La
aplicación de las técnicas del sector privado a la administración
de justicia y su relación con el Libro Blanco de la Justicia
del Consejo General del Poder Judicial Español
I. El control de la gestión:
técnica aplicable a los órganos judiciales para obtener información
y corregir las disfunciones
Son muchas las ocasiones
en las que se ha acusado a la Administración Pública española
de no querer importar las técnicas que se manejan en la empresa
privada, y que desde los tiempos en que se creó se ha caracterizado
por una idea excesiva de patrocinar la burocracia en detrimento
de la efectividad en la obtención de resultados, que es la
que caracteriza a la segunda, como toda empresa que se precie
de querer seguir en el mercado. ¿Por qué tanto papeleo para
conseguir un resultado? Se habrá preguntado usted en las ocasiones
en las que se habrá acercado a cualquier administración. ¿Deben
oponerse, por ello, las ideas de administración pública y
rapidez en la gestión? La respuesta es negativa, evidentemente,
aunque con algunas lógicas puntualizaciones que hacemos a
continuación.
La necesidad de
cambiar esa filosofía en la administración a la que antes
aludíamos, para sustituirla por la introducción de las ideas
de eficacia y eficiencia exigibles a todas las Administraciones
públicas, ha producido que desde hace dos décadas se esté
reclamando la importación de las técnicas de gestión del sector
privado al sector público, a fin de conseguir una mayor rentabilidad
en sus resultados que se caracterice por una mejor y más rápida
prestación de los servicios públicos. Pese a ello, algunos
autores, como por ejemplo, Xavier Mendoza, recuerdan que la
naturaleza y especificidad de muchos de los problemas públicos
ha puesto de manifiesto que, en ocasiones, es muy difícil
encontrar soluciones en el sector privado que puedan resolver
todos los particulares problemas que puede sufrir el sector
público. Pero es que, además, hay que hacer notar que trasladar
miméticamente al sector público sistemas de gestión originados
en entornos de economía de mercado y en las circunstancias
particulares de obtención de resultados en las que se mueve
el mundo empresarial puede tener como consecuencia una garantía
de fracaso, tal y como recuerda Emili Sulla en un interesante
trabajo que aborda este problema que ahora tratamos.
Refuerza esta idea
la particular estructura de la administración pública, que
le hace funcionar de una manera distinta a como funciona una
empresa privada. Sin embargo, no por ello le es ajeno a la
administración el hecho de dar una respuesta efectiva y rápida
a la cuestión que ha llegado a sus manos. Precisamente por
ello, cada día más se están trasladando a la administración
nuevas técnicas surgidas en el ámbito del sector privado.
Así, se puede afirmar que se está produciendo un cambio de
la cultura organizativa en la administración que debe seguir
potenciándose, en contraposición a esa cultura burocrática
tradicional que se ha ido observando tradicionalmente, basada
en el hecho de poner el acento en exceso en el procedimiento
en sí, con grave despreocupación por la obtención de unos
resultados óptimos o el uso correcto y más práctico de los
recursos utilizados. Por los detractores de la introducción
de las técnicas del sector privado en la administración se
ha planteado que debe primar, sobre todo, el principio de
legalidad reconocido en la Constitución y la observancia estricta
del procedimiento, pero, en contraposición a ello, también
se ha dicho que este respeto por la pureza procedimental no
puede estar en contra, tampoco, de las ideas de eficacia y
eficiencia que deben observarse en la administración pública,
que, por cierto, también están reconocidas en nuestra Carta
Magna.
En este sentido,
la clave estará en cambiar los principios burocráticos a fin
de ir adaptándose a unas formas de actuación que permitan
ir consiguiendo una optimización de resultados, no quedarse
anclados en unas formas de actuación del pasado y que no se
adecuan al momento presente, caracterizado por la necesidad
de dar respuestas rápidas a las múltiples cuestiones que los
ciudadanos plantean en las diversas "ventanillas"
de nuestra administración española.
Las técnicas y programas
de modernización que se están introduciendo hoy en día en
nuestra administración se centran también en la utilización
de nuevos instrumentos de gestión basados en la aplicación
de las técnicas del sector privado con marcado carácter Gerencial
mediante la potenciación de los denominados órganos de la
inspección de los servicios públicos. Es decir, se trata del
establecimiento de un perfecto control de la gestión que se
realiza en cada administración para que ésta se asegure que
los recursos de que dispone son utilizados de la manera más
eficaz posible. El perfecto conocimiento de la situación real
por la que atraviesan nuestras diversas administraciones es
clave para introducir los mecanismos de modernización que
se utilizan en el sector privado y esto se está consiguiendo
con una potenciación de la inspección de los servicios que
asegure menos papeleo, mejor trámite y mayor eficacia.
Pues bien, este
control de la gestión se encuentra configurado en nuestro
modelo de administración de la justicia en el órgano técnico
del Servicio de Inspección. El propio "Libro Blanco de
la Justicia" elaborado por el Consejo General del Poder
Judicial establece que "La inspección de juzgados y tribunales
tiene por objeto la comprobación y el control del funcionamiento
de los servicios de la administración de justicia y del cumplimiento
de los deberes del personal judicial, mediante la realización
de actuaciones y visitas tanto ordinarias como extraordinarias".
La modernización
de estas líneas de control de la gestión que propone el Libro
Blanco se encuadra en la guía que está inspirando la actuación
de los diversos sectores públicos y privados, lo que ha llevado
a Fiol y Ramírez a asegurar que "Las empresas, ya sean
públicas o privadas, deben asegurarse que los recursos de
que disponen son utilizados lo más eficazmente posible, e
implantan, para eso, sistemas de control de la gestión".
El Libro Blanco
de la Justicia establece que el servicio de inspección, para
cumplir con los fines conferidos a este órgano técnico tiene
que adoptar una serie de medidas. Pues bien, bajo la letra
g), capítulo 2°., IV; 4.4, el Libro Blanco de la Justicia
recoge que se debe desarrollar una inspección de calidad que
tenga por objeto la realización de estudios temáticos para
detectar los problemas comunes de organización y gestión de
las oficinas, de los recursos humanos y materiales y del procedimiento
y sus fases, profundizando en el conocimiento de estos problemas
para la búsqueda de soluciones o alternativas generales. Es
decir, lo que estudiaremos como el control de la gestión,
término acuñado para el sector privado y trasplantado al sector
público últimamente.
Ejemplo de esta
nueva orientación, que se está introduciendo en todos los
sectores tendentes a la potenciación de este control de la
gestión, es el de que hoy en día existe un importante número
de entidades públicas y privadas que cuentan en su organigrama
funcional con un correcto sistema de control de gestión verdaderamente
potenciado en la actuación dentro de la empresa o sector público
en cuestión. Además, como recuerdan Fiol y Martínez, debemos
destacar la fuerte demanda de actualización permanente en
el control de la gestión, que en el Servicio de Inspección
del Consejo General del Poder Judicial se comprueba con el
curso de formación que siguió todo el equipo de letrados de
este órgano en los meses de junio y julio de 1998 -impartido
por profesionales especializados en la implantación de estas
técnicas en la empresa privada-, a fin de ir recabando la
información necesaria suficiente para poder trasplantar esta
documentación a la tarea encomendada a este órgano técnico
por la Ley Orgánica del Poder Judicial en el art. 171.3.
Desde algunos sectores
doctrinales se ha cuestionado, sin embargo, que pueda resultar
positivo introducir estos sistemas en la administración de
justicia. Sin embargo, debemos asegurar que si se huye de
la transposición mimética de los sistemas que se utilizan
en la esfera privada, como anteriormente puntualizábamos,
estas técnicas pueden ayudar a obtener unas mejores fuentes
de información que permitan corregir las disfunciones que
puedan existir en algunos juzgados o tribunales mediante este
control de la gestión.
