La
justicia en crisis: dimensiones comparadas del Proceso Civil
Segunda y última Entrega
Adrian A. S. Zuckerman
Profesor del University College, Oxford, Inglaterra.
Estados Unidos
de Norteamérica
Si bien los costos del litigio
en los Estados Unidos de Norteamérica pueden ser tan altos
como en Inglaterra y Australia, la situación en dicho país
es diferente porque no hay una regla general que obligue al
perdedor a pagar los costos erogados, durante el litigio,
por el ganador. No hay ninguna norma que traslade los costos
legales en los Estados Unidos de Norteamérica. El litigante
ganador no está facultado para recuperar, del perdedor, los
honorarios pagados a su abogado. Si bien algunos costos (por
ejemplo, los gastos para fotocopias) son recuperables, éstos
son normalmente mínimos comparados con los honorarios de los
abogados.
En tal virtud, los costes de
un litigio constituyen una preocupación considerable en el
ámbito jurídico norteamericano. Esta situación es particularmente
resentida por la parte (frecuentemente el demandado) que debe
gastar sumas considerables de dinero en la compilación de
información para derrotar a su adversario a través del proceso
de la averiguación previa ( discovery ).
El que no exista la costumbre
de recuperar los honorarios de los abogados permanece como
un gran obstáculo para los litigantes con medios económicos
limitados, quienes no pueden permitirse gastar las considerables
y altísimas cantidades de dinero que se necesitan para mantener
un litigio activo. Sin embargo, tal situación es de alguna
manera aminorada por la posibilidad de los acuerdos sobre
gastos de contingencia ( contingency fee agreements). Bajo
este esquema, si el caso del acto falla, no se le paga nada
al abogado. Pero si tiene éxito la demanda, el abogado está
facultado a un porcentaje substancial de cualquier suma recuperada
por el demandante. Debe señalarse, no obstante, que los honorarios
con contingentes virtualmente no existen fuera e los litigios
relacionados con daños personales (personal injury litigation).
También debe recordarse que los demandados siempre deben pagar
las asesorías jurídicas que reciben. Los abogados norteamericanos,
como sus contrapartes en Inglaterra y Australia, cobran por
hora.
Las legislaturas norteamericanas
están plenamente conscientes que este status impide un real
acceso a la justicia. En tal virtud, a fin de facilitar el
acceso de los ciudadanos a algunas categorías de litigio,
se han emitido ciertas disposiciones normativas respecto del
traslado de costos a la parte perdedora, por ejemplo en las
áreas de discriminación laboral y litigio medioambiental.
En los Estados Unidos, a diferencia
de otros países de Common Law,los asuntos civiles pueden ser
todavía sometidos a jurado. Los jurados pueden determinar
las sumas de dinero que se otorgarán a la actora, e incluso
pueden conceder sumas por daños y perjuicios (punitive damages)
.La perspectiva de obtener grandes cantidades de dinero a
través de este tipo de resoluciones judiciales opera como
un incentivo para que los abogados acepten asuntos y celebren
acuerdos de honorarios contingentes.
En virtud de que los abogados
pueden obtener un buen porcentaje de dichas sumas de dinero,
tienen el incentivo que les hace procurar asegurar las más
altas cantidades pecuniarias posibles. En 1991, en un informe
del Consejo de Competitividad de los Estados Unidos, se hizo
público que este país había llegado a convertirse en una "sociedad
litigiosa" en la cual "el litigio impone necesariamente
una terrible carga en la economía norteamericana". En
esa época, plagada de recesión económica, el informe citaba
una estimativa en la que "el abogado promedio recibe
un millón de dólares del resultado nacional del comercio de
bienes y servicios" en algunos Estados. Frente a dicha
situación, varias entidades de la
Unión Americana han intentado reducir la extensión de los
punitive damages.
Hay otras muchas razones por
las que los costos del litigio en Norteamérica son altos.
La averiguación previa (discovery),los interrogatorios, y
otras peticiones respecto de documentos, pueden requerir gastos
extremadamente grandes, quizá incluso más que en Inglaterra
o Australia.
