La
justicia en crisis: dimensiones comparadas del Proceso Civil
Primera de dos Entregas
I. Las dimensiones de la justicia
Todos los sistemas procesales buscan
hacer realidad la justicia. Así debe suponerse por lo que
respecta a cada uno de los sistemas procesales que se analizarán
a lo largo de este ensayo. También es obvio que los distintos
sistemas emplean métodos diferentes para lograr este objetivo.
Aunque las diferencias entre los mismos sean pequeñas o grandes,
el análisis comparativo es inevitable. Nos miramos unos a
los otros a fin de medirnos a nosotros mismos. Pero, como
cualquier otra forma de valoración, esta comparación requiere
de unos parámetros, algunos denominadores comunes a través
de los cuales podamos medir y comparar.
En tal virtud, el primer propósito
de este ensayo es precisar la serie de criterios que se van
a utilizar en el análisis comparativo. Así, sostendremos que
la justicia
tiene tres dimensiones a través de las cuales puede ser medida.
Infortunadamente, estas tres dimensiones no son enteramente
complementarias. Como veremos, en ocasiones estas dimensiones
van en direcciones diferentes y requieren de la asunción de
compromisos. El compromiso es, por lo tanto, una característica
inevitable de cualquier sistema de justicia.
Una vez que se haya establecido
este marco conceptual, nuestra atención se enfocará al sistema
procesal de cada país que se incluye en este estudio. El propósito
del análisis no es jerarquizar dichos sistemas procesales
en algún orden de preferencia. Tal jerarquía carecería realmente
de significado, e incluso podría ser objetada de arbitraria.
Más bien, el propósito del análisis será enfocado a destacar
la manera en que los diferentes sistemas procesales buscan
alcanzar los objetivos de justicia y qué compromisos o sacrificios
se hacen en el intento de lograrlo. Este último punto es quizá
el aspecto más revelador de la comparación, pues se enfoca
al hecho de que lo que se encuentra detrás de los diferentes
medios para realizar la justicia es realmente una diferencia
en prioridades. Es la prioridad dada a éste 0 aquel objetivo
de justicia lo que modela, al final, los distintos sistemas
procesales que tenemos.
A. La dimensión de la verdad.
La rectitud de la decisión judicial
En todos los sistemas procesales
realizar la justicia significa llegar a decisiones que den
a las partes que litigan ante el tribunal lo que legalmente
les pertenece. Para realizar la justicia, por lo tanto, el
tribunal tiene que determinar la verdad de los hechos y entonces
aplicar correctamente el derecho. En la terminología de Bentham,
el objetivo del proceso es lograr la rectitud en la decisión,
lo que requiere la correcta aplicación del derecho a los hechos.
Así como la rectitud en la decisión,
o la verdad legal, constituyen el objetivo del proceso civil,
también se reconoce que nuestros procedimientos no son perfectos
para alcanzarla. Siempre hay limitantes a la capacidad procesal
para alcanzar la rectitud en la decisión. Un sistema procesal
podrá determinar qué aconteció en el pasado y aplicar la ley
de forma precisa, pero no puede garantizar que nunca habrá
errores. Como observa Rawls , es una característica de los
sistemas procesales que, mientras el criterio de justicia
es externo al proceso (por ejemplo la verdad de los hechos,
el derecho aplicable), este último, por sí mismo, no siempre
puede lograr una correspondencia perfecta entre las decisiones
individuales y dicho criterio. En tal virtud, el proceso puede
ser justo aunque ciertas decisiones individuales, alcanzadas
por su medio, sean erróneas.
No podemos esperar una justicia
perfecta, pero podemos y debemos esperar un proceso justo.
Por lo tanto, la pregunta surge: ¿qué es un proceso justo?
Desde
que la rectitud en la decisión es, como hemos visto, el requisito
básico, todo sistema procesal debe prever los pasos necesarios
para llegar a decisiones que sean correctas, tanto en los
hechos como en el derecho. Un proceso por medio del cual los
tribunales ni siquiera puedan tratar de llegar a la verdad
es manifiestamente un proceso injusto, porque falla en su
objetivo principal, que es el de dar a aquellos que buscan
la tutela de los tribunales lo que se les debe por derecho.
Por lo tanto, podemos dar por sentado que todos los procesos
buscan lograr la rectitud en las decisiones emanadas de los
tribunales. Aun así, no todos los procesos son necesariamente
justos. Para ser justo, debe satisfacernos que el sistema
procesal produzca resultados que sean, en su mayoría, correctos.
Si bien es un perfecto requisito
de justicia que un proceso legal deba, en forma amplia, producir
resultados correctos, es extremadamente difícil valorar la
medida en que este requisito es satisfecho en cualquier sistema
procesal dado. El criterio de qué sea verdadero o falso es,
por supuesto, independiente del proceso legal.
Por ejemplo, si el demandante entregó los bienes como se estipulaba
en el contrato celebrado con el demandado, ello constituye
una simple cuestión respecto de una realidad fáctica que el
proceso debe descubrir. Al mismo tiempo, es muy difícil determinar
si un juicio que resuelve este tema es correcto o no. No disponemos
de un super test para probar la meticulosidad fáctica de las
resoluciones individuales .Todo lo que poseemos son los procedimientos
legales que hemos estructurado. Nuestra confianza en la conformidad
de las decisiones individuales con los hechos y el derecho
es simplemente una función de si estamos satisfechos con las
medidas adoptadas en el procedimiento y si éstas son adecuadas
para asegurar un nivel razonable de rectitud en la decisión.
La mayoría de, si no todos, los
requisitos procesales tratan de asegurar la rectitud en la
decisión, incluyendo en éstos a los requisitos de la justicia
procesal. Medidas
tales como el derecho a ser oído o el derecho a un tribunal
imparcial son dictadas por el deseo de rectitud en la decisión.
Ciertamente, la apariencia de justicia es también importante,
pero no altera el hecho de que en la base de todo proceso
está el objetivo de alcanzar la verdad. Este fin está detrás
de toda la organización procesal. Normas como las que regulan
el emplazamiento, que definen la
litis, que regulan el ofrecimiento y el desahogo de las pruebas
y que establecen las reglas para la deposición de los testimonios,
todas ellas son diseñadas para facilitar una correcta delimitación
de los hechos y del derecho aplicable. No constituye el objetivo
de estas reflexiones examinar en detalle los procedimientos
de los diferentes países. Sin embargo no podemos analizar
la dimensión de la rectitud en la decisión sin alguna compresión
de las herramientas utilizadas en distintos sistemas jurídicos.