Pero, ¿qué es el
control de la gestión? , podríamos preguntarnos. El profesor
de Harvard R. Anthony señala que ""El control de
la gestión es el proceso por el cual los principales responsables
operacionales se aseguran que los recursos obtenidos son utilizados
con eficacia y eficiencia para alcanzar los objetivos a corto
plazo que se fija la organización en el marco de su estrategia
a largo plazo".
Sin embargo, pese
a las ventajas que, ciertamente, conlleva este control de
la gestión, no es menos cierto que por parte de los inspeccionados
o sometidos a ese control de la gestión en los diversos sectores
públicos o privados no se ha recibido nunca de buen grado
que se realicen estos controles de la actividad que desarrollan
los trabajadores en sus distintas esferas. Por ello, éste
es otro de los campos en donde debe cambiarse la mentalidad
de los sometidos a este control, a fin de que entiendan los
aspectos positivos de la introducción de estos sistemas, tal
y como hacía referencia en otro trabajo titulado "Los
órganos judiciales españoles y el Servicio de Inspección".En
cuanto hace referencia a la nueva percepción que tienen que
tener los jueces y magistrados con respecto al control que
desarrolla el Servicio de Inspección del Consejo General del
Poder judicial con respecto a la actividad que aquellos realizan
diariamente.
Cuando se habla
de control, sin embargo, y también en el sector privado, se
tiene la costumbre de emplear este término con un sentido
opresor, por lo que la primera reacción es la de un sentimiento
de autoprotección frente al órgano que ejerce el control,
en lugar de concebir al controlador como el miembro de un
órgano que puede percibir las disfunciones a la hora de realizar
la actividad laboral y proponer las medidas correctoras que
tiendan a resolver los problemas que se están padeciendo.
Por ello, debe entenderse que una ausencia de control conllevaría
una relajación consustancial a la naturaleza humana que acrecentaría
los problemas que ya pueden estar sufriendo el órgano en cuestión
hasta llegar a extremos en los que la solución se convertiría
poco menos que en una utopía.
Los miembros del
Poder Judicial tienen que sentir también como consustancial
a la propia actividad que exista un control respecto al funcionamiento
cuantitativo y, en parte cualitativo -como ya enfoca el propio
Libro Blanco de la Justicia-, aunque respetando, evidentemente,
la propia independencia judicial reconocida en el art. 117
de nuestra Carta Magna a la hora de resolver sobre el fondo
de las cuestiones planteadas en los órganos judiciales. La
finalidad de este control de la gestión, también en la administración
de justicia, se traduce, como recuerdan Fiol y Ramírez en
la necesidad que tienen los órganos que asumen esta función
de control --en este caso el Consejo General del Poder Judicial-,
de asegurarse de manera permanente que las decisiones tomadas
en cuanto a la utilización de los recursos y que las acciones
llevadas a cabo permitan efectivamente alcanzar los objetivos
previamente fijados.
Pese a ello, la
afirmación que antes realizábamos con respecto a la imposibilidad
de trasladar miméticamente a la administración de justicia
las técnicas del sector privado queda reforzada en nuestra
parcela judicial en el distinto ámbito de competencias que
se distribuyen entre el Consejo General del Poder Judicial
y el propio Ministerio de Justicia, lo que ha dado lugar,
bien es cierto, a una eterna lucha filosófica con respecto
a la atribución de más competencias al órgano de gobierno
de los jueces, a fin de poder optimizar más todavía la actividad
que este órgano desarrolla en aras de utilizar más medidas
eficaces que se transformen en rendimientos positivos o resultados
para la administración de justicia. Es decir, lo que en la
terminología del sector privado se entiende como los outputs.
Ahora bien, cuando
intentamos empezar a trasladar a nuestra administración las
técnicas de este apartado que ahora estudiamos nos preguntamos
sobre cuáles son los resultados que se espera obtener de un
juzgado o tribunal concreto, porque, ciertamente, los órganos
judiciales no toman la medida de su rendimiento por la obtención
de beneficios, sino por la concesión de la tutela judicial
efectiva a los ciudadanos que la reclaman ante los mismos,
en aras de dar cumplimiento al art. 24 de nuestra Constitución.
Si en la empresa
privada es normal la utilización de la técnica de los indicadores,
es decir, de las pautas que van a ir marcando la forma y método
de actuación de una entidad determinada para la consecución
de unos resultados concretos, aquí la pretensión final es
difícilmente medible, según el enfoque al que antes nos referíamos.
Sin embargo, la introducción de la técnica de los módulos
viene a establecer una especie de indicadores sobre los que
actuar como pautas orientativas del resultado mínimo que se
espera obtener de un órgano judicial concreto, por debajo
del cual se introduce una desviación en el normal proceder
del mismo.
El Libro Blanco
realiza un estudio muy detallado de esta cuestión relativa
a los outputs de la técnica mercantilista en el sector privado,
ya que la referencia al sistema de módulos que atienda solamente
a un criterio cuantitativo sirve para determinar dónde el
rendimiento es notoriamente insuficiente, pero no vale para
definir cuál ha de ser el rendimiento adecuado y exigible,
por lo que se propone sustituir la medición meramente cuantitativa
al alza por la necesidad de clasificar las resoluciones que
se dicten no por su número, sino por unidades de resolución,
que permite establecer con una puntuación convencional cada
una de las resoluciones de mayor a menor dificultad. En este
sentido, se establece que el módulo determinará un número
de unidades de resolución en lugar de un número fijado de
resoluciones, que es la técnica que se ha seguido utilizando
hasta la fecha.
Precisamente, éste
es el método que ya se ha empezado a utilizar por el Consejo
general del Poder Judicial en ejecución del acuerdo del Pleno
de 28 de enero de 1998 por el que se aprobó un plan de choque
para solucionar los graves problemas de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Así las comisiones de servicio que se han ido concediendo
a distintos magistrados de este orden jurisdiccional para
que, sin relevo de funciones, puedan ir desatascando el atraso
existente, es un claro ejemplo de lo que venimos manifestando
porque se han establecido unos límites mínimos exigibles en
razón a la complejidad y calidad de los asuntos a resolver,
porque, evidentemente, no todos los procedimientos tienen
la misma dificultad en su tramitación y resolución, por lo
que es preciso introducir estos conceptos en la fijación de
los módulos como medidas outputs.
A la hora de establecer
un adecuado mecanismo de control o inspección en los juzgados
y tribunales nos interesa saber qué es lo que se va a adaptar
mejor a las exigencias de nuestra administración. Es decir,
será preferible la técnica del control de gestión a el de
la auditoria interna.
Pues, bien, Fiol
y Ramírez marcan, claramente, cuáles son las diferencias entre
uno y otro sistema:
Control de gestión
Auditoria interna
Principio base Ayuda a los responsables Juicio sobre las operaciones
y los instrumentos de gestión
Periodicidad Permanente De carácter puntual y discontinuo
Situación en el tiempo Carácter a priori y a posteriori Verificación
a posteriori
Evolución en el tiempo Carácter dinámico Carácter pasivo(no
desarrolla y no implementa instrumentos de gestión)
Si trasladamos la
escala anterior al ámbito estrictamente judicial, que es lo
que nos interesa en el presente estudio, nos encontramos con
la siguiente repercusión conceptual:
Control de la gestión
Auditoría interna
Principio base Ayuda a los jueces y miembros de la oficina
judicial a corregir las disfunciones detectadas Tan sólo elabora
un juicio de cuáles son las pautas y medios sobre los que
gira la actividad realizada
Periodicidad Presencia permanente del servicio de inspección
con un seguimiento continuo de la actividad Tan sólo se realiza
la inspección y seguimiento de forma puntual cuando se solicita
la intervención del servicio
Situación en el tiempo La inspección debe actuar antes de
que se pueda producir la disfunción y, evidentemente, una
vez producida La actuación tan solo se produce una vez detectada
la disfunción y surge la necesidad de corregirla
Evolución en el tiempo La actividad del servicio de inspección
debe ser constante para detectar en cualquier momento la existencia
de una disfunción. Su actuación es dinámica La actividad es
pasiva, ya que sólo se interviene cuando se solicita su presencia
Desarrollando el
cuadro anterior podemos realizar las siguientes precisiones:
a) El principio
base en el control de la gestión tiene la ventaja de trasladar
a los titulares de los órganos judiciales la posibilidad de
que se puedan corregir las disfunciones detectadas, siendo
éste uno de los objetivos que cumple el servicio de inspección,
tal y como lo reconoce la propia Exposición de Motivos de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, al puntualizar que "Las
facultades del servicio de inspección no se centran en una
actividad meramente represiva, sino que se sitúan bajo la
potestad que incorpora elementos de perfeccionamiento de la
organización y funcionamiento de los juzgados y tribunales
de justicia".