En los Estados Unidos de Norteamérica
los retrasos varían grandemente de Estado a Estado, e incluso
entre los diferentes tribunales que pueden existir en un mismo
estado. La Asociación Norteamericana de Barras (American Bar
Association -ABA) adoptó, en 1984, una serie de objetivos
a fin de reducir el retraso en el litigio civil. Entre otras
cuestiones, recomendó que el 90% de todos los casos debían
ser terminados en un plazo no mayor a un año, y que todos
los asuntos debían ser finalizados en un plazo no mayor de
dos. Sin embargo, dichas metas no han sido todavía cumplidas.
Por ejemplo, un estudio de 1991 de 39 tribunales estatales
urbanos, halló diferencias muy considerables respecto del
grado que dichos órganos judiciales habían alcanzado con relación
a los niveles de retraso recomendados por la ABA. Ninguno
había alcanzado los dos niveles propuestos, pero varios de
ellos se habían aproximado bastante al cumplimiento de dichos
objetivos. En doce de tales tribunales, por lo menos el 90%
de asuntos fueron concluidos dentro de los dos años siguientes
a su inicio, y en uno de dichos órganos jurisdiccionales solamente
1% de los asuntos tenía más de 2 años de duración. Por otra
parte, en 3 tribunales de los estudiados, más de 50% de los
asuntos tenía una duración de más de 2 años, y solamente el
1 % del 96% de dichos casos había tenido una duración de más
de un año.
Una revaloración de la filosofía
del litigio y de las funciones que debe cumplir la maquinaria
judicial ha estado teniendo lugar en los Estados Unidos. El
ethos liberal que subyace en mucha de la superestructura procesal
ha sido desafiado y, en partes, modificado. El principal ingrediente
de la reforma de la justicia civil indica que está habiendo
un desplazamiento del control de litigio de las partes al
poder judicial. Sin embargo, y tomando en consideración la
evidencia de que se dispone actualmente, es difícil valorar,
confiadamente, el éxito de la nueva estrategia en la administración
judicial de los asuntos. Hay indicadores que sugieren una
reducción en la duración de litigio cuando éstos son controlados,
desde el inicio, por los órganos jurisdiccionales, pero ello
no significa, necesariamente, la reducción total de los costos.
Parece también que limitar la duración de la averiguación
previa (discovery ) reduce tanto los retrasos como los costos.
Hay razón para creer que los
jueces pueden influir en el mejoramiento de la administración
de la justicia civil al tomar un interés más activo en los
asuntos que se someten a su conocimiento. Enfrentados con
las crecientes demandas de su tiempo y teniendo recursos económicos
estables o reducidos, puede esperarse que los jueces continúen
tratando de obtener el control sobre los litigios. La tendencia,
en los Estados Unidos, apunta definitivamente en dicha dirección.
Francia
No es fácil valorar la situación
de la administración de justicia francesa. Por un largo tiempo
en dicho país ha habido un constante incremento en el volumen
del litigio. Esa tendencia se ha acelerado, de manera considerable,
en los últimos 20 años. Sin embargo, los recursos económicos
del sistema no han sido aumentados al mismo ritmo. A mediados
del siglo pasado, Francia contaba con cerca de 6,000 jueces
para una población de 37 millones de habitantes. El tamaño
del poder judicial es aproximadamente el mismo en la actualidad,
si bien la población es ahora de 58 millones. Aún así, como
veremos a continuación en lo que se refiere a la duración
del procedimiento, la situación no es mala. No obstante, al
mismo tiempo, la opinión pública muestra una gran insatisfacción
con el sistema procesal actual. En una encuesta realizada
en 1991, el 9 7% de los encuestados consideraba que los procesos
eran demasiado lentos, y el 85% opinaba que el litigio en
Francia era bastante difícil; 84% era de la opinión que el
proceso era muy costoso; 83% estaba convencido de la desigualdad
del proceso civil. En 1995, una encuesta, conducida por el
Ministerio de Justicia, demostró que el sistema de justicia
se ubicaba en el último lugar de los servicios públicos. Una
opinión pública similar se reflejó en una encuesta realizada
en 1997.
No sólo la duración de los procedimientos
en Francia es bastante razonable, sino que en los tribunaux
de grande instance, la duración promedio de los asuntos ha
incluso disminuido, desde los 10 meses en 1991 a los 8.8 meses
en 1996. La duración promedio de los asuntos tramitados ante
los tribunaux d'instance se ha incrementado desde los 4.5
meses en 1991 a los 5 meses en 1995 para los procesos ordinarios.
