El delito contra la Propiedad
Industrial en las marcas

STJEM
Juan Antonio Magaña de la Mora

Valoración

 

6. VALORACIÓN

En efecto, en este trabajo, hemos podido advertir, la necesidad de que la propiedad industrial, bajo ciertos parámetros, si está tutelada también por el ámbito penal, pues es claro que el Estado debe intervenir, cuando exista problemática que pueda afectar a los intereses de las mayorías.

Ya se ha dicho que en este mundo moderno, donde sin lugar a dudas a evolucionado de manera rápida la globalización comercial al cual ninguna nación puede sustraerse, sino en todo caso aligerar los problemas y obtener el mejor provecho de esos intercambios comerciales.

Por lo anterior, ante el flujo de mercancías no sólo entre países sino entre continentes que han formado grupos de privilegio comercial, el Estado, debe garantizar la protección de quienes inventan un producto, así como la marca que los distingue, ello para estimular la invención, pero además, garantizarle a ese productor la propiedad de su mercancía, la cual ha logrado poner en el gusto del público consumidor, y finalmente también se va a proteger a ese público que adquiere el producto identificándolo por la marca y que cree que es de la misma cantidad y calidad que el que siempre ha comprado, luego entonces no puede otra tercera persona usurpar esa marca para obtener los beneficios de su buena reputación, o quiza en contrario poner esa marca con un producto de muy mala calidad que hará en lo futuro que el consumidor no lo vuelva a comprar o quizá repercuta hasta en su salud.

Por lo anteriormente expuesto, después de haber hecho un análisis de la idoneidad de intervención del Derecho Penal, concluyo que, dadas las condiciones actuales de mercado, si es necesaria su intervención con las modalidades que se señalaron en el apartado correspondiente, para que siga cumpliendo su principio de última ratio , y antes se agoten otras ramas del derecho.