Hay una observación más que debe
hacerse con relación a la rectitud en la decisión. Un juicio
parcial, o emitido con prejuicios, puede distorsionar la verdad
o la aplicación del derecho y, así, minar la imparcialidad
en la decisión. Pero no son solamente los jueces quienes pueden
distorsionar la rectitud de sus decisiones: los procedimientos
también pueden hacerlo, ya que, como hemos visto, son imperfectos
y susceptibles de errores. Dado que siempre existe el riesgo
del error, la justicia exige que este riesgo sea distribuido
de manera igual entre los distintos litigantes. Un procedimiento
que imponga un mayor riesgo de error respecto de cierta clase
de litigantes podría fallar en tratar a esos litigantes con
igual consideración. Ser tratado de manera igual es un requisito
básico de la justicia. Con esto no se sugiere que tanto los
actores como los demandados sean tratados igual frente a frente.
Claramente no lo son, porque uno ganará mientras que el otro
perderá. El requisito de tratar a los litigantes como iguales
significa que ninguno de ellos puede ser discriminado en la
dimensión procesal. Significa que a ninguno se le debe dar
un trato preferencial comparado con el otro, significa que
ninguna parte está sujeta a un riesgo de error mayor comparado
con la contraparte. En resumen, significa que todos son iguales
ante la ley en el sentido de que las normas procesales no
distorsionarán la aplicación del derecho a los hechos en favor
de un litigante determinado.
De ahí se sigue que la primera
característica de un proceso justo es que no debe interferir
con la capacidad del tribunal para llegar a la verdad en forma
tal que favorezca a una parte sobre la otra. En algunas ocasiones
podría percibirse que un tratamiento procesal completamente
igual no es practicable. Por ejemplo, cuando persiste la duda
de a cuál de las partes, actor o demandado, corresponde el
derecho. Los sistemas procesales angloamericanos resuelven
este problema haciendo que el actor pruebe su pretensión a
través del llamado "equilibrio de probabilidades"
(balance of probabílities). Esto significa que, si al
término del proceso el juez sigue dudando, debe rechazar la
pretensión del actor. Obviamente, en estos sistemas procesales
los actores deben soportar un riesgo de error ligeramente
más alto que el de los demandados. Pero también podemos afirmar
lo
mismo con relación al principio de trato igual respecto de
los litigantes, pues aquí se trata de conservar la diferencia
en la distribución del riesgo al mínimo compatible con la
necesidad de tener una norma rígida.
B. La dimensión temporal
Hay otras dimensiones de la justicia
que, no teniendo relación directa con la rectitud en la decisión
ejercen una poderosa influencia tanto en la justicia del sistema
en sí como en los resultados procesales individuales. Estas
dimensiones son la temporal y la económica.
En cierto sentido, el transcurso
del tiempo no es una dimensión separada sino un factor que
influye en la rectitud de la decisión. El retraso puede inducir
al error al
permitir que las pruebas desaparezcan o se deterioren. En
una controversia que se apoya en la confiabilidad del testimonio,
mientras más largo sea el tiempo que transcurra para su deposición
ante el tribunal, mayor será la probabilidad que la memoria
se desvanezca o falle. En efecto, un largo periodo de tiempo
transcurre, los testigos pueden morir o desaparecer completamente.
De tal forma, el sistema procesal debe minorizar el riesgo
de error así como asegurar que la resolución se emita mientras
la evidencia sea reciente. Sin embargo, debe recordarse que
el tiempo también puede contribuir al error no sólo cuando
una resolución judicial se retrasa sino también cuando se
emite con prisa. Una sentencia dictada a la carrera, sin que
se permita el tiempo adecuado para la recepción de la evidencia
y la preparación de los argumentos, podría también estar afectada
de un alto riesgo de error.
Más allá de esta conexión entre
el tiempo y la exactitud de las resoluciones judiciales, hay
otra consideración que debe hacerse. El tiempo puede erosionar
la utilidad de una sentencia independientemente de su rectitud.
El transcurso del tiempo es implacable y llega a un punto
más allá del cual el retraso, con aceleración creciente, mina
la utilidad práctica de la decisión judicial. Una sentencia
dictada en una controversia entre dos partes podría correctamente
aplicar el derecho a los puntos controversiales y aún así
dictarse demasiado tarde para tener un uso práctico respecto
de la parte ganadora.
Supóngase que una persona pretende viajar al extranjero para
acudir a un evento importante. Esta persona solicita su pasaporte
pero las autoridades se lo niegan. Acude al tribunal solicitando
una orden dirigida al funcionario gubernamental competente
para que le emita el pasaporte. Si una decisión judicial no
puede ser emitida antes del viaje planeado, una resolución
posterior en la que se reconozca el derecho del solicitante
a su pasaporte sería incapaz de resolver el daño hecho. De
manera similar, un sistema procesal que hace que las víctimas
de accidentes
carreteros tengan que esperar treinta años para obtener su
compensación, falla en la adopción de los pasos necesarios
y razonables para satisfacer el interés de estas personas.
Es así, entonces, como una decisión puede ser injusta no debido
a su incorrección en la aplicación del derecho o en la determinación
de la veracidad de los hechos, sino porque llega demasiado
tarde para satisfacer los intereses dañados. Esta es la idea
que subyace en el aforismo "justicia retrasada es justicia
denegada" , o en el dicho latino venter non patitur dilationem
("el estómago no conoce retrasos"). Un proceso que
sistemáticamente permite retrasos que socavan la utilidad
de las decisiones vinculantes al sustraerles su utilidad práctica
no puede
decirse que sea un proceso justo.
Podemos referirnos a este aspecto
de retraso como el "efecto creciente del retraso",
indicando con ello el incremento en la inutilidad de los recursos
respecto del transcurso temporal. En algunas situaciones,
la inutilidad del retraso puede no ser creciente y sin embargo
ocurre como resultado de ciertos acontecimientos. En el ejemplo
de la negativa del pasaporte, una vez que el motivo del viaje
desaparece, poco puede hacerse para satisfacer los daños causados.
Podríamos referirnos a este tipo de inutilidad como "inutilidad
absoluta".
En la misma forma que un proceso
justo no puede ser completamente indiferente a la verdad,
tampoco puede ser completamente indiferente al retraso que
socava
la utilidad práctica de las decisiones. Uno de los objetivos
del proceso legal es, precisamente, enderezar lo que se encuentra
mal. Por lo tanto, la justicia exige que las decisiones judiciales
sean emitidas en un plazo de tiempo en el que puedan todavía
remediar lo que se ha hecho mal o, si el mal no se ha hecho,
en un periodo de tiempo en el que pueda prevenírsele. Una
decisión judicial correcta que llegue demasiado tarde para
hacer el bien a la persona que ha sido afectada no es mucho
mejor que una sentencia que erróneamente niega su derecho
a la
parte que le corresponde. La justicia oportuna es, por lo
tanto, una dimensión de la justicia tanto como la correcta
aplicación del derecho a los hechos constituye también dimensión
de la justicia.
C. La dimensión económica
El coste que implica el acceso
a la justicia implica algunos aspectos que se relacionan estrechamente
con la dimensión de la verdad o la rectitud en la decisión.