Por el contrario, si la actividad se verificara a modo de
auditoria interna, hemos visto que tan sólo se realizaría
un juicio sobre las operaciones y elementos de gestión sin
connotaciones de apoyo al órgano, tal y como debe concebirse
la actividad inspectora del Consejo General del Poder Judicial.
b) La actuación
en el control de la gestión debe ser permanente, frente al
carácter puntual y discontinuo de la auditoria interna. Precisamente
por ello, trasladamos aquí la propia literalidad del Libro
Blanco al establecer en el punto 4.4 del capítulo segundo,
IV que "Ha de pasarse de un control puntual a un conocimiento
continuo. Es preciso que por cada unidad territorial se efectúe
un seguimiento a través de los datos estadísticos, visitas
de conocimiento o de seguimiento, examen de alardes, etc.,
de forma tal que por el servicio de inspección puedan preverse
posibles disfunciones y detectarse las eventuales anomalías
en su origen".
Por ello, se reproduce aquí la necesidad de que el control
sobre los órganos judiciales sea permanente, no esporádico
o puntual y discontinuo, al estilo de la auditoria interna,
habida cuenta que la búsqueda de la información sobre cada
juzgado y tribunal debe ser permanente para que el control
de la gestión pueda conseguir el fin que se pretende en la
persecución de asegurar una optimización de los recursos empleados,
o inputs en la terminología del sector privado.
c) En tercer lugar,
en cuanto a la situación en el tiempo, la actuación de la
inspección debe ser tanto a priori como a posteriori, mientras
que la técnica de la auditoria interna se verifica siempre
a posteriori. Las ventajas de esta técnica del control de
la gestión aplicada a los órganos judiciales se traduce en
que la actividad de inspección se produce con independencia
de que exista una disfunción que corregir en un órgano judicial,
lo que tiene una indudable eficacia preventiva que evita,
precisamente, o reduce las posibilidades de que tal situación
de disfunción se pueda producir
en el futuro. Circunstancia distinta es la de la auditoria
interna verificada cuando "el fuego ya se ha producido",
como expresión socorrida a la que podríamos acudir, toda vez
que pocas ventajas nos puede producir el hecho de que la intervención
se produzca cuando el daño ya existe, lo que disminuye, en
muchas ocasiones, las posibilidades de encontrar una respuesta
rápida y efectiva.
Este hecho del que tratamos ya lo han sufrido muchos órganos
judiciales que han sido inspeccionados con carácter extraordinario
a raíz de una multiplicidad de denuncias que han motivado
la intervención de la unidad inspectora correspondiente, circunstancia
que podría haberse evitado si la actuación del servicio de
inspección se hubiera producido, también, a priori, por cuanto
se hubieran podido detectar iniciales disfunciones que dilatadas
en el tiempo tienen más difícil solución que cuando se detectan
en su origen.
A estos efectos, Koldo Echevarría distingue dos modalidades
en el diagnóstico dentro del modelo organizativo que se basa
en el control de la gestión, a saber: el correctivo y el preventivo.
El primero es el ocasionado por la necesidad de superar una
crisis producto de niveles de resultados inferiores a los
deseados o de circunstancias sobrevenidas que hacen a la organización
inadecuada para cumplir las funciones encomendadas. El diagnóstico
preventivo sería una intervención planificada, ya menudo periódica,
en la que se evalúa el estado de la organización de acuerdo
con algún tipo de estándar definido previamente.
Las ventajas del diagnóstico preventivo frente al correctivo
en cuanto debemos aplicar estas teorías a la administración
de justicia son indudables, según se deduce de lo que estamos
analizando, ya que el correctivo sería una consecuencia de
un sistema de auditoria interna y el preventivo el propio
de un auténtico control de gestión, según hemos analizado
anteriormente al aplicar estos sistemas a nuestra administración
de justicia. Por ello, el correctivo se aplicará en supuestos
en que se detecta un grave problema en un órgano judicial
que difícilmente se hubiera dado si se hubiera practicado
por el órgano inspector una técnica de diagnóstico preventivo.
d) Por último, en
cuanto ala evolución en el tiempo el control de la gestión
tiene un carácter dinámico que es el que debe caracterizar
al servicio de inspección, en virtud de esa necesidad a la
que hace referencia el Libro Blanco de ir obteniendo constantemente
información del estado de los órganos judiciales, frente al
carácter pasivo que caracteriza a los sistemas de auditoria
interna, lo que se traduce. en esa intervención a posteriori
a la que nos referíamos anteriormente.
Por ello, la diferencia entre elegir uno u otro sistema es
importante por cuanto, como hemos visto, las ventajas del
sistema de control de gestión hacen que sea ésta la línea
por la que va a dirigirse la actuación del servicio de inspección
del Consejo General del Poder Judicial en desarrollo del Libro
Blanco de la Justicia, el cual señala expresamente, siguiendo
esta misma línea que ahora desarrollamos, que "Deben
perfilarse los contenidos de lo que sería una actividad de
apoyo a la gestión, orientada a la mejora del servicio público
de la justicia en sus facetas diversas de oficina y procesos
de apoyo a la gestión ya la función jurisdiccional".
II. Análisis de
los puestos y cargas de trabajo
Estamos desarrollando,
pues, unos sistemas de actuación en los órganos judiciales,
desde la faceta de control de la gestión que debe cumplir
el servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial
ante la necesidad de una búsqueda de respuestas a las propias
exigencias de eficacia y eficiencia demandadas por la sociedad,
Por ello, se postula la introducción en la administración
de justicia de unas técnicas procedentes del sector privado
que confluyen en la necesidad de conseguir un cambio en la
cultura organizativa -aspecto que ahora entramos a considerar-,
que supone según Xavier Mendoza una actitud de contraposición
a la cultura burocrática tradicional basada en la observancia
del procedimiento, la subordinación jerárquica, la impersonalidad,
la despreocupación por los resultados y el uso eficiente de
los recursos, y el énfasis en el continuismo y la estabilidad
organizativa. Este autor se plantea si es adecuado plantear
en la administración pública el sistema de la concepción burocrática
tal y como está enfocado. Es decir, si es adecuado a los principios
de eficacia y eficiencia reconocidos en la Constitución, como
exigencia que se reclama a las administraciones públicas,
la forma en que se hace efectiva esa concepción burocrática
de la administración. Es ahí, pues, en la dimensión instrumental
y organizativa donde el debate cobra todo su sentido.
Dentro de los puestos
de trabajo directivos operacionales, es decir, lo que en la
administración de justicia podría quedar configurado bajo
las figuras del juez y el secretario, resulta importante que
se asuma, también, que los indicadores establecidos como práctica
de buena actuación responden a los resultados que de ellos
se esperan. Lo que ocurre, sin embargo, es que en la administración
estos indicadores o "pautas de buen comportamiento no
dependen directamente del Consejo General del Poder Judicial,
sino de una instancia del ejecutivo o del legislativo, ya
que la mecánica de actuación procedimental depende de que
el Ministerio de Justicia, por ejemplo, y el Parlamento después,
articulen un código procedimental que haga desaparecer todos
aquellos trámites que resultan superfluos en la tramitación
y que agilicen la respuesta que los tribunales de justicia
deben darle al ciudadano.