Sin embargo, estos datos tienen grandes variantes, porque
incluyen también los asuntos resueltos a través de los contenciosos
sumarios. En los procesos ordinarios que implican contrademandas,
los aplazamientos son comunes e influyen grandemente en el
retraso de las controversias, de manera que el camino seguido
hasta la resolución de primera instancia puede ser considerablemente
más largo que lo sugerido por las cifras promedio. Las estadísticas
indican un incremento en el tiempo promedio entre la audiencia
de méritos y la emisión de la resolución en las jurisdicciones
de primera instancia. La acumulación de apelaciones ha sido
creciente, con una duración promedio que va desde los 13.9
meses en 1991 a los 15.6 meses en 1996. Recientes predicciones
sugieren que el sistema de apelación probablemente se verá
paralizado hacia finales del año 2000.
En Francia, la recuperación de
los costos litigiosos es, en el mejor de los casos, parcial.
El ganador tiene derecho a recuperar, a cargo de la parte
perdedora, los gastos judiciales, los gastos erogados con
motivo de los testimonios y los gastos similares (todos ellos
fijados previamente por ley). En contraste, los honorarios
de los abogados, que normalmente constituyen la parte importante
de los costos del litigio, no son recuperables por derecho.
Los abogados tienen la libertad de negociar sus honorarios
con los clientes. Es muy común que se facture por horas la
prestación de los servicios jurídicos, y los abogados pueden,
incluso, cobrar parte de sus honorarios como gastos contingentes.
No obstante, el tribunal goza de discreción para los efectos
de ordenar al perdedor el pago de los honorarios profesionales
erogados por el ganador. A pesar dicha discrecionalidad, los
tribunales franceses son reacios para ordenar la recuperación
total de muchos costos. Si bien el nivel general de los honorarios
de los abogados no es tan alto como en los países del Common
Law, muchos consideran el costo del litigio como excesivo
y lo ven como un verdadero obstáculo en el acceso a la justicia.
A fin de asegurar el acceso a
los tribunales, algunas familias contratan seguros que cubren
eventuales gastos litigiosos. Las partes que han adquirido
estos seguros pueden escoger sus abogados, pero no tienen
una completa libertad al momento de seleccionar el procedimiento
a seguir.
A lo largo de los años ha habido
un gran número de intentos para reformar el sistema procesal
civil francés, especialmente en 1958 y 1977. Son notables
dos tendencias particulares en el movimiento de reforma. La
primera es una tendencia a trasladar un ingente número de
procedimientos a tribunales o jueces especializados. Algunos
tribunales especializados son capaces de proveer un buen servicio
a la comunidad, mientras otros tienen menos éxito en sus labores.
La segunda tendencia hace énfasis en desplazar la conducta
en el litigio del actual control de las partes al control
de los tribunales. Tradicionalmente, el proceso francés era
muy liberal, otorgando a las partes un amplio control respecto
del ritmo y profundidad del proceso. Recientes reformas se
han adoptado a fin de moderar dicha libertad. El juicio todavía
es considerado como "perteneciente" a las partes,
pero se le han dado al juez amplias facultades, entre las
que se incluyen: la competencia para controlar el desarrollo
del litigio; la facultad para ordenar medidas de carácter
indagatorio y para obtener documentos; y, la facultad para
tomar en consideración cuestiones no señaladas por las partes.
El nuevo régimen está dirigido a promover la cooperación entre
el juez y las partes durante el proceso de litigio.
Al mismo tiempo, se han hecho
esfuerzos para simplificar el proceso y para remover complicaciones
innecesarias. El énfasis se pone respecto de la flexibilidad
que se ha diseñado para facilitar una mejor administración
del tiempo judicial, de manera que el lapso invertido en los
casos individuales sea proporcional a sus necesidades reales.
Los procedimientos sumarios se emplean donde sea posible.
Vías diferentes se han implantado a fin de proveer distintos
periodos y plazos de duración a casos con diferentes necesidades.
Jueces con distintos niveles de especialización (juge de la
mise en état, juge-rapporteur, conseiller rapporteur, conseiller
de la mise en état) operan estas vías. Asimismo, el empleo
de órganos judiciales unitarios está en desarrollo.