Cuando anteriormente abordamos la dimensión de la rectitud
en la decisión, observamos que todos los procedimientos jurídicos
son imperfectos en el sentido de que no pueden garantizar
una rectitud absoluta en todas las decisiones. Hay, por supuesto,
grados de imperfección; algunos sistemas procesales son mejores
que otros en este aspecto.
Podríamos razonablemente afirmar
que, por ejemplo, el reemplazo del juicio mediante combate
por un sistema de valoración racional de las pruebas constituyó
una mejoría. Claramente, el nivel de decisiones correctas
que produce un sistema procesal como un todo es una función
de lo adecuado de los procedimientos empleados para determinar
los hechos y aplicar el derecho. Mientras mejor sea un proceso
diseñado para conseguir tales objetivos, es probable que sea
más alta la proporción de las decisiones judiciales. Por lo
tanto, podemos decir que la rectitud en las decisiones judiciales
es una función proporcional a la calidad del proceso adoptado.
La calidad procesal es, hasta
cierto ámbito, una consecuencia de los recursos de diversa
índole que estemos preparados para invertir en el proceso.
Un sistema
procesal que sufre por lo inadecuado de sus recursos tendrá
probablemente una calidad procesal inferior y será responsable
de producir decisiones de bajo valor por lo que se refiere
a la rectitud de las mismas. Supongamos, por ejemplo, que
un país rechaza destinar recursos significativos a sus procedimientos,
que los jueces sean nombrados pero que no se les retribuya
económicamente, y que no se destinen las facilidades básicas
para el funcionamiento de los tribunales. En tal sistema los
jueces serían bien de un nivel inadecuado o bien tendrían
pocos incentivos para destinar tiempo y esfuerzo en alcanzar
decisiones judiciales correctas. Es muy probable que en dicho
sistema las decisiones judiciales que se alcancen tengan un
valor de rectitud bastante bajo.
Cierto es que hay otros factores
que influyen en la rectitud de la decisión, tales como la
racionalidad del proceso y la integridad de los jueces. Sin
embargo, el punto es que mientras más recursos se inviertan
en mejorar los procedimientos, mayor será su calidad y mayor
será su contribución a la rectitud de las decisiones judiciales.
Esta última observación conlleva
a la pregunta de si un Estado bien ordenado está obligado
a proveer el procedimiento civil más adecuado, no importando
cuales sean sus costos. Planteado de otra manera ¿tienen derecho
los ciudadanos a exigir que el Estado les proporcione los
mejores procedimientos para la protección de sus derechos,
sin importar cuánto pueden costar tales procedimientos? La
mayoría de la gente estaría de acuerdo en que es absurdo decir
que tenemos derecho al mejor proceso legal sin considerar
el gasto, cuando no podemos razonablemente exigir el mejor
servicio de asistencia sanitaria o el mejor sistema de transporte.
Pero, como hemos visto, sería igualmente absurdo decir que
el Estado no está obligado a proveer los recursos necesarios
para facilitar el alcance de decisiones judiciales rectas.
Ya que ninguno de estos extremos es factible, la que podemos
razonablemente exigir, con respecto al proceso, se encuentra
ubicado entre tales extremos. Tal como Dworkin ha señalado,
tenemos el derecho de esperar que los procedimientos sean
capaces de proteger nuestras prerrogativas en una medida razonable,
ello con relación a los recursos generales que la comunidad
tiene, y respecto de los otros servicios públicos que la comunidad
necesita disponer.
Una vez que es aceptado que la
obligación para destinar recursos a la administración de justicia
civil no es absoluta y no es vinculante, debemos también aceptar
que la selección del tipo de proceso debe involucrar diversos
compromisos. Un país que no pueda permitirse una inversión
ilimitada en la administración de justicia debe llegar a compromisos
que le permitan disponer de una serie de recursos indispensables
y que, al mismo tiempo, le permitan alcanzar un grado razonable
de calidad en el procedimiento. De ahí se sigue que, al diseñar
un sistema procesal, la legislatura tiene un margen considerable
para escoger entre diferentes modos y formar de equilibrar
la rectitud en la decisión con los costes económicos.
Todos los sistemas procesales
están obligados a equilibrar los recursos económicos disponibles
con el ideal de la rectitud judicial óptima. De ahí entonces
que, cuando
se examinan diferentes sistemas procesales, necesitaremos
considerar cómo distintos sistemas buscan alcanzar este equilibrio,
y si los mismos son cuidadosos de adaptar dicho equilibrio
a las necesidades de sus comunidades. Podríamos referimos
a este aspecto del coste económico como el aspecto de costo
global, destacando el apoyo financiero dado por la comunidad
a la administración de justicia. En la mayoría de los sistemas
es constante la demanda que se hace para dotar de mayores
recursos a la administración de justicia. Esto es completamente
natural. Pero también es legítimo preguntarse si está justificado
requerir que el ciudadano que paga sus impuestos invierta
enormes sumas de dinero en la administración de justicia civil,
cuando la justicia puede ser realizada con menos costos aunque
sea un poco menos perfecta. El aspecto global del coste implica
por lo tanto preguntarse sobre la relación entre la inversión
económica y el desempeño del sistema en su totalidad.
Hay, sin embargo, un aspecto
más a considerar relacionado con el coste económico. Se refiere
no al desempeño del sistema en su totalidad sino a la relación
existente entre el costo y la justicia individual. Hemos visto
que el objetivo del proceso civil es proteger y aplicar los
derechos legales. De lo anterior se sigue que todos los ciudadanos
cuyos derechos se encuentren amenazados o sean violentados
pueden exigir la protección y la asistencia de los tribunales.
Dicho de otra forma, no es suficiente que el sistema trate
de lograr una decisión justa y recta, pues también debe ser
capaz de proporcionar a aquellos que desean defender y hacer
válidos sus derechos una oportunidad razonable para hacerlo.
Un sistema en el cual, por ejemplo, se deniegue a ciertos
sectores de la comunidad la oportunidad de hacer válidos o
de defender sus derechos en los tribunales, priva a estos
sectores de justicia. El acceso a la justicia es, por lo tanto,
un derecho fundamental cívico o constitucional que debe ser
reconocido por todas las sociedades civilizadas.
Aun así, aunque el derecho de
acceso a los tribunales es universalmente reconocido como
un requisito de la justicia, las implicaciones prácticas del
mismo no son tan ampliamente discutidas. Varios factores se
involucran en este tema. En el nivel más básico es necesario
que consideremos el costo inmediato y directo de los procedimientos
de inicio o de defensa que se desarrollan ante un tribunal
de derecho. En la mayoría de los sistemas procesales se espera
que los litigantes paguen las costas judiciales. De esta manera,
la primera pregunta que se plantea es si los costos iniciales
constituyen un obstáculo al acceso a los tribunales; y si
a aquellos que no pueden permitirse tales gastos se les niega
el acceso a los órganos de jurisdicción. Todos los sistemas
procesales nacionales examinados en este ensayo aceptan que
es injusto negar el acceso a los tribunales a través de la
imposición de costes judiciales elevados. Pero los diferentes
sistemas analizados emplean distintos métodos para facilitar
el acceso a los tribunales a aquellos que no pueden permitirse
los costes iniciales.
