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La administración
de justicia
El Estado de Michoacán,
al igual que todas las demás entidades federativas,
tiene tres poderes que gobiernan los actos de los ciudadanos,
estos poderes son: ejecutivo, legislativo y judicial.
En este caso, el poder judicial es el encargado de administrar
la justicia, esto es, aplicar las leyes previamente establecidas
por el poder legislativo, con el fin de hacer que la justicia
prevalezca. La justicia, en breves palabras, debe entenderse
como la acción de darle a cada cual lo que le corresponda.
La procuración
de justicia
El órgano encargado de procurar justicia, fase previa
de la administración de justicia, es la Procuraduría
General de Justicia del Estado. Su titular, el Procurador,
es quien está al mando de esa institución pública
integrada por Agentes del Ministerio Público, cuyo
objetivo es representar los legítimos intereses de
la sociedad en general.
La administración
de justicia en el Estado de Michoacán
El Supremo Tribunal de Justicia del Estado es la institución
encargada de administrar justicia.
Su titular es un Magistrado Presidente, quien tiene las atribuciones
y obligaciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado señala expresamente.
El Supremo Tribunal de Justicia del Estado está compuesto
de Magistrados, Jueces de Primera Instancia y Jueces Municipales;
además del personal técnico y administrativo
necesario para ejercer sus funciones.
El procedimiento
que se sigue en un asunto de naturaleza penal
La primera fase del procedimiento penal que se sigue en el
Estado es la de averiguación previa.
En esta etapa el Agente del Ministerio Público recibe
las querellas de aquellas personas que fueron víctimas
de la posible comisión de un delito, o las denuncias
que presentare una víctima o alguna otra persona que
tenga conocimiento de la comisión de un posible hecho
delictuoso.
Posteriormente, investiga los hechos a través de la
declaración de testigos, inspecciones en el lugar de
los hechos, dictámenes periciales, etc. En el caso
de que estime que existen elementos que sean constitutivos
de delito así como la probable responsabilidad de determinada
persona, ejercitará la acción penal ante un
juez competente. De no ser así, se dictará acuerdo
de archivo respecto del cual la parte agraviada tiene el derecho
de promover juicio de amparo.
El ejercicio de la acción penal significa, que el juez
penal competente toma conocimiento del expediente que le fue
remitido por el Agente del Ministerio Público; si la
persona está detenida, el juez de inmediato a través
de su personal, le indica al detenido qué día
y a qué hora se le tomará su declaración
preparatoria, esto, dentro de un término de 48 horas
contadas a partir del momento en que fue puesto a su disposición.
Posteriormente de que se le toma su declaración preparatoria,
siempre asistido por su defensor, el juez está obligado
a resolver su situación jurídica dentro de un
plazo de 72 horas posteriores a que fue puesto a su disposición,
término que podrá ser ampliado a petición
suya por otro lapso igual para el efecto de ofrecer pruebas,
cuya resolución podrá consistir en un auto de
formal prisión o de libertad por falta de pruebas para
procesar.
El inculpado, nombre que recibe aquél a quien se le
instruye un proceso penal, puede solicitar desde que es puesto
a disposición del juez, su libertad provisional bajo
caución, siempre y cuando el delito por el cual se
le procesa no sea de los considerados como graves por la ley.
Por otro lado, en el caso de que el juez reciba el expediente
que le envió el Ministerio Público sin que exista
persona detenida, dictará un auto de inicio y estudiará
las constancias para determinar si procede dictar una orden
de aprehensión en contra de quien presumiblemente cometió
el delito.
Si existen elementos suficientes dictará una orden
de aprehensión, si no los hay, dicta una resolución
mediante la cual se niega la orden de aprehensión.
Sí se dicta orden de aprehensión, inmediatamente
se remite ésta al Procurador de Justicia del Estado
a efecto de que se comisione a elementos de la Policía
Ministerial para que aprehendan y detengan al presunto responsable.
Inmediatamente de que esto sucede, la Policía Ministerial
pondrá a disposición del juez a la persona detenida,
misma que será internada en el Centro de Retención
o Readaptación Social del lugar donde se encuentra
el juzgado que conoce del asunto, a partir de que es puesto
a disposición del Juez inicia el término Constitucional
de 72 horas para que se le resuelva su situación jurídica,
y dentro de éste se le tomará su declaración
preparatoria.
En el caso de que se haya dictado en contra del inculpado
un auto de formal prisión, se señalará
fecha para la celebración de una audiencia, en la que
el inculpado, su defensor y el Ministerio Público,
pueden ofrecer pruebas.
Las pruebas más comunes que se ofrecen son la declaración
de testigos de los hechos, careos, dictámenes periciales,
testimoniales para acreditar la buena conducta, documentales,
etc.
También el ofendido del delito, debidamente constituido
en parte civil, puede ofrecer pruebas para acreditar la situación
económica del inculpado o también en relación
con los hechos.
Una vez desahogadas las pruebas, se escuchan respectivamente,
los alegatos del Ministerio Público y del acusado y
su defensor, y después se les cita a una audiencia
final, y en el mismo momento queda el asunto listo para dictar
sentencia definitiva.