En la técnica del
sector privado se habla de que es positivo que los directivos
operacionales hagan suyo el sistema y lo sientan como propio
-10 que se conoce con el nombre de ownership--, pero en la
administración de justicia el sistema está impuesto desde
poderes distintos al que realiza el control de gestión, evidentemente,
o del que tiene la facultad superior inspectora, como es el
propio Consejo General del Poder Judicial. Lo cierto y verdad
es que la clave se sitúa en una correcta instauración de auténticos
sistemas de funcionamiento de la oficina judicial basados
en procedimientos ágiles, sin merma, por ello, del principio
de legalidad ni del de seguridad jurídica.
La forma de actuación
de la oficina judicial es, pues, completamente ajena, teóricamente,
a los denominados directivos operacionales directos, como
son el juez y el secretario, ya que dependen, como sabemos,
de instancias superiores, con independencia de las facultades
de control de--horarios y cumplimiento directo de sus funciones
que están atribuidas a éstos. Pero es que, además, el funcionamiento
de esa oficina tampoco dependerá de las personas que en ella
trabajen, ya que como destaca el profesor Carlos Obeso "Los
puestos de trabajo ayudan a las empresas a conseguir sus fines
y un puesto existe para ser desempeñado con independencia
de la persona que lo ocupe en cualquier momento".
Una correcta estructura
de funcionamiento de la oficina judicial es, sin embargo,
muy importante, ya que constituye el engranaje que va a poder
hacer llegar al juez el procedimiento en las debidas condiciones
para que dicte la resolución más ajustada a derecho. Por ello,
podríamos trasladar a la esfera judicial las mismas características
que cualifican a los puestos de trabajo de la empresa privada,
y que, aparte de las dos anteriormente expuestas son las siguientes:
-Los puestos de
trabajo son las unidades básicas en la estructura de la empresa.
-Los puestos deben combinarse para la consecución de los fines
de la organización.
-Los puestos son el vínculo entre el individuo como empleado
y la organización como empresario.
-Existen para conseguir resultados no para acometer tareas.
De las puntualizaciones
anteriormente expuestas, podríamos detenernos en la última,
en cuanto resulta lógico decir que el funcionamiento de la
oficina judicial que lleva al juez a dictar una resolución
procedente en derecho se caracteriza precisamente por la obtención
de ese resultado último, que no es otro que el del reconocimiento
de la tutela judicial efectiva que, como sabemos, se produce
por la respuesta que da el juez a la cuestión de hecho planteada,
que puede ser estimatoria de la pretensión o desestimatoria,
sin que ésta suponga, evidentemente, la no concesión de esa
tutela que se pretende.
Si los puestos de
trabajo existieran para acometer tareas con independencia
del resultado producido nos encontraríamos con la actuación
puramente burocrática del equipo de trabajo, sin importarle
para nada la obtención de un resultado concreto. Esta es la
filosofía que debe inspirar también la actuación de la administración
de justicia ya que no es la realización de tareas por el mero
hecho de realizarlas lo que caracteriza a los que desempeñan
su actividad en la oficina judicial, sino que el desarrollo
de estas tareas sea lo suficientemente eficaz para que no
se produzcan disfunciones que se transforman en un atasco
en el funcionamiento del órgano judicial que no da salida
en el tiempo justo y aprobado alas pretensiones que son planteadas
por los ciudadanos.
Por ello, la tarea
desarrollada debe ser la apropiada, no cualquiera que mantenga
"vivo" el procedimiento y que no lleve a un resultado
concreto. Con independencia de que sea necesario, pues, una
transformación y modernización del procedimiento, no es menos
cierto que en muchas ocasiones se podría optimizar más el
trámite si la tarea a realizar omitiera trámites absurdos
que no están previstos ni exigidos por la norma, pero que,
en muchas ocasiones, la práctica hace que se realicen de una
manera determinada que conlleva esa dilación procedimental.
En otro orden de
cosas, debemos recordar que en el sector privado se ha introducido
en algunos sectores la filosofía del trabajo parcelado bajo
la expresión del taylorismo y fordismo, lo que en la empresa
privada supone ventajas de:
-Incremento de la
habilidad.
-Reducción de tiempos de aprendizaje.
-Permite a la dirección fijar los métodos y tiempos de trabajo.
Sin embargo, esta
distribución parcelada, por repetición, de la actividad laboral
no creemos que tenga aspectos positivos a la hora de trasladarlo
al funcionamiento de la oficina judicial.
Pensemos, por ejemplo,
en un juzgado de primera instancia distribuido en tres secciones
en el que se produce un reparto interno por el propio secretario
-tras el procedente del decanato- en el que cada Sección de
este juzgado civil funciona como un pequeño juzgado de primera
instancia en el que los tres funcionarios de la misma conocen
de todo, verificándose el reparto entre ellos por números,
no por clases de procedimientos. La experiencia ha demostrado
que aquellos juzgados que tienen atribuido el trámite, por
ejemplo, de los ejecutivos o los procedimientos declarativos
de menor cuantía a un solo funcionario tienen más problemas
que los que funcionan con la técnica de "todos conocen
de todo", por cuanto el primer sistema conlleva ventajas
de flexibilidad en el desarrollo de la función que hace que
no se note, por ejemplo, la ausencia de un funcionario por
cualquier circunstancia, habida cuenta que otro podrá desempeñar
la función que éste no ha podido desarrollar por enfermedad,
traslado a otro Juzgado, etc. Por ello, el sistema de rotación
de tareas:
-Incrementa la habilidad
en el trabajo.
-Incrementa las habilidades utilizadas.
-Incrementa la flexibilidad organizativa.
III. La entrevista.
Técnicas de obtención de información que facilitan detectar
las disfunciones en los órganos judiciales
Una de las técnicas
que con mayor habitualidad se utilizan en el sector privado
es el de la entrevista como medio de selección de personal.
En este sentido, las empresas españolas cuentan con gabinetes
de expertos que asumen la importante función de realizar las
entrevistas personales de selección de personal.
Esta faceta destaca
por su importancia en el seno de nuestras empresas, por cuanto
de la habilidad y certeza de los miembros encargados de realizar
la entrevista selectiva puede depender -y de suyo depende
en gran medida-, que la empresa pueda funcionar correctamente
al contar con personal correctamente seleccionado y totalmente
cualificado. La faceta psicológica influye, también, decisivamente
a la hora de realizar la selección, por cuanto la profesionalidad
de los entrevistadores y directivos especializados en recursos
humanos se pone de manifiesto a la hora de elegir, primero,
y acertar en la elección, posteriormente, cuando deciden las
personas que han sido seleccionadas para los puestos ofertados
por la empresa.
Sin embargo, en
este punto existen diferencias sustanciales a la hora de querer
trasladar todas las técnicas de actuación de la empresa privada
a la administración pública, en este caso, de justicia, por
cuanto bien es sabido que el proceso selectivo del personal
(funcionario) se realiza por el departamento ministerial,
en este caso, el Ministerio de Justicia, en virtud de la realización
de las correspondientes pruebas selectivas basadas en circunstancias
de mérito y capacidad, sin que el propio juez o secretario,
evidentemente, puedan intervenir en el proceso de elegir a
las personas que van a estar trabajando en la oficina judicial.
De todas maneras, tanto uno como otro sistema tienen sus ventajas
porque si en el primero es el propio empresario el que selecciona
a su personal a través de una entrevista personal en la que
puede elegir, entre los que se presentan, a aquellos que reúnen
el perfil que desea para su empresa, en el segundo, los que
han superado las pruebas han demostrado unos conocimientos
que les capacitan, en principio, para desarrollar una determinada
actividad con mejores garantías de éxito que aquellos que
no han superado la prueba, o la han superado pero fuera de
las plazas limitadas que, previamente, se habían convocado.