Cuando discutimos los costos
del acceso a la justicia, necesitamos retener dos consideraciones
importantes. En primer lugar, cada sistema procesal precisa
de elaborar una política respecto de si el sistema de justicia
civil debe ser financiado primariamente por sus usuarios,
los litigantes, a través de costes judiciales realistas o,
alternativamente, si el sistema debe ser principalmente financiado
por los contribuyentes. En segundo lugar, debe recordarse
que la fijación de bajos costes judiciales tiende a incrementar
la litigiosidad. A mayor litigiosidad, el contribuyente tendrá
que pagar más a fin de mantener en funcionamiento al sistema
procesal. De forma alterna, si no se incrementan los recursos,
a mayor número de litigios, los retrasos serán más prolongados.
En fin, la relación entre los costes y el acceso a la justicia
es de naturaleza complicada y es abordada de diferentes maneras
por los distintos sistemas procesales.
Existe un aspecto aún más problemático
que incide en la relación entre los costos y la justicia individual.
Se refiere no al efecto directo del costo sobre el acceso,
sino al efecto indirecto que puede tener el costo respecto
de la administración de justicia entre dos litigantes oponentes.
Este efecto indirecto puede tomar distintas
formas. Un sistema procesal que permite el acceso a todos
puede ser aún discriminatorio respecto de los pobres si los
deja sin una representación legal adecuada. En teoría, es
posible imaginar sistemas procesales en los que
litigantes legos pueden presentar sus controversias de manera
efectiva sin contar con la asistencia jurídica profesional.
Pero este no es usualmente el caso. De tal manera, la primera
pregunta a considerar es en relación con si un sistema procesal
dado permite a los litigantes legos representarse a sí mismos
de manera efectiva. Más particularmente, deberíamos preguntarnos
si la representación legal amplía las ventajas procesales
del litigante individual. En efecto, en algunos sistemas procesales
la representación legal es obligatoria. Donde la representación
legal es ventajosa, como en la mayoría de los procedimientos,
tendríamos que considerar de qué manera el sistema provee
asistencia jurídica a aquellos que no puedan permitirse contratar
abogados.
La disponibilidad de la asistencia
pública para la representación jurídica da origen a complejas
cuestiones de justicia. Porque la pregunta no es solamente
acerca de la
asistencia jurídica pública, sino también respecto de cómo
los recursos personales afectan la capacidad para proteger
los intereses propios ante los tribunales. En particular,
tendremos que considerar si recursos financieros superiores
hacen posible a los litigantes más ricos obtener ventajas
injustas frente a los litigantes más pobres. Una serie de
factores tienen peso en esta problemática. Deberemos también
examinar sí y cómo los litigantes pueden recuperar los gastos
que han erogado cuando obtienen una sentencia favorable a
sus intereses y contraria alas pretensiones de sus contrapartes.
También deberemos examinar los métodos a través de los cuales
se cobra a los clientes por los servicios que implica la asesoría
jurídica. Si el costo del litigio es tanto alto como impredecible,
como lo es en algunos sistemas jurídicos, entonces aquellas
partes con amplios recursos financieros podrían tener cierta
ventaja cuando litiguen contra personas de medios económicos
limitados. Esto es debido a que las personas con recursos
económicos limitados serán reacias a correr el riesgo de perder
y tener que pagar grandes e impredecibles costos a sus oponentes.
En tal sistema, la posesión de amplios recursos financieros
podría hacer que los ricos tengan una ventaja injusta respecto
de sus contrapartes más pobres.
D. Valoración, comparación
y reforma: una empresa tridimensional
De lo expuesto hasta ahora resulta
claro que medir el éxito de los procedimientos en su realización
de la justicia exige un juicio complejo. No es suficiente
cuestionar si el sistema produce sentencias correctas. Debe
también preguntarse qué tan oportunas son dichas sentencias,
porque una resolución emitida demasiado tarde puede implicar
un rechazo de justicia, aún cuando aplique correctamente el
derecho a los hechos concretos. Los costos también son relevantes
en la valoración de los sistemas procesales. Los recursos
disponibles del sistema influirán en el nivel global de rectitud
en la decisión. Los costes afectarán el acceso a la justicia
y, finalmente, altos costos del litigio harán posible que
los litigante ricos obtengan ventajas procesales en detrimento
de sus contrapartes.
Cada uno de estos aspectos es
claramente relevante para la valoración de cualquier sistema
de justicia civil. Cada sistema procesal analizado en este
trabajo ha desarrollado métodos para lograr alcanzar la justicia
en todas sus dimensiones, si bien ninguno de ellos la ha logrado
de manera completa. No hay decisión judicial perfecta, la
justicia no puede ser dispensada de manera instantánea sin
cierto retraso, y la justicia no puede estar absolutamente
libre de constreñimientos económicos. Cada sistema procesal
ha tenido que equilibrar las necesidades en presencia y llegar
a compromisos. Como en cualquier compromiso de esta clase,
algunos aspectos de la justicia se verán afectados mientras
que otros se beneficiarán de ciertos arreglos procesales.
De ahí entonces que cuando se
examinan los diferentes sistemas procesales, no debemos solamente
comparar cómo son tratados ciertos aspectos particulares del
proceso por los diferentes sistemas. Dicha comparación sería
de muy poca utilidad. Por ejemplo, la averiguación previa
( compulsory discovery ) es una característica central de
los sistemas angloamericanos, pero está ausente de los códigos
continentales. Puede ser tentador decir que los antiguos sistemas
han contribuido más ampliamente a la rectitud en las decisiones
judiciales porque, a través del discovery , se tiende a exponer
más evidencia relevante y, por lo tanto, conduce a una mayor
exactitud de las sentencias. Pero tal conclusión podría ser
superficial porque el discovery tiene también sus desventajas.
Hay una considerable preocupación en los sistemas angloamericanos
respecto de las implicaciones negativas que tienen los costes
económicos del discovery. En una proporción significativa
de asuntos en los cuales el discovery es utilizado, los costes
del proceso exceden los beneficios. Los altos montos del litigio
afectan de manera adversa el acceso a la justicia al desanimar
a los litigantes con medios económicos limitados. Por lo tanto,
la comparación entre los sistemas angloamericano y continental
debe de tomar en consideración no sólo la justa dimensión
del discovery sino también su perspectiva económica. Cuando
ambas dimensiones sean consideradas, podremos entonces decidir
que la que los sistemas continentales pierden en rectitud
de la decisión la ganan a través de un mejor acceso a la justicia.
