carta del Rey de Aragón Pedro IV dirigida en 1386 al magistrado de Barcelona disponiendo que los tejedores marcasen los extremos de las piezas de los tejidos con la marca o signo de Barcelona, a fin de evitar fraudes o engaños entre los mercaderes. 38

En la edad moderna, pueden citarse las disposiciones de protección de fabricantes dictadas por Felipe IV, Carlos II, Felipe V, Carlos III y Carlos IV. En España el primer decreto dictando normas generales sobre marcas se promulgó el 27 de noviembre de 18 50, estando contenido el derecho actualmente en vigor. 39

Pero previamente el Código Penal de 1822 penaba por una parte, a los que en perjuicio de tercero falsificaren las marcas, sellos y contraseñas de otra empresa española (art. 409). 40

En el Código Penal de 1844 se modifica y perfecciona la regulación de los delitos contra la propiedad industrial, sentando las bases de los preceptos que hasta hoy han venido figurando a este respecto en el Código Penal En dicho Código se tipificaba entre las falsedades, la falsificación de sellos, marcas y contraseñas que usaren los establecimientos de industria o comercio. 41

Tiene evidente interés el Real Decreto del 31 de julio de 18 68 no sólo por dejar claramente sentado que el poseedor de un privilegio podía tanto ejercitar la acción civil que le concedía el Real Decreto de 1826 como la penal prescrita en el Código, sino por fijar por primera vez expresamente el régimen de perseguibilidad para los delitos contra la propiedad industrial, régimen que habla de ser después derogado en 1878. 42

Con el Real Decreto-Ley de 1920, la legislación sobre protección penal de la propiedad industrial alcanzaba la mayor perfección técnica lograda en España. 43

El Código Penal de 1928 tipificaba las infracciones contra la propiedad industrial en los artículos 342 y 343, números 1, 2 y 3 en sede de falsificación de sellos y marcas. 44

La Ley 32/988, de 10 de noviembre de marcas, ha sido el texto legal que ha acometido la reforma de la regulación de los signos distintivos en España. Según reza su exposición de motivos, "Ios signos distintivos constituyen instrumentos eficaces y necesarios en la política empresarial y suponen, asimismo, un importante mecanismo para la protección de los consumidores". Esta declaración pone de manifiesto la aparente intención del legislador de acogerse al denominado "modelo social de competencia". Otra de las paradojas de esta nueva regulación, es que, con ella, el legislador acomete la tan esperada modificación de la regulación de la competencia desleal". 45

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31. AIayo Sugrañes Felipe-José. ob. cit. pág. 5.

32. Cauqui Arturo. ob. cit. pág. 39.

33. Segura García María José. ob. cit. pág. 174 y 175.

34. Idem. pág. 179.

35. Rosello y Gómez Antonio. ob. cit. pág. 57.

36. Díaz Velasco Manuel. ob. cit. pág. 453.

37. Alayo Sugrañes Felipe-José. ob. cit. pág. 1.

38. Idem.

39. Idem. pág. 3.

40. Mascareñas C.E. ob. cit. pág. 13.

41. Idem. pág.14.

42. Idem. pág. 15.

43. Idem. pág. 16.

44. Guinarte Cabada Gumercindo. La tutela Penal de los Derechos de Propiedad Industrial. Edersa. Madrid. pág. 41.

45. Segura García Maria José. ob. cit. pág. 107.