En otro orden de
cosas, la práctica de la técnica de la entrevista se utiliza
también a la hora de verificar el control de la gestión por
parte de los órganos encargados para ello, de tal manera que
su ejecución se significa por la necesidad de obtener una
información lo suficientemente ajustada con la realidad del
órgano judicial que permita posteriormente ejecutar las medidas
correctas si la información que se ha obtenido es ajustada.
A la hora de realizar
la actividad de control de la gestión Koldo Echevarría destaca
que debemos establecer las siguientes etapas:
-Establecer el estándar
de acuerdo a un modelo ideal de actuación.
-Recoger información sobre lo que ocurre.
-Comparar la información con el estándar detectando desviaciones
y analizando sus causas.
-Comunicar el resultado de la comparación y proponer acciones
correctoras.
-Suministrar incentivos positivos y negativos vinculados al
grado de cumplimiento.
En consecuencia
de la obtención de una correcta información depende que el
control de la gestión pueda ser eficaz, por cuanto una actividad
inspectora que obtenga un perfecto conocimiento de la situación
real por la que atraviesa un órgano judicial determinado influirá
en la optimización de las medidas correctoras que puedan evitar
las disfunciones detectadas.
Precisamente por
ello, la técnica de la entrevista reviste una importancia
fundamental porque a través de ella, en la correspondiente
visita de conocimiento, el inspector podrá obtener los datos,
por ejemplo, que permitan conocer las necesidades de plantilla.
El libro Blanco destaca este punto que ahora tratamos, al
puntualizar que "Solo conociendo debidamente (tras los
estudios precisos) la carga de trabajo que razonablemente
puede soportar un órgano judicial o el número de asuntos que
pueden ser resueltos por un magistrado con la garantía de
la atención y dedicación que éstos requieren (incluida la
más absoluta inmediación) se podrá planificar a corto, medio
y largo plazo la planta judicial".
La importancia de
la entrevista con los responsables directos operacionales
--según la técnica del sector privado que ahora estudiamos-
determina que el órgano que realiza el control de gestión
pueda tomar conocimiento lo más exacto posible de lo que verdaderamente
ocurre en ese órgano judicial determinado. La segunda cuestión
es que cuando emita el informe correspondiente se tomen en
consideración las propuestas formuladas por el órgano del
control de gestión en el departamento ministerial o la comunidad
autónoma que tiene transferidas las competencias en materia
de personal, por ejemplo, ya que si la actividad informativa
e informadora del órgano que realiza este control no se refleja
luego con la ejecución de las medidas propuestas en el informe
se rompe la cadena que sirve de engranaje en la línea de ofrecer
soluciones y respuestas a los problemas que sufre nuestra
administración de justicia.
IV. La organización
formal. Análisis de los procesos administrativos
Hemos estado hablando
anteriormente de que una de las lacras de la administración
pública a lo largo de los tiempos ha sido la desmesurada burocratización
que ha caracterizado a su organización interna ya la forma
de tramitar las peticiones que los ciudadanos cursaban ante
la misma. Por ello, es obvio que es preciso incidir en el
estudio de los procesos y los procedimientos administrativos
para averiguar y comprobar qué son y qué deben ser, a fin
de que la ciudadanía obtenga una respuesta más rápida y un
servicio, por ende, más eficaz de los servicios que presta
el Estado por conducto de sus respectivas administraciones,
y en cuanto nos compete al estudio de la presente exposición,
a la administración de justicia, evaluando la repercusión
de este estudio en el control de la gestión que verifica el
órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial con
respecto a los órganos judiciales españoles.
En consecuencia,
debemos empezar por definir qué se entiende por proceso administrativo,
y al decidir de Albert Galofer se puede entender como "El
conjunto de actividades secuenciales que transforman un grupo
de inputs (material, mano de obra, capital) en los outputs
deseados (bienes o servicios) añadiendo valor", mientras
que por procedimiento administrativo entiende "El conjunto
de trámites que dentro de cada proceso vienen establecidos
por disposiciones de obligado cumplimiento".
El procedimiento,
a su vez, se articula tomando como base tres niveles, a saber:
a) Un nivel de organización.
b) Un nivel de procesos; y,
c) Un nivel de puestos de trabajo.
Pues bien, el objeto
del presente trabajo se circunscribe al segundo nivel, es
decir, al nivel de procesos, pudiendo ser definido de una
manera genérica, como recuerda Galofer como "Una cadena
de valor en la que cada paso añade valor al paso precedente",
y que una empresa será tan eficaz en la medida en que lo sean
sus procesos, de ahí la importancia de articular una correcta
estructura de los mismos para conseguir el grado de eficiencia
que se espera tanto del sector privado como del sector público.
Trasladando estos
principios a la administración de justicia tenemos que en
donde no puede influir el órgano encargado de realizar el
control de la gestión es, según establece el Libro Blanco,
en el contenido jurisdiccional, al puntualizar que "La
inspección no puede suponer un control sobre el contenido
de las actuaciones jurisdiccionales, por respeto a la independencia".
Sin embargo, verificar los métodos de proceso y procedimiento
administrativo sí que pueden constituir actividades que deben
ser analizadas para comprobar si la cadena de valor es excesiva
o ineficazmente ejecutada, dilatando la resolución de las
pretensiones y, por consiguiente, la obtención de resultados
o outputs. Por ello, el Libro Blanco habla de que las inspecciones
están dirigidas, principalmente, a la comprobación del funcionamiento
del juzgado en su aspecto cuantitativo, por ejemplo, en el
tiempo de tramitación, siendo también objetivo de la inspección
el cumplimiento de los principios del procedimiento (inmediación,
por ejemplo ). Ahora bien, ese, control del proceso y análisis
del procedimiento no conlleva, sin embargo, la facultad de
alterar el sistema si se detecta que el proceso o el procedimiento
no es adecuado, ya que este aspecto es competencia del parlamento
español en virtud del poder legislativo, porque el contenido
básico de la inspección es de "revisión de procesos",
pero a diferencia del sector privado u otras administraciones
públicas, existe un corsé de actuación a posteriori, por cuanto
no es intención de la inspección cambiar procesos, sino ver
si a través del examen de los mismos se llega a la conclusión
del estado del órgano jurisdiccional inspeccionado, así como
de las causas que han producido el mismo, sin olvidar la existencia
de las responsabilidades personales, en el caso de que las
hubiere.
Con esto se aprecia
que existen diferencias sustanciales entre el sector privado
y el público, en este caso la administración de justicia,
que haría difícil aplicar miméticamente como veíamos, los
patrones de actuación de aquél a éste.
De todas maneras,
el chequeo de procesos y su análisis para la obtención de
información sí que es importante para el Consejo General del
Poder Judicial para comprobar el funcionamiento del órgano
judicial. Este chequeo se produce bien por el conocimiento
continuo que se verifica por las visitas de inspección o por
el ciudadano que acude al servicio de inspección por un posible
retraso en la tramitación de un procedimiento concreto.
Otro proceso que
se debe analizar es el de la propia actividad inspectora,
es decir, cómo se articulan los mecanismos procedimentales
que dan lugar a que se ejecute el control de la gestión. Por
este motivo, se debe racionalizar y programar adecuadamente
el cómo debe realizarse la actividad inspectora para la obtención
de la información, que es el fin de su actividad. Para ello,
se debe optimizar la capacidad de actuación de la actividad
inspectora mediante un diagrama que defina el modo de actuar,
aunque posteriormente se deba adaptar a cada caso concreto.
Por ejemplo, las diligencias informativas, el control de los
alardes, etc., dentro de cuyo análisis se observarán las peculiaridades
propias.
Ante ello, surge
la pregunta: ¿cómo hacerlo?
I. Evitar pasos
inútiles que no conduzcan a nada, ya que a veces se intercalan
algunos que no tienen sentido y que no conducen a nada práctico
en el procedimiento puntual.