La comparación de los sistemas
exige por la tanto un enfoque holístico; esto es, una valoración
del sistema en su totalidad. Cada sistema individual requiere
ser valorado mediante la referencia al criterio tridimensional
de justicia que ha sido descrito anteriormente. No obstante,
debemos ser claros acerca de las limitantes de tal enfoque
comparatista. Una investigación tridimensional puede revelar
las fortalezas y las debilidades de los sistemas individualmente
considerados, pero no necesariamente nos dirá cuál sistema
es mejor. Sólo porque el procedimiento concede un mayor peso
a la rectitud en la decisión judicial no significa que sea
mejor que un sistema diferente, que sacrifica dicha rectitud
en aras de emitir
sentencias más rápidamente y más oportunas. Como hemos visto,
el mero hecho de que el discovery es un buen método para obtener
la verdad no es un argumento conclusivo para importar dicha
característica a un sistema procesal que prefiere mantener
bajos los costos del proceso. Cada sistema de procedimiento
tiene sus propias preferencias cuando se trata de escoger
entre diferentes
dimensiones de la justicia.
Lo anterior no quiere decir,
sin embargo, que la comparación entre sistemas sea inútil.
A través de examinar otros sistemas procesales podemos evaluar
distintas formas de resolver los conflictos entre las diversas
demandas de justicia que compiten en el proceso. Los abogados
ingleses, por ejemplo, creen que no debe ahorrarse ningún
costo en la búsqueda de la verdad. Ellos consideran que poner
límites a los honorarios que cobran los abogados resultaría
en un deterioro inaceptable en la búsqueda de la calidad verídica
de las decisiones judiciales. Aún así, otros sistemas, tales
como el alemán, muestran que puede ser alcanzado un nivel
aceptable de rectitud en la decisión a un costo razonable
y predecible.
El propósito de este trabajo
no es ofrecer una evaluación comprensiva de los diferentes
sistemas procesales, sino más bien analizar la materia prima
para realizar la comparación y su respectiva evaluación. Este
ensayo pretende explorar, de manera breve, las fortalezas
y las debilidades de varios sistemas procesales nacionales.
En razón de que los diferentes sistemas sólo pueden ser mejorados
desde adentro, la valoración deben hacerla los interesados,
a través de la comparación jurídica. Asimismo es también nuestro
propósito llamar la atención de
los lectores acerca del nivel y status en que se encuentran
los diferentes sistemas procesales que se han incluido en
este análisis y señalar las formas en que han tratado de acomodar
interiormente las tres dimensiones de justicia a las que hemos
hecho referencia en los párrafos anteriores.
2. Perspectiva comparada.
La incidencia de la crisis.
La sensación de crisis en la administración de la justicia
civil no es, en absoluto, universal, sin embargo sí está muy
extendida. La mayoría de los países analizados
en este ensayo se encuentran atravesando dificultades en la
operatividad de su sistema de justicia civil, lo que hace
que estas dificultades tomen la forma de costos exorbitantes
o retrasos excesivos y que tengan serias implicaciones. Como
hemos visto, los costos pueden colocar el acceso a la justicia
más allá del alcance de los ciudadanos con recursos limitados.
Los retrasos pueden resultar en un acceso a la justicia completamente
inútil. Cada uno de estos fenómenos puede tener muchas y variadas
ramificaciones para el tejido social. La negación de
justicia a los contribuyentes pobres implica despojo y enajenación
social. Los retrasos pueden producir que la protección judicial
de los derechos sea ineficaz, se reduzca el valor de los derechos,
se afecte negativamente la actividad económica y se ocasionen
distorsiones económicas. Ciertamente, siempre hay implicaciones
de costo para la justicia, tal como hemos observado, y los
retrasos son inevitables. Pero ninguna sociedad puede permanecer
indiferente cuando tanto costos como retrasos alcanzan proporciones
que amenazan al sistema de justicia en su conjunto.
En Inglaterra, los costos y los
retrasos del litigio civil han llegado a ser una fuente de
preocupación desde hace algún tiempo .El costo del litigio
no es solamente alto, sino también impredecible y muy frecuentemente
desproporcionado. En efecto, es posible que los costos y los
gastos de cada parte excedan el valor del contenido material
en disputa. La urgencia ocasionada por dicha situación puede
ser inferida de los intentos que el gobierno británico actualmente
está haciendo para reformar la administración de justicia
civil a fin de reducir los costos de la misma.
Esta situación no es mucho mejor
en otros países del Common Law. En Australia ha tenido lugar
un enorme incremento en el volumen y la complejidad de litigio,
especialmente respecto de las últimas cuatro o cinco décadas.
El sistema actual simplemente no puede darse abasto. Es demasiado
laborioso, demasiado costoso y demasiado lento. Como en Inglaterra,
la tensión que ocasiona el presupuesto para la ayuda legal
ha demostrado ser insoportable. Como resultado, Australia
ha visto reducirse drásticamente la disponibilidad de la asesoría
jurídica gratuita.
En los Estados Unidos la posición
es más compleja. El costo de litigio es ciertamente alto pero
las consecuencias sociales son de alguna manera suavizadas
por el sistema de los costos de contingencia. Aún así, este
sistema ha tenido que enfrentarse a serios problemas. El interés
de los abogados en seleccionar casos que involucren costos
de contingencia es estimulado por la perspectiva de conseguir
sentencias en las que se condene a la parte perdedora al pago
de elevadísimas sumas de dinero por concepto de daños y perjuicios
(punitive damages awards ) .Pero el nivel y frecuencia de
tales sentencias han causado mucha alarma, con el resultado
de que varias legislaturas estatales han adoptado leyes diseñadas
para reducir la disponibilidad de los punitive damages o para
limitar su cantidad.
En la mayoría de los países de
derecho civilista, el estado de la administración de justicia
es una fuente de preocupación. En Francia ha habido un espectacular
aumento en el volumen de litigio y un incremento substancial
en los retrasos. Los costos también son preocupantes. Si bien
estos problemas no son tan serios como en otros países continentales,
el sistema francés parece sufrir de una confianza pública
muy baja; una gran mayoría de la población ve a la justicia
civil como demasiado difícil de obtener, demasiado cara e
inequitativa. Más aún, tanto jueces como abogados comparten
la opinión de insatisfacción del público con el sistema procesal
civil.
En Italia el problema del retraso
es agudo. Los litigantes comunes pueden necesitar esperar
tanto como diez años para obtener una sentencia final a sus
controversias. El profesor Chiarloni señala que el proceso
civil italiano es enormemente inútil para los ciudadanos que
buscan justicia. Tal como ha reconocido el Comité del Senado
Italiano, el mecanismo del proceso civil ha sido reemplazado
por "una compleja celebración de oscuros y muy frecuentemente
indecorosos rituales" que retrasan la justicia. La parte
que no puede acreditar su derecho tiene la posibilidad de
ocultarse tras la extremadamente larga duración del proceso
con el fin de evitar su responsabilidad.