Si bien se ha hecho mucho a lo
largo de los últimos años para mejorar la administración de
la justicia civil, el éxito ha sido limitado. Como resultado,
nuevas propuestas han sido recientemente puestas a consideración.
Estas no han sido bien recibidas por las profesiones jurídicas,
cuyas interesadas objeciones han demostrado ser un verdadero
tropiezo en las reformas anteriores. No obstante, un nuevo
proyecto de reforma a la justicia civil ha sido presentado
al Parlamento. En el mismo se incluyen, entre otras cosas,
el fortalecimiento de los conseils départamentaux de i' aide
juridique ( consejos departamentales de asistencia jurídica)
, incrementando los límites pecuniarios de los tribunales
de primera instancia, y de los tribunaux d'instance. Todavía
falta por ver si estas nuevas ideas traerán mejorías significativas.
No obstante, en opinión del profesor Cadiet, sin la voluntad
y la capacidad de resistir la interesada presión de los grupos
profesionales, poco se podrá alcanzar en esta área.
Italia
La duración de los procedimientos
civiles en Italia se mide en años más que en meses. Si bien
la duración promedio de los procedimientos de primera instancia
ronda los 3.3 años, el proceso puede alargar la resolución
final de las controversias por algunos años más. Tristemente,
no es inusual que los actores se vean forzados a esperar hasta
10 años para obtener una sentencia definitiva.
Solamente un pequeño porcentaje
de las acciones ejercidas terminan con una resolución respecto
del fondo del asunto. La mayoría se abandonan. Así, en 1994,
de 1,080,933 asuntos concluidos, sólo 376,546 procesos (cerca
del 35%) terminaron con una decisión respecto del fondo de
la controversia. Tal situación se debe, fundamentalmente,
a los excesivos retrasos procesales. Muchos litigantes prefieren
aceptar más bien un acuerdo desventajoso, aunque sea injusto,
a tener que esperar durante años la resolución judicial.
Asimismo, la complejidad procesal
es un problema de la mayor importancia; no obstante, es necesario
señalar que la mayoría de los operadores jurídicos favorecen
las lentas etapas burocráticas de los procedimientos ordinarios.
Los abogados tienden a dilatar los asuntos que se les confían,
más por su propia conveniencia que por el beneficio de sus
clientes o del sistema en su conjunto. Hay un gran número
de abogados, la mayoría de los cuales dependen de los ingresos
que pueden obtener a través del manejo de muchos casos de
valor mínimo. La propia supervivencia de los abogados de bajo
y de mediano nivel depende de su capacidad para alargar y
complicar, a través de los procedimientos, las controversias
que representan, así como su influencia en elevar los costos
económicos de las mismas. Esto, a su vez, contribuye en el
incremento de la carga judicial. El sistema actual también
sirve los intereses de los abogados de un nivel superior y
medio superior. Los procesos escritos, que en Italia carecen
de plazos y permiten prolongadas y extensas prórrogas, hacen
posible que los grandes bufetes
jurídicos realicen una intensa actividad litigiosa haciendo
uso de un relativamente pequeño número de empleados.
Estos factores explican la férrea
oposición de la mayoría de los abogados italianos a cualquier
innovación que pretenda reducir la complejidad y los retrasos
procesales. Han habido una serie de intentos para mejorar
la situación del proceso civil en Italia, pero el éxito es
muy modesto. Tal parece que los problemas están profundamente
enraizados, tanto en las prácticas como en la cultura de las
profesiones jurídicas, que solamente a través de un radical
cambio cultural podría empezarse a mejorar la situación. Infortunadamente,
no hay signo de que
tal cambio esté teniendo lugar.
Así, los asuntos que implican
accidentes automovilísticos constituyen cerca de la tercera
parte de los asuntos civiles que son deducidos a través de
los procedimientos ordinarios. Pero muy frecuentemente tales
asuntos sólo sirven al interés de las compañías aseguradoras
para obstaculizar el litigio. Lo anterior deriva en procesos
que, estando diseñados para la recuperación de pequeñas sumas
de dinero, son desproporcionadamente costosos y de larga duración
y que solamente benefician a los aseguradores. El saber que
será demasiado costoso exigir el pago de la suma asegurada
a través del sistema judicial incide en el ánimo de los demandantes
particulares. Muy frecuentemente éstos prefieren transar en
términos injustos a tener que esperar durante años y gastar
enormes sumas de dinero para obtener una resolución respecto
de su reclamación.