2. Los tiempos. Cuando midamos los tiempos en los que se ejecutan
los procedimientos veremos en dónde hay incoherencias, ya
que existe la práctica, por ejemplo, de implantar lo que se
denominan tiempos muertos en los procesos sin ningún sentido
y practicidad.
3. Con un adecuado grado de informatización que se nos ofrece
indispensable en un momento como el que nos encontramos, en
el que informatizar equivale a agilizar aquellas parcelas
y esferas en donde se aplica.
Por todo ello, en
la línea de actuación de la actividad inspectora es preciso
configurar diagramas de actuación y protocolizarlos a través
de lo que el propio Libro Blanco de la Justicia trata cuando
habla de "Otros sistemas de conocimiento", para
referirse a las técnicas que se utilizan (examen de expedientes,
entrevistas, cuestionarios, observación directa, análisis
de flujos, descriptores de actividades, evaluación de la carga
de los recursos, organización, estilo de dirección, grupos
de trabajo, etc., que habría que protocolizar y desarrollar)
.
Otra técnica que
nos puede resultar de gran interés para la consecución de
buenos resultados y mejora de la mecánica de funcionamiento
de los órganos judiciales es la técnica que en el sector privado
se conoce con el nombre de Benchmarking
.
Alvaro Arias lo define como "una metodología que sistematiza
los procesos de comparación entre empresas , con el objetivo
de compartir sus know ( el saber como ) respectivos, beneficiándose
de él los participantes. En su intención básica está el establecer
mecanismos que impulsen la creación de una cultura de mejora
continua que ponga al Benchmarking al servicio de una determinada
estrategia de empresa".
Trasladando esta
filosofía al servicio de inspección podemos recordar el eterno
problema, o dilema, de lo difícil que resulta de entender
que juzgados de un mismo partido judicial tengan un distinto
rendimiento con los mismos medios humanos y materiales, por
lo que debería recogerse la información de la mecánica de
los órganos judiciales que funcionan adecuadamente para trasladarla
a los que no lo hacen en la misma orientación.
La finalidad de
esta técnica en el sector privado es la de favorecer la mejora
en los procesos organizativos y/o productivos de toda índole,
a través de la comparación de las formas de hacer entre empresas,
con lo que esta metodología está íntimamente relacionada con
el control de la gestión al modo de recibir información positiva
de la marcha de los juzgados que funcionan y trasladan a los
que no lo hacen.
Para relacionar
estos procesos o líneas de actuación con la actividad inspectora
es preciso recordar con Alvaro Arias que una característica
frecuente en estos procesos de comparación es la presencia
de terceros, por ejemplo, unos consultores, independientes
de las empresas y que la presencia de estos terceros es esencial
para guardar el grado de confidencialidad necesario en estas
experiencias. De otra forma, compartir la información sería
prácticamente imposible. Efectivamente, el hecho de que el
órgano que ejecuta el control de gestión utilice la técnica
del Benchmarking para recoger la buena metodología de unos
órganos e informar sus líneas de actuación en otros suponen
una actividad que positiviza y hace eficaz la labor y presencia
de este órgano, que gira también, como vemos, sobre la labor
de colaboración con los órganos judiciales.
Por último, a la
hora de elaborar el diagrama de los problemas con los que
puede enfrentarse la actividad inspectora podemos enumerar
el siguiente cuadro.
Problemas en la
actuación de la Inspección
Problema Solución
De metodología a) La ausencia de un protocolo de actuación
y de homologación de plantilla de intervención.b) Especialización
de los miembros del servicio de inspección.c) a) Crear estos
protocolos en base a unas herramientas de ejecución que homologuen
la actividad inspectora.b) Ejecutarlo, a fin de que cada miembro
de la unidad tenga una parcela definida.
De objeto a) La existencia de datos poco fiables en ocasiones.b)
Imposibilidad de ejecutar las propuestas que realizan por
incompetencia de modificar cuestiones que afectan al Poder
Legislativo o al Ministerio de Justicia o comunidades Autónomas
en su caso.c) Trabajar en la elaboración de unos módulos adecuados
con los que trabajar la inspección. a) Potenciar la estadística
judicial y consulta directa de los libros.b) Intentar trasladar
a los responsables de otros poderes la importancia del contenido
de los informes emitidos por el Servicio de Inspección.
Personales a) Falta de formación especifica de los miembros
del órgano de inspección.b) Falta de colaboración, en ocasiones,
del órgano inspeccionado.c) Ausencia de parámetros de actuación
de los funcionarios. a) La realización de cursos de formación
adecuados a la actividad inspectora.b) Potenciar la practica
de las entrevistas y trasladar lo positivo de la actividad
inspectora.c) Ejecutarlos.
V. Habilidades,
presentaciones escritas. La técnica del informe
Una de las actividades
que con mayor frecuencia se presenta en cualquier ámbito laboral
es la transmisión de mensajes o informes a terceros en virtud
de conocimientos previamente adquiridos y que se desea dar
a conocer a otras personas en virtud de la técnica del informe.
Esta modalidad de
transmisión de los conocimientos puede adoptar dos formas,
a saber: la comunicación oral y la escrita. Dentro del mundo
del derecho estas dos técnicas se utilizan frecuentemente.
Así, obsérvese la importancia que tiene el dominio de esta
técnica en una exposición sobre cualquier materia jurídica.
Pero es que, además, si en una disciplina concreta resulta
importante el buen manejo de estas técnicas, no podemos, ni
debemos, desconocer que resulta muy positivo saber manejar
tanto la comunicación escrita como la oral a fin de que la
transmisión del contenido sea lo más perfecta posible y pueda
llegar al receptor.
Catalina Paya destaca
como características de la forma escrita las siguientes:
a) El tacto. Lo
que es inofensivo para uno lo es para cualquier otro. Hay
que tener la habilidad para analizar al receptor.
En las conferencias que se imparten en el mundo del Derecho
debe analizarse, evidentemente, el público al que va dirigido
el contenido de la misma. Así, por ejemplo, resulta fuera
de lugar impartir una conferencia dirigida a miembros del
Poder Judicial en los cursos de formación de jueces y magistrados
con un bajo nivel, o elevarlo mucho cuando va dirigido, por
ejemplo, a estudiantes de carrera. Debe presidir aquí la idea
de la adecuación al público al que se dirige la misma.
B) Personal. Hay que centrarse según expone esta autora, en
las necesidades y los intereses del receptor, no del emisor,
lo que resulta evidente por cuanto, ligado con la anterior,
debe analizarse al público al que nos dirigimos cuando realizamos
la exposición, so pena de lograr aburrir al mismo en lugar
de que éste muestre su interés sobre la conferencia.
C) Tono positivo. La comunicación escrita eficaz desarrolla
una relación positiva.
D) Unidad. Cada oración debe describir una sola idea.
E) Coherencia. La conexión lógica entre las ideas que componen
un documento. Si hay coherencia, señala Catalina Paya, las
ideas están entrelazadas con claridad y son fáciles de entender.
En este sentido, se pueden utilizar:
a) Conjunciones copulativas.
b) Enumeración de ideas... Primero, segundo...
c) Encabezamiento con el uso de palabras indicadoras de cada
idea que se desea transmitir.
F) Claridad. Se aplica ésta a la lección que se haga de las
palabras, a la estructura de la oración y del párrafo ya la
organización global de lo que se escriba.
G) Concisión. Se deben evitar expresiones recargadas, frases
trilladas, repeticiones inútiles y palabras abstractas, porque,
por ejemplo, las expresiones recargadas obligan al lector
a avanzar más lentamente en la lectura.
H) Legibilidad. Que sea comprensible para el lector el mensaje
transmitido.
I) Buena sonoridad. Cuidando la gramática y el formato del
escrito según las características de éste.
De todas maneras,
sería interesante elaborar un listado de aspectos o características
que cualifican tanto a la comunicación oral como a la escrita.