El juez tomando en cuenta todas las constancias que existen
en el proceso penal dicta la sentencia definitiva, misma que
puede ser condenatoria (cuando impone una sanción)
o absolutoria cuando determina que no está acreditado
el delito o la responsabilidad penal.
Si no se encuentra de acuerdo el sentenciado, el defensor
o el Ministerio Público, pueden apelar la sentencia,
lo que significa que un magistrado vuelva a estudiar el expediente
y resuelva si se encuentra bien dictada la sentencia o no.
El magistrado puede confirmar la sentencia, modificarla o
revocarla.
Contra las determinaciones del magistrado puede el sentenciado
o su defensor promover Juicio de Amparo en contra de esa sentencia
que dictó aquél.
Delitos
que no permiten el goce de la libertad provisional bajo caución
El artículo 493 del Código de Procedimientos
Penales vigente del Estado, precisa aquellos delitos "graves"
donde no procede conceder la libertad, mismos que son los
siguientes:
n Homicidio
culposo en agravio de dos o mas personas, cometido por conductores
de transporte de pasajeros o de carga, de servicio público
o concesionado por autorización, permiso o licencia
de autoridades competentes.
n Homicidio
en perjuicio de prisioneros consumado en el tipo de rebelión.
n Rebelión
ejecutado por extranjeros.
n Evasión
de presos, en el supuesto de que el sujeto activo facilite,
al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de una
o varias personas privadas de su libertad por delito grave.
n Asociación
delictuosa
n Ataques
a las vías de comunicación
n Incendio
de un vehículo del servicio público ocupado
por una o más personas.
n Terrorismo
n Corrupción
de menores
n Incesto
n Secuestro
n Tráfico
de personas, sus miembros y órganos
n Asalto
n Violación
n Abusos
deshonestos
n Homicidio
simple intencional
n Homicidio
en riña o duelo
n Homicidio
calificado
n Lesiones
perpetradas dolosamente
n Lesiones
dolosas que pongan en peligro la vida
n Parricidio
n Filicidio
n Robo
calificado, en algunos supuestos.
n Abigeato
n Despojo
cometido por dos o más personas, únicamente
por lo que respecta a los autores intelectuales y a quienes
dirijan la ejecución del delito.
n Daño
en las cosas por incendio, inundación o explosión
Requisitos
para poder gozar de la libertad provisional bajo caución
De acuerdo a lo señalado por el artículo 493
del Código de Procedimientos Penales vigente del Estado,
los requisitos con los que el inculpado debe cumplir para
poder gozar de la libertad provisional bajo caución,
son los siguientes:
n Que
garantice el monto estimado de la reparación del daño.
n Que
garantice la multa que el delito contemple como sanción.
n Que
garantice la cantidad que como fianza determine el juez, ya
sea en efectivo o mediante bienes raices.
Al gozar del beneficio de la lbertad provisional se adquiere
la obligación principalmente de presentarse periódicamente
ante el juzgado y cuantas veces éste lo requiera.
Derechos que
todo inculpado tiene dentro del procedimiento penal
De acuerdo con lo señalado por el artículo 20
Constitucional, las garantías del inculpado o procesado
que deberán ser cumplidas y respetadas dentro del procedimiento
penal, consisten en lo que a continuación se anota:
n Inmediatamente
que lo solicite deberá concedérsele el beneficio
de la libertad provisional bajo caución, siempre y
cuando legalmente proceda, esto es, que no se trate de delitos
graves.
n No
podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida toda
incomunicación, intimidación o tortura.
n Se
le hará saber en audiencia pública y dentro
de las 48 horas siguientes a su consignación, el nombre
de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación,
a fin de que conozca bien el hecho y pueda contestar el cargo.
n Siempre
que lo solicite, será careado en presencia del juez
con quienes depongan en su contra.
n Se
le recibirán los testigos y demás pruebas que
ofrezca.
n Será
juzgado en audiencia pública por un juez.
n Le
serán facilitados todos los datos que solicite para
su defensa y que consten en el proceso.
n Será
juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya
pena no exceda de dos años de prisión, y antes
de un año si la pena excediere de ese tiempo.
n Desde
el inicio de su proceso será informado de los derechos
que en su favor consigna la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá derecho a
una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona
de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor,
el juez le nombrará un defensor de oficio. También
tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos
los actos del proceso.
n En
ningún caso podrá prolongarse la prisión
o detención, por falta de pago de honorarios de defensores
o por cualquier otra prestación de dinero, por causa
de responsabilidad civil o por algún otro motivo análogo.
Garantías
constitucionales de la víctima o el ofendido por algún
delito dentro del procedimiento penal
La víctima o el ofendido dentro de un procedimiento
penal tienen los siguientes derechos:
n Tendrá
derecho a recibir asesoría jurídica a través
del Ministerio Público.
n A
que se le satisfaga la reparación del daño cuando
proceda.
n A
coadyuvar con el Ministerio Público cuando se constituya
en parte civil.
n A
que se le preste atención médica urgente cuando
la requiera.
n Y
los demás que señalen las leyes.
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