Esta situación impulsó a la legislatura,
en 1969, para otorgar a los tribunales la competencia de conceder
pagos provisionales a las víctimas de accidentes automovilísticos,
que serían tomados en cuenta respecto a una eventual resolución
final a su favor. Pero las condiciones para demandar dichos
pagos provisionales son demasiado estrictas: la víctima debe
demostrar necesidad financiera, y debe probarse que la falta,
por parte del conductor, fue grave. Como resultado, pocos
autos procesales ordenando el pago de sumas provisionales
son emitidos, y la situación ha mejorado muy poco como resultado
de esta legislación.
Los jueces, que en Italia son
considerados funcionarios civiles, también conllevan una responsabilidad
por el estado de la administración de justicia. Los recién
egresados de las facultades de derecho llegan a ser jueces
mediante exámenes públicos. Una vez admitidos a la judicatura
entran en una cultura democrática que adolece de tradición
de excelencia y trabajo eficaz. Se da excesiva importancia
a las formalidades. Los jueces aparentemente prefieren demostrar
su habilidad para abordar complejas cuestiones jurídicas,
en lugar de concentrarse en el fondo real de los asuntos que
se le someten. Prefieren enfocarse a las constancias escritas
de los asuntos a establecer un contacto personal con las partes.
Incluso, la Corte di Cassazione,
el Tribunal Supremo italiano, que vigila la interpretación
uniforme del Derecho en el país, no funciona adecuadamente.
El número de apelaciones que se le somete es tan grande que
ya no es capaz de proveer una interpretación uniforme y autoritativa
de la ley.
No todos los litigantes se enfrentan
a los obstáculos del retraso procesal. Algunas áreas del proceso
funcionan bien. Mientras los procesos ordinarios pueden durar
años, existe un rápido y eficiente procedimiento diseñado
para la recuperación de deudas. Aún más, los litigantes que
poseen medios económicos, tales como las compañías y corporaciones,
pueden hacer uso del arbitraje y obtener, de dicha manera,
soluciones rápidas a un costo económico accesible.
Con un enfoque más realista,
existe el creciente deseo por parte de la judicatura para
resolver los problemas de la administración de justicia civil.
El Consiglio Superiore ( órgano que gobierna a la judicatura)
ha denunciado recientemente el pobre servicio que ofrecen
los tribunales. Inclusive, hay cada vez un mayor número de
agrupaciones, integradas por jueces locales, que se reúnen
para organizar la administración de los casos de mejor manera
a fin de que puedan ofrecer un más efectivo y eficiente servicio
a las partes. Los abogados también están empezando a considerar
el riesgo de pérdida de clientela que implica retrasar el
litigio de manera inútil. A pesar de ello, la entrada en vigor
de las reformas al Código de Procedimientos Civiles de 1995
sólo pudo realizarse después de muchos retrasos ocasionados
por la férrea oposición de los operadores jurídicos. La profesión
objetó la introducción de plazos estrictos diseñados para
controlar el progreso de litigio y de medidas destinadas a
combatir las prácticas dilatorias.
Tristemente, la historia de la
reforma procesal civil italiana no inspira confianza en el
futuro. A finales del siglo XIX, bajo el Código de 1865, la
administración de justicia civil era conducida de manera muy
eficiente en comparación con los niveles actuales. Paradójicamente,
el Código de 1942, aunque inspirado en las modernas ideas
procesales, permitió la progresiva decadencia de la administración
de justicia a niveles que son realmente intolerables en un
país civilizado.
El profesor Chiarloni ha señalado
que no es suficiente mejorar los procedimientos; un cambio
de actitudes y de cultura sería necesario para mejorar la
administración de justicia civil en Italia. Profundos cambios
en la organización de la profesión jurídica y de la judicatura
son necesarios también, así como mejoría en las relaciones
que se establecen entre las dos ramas de la profesión. Pero,
sobre todo, deben ser revertidos los incentivos que afectan,
negativamente, tanto a abogados como a jueces.