Comunicación oral
Comunicación escrita
Espontánea Meditada, reflexiva
Personal, proximidad, inmediación Distante, frialdad en la
comunicación
Ágil Formal
Informativa Estructurada
Abierta Rígida
Coloquial Cuidado con el lenguaje
Cuidado con la imagen del conferenciante Neutra
Asistemática Sistemática
Rapidez en la retroinformación ocontestación del receptor
Lentitud de la retroinformación
Mayor posibilidad de error Menor grado de error
Menor constancia en el mensaje Mayor capacidad de desarrollo
Importancia de los gestos, tonos miradas,volumen de voz, cadencia,
articulación depalabras, posturas, etc.posibilidad de improvisar
y cambiar elmensaje según los casos Mayor atención a la forma
de presentación
La intervención emocional puede positivizarEl mensaje y el
receptor incrementa el factor de atención El mensaje es frió
Podríamos preguntamos
¿qué ventajas, pues, puede tener el informe oral frente al
escrito y qué inconvenientes? además de las anteriormente
expuestas podíamos citar las siguientes:
Ventajas del Informe
oral:
a) Puede adaptar el mensaje al receptor. Feed back inmediato.
b) Contacto directo.
c) Agilidad y rapidez según el receptor.
d) La importancia de los gestos, las miradas, el tono de voz
es fundamental hasta el punto de que se calcula que en esta
técnica se da una importancia del 70% a lo visual ya las emociones
y el 30% al contenido verbal, lo que prueba la importancia
de las técnicas de transmisión a la hora de emitir un informe
oral, por ejemplo, dar una conferencia.
Inconvenientes del
informe oral:
a) No puede transmitir mensajes largos o complicados.
b) No resulta adecuado recargar el informe oral con cifras
o datos so pena de poder cansar al auditorio.
c) Dificultad de llegar a sectores más amplios, dado que sólo
puede recibir el mensaje los que allí se encuentran.
e) Parece responsabilizar menos que lo escrito.
En cuanto a las
ventajas e inconvenientes del informe escrito destacamos las
siguientes, aparte de las citadas en la clasificación anterior:
Ventajas del informe
escrito:
a) Puede transmitir mensajes más largos, ya que la adquisición
de los conocimientos que se transmiten depende del momento
en el que el receptor elija con total libertad.
b) Por ello, se pueden transmitir más datos.
c) Se puede transmitir a muchos más destinatarios que el oral
como antes veíamos como desventaja de éste frente a la técnica
escrita.
d) Deja claro quién es el responsable y el autor de la idea
que se transmite.
e) Lo escrito garantiza frente a lo oral la propia ejecución
de lo que se dice que se va a hacer, que es el que se escribe,
no lo que se dice.
Inconvenientes del informe escrito:
a) No existe el feed back inmediato. No existe respuesta alguna
por parte del receptor, ni puede éste contestar la idea que
se transmite.
b) El mensaje que se transmite o intenta transmitir no se
adecua a la reacción que pueda tener el receptor, ya que en
el caso contrario de la técnica oral veíamos que se puede
modular el mensaje que se transmite según la propia reacción
del auditorio y las consecuencias que se puedan extraer del
contenido que se transmite y las diversas reacciones que se
perciben en los asistentes, lo que en el mundo del Derecho
puede resultar más factible ante las distintas interpretaciones
que se pueden obtener de un mismo supuesto fáctico según los
enfoques que se puedan dar al tema en
cuestión dentro del más absoluto respeto al principio de legalidad,
claro está, pero con el margen que la teoría de la interpretación
de la norma jurídica permite en este campo.
Por otro lado, un
aspecto importante en la técnica del informe es la teoría
de la persuasión. Sin esta meta puede que no tuvieran sentido
los estudios realizados sobre las ventajas o inconvenientes
del uso de una u otra técnica. Así, para Catalina Paya la
esencia de la persuasión consiste en conseguir que los demás
actúen o piensen de una determinada manera, con tal de que
las metas que nos hemos propuesto se alcancen más fácilmente.
Es, pues, el arte de conseguir que la gente haga algo que
normalmente no haría si no se lo pidieran.
Trasladada esta
técnica a la forma que debe presidir la nueva actuación del
servicio de Inspección, según establece el Libro Blanco, nos
encontramos que la finalidad de trasladar al receptor del
mensaje -que es el juez- un posible cambio en la mecánica
del funcionamiento del Juzgado, de la oficina judicial se
verifica por cuanto se puede haber detectado una disfunción
que tiene una solución traducida en un cambio en la forma
de operar en la superior dirección de la oficina judicial.
para ello, es importante que exista una clara definición de
los objetivos que se pretenden conseguir a la hora de transmitir
el mensaje para que exista una correcta persuasión y que,
efectivamente, el receptor del mensaje pueda hacerlo suyo
y acepte la transmisión de su contenido por el bien que puede
suponer en el juzgado la modificación que se propone.
Así, por ejemplo,
Catalina Paya recuerda que Abraham Maslow, hace 50 años, sostenía
que las personas hacemos cosas para satisfacer nuestras necesidades,
por lo que se deben realizar las siguientes operaciones:
a) Explorar las necesidades que el receptor, el juez, tiene
en ese momento.
b) Crear un mensaje relacionado con esas necesidades. En este
punto se utilizarán, sobre todo, las teorías aplicables a
la técnica de la entrevista y la obtención de una adecuada
y completa información del estado actual del juzgador por
una primera conversación con el juez que declara al servicio
de inspección la situación real por la que atraviesa el juzgado,
con independencia de su posterior, y obvia, comprobación con
los datos que serán examinados con posterioridad.
c) Decir al receptor que la conducta que deseamos que se produzca
satisfará sus necesidades, ya que se debe positivizar el mensaje
en el sentido de transmitir al receptor-juez las ventajas
que las modificaciones operadas en el juzgado podrían producirle.
Por último, y dentro
de este apartado, debe destacarse que a la hora de introducir
esta técnica de la persuasión se debe fijar el alcance de
la competencial del Consejo General del Poder Judicial al
que no se le pueden exigir cuestiones que superen su ámbito
competencia por ejemplo en materia de ejecución de las propuestas
que puede elevar el servicio de inspección tras la visita
operada al órgano judicial por cuanto queda bajo la órbita
del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas
con competencias transferidas en medios materiales y humanos.
Por ello, el nivel de exigencia al órgano de gobierno de los
jueces no puede llegar al punto de que se rebaje el nivel
de admisión de esa persuasión de la que ahora tratamos por
el hecho de que en alguna ocasión no se cumpla la labor informativa
que propone el órgano competente para elaborar la propuesta.
Todo ello, claro está, salvo que se produzca en el futuro
una correlativa ampliación de competencias.
VI .La organización
informal. Análisis de cultura y clima
Uno de los factores
más importantes para la buena marcha de cualquier actividad
empresarial es el de la existencia de una buena cultura, organizativa
que oriente la forma de actuación de una determinada organización.
Pero, ¿qué es cultura organizativa? , podríamos preguntarnos.
Roberto Quiroga la conceptúa como aquella que influye en los
aspectos principales de la vida organizativa, como la toma
de decisiones, quién las toma, cómo se distribuyen las retribuciones,
quién es promocionado, cómo se trata a las personas, cómo
responde la organización a su entorno, y así sucesivamente.
Sin embargo, existe
otro concepto que se debe conectar con el de la cultura organizativa,
a saber, el del "clima" laboral que existe en todo
modelo organizativo como percepción del ambiente humano y
profesional que debe reinar en el mismo. Por eso mismo el
clima va a depender del tipo de cultura organizativa que se
tenga de una organización, aunque no podemos olvidar que el
clima es un concepto más antiguo (1950) que el de cultura
organizativa (1980) por estar directamente relacionado con
los resultados obtenidos en el seno de una empresa, y la filosofía
de lo que ahora se denominan outputs es un concepto, por esencia
y obligación, que debe ser más antiguo que el de cultura que
ahora tratamos.