En Portugal la administración
de justicia civil es incapaz de responder, en un periodo de
tiempo razonable, a las demandas de protección de derechos.
Su pobre
actuación ha minado la credibilidad del sistema judicial como
medio de resolución de disputas. El sistema español se encuentra
obstruido por una complejidad tan
anacrónica que ha llegado a convertirse en una verdadera jungla
de procedimientos y normas especiales que, en su conjunto,
hacen presión respecto de los recursos y contribuyen a los
retrasos. Brasil parece sufrir de todas las
enfermedades posibles. El proceso civil es complejo, anticuado
y bastante largo, los costos para los litigantes son altos,
y los recursos económicos destinados a la administración de
justicia son inadecuados.
Algunos países de derecho civil
han establecido los costos del litigio de mejor manera. En
Japón el costo del litigio es mucho más bajo que en la mayoría
de los demás países desarrollados. En la década de los ochenta,
el sistema japonés fue objeto de fuertes críticas a las que
siguieron una serie de reformas que culminaron en el nuevo
Código de Procedimientos Civiles que entró en vigor en 1988.
En Alemania el sistema ha estado trabajando relativamente
bien, pero las reformas son necesarias en una gran cantidad
de áreas, como por ejemplo el poner límites al derecho de
apelación. De todos los países analizados en este ensayo solamente
Holanda presenta un panorama verdaderamente positivo. Los
Países Bajos experimentan un volumen de litigio más bajo y
tienen menos problemas relacionados con la sobrecarga en los
tribunales que los países vecinos. Esta situación envidiable
se debe al hecho que las profesiones jurídicas y las instituciones
sociales han hallado soluciones a estos problemas mediante
el desarrollo de alternativas a los procesos judiciales que
funcionan mejor y más rápido, a un menor costo para la gente
implicada en controversias jurídicas.
Parecería entonces que la mayoría
de los sistemas atraviesan serios problemas en la administración
de su justicia civil. En cada país examinado en este ensayo
se
han realizado esfuerzos para mejorar los beneficios que la
administración de justicia civil prevé; asimismo, las distintas
medidas adoptadas en estos países son sugerentes no sólo de
los diferentes problemas sino también de las diferentes percepciones
de causa y efecto así como de las diversas prioridades.
Antes de examinar la posición
de los países en lo individual, es importantes destacar que
la reforma tiene una historia tan larga como el propio proceso
civil. Los sistemas de proceso civil son medios que se destinan
a un fin. Siempre han sido juzgados por referencia a sus objetivos.
Ya que ningún sistema es perfecto, siempre ha habido alguna
forma de presión a fin de alcanzar su mejora. Sin embargo,
la historia de las reformas no es alentadora. Cada sistema
ha pasado por muchos cambios, algunos de los cuales han sido
muy importantes. Pero más frecuentemente, tal como el profesor
Leubsdorf destaca, las reformas han fallado en alcanzar sus
objetivos. Se ha demostrado lo difícil que es simplificar
el proceso civil, por lo menos en un largo plazo. Se ha probado
lo difícil que es reducir la duración de los procedimientos.
Sobre todo, se ha visto lo difícil que es bajar los costos
del litigio. Cualquiera que sea la naturaleza de los problemas
que un procedimiento dado padece, éstos aparentemente son
difíciles de resolver.
De la misma manera, el hecho
de que hay sistemas con una mejor actuación que otros, emparejado
con el hecho de que en todos los sistemas hay el deseo y la
voluntad de considerar soluciones para los viejos problemas,
ofrece alguna base para el optimismo. Ciertamente, ello hace
válido y necesario nuestro propio deseo de mirar y examinar
el estado de la justicia civil en diferentes países.
Inglaterra
El costo de litigio en Inglaterra
puede llegar a ser, en verdad, muy alto, mucho más alto que
en cualquier país de derecho civil. Esto se debe a una serie
de facto-
res. En primer lugar, tradicionalmente las partes en litigio
han tenido una considerable libertad para determinar la intensidad
y la duración de su actividad litigiosa, especialmente durante
los medios preparatorios de juicio. De manera acorde, donde
se encuentre interés de una o de otra dejas partes, o, ciertamente,
de los abogados, para complicar o prolongar el proceso, ha
habido un margen considerable para hacerlo.
En segundo lugar, la parte perdedora
en el litigio debe de pagar los costos del ganador. Dado que
el éxito implica no solamente la suma reclamada sino también
los gastos desembolsados para obtener la decisión final, un
litigante que cree que un incremento en la suma de la cantidad
gastada en su litigio aumentará sus oportunidades de éxito,
tiene una muy buena razón para elevar progresivamente sus
apuestas. Una vez que cualquiera de las partes incrementa
las apuestas, el oponente se siente obligado a continuar la
demanda por miedo a que, usando instrumentos procesales inferiores
-sea un abogado menos famoso o un experto menos calificado
-, como prometerá sus oportunidades de éxito y correrá un
mayor riesgo al tener que pagar los costos de la otra parte
así como la pérdida del objeto material de la controversia.
En verdad, tiene cierta lógica que las partes aduzcan estas
razones para persistir en invertir en su litigio, no tanto
por asegurar una sentencia favorable respecto de lo que se
litiga, sino más bien por el propósito de recuperar el dinero
que ha sido gastado en la disputa y que muy bien puede sobrepasar
el valor del contenido material de la misma.
El tercer factor está vinculado
con el método de pago por los servicios jurídicos. Hablando
en lo general, a los abogados se les paga por hora, independientemente
del resultado y sin ningún límite superior. El costo por hora
varía considerablemente y puede ubicarse entre las ochenta
y trescientas libras esterlinas" por hora o aún más.
Inevitablemente, ese sistema de remuneración representa un
incentivo para que los abogados prolonguen y compliquen el
litigio.
En su Informe Sobre el Acceso
a la Justicia (Report on Access to Justice) , Lord Woolf,
llamó la atención acerca de la abundancia de lo que el denominó
como "litigios satélite" y de la "tendencia
de las partes en la actualidad para hacer numerosas demandas
interlocutorias. Estas son por lo general de naturaleza táctica
y de dudoso beneficio incluso para la parte que la interpone
así como sin justificación por los costos que implica. El
litigio procesal es tan costoso como ampliamente improductivo.
Aún así, es alimentado por los factores que han sido anteriormente
enlistados. En Inglaterra aún una simple controversia que
se desarrolla en plazos breves puede absorber grandes cantidades
de dinero .Ya que los honorarios legales no están sujetos
a un límite máximo, los litigantes deben estar preparados
para gastar ilimitadamente cuando se embarcan en un litigo.
Como resultado, el litigo serio solamente se encuentra abierto
a los muy ricos o a los muy pobres, pues estos últimos están
auxiliados por los fondos públicos de ayuda legal.