España
El proceso civil español sufre
de varias afecciones. Para empezar, aún se encuentra influido
por el anticuado Código de 1881., con el resultado de que
el litigio civil es pesado, complejo y cargado de obstáculos
y tecnicismos procesales. Más aún, el proceso es fundamentalmente
de naturaleza escrita y está dominado por los abogados. Los
jueces, que tienen facultades limitadas a efectos de control
del proceso de litigio, prácticamente son bombardeados por
mociones y recursos interlocutorios, que retrasan, y algunas
veces frustran por completo, una justa resolución de las controversias
jurídicas.
Si bien ha sido aparente, por
un largo periodo de tiempo, que las numerosas leyes procesales
y su complejidad impiden la eficaz administración de justicia
civil en España, muy poco se ha hecho para rectificar tal
situación. Ciertamente, algunos cambios y modificaciones se
han introducido, pero debido a su naturaleza fragmentaria,
el resultado ha sido peor.
El pago a los tribunales fue
abolido en 1986 como una medida anticorrupción. Anteriormente,
las costas judiciales parecían brindar una oportunidad para
corromper a los funcionarios judiciales.
La representación ante los tribunales
requiere del empleo de dos clases "de operadores jurídicos
( el abogado y el procurador) , cada uno de los cuales cobra
sus honorarios del cliente. Los abogados tienen la posibilidad
de cobrar a su libre arbitrio; si bien hay niveles mínimos
por lo que se refiere a la fijación de honorarios con objeto
de prevenir la competencia desleal. Como en la mayoría de
los países europeos, en España están prohibidos los honorarios
contingentes.
Actualmente se encuentra en trámite
una iniciativa de ley que propone un nuevo Código Procesal
Civil".
Dicha iniciativa representa un
intento para simplificar el proceso civil español. La propuesta
está inspirada, de manera clara, por el principio de contradicción.
Se hace un esfuerzo para reducir el número de juicios sobre
una base de aspectos procesales más que sustantivos. Se contempla
la atribución, a los tribunales, de facultades para ejercer
el control respecto del proceso litigioso. Los jueces serán
capaces de indicar todo lo necesario para asegurar que los
requisitos procesales se cumplan. Una regla general será introducida,
y la misma permitirá que puedan ser
rectificados una serie de defectos procesales. Se hace un
esfuerzo considerable a fin de limitar las posibilidades de
apelación. Las resoluciones interlocutorias de primera instancia
no serán apelables. La sentencia final será apelable pero
únicamente justificando el recurso. En un intento para remover
algunas de las tentaciones para apelar las resoluciones, la
nueva normativa permitirá que sean ejecutables las resoluciones
de primera instancia aún cuando se encuentre en trámite su
apelación.
Portugal
En Portugal, como la mayoría
de los otros países europeos, ha habido un enorme incremento
en el número de acciones ejercidas ante los tribunales. El
volumen de litigio se ha deducido más que duplicado entre
1986 y 1996. Hasta 1986, el número de asuntos pendientes se
incrementó mucho más rápido que el número de acciones nuevas
deducidas ante los tribunales. Pero, desde ese mismo año,
hubo una mejoría en los porcentajes de asuntos resueltos.
En Portugal, el 65% de las acciones
de primera instancia son concluidas dentro de un año, y un
22% requiere más de un año para finalizar. Sin embargo, debe
señalarse que una vasta mayoría de las acciones civiles resueltas
lo son sin que los tribunales hayan entrado al fondo del asunto.
Ciertamente, sólo un 17% de las acciones terminan en una resolución
judicial. Debe indicarse que el 11. 7% de las acciones cuya
duración es más de dos años son aquellas que finalizan con
una resolución judicial. De éstas, 7.7% son resueltas dentro
de un año mientras que el resto lo son en un periodo más amplio.
Estas cifras no toman en cuenta el periodo que implica la
apelación. La mayoría de las apelaciones son resueltas dentro
de un año. De ahí se deriva que el periodo que abarca desde
el inicio hasta la resolución final, incluyendo la apelación,
puede tomar más de tres años en los asuntos controvertidos.
Desde el punto de vista de la
opinión pública, el sistema de justicia civil portugués es
incapaz de responder, en un periodo de tiempo razonable, a
la demanda de protección de derechos. Un excesivo e innecesario
formalismo del derecho procesal portugués es responsable del
retraso en muchos tipos de acción. Pero la dilación también
es ocasionada por las fallas de aquellos que integran la administración
de justicia (jueces, abogados, funcionarios) así como por
el retardo intencional de las partes interesadas. Algunas
investigaciones realizadas para detectar las ineficiencias
de los tribunales han revelado que el pobre desempeño por
parte de los jueces y del funcionariado judicial ha contribuido,
de manera significativa, al problema del retraso.