Pues bien, cuando
en una organización se introduce la filosofía del cambio,
o ésta percibe por sí misma que es preciso y necesario introducirlo
para romper con las estructuras existentes que la están dirigiendo
a derroteros de signo negativo, surge la pregunta de si realmente
es posible cambiar esta cultura organizativa cuando las raíces
de un organigrama están tan sedimentados que, aparentemente,
hacen difícil este cambio. La respuesta debe ser positiva
si la dirección de este cambio en la cultura se dirige sobre
cuatro aspectos, a saber:
A) Personas.
B) Cultura.
C) Estructura.
O) Recursos y tecnología.
Pero, para que el
cambio sea positivo, aparte de que la orientación se dirija
hacia estos cuatro aspectos el mismo deberá realizarse con:
A) Claridad.
B) Coherencia.
C) Persistencia.
Resulta muy difícil
introducir en el seno de una organización un cambio de cultura
(creencias, valores, sentimientos compartidos por los miembros
de la organización, etc. ) si no se afronta esta idea con
absoluta ,decisión de cambio y asumiendo claramente los obstáculos
que pueden surgir a la hora de plantear estas posiciones de
cambio, ya que hay que actuar sobre distintos sectores que
existen dentro de una organización y, además -y esto es muy
importante-, no se puede exigir un resultado a corto plazo
-no se puede ser cortoplacista en estas cuestiones-,
sino que el resultado se deberá enfocar a largo plazo por
la propia dificultad de ir asumiendo ese cambio por parte
de los miembros de la propia organización. Más aún, cuando
se trata de organizaciones complejas y grandes como puede
ser el caso de la administración pública.
Trasladando esta
situación al seno de la administración de justicia resulta
evidente que los postulados que constan en el Libro Blanco
conlleva o inspiran una cultura del cambio en el seno de la
organización "justicia", bajo la filosofía de que
hay mucho por hacer y cambiar en el seno de la administración
de justicia para poder cambiar la imagen que desde muchos
sectores de la población se tiene de los resultados obtenidos
desde esta parcela de la administración pública española.
Y esto es así, o debe serIo, porque solamente si reconocemos
que hay algo que hacer para cambiar la cultura organizativa
de la administración de justicia podrá conseguirse que los
métodos introducidos para que se opere ese cambio encuentren
una respuesta positiva en el seno de la propia organización
y que sus miembros perciban la necesidad de que debe producirse
ese cambio, en lugar de mantener una postura pasiva y de incredulidad
ante lo positivo que puede ser un cambio en las estructuras
de la administración.
Ahora bien, cuando
nos decidimos a introducir ese cambio en la cultura debemos
comenzar por conocer la forma de ser de nuestra organización
a fin de poder resolver los conflictos que surgen en el seno
de la misma. Roger Harrison entiende que para resolver los
conflictos que surgen en una organización es necesario conocer
las diferencias ideológicas fundamentales que están subyacentes
y que las funciones más obvias de una ideología de la organización
son las siguientes:
A} Se deben especificar
los objetivos y )os valores hacia los que debe orientarse
la organización y con arreglo a los cuales ha de juzgarse
su éxito.
En este sentido, de un Juzgado se espera que se otorgue una
tutela judicial efectiva al ciudadano que solicita la intervención
de los tribunales de justicia para resolver un conflicto de
intereses. Lo que ocurre es que esa meta inicial introduce
un elemento empresarial cuando el índice de solicitudes de
esa obtención de la tutela judicial efectiva puede originar
un colapso de procedimientos que impida su concesión al ciudadano.
Por eso, aquí entra de lleno la función del control interno
al que nos referíamos al comienzo de la presente exposición
para evitar que se produzca esa disfunción y que tras la intervención
del servicio de inspección se puedan corregir las disfunciones
detectadas gracias al nuevo espíritu de este órgano técnico
del Consejo General del Poder Judicial que marca el Libro
Blanco.
B) Señalar las relaciones que han de existir entre los individuos
y la organización (es decir, el "contrato social"
que regula lo que la organización debe esperar de sus miembros
y viceversa).
Pero, ¿qué se espera de ellos? , nos preguntamos. En determinadas
organizaciones, la cultura organizativa consiste en que se
aporten ideas o iniciativas para afrontar la mejora de las
condiciones o resultados de esa actividad.
En ese sentido, las instituciones encargadas de introducir
ese cambio -como ocurre en este caso con el Consejo General
del Poder Judicial al desarrollar el Libro Blanco- deben crear
una cultura en la que sus diferentes órganos no deberían preguntar
qué deben hacer, ya que existe una obligación inmanente a
la organización de aportar ideas y proyectos a la organización.
Es lo que ocurre, por ejemplo, con la obligación de desarrollo
del Libro Blanco, por cuanto no se puede esperar que se desarrolle
solo, sino que la organización precisa que sus individuos
aporten ideas y recomendaciones que tiendan a su desarrollo,
ejecución y puesta en práctica.
C) Indicar cómo ha de controlarse el comportamiento en la
organización y qué tipos de control son legítimos e ilegítimos.
Aquí influyen directamente los sistemas de control interno
articulados por el Servicio de Inspección a los que hacíamos
referencia cuando tratamos del control interno o de gestión.
D) Describir qué cualidades y características de los miembros
de la organización deben valorarse o condenarse, así como
la manera de premiarlas o castigarlas.
El cumplimiento de los principios del proceso, la observancia
del horario en la oficina judicial, etc., son características
que deben introducirse en la cultura de la administración
de justicia, como principios que deben estar inmersos en la
misma y que deben recuperarse en los casos en los que ha habido
pérdida parcial de su cumplimiento, como parte sustancial
de la verdadera ideología positivizadora que debe existir
en la administración de justicia a fin de recuperar unos valores
que están estructurados como obligaciones o principios dentro
de la forma de funcionar en la oficina judicial como normas
de derecho procesal y de organización judicial.
E) Establecer los métodos idóneos para relacionarse con el
entorno: explotación agresiva, negociación responsable, exploración
estimulante.
La relación del
miembro de la oficina judicial con el ciudadano o con los
responsables de otras instituciones debe respetar las líneas
marcadas por la propia Ley de procedimiento administrativo
común de 20 de noviembre de 1992.
Por último, resta
decir que dentro de la cultura organizativa que se introduce
en el seno de una administración, como la de justicia, hay
que llevar cuidado con introducir la filosofía de que el administrado
es un cliente, ejemplo claro de los problemas que podrían
surgir de trasladar miméticamente a nuestra administración
las ideas del sector privado, tal y como manifestábamos anteriormente.
El acento en el
cliente, en la obtención de resultados, lo introducen aquellos
modelos empresariales que siguen la ideología de la orientación
hacia el logro, hacia el resultado, pero esta filosofía no
se puede imponer en la administración de justicia, ya que
el sector público sigue más la orientación hacia la función
al estar mediatizada por la filosofía de las normas y el procedimiento,
aunque lo ideal sería introducir una fórmula mixta en la que
se eligieran las ventajas de la ideología
de la orientación hacia la función por respeto al principio
de legalidad que deba presidir nuestra organización, aunque
disminuyendo la excesiva burocracia que a veces existe, sustituyendo
trámites inútiles y superfluos, y las ventajas de la orientación
hacia el logro, hacia el resultado, pero sin llegar a prescindir
de las normas de procedimiento, y que en esta ideología de
la organización lo importante es la obtención del resultado
por encima del medio empleado. No se duda en romper con las
normas y el procedimiento si haciéndolo se lleva adelante
la realización de la tarea.
Esta fórmula mixta,
recogiendo las ventajas de uno y otro sistema, podría servir
de guía y cauce obligado que permita introducir cambios en
la forma de ser de nuestra organización, en una nueva cultura
organizativa y, por consiguiente, un clima más adecuado para
introducir ese cambio que precisa nuestra Administración de
Justicia con el desarrollo del Libro Blanco elaborado por
el consejo General del Poder Judicial.
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