La profesora Haz el Genn llevó
a cabo una investigación sobre los costos del litigio ante
el Tribunal Supremo a raíz del informe de Lord Woolfl2 .Encontró
una falta de proporcionalidad entre el valor de lo reclamado
y los costos erogados en el litigio, especialmente en el nivel
más bajo de la escala. Entre los asuntos con un valor menor
de 12,500 libras, en un 31 por ciento, solamente los costos
de la parte ganadora habían oscilado entre las 10,000 y 20,000
libras, incluso en un 9 por ciento, los costos incurrieron
en un exceso de 20,000 libras. Estas cifras tienen una peor
imagen si uno tiene presente que cerca de la mitad de los
asuntos analizados finalizaron con una transacción, y solamente
un cuarto por sentencia. Por lo que ve a los asuntos con un
valor entre 12,500 y 25,000 libras, los costos como un porcentaje
de valor demanda se ubicaron desde el 41 por ciento en exceso
para los casos de daño personal hasta en un 96 por ciento
de exceso en aquellos asuntos en los que intervinieron funcionarios
judiciales oficiales (por ejemplo controversias relativas
a contratos de construcción). Este nivel de gastos significa
que el sistema procesal es simplemente demasiado caro y demasiado
ineficiente como para servir de foro significativo para la
resolución de disputas derivadas del litigio común y ordinario.
La duración de los procedimientos
en Inglaterra es considerable. El tiempo promedio, desde que
inicia el procedimiento hasta la emisión de la sentencia,
en litigios ante el Tribunal Supremo es de 161 semanas, en
Londres, y de 195 semanas fuera de Londres. La información
comparable para un tribunal de condado ( county court -equivalente
a nuestros órganos jurisdiccionales de primera instancia -)
es de 70 y 90 semanas, respectivamente.
Actualmente se están haciendo
serios intentos para reformar el sistema. Un nuevo corpus
de normas procesales civiles (Civil Procedure Rules) entró
en vigor en abril
de 1999. Mientras que los cambios hechos a la estructura básica
son modestos, las modificaciones operadas en la filosofía
del proceso, así como en el enfoque de su
operatividad, son de largo alcance.
De tales cambios dos merecen
especial mención. El primero es respecto del control sobre
el proceso litigioso; el segundo es relativo a la filosofía
del proceso.
Como ya se ha señalado, es usual
pensar que el principal defecto del procedimiento civil inglés
es un exceso de la actividad litigiosa. A fin de reducir esta
actividad, las nuevas normas colocan el control del litigio
en las manos de los tribunales. Este es un punto de partida
radicalmente distinto del sistema anterior, bajo el cual las
partes y sus abogados eran libres para controlar la duración
y la intensidad de los procesos preparatorios del juicio y,
en cierta medida, del propio juicio. De ahora en adelante
los tribunales decidirán estas cuestiones. Habrá plazos estrictos
y procesos económicos y sumarios para las controversias sencillas.
Para las controversias más complejas, los tribunales determinarán
las etapas procesales que se les exigirá o permitirá desarrollar
a las partes así como su duración.
Al ejercer este control sobre
el litigio, los tribunales serán guiados por una nueva filosofía
del proceso. Bajo la antigua filosofía, la principal función
de los tribunales
era hacer justicia según los méritos del asunto Uustice on
the merits) ; esto es, decidir los casos sobre la base de
los hechos verdaderos y el derecho aplicable a los mismos,
y no sobre bases procesales. Por supuesto que esto acontece
en todos los juicios. Pero en Inglaterra el enfoque de la
"justicia sobre los méritos" fue seguido de tal
forma que prácticamente minimizó y desplazó otro tipo de arreglos
procesales. Por lo tanto, se consideraba inapropiado retirar
una demanda o una defensa sobre las bases de que las mismas
no eran conformes a las normas procesales. De esta manera,
no importaba qué tanto una parte fuera negligente en cuanto
a los requisitos procesales, no importaba qué tanto le llevaba
a la parte cumplir con el deber procesal, el tribunal perdonaría
los defectos a fin de decidir los asuntos en sus verdaderos
méritos. El resultado era que la conformidad con las normas
procesales llegaba a ser ampliamente opcional, y que las partes
y sus abogados podían prolongar y complicar el proceso del
litigio virtualmente a su gusto.
La filosofía de la justicia sobre
los méritos asume que, siempre y cuando el tribunal llegue
a una decisión que esté de acuerdo con los hechos y con el
derecho aplicable, la justicia se habrá realizado; nada más
importa. Sin embargo, resulta que otras cosas sí importan.
El retraso puede ser tan amplio como para sustraer de cualquier
sentencia eventual su utilidad práctica. Más importante aún,
los actos e impredecibles costos impiden a personas, realmente
agravadas, de hacer valer sus derechos ante los tribunales.
Incluso aquellos que son capaces de iniciar procedimientos
se encuentran obligados, en ocasiones, a suspenderlos mismos
en favor de un acuerdo negativo a sus intereses. Esto pasa
en virtud de que los altos costos del litigo capacita a los
litigantes ricos a forzar a sus oponentes más pobres a aceptar
compromisos que no se encuentran sustentados tanto por los
méritos del asunto, sino mas bien por la incapacidad de los
litigantes más pobres de financiar un litigio caro.
Aquellos que han obtenido satisfacción
con un sistema que coloca la justicia material sobre cuestiones
de mera naturaleza procesal han estado igualmente satisfechos
con una situación donde la justicia se niega, en todo o en
parte, a numerosos sectores de la población mediante la falta
de un acceso práctico a la misma. Aún así, no hay nada universal
o eterno respecto de la filosofía que anima a la justicia
sobre los méritos. Dicha filosofía representa una opción particular:
se ofrece justicia sin compartir los gastos y los costos entre
los pocos que pueden permitirse tales erogaciones. Pero hay
otras opciones que pueden ser factibles de llevarse a cabo,
opciones que se originan en la asunción que gastos y retrasos
indebidos implican una denegación de justicia.
Mientras que la filosofía de
la justicia sobre los méritos otorga preeminencia a la rectitud
en la decisión sobre una justicia a tiempo y costos razonables,
un nuevo equilibrio entre las tres dimensiones de la justicia
ha sido adoptado por las nuevas Normas de Procedimiento Civil
inglesas. Por primera vez las normas abordan los
objetivos fundamentales del proceso civil ( en la Parte 1.1):
a) Asegurar que las partes se encuentren en un mismo plano
de igualdad;
b) Ahorrar gastos;
c) Abordar el asunto en formas que sean proporcionadas a:
1. La cantidad de dinero involucrada;
2. La importancia de la controversia;
3. La complejidad de la temática jurídica involucrada; y,
4. La posición financiera de cada una de las partes;
d) Asegurar que se resuelva el asunto de manera justa y expedita;
y,
e) Destinar los recursos necesarios a los tribunales de manera
que se tomen en consideración todos los asuntos pendientes
ante los mismos.
Implícita en estos objetivos
subyace una nueva filosofía: la filosofía de la justicia distributiva.
Esta nueva filosofía contiene una serie de componentes. En
primer
lugar, acepta que los recursos de la administración de la
justicia civil son finitos, tal y como lo son los recursos
de los demás servicios públicos. En conformidad, esta nueva
filosofía sostiene que dichos recursos deben ser distribuidos
de manera justa entre todos aquellos que buscan o necesitan
de la justicia. En segundo lugar, una distribución justa de
tales recursos debe tomar en consideración las características
de los asuntos en lo particular, de manera que cada asunto
no consuma más de la necesaria atención y tiempo del tribunal.
Aquí se invoca, por supuesto, la noción de proporcionalidad;
La distribución de los recursos de los tribunales, así como
la inversión de tiempo y dinero en la resolución de las controversias,
debe tener una relación razonable a la dificultad, complejidad,
valor, e importancia del asunto que está conociendo el tribunal.
En tercer lugar, tiempo y costo son cuestiones relevantes
al momento de la distribución de los recursos; la justicia
puede ser comprada a un precio demasiado alto, y la justicia
retrasada es justicia denegada. El cuarto y último componente
de esta nueva filosofía se refiere a la responsabilidad judicial.
La responsabilidad de los tribunales va más allá que la realización
de justicia en los asuntos individuales que conoce. Los tribunales
son responsables de la administración de la justicia civil
como un todo, en su conjunto, así como también son responsables
de la sana administración de los recursos del sistema y de
su justa y equitativa distribución.
Australia
El sistema de justicia civil
australiano es similar al que existe en Inglaterra. En tal
virtud, también los problemas que enfrentan los australianos
son semejantes a los que tienen lugar en Inglaterra. En muchos
casos los costos de acceso al juicio son des proporcionados
a la cantidad en disputa. Debido a ello, para las partes con
recursos económicos medios, la perspectiva de perder, y tener
que pagar los costos del oponente, es tan seria que no pueden
permitirse correr el riesgo. Los costos totales que deben
ser pagados por la parte perdedora muy frecuentemente exceden
la suma contemplada en la resolución judicial. En su conjunto,
y salvo los asuntos muy grandes, los costos son inaceptablemente
altos en proporción a la cantidad involucrada en la controversia;
son costos mucho muy altos que la mayoría de los ciudadanos
no pueden permitirse pagar. La duración del proceso civil
australiano es muy similar al de procedimiento civil inglés,
pero hay algunas variaciones considerables entre ambos.
Como en Inglaterra, el proceso
civil australiano requiere y exige una intensa labor. Los
medios preparatorios de juicio no son complicados, pero pueden
demandar mucha actividad de los abogados, incluyendo audiencias
ante los tribunales. Dos características del sistema, que
están relacionadas entre sí, hacen que dicho fenómeno ocurra.
Por un lado está el denominado "imperativo adversarial
(adversarial imperative); esto es, la tendencia de los litigantes,
y particularmente de sus abogados, de ver al oponente como
el enemigo que debe ser derrotado. La otra característica
es la necesidad percibida de que no debe dejarse ninguna "piedra
sin remover"; es decir el hábito de los litigantes de
emplear cada medio procesal disponible y no reparar en costos
en su intento de derrotara la contraparte. Detrás de este
panorama, que presenta el control que tienen las partes sobre
el camino y la forma de litigio, estas dos características
se combinan a fin de ocasionar un gasto innecesario de tiempo
y costo y, en ocasiones, causa injusticia a la parte más débil
mediante esta guerra de desgaste.
Esta actividad litigiosa excesiva
está influenciada por factores económicos. Como sucede en
Inglaterra, uno de los factores más influyentes es el sistema
mediante el cual los abogados reciben una remuneración económica
por hora trabajada. En tal virtud, mientras más se alargue
el caso, más ganarán los abogados de las partes involucradas
en la controversia.
Con objeto de revertir dichos
factores, el magistrado Davies señala que tanto abogados como
jueces deben aceptar un nuevo concepto de resolución de controversias
que sea justo. Dicho concepto implica una mayor franqueza
entre las partes en controversia, es menos adversarial y acepta
que los costos, los derechos de los otros y el interés público
son consideraciones relevantes a tomar en cuenta. El análisis
del magistrado Davies incluye mucho de lo que ya se encuentra
implícito en las nueva reglas procesales inglesas. Muchas
controversias deberían ser resueltas utilizando procedimientos
distintos a los usados ante los tribunales. Se han propuesto
reformas y se han llevado a cabo innovaciones que pretenden
promover más procedimientos sumarios respecto de temas y problemas
específicos, dejando solamente las controversias más complejas
al conocimiento y resolución de los tribunales. Se ha propuesto,
asimismo, permitir que sólo los tribunales, y no las partes,
estén facultadas para obtener la evidencia calificada (expert
evidence) .
Tal como sucede en Inglaterra,
Australia está moviéndose hacia un mayor control judicial
sobre el litigio. Ahí también podemos ver el surgimiento de
una nueva cultura de solución de controversias. Los jueces
son mucho más activos en la conducción de los procedimientos
que se instauran ante ellos. Los jueces se encuentran actualmente
más proclives a determinar ellos mismos e instruir a las partes
las etapas procesales que deben desarrollarse, así como los
límites temporales en su desarrollo.
Asimismo, nuevas normas procesales
están siendo introducidas con la finalidad de alcanzar una
mayor economía procesal; en Queensland, por ejemplo, las normas
procesales ya actualmente limitan la averiguación previa (discovery)
a sólo aquellos documentos que son directamente relevantes
para el caso. Este cambio en las reglas de la averiguación
previa aparentemente ha influido en una substancial reducción
del costo económico de dicha etapa preparatoria del juicio,
sin que se note un incremento importante en el error judicial.
En Nueva Gales del Sur, la disponibilidad de la averiguación
previa se encuentra también limitada. Una notificación para
efectos de la averiguación previa solamente puede exigir la
entrega de documentos referidos a la demanda, declaraciones
juramentadas o declaraciones de testigos, o bien cuando el
número total de documentos no sea más de cincuenta. La averiguación
previa respecto de documentos de naturaleza distinta sólo
será ordenada cuando exista petición de la parte interesada,
y aún así sólo con relación a los verdaderamente relevantes
e importantes.
Tanto en Inglaterra como en Australia
actualmente se hace menos énfasis sobre la oralidad del proceso
que en el pasado. El magistrado Davies es de la opinión que
debería ser posible que en todos los casos, durante los medios
preparatorios del juicio, las preguntas pudieran ser determinadas
por escrito en su totalidad. Hay un mayor convencimiento de
que cada parte debería tener el derecho a elegir, en dicha
etapa procesal, proporcionar pruebas y realizar peticiones
enteramente por escrito.
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