La experiencia portuguesa ilustra
la complejidad de las tareas de mejoramiento en la administración
de justicia. En ocasiones, alguna medida introducida para
mejorar e incrementar la eficacia puede, en realidad, ocasionar
su disminución. Por ejemplo, varios tribunales se han beneficiado
de la designación de jueces temporales o auxiliares que les
ayudan con la carga de asuntos pendientes de resolución. Sin
embargo, debido a que tales designaciones no han sido acompañadas
por un incremento proporcional del número de funcionarios
administrativos, el resultado es incluso peor que la situación
que se pretendía mejorar, ya que los funcionarios judiciales
existentes no pueden con el incremento de la carga.
En Portugal, como en Alemania,
los honorarios de los tribunales son fijados en proporción
al valor de la controversia así como la instancia en que se
encuentre la misma. Un tabulador mínimo regula los honorarios
de los abogados, pero éstos son libres de cobrar cantidades
más altas, si bien se considera no ético que los honorarios
profesionales excedan el valor de la materia objeto de litigio.
El cobro por hora no es común y los honorarios contingentes
se encuentran prohibidos por completo. Los costos del litigio
pueden recuperarse de la parte perdedora, pero en la práctica
sólo un pequeño porcentaje de los honorarios profesionales
es recuperable. Si se toma en consideración el coste total
del litigio, acudir a los tribunales, en Portugal, es realmente
oneroso. Para los individuos, o aquellos que por primera vez
acuden a la jurisdicción, el costo del litigio representa
un enorme obstáculo para acceder a los tribunales. En la realidad,
sólo las controversias que implican grandes cantidades de
dinero son litigadas en los tribunales.
Como hemos señalado, Portugal
sufre de una pobre organización judicial así como de una considerable
complejidad procesal. Se han hecho intentos para mejorar tanto
los aspectos orgánicos de la administración de justicia, como
para simplificar el proceso. Se han eliminado, por completo,
ciertas clases de actividad litigiosa. Pero los resultados
han sido mixtos. Particularmente, el nuevo procedimiento sumario
de recuperación de deudas ha fallado al no obtenerse las mejorías
esperadas con motivo de su introducción. En 1997 entró en
vigor el nuevo Código de Procedimientos Civiles, mismo que
ha alterado, de forma considerable, las relaciones entre los
litigantes y los tribunales a través del establecimiento del
principio de cooperación. Actualmente, los jueces tienen el
deber de compensar las peticiones de los litigantes mediante
la aplicación del principio de búsqueda de la
verdad. Pero, en consecuencia, los jueces han protestado contra
la reforma, porque implica un incremento substancial en su
trabajo y responsabilidades.
Brasil
En Brasil hay una enorme variación
en lo que respecta a la duración de la primera instancia y
los procedimientos de apelación. En algunas regiones la duración
promedio de los procedimientos de primera instancia es entre
2 y 3 años, pero en otras puede llevar mucho más tiempo. La
mayoría de los tribunales está afectada por una enorme carga
de trabajo. Por lo menos un 25% de las acciones deducidas
simple y sencillamente no procede, pero permanecen ante los
tribunales. En los Estados brasileños del norte y del noreste
las acciones civiles tardan años y años en ser resueltas.
Si bien la apelación se da normalmente
a través del permiso judicial, el volumen de las peticiones
para proceder a la segunda instancia es enorme. La mayoría
de las partes que pierden tratan de apelar como medio de librarse
de la ejecución de la sentencia. Como resultado, mucho del
tiempo de los tribunales de segunda instancia se dedica a
considerar las peticiones para proceder, aunque la gran mayoría
de las mismas es denegada.
La parte perdedora debe pagar
los costos erogados por el ganador. Los abogados son libres
de cobrar las cantidades que puedan acordar con sus clientes.
De manera general, los abogados calculan sus honorarios sobre
la base de una serie de factores: la carga de trabajo que
deben realizar; el valor del objeto de la controversia; el
status profesional y el prestigio de la firma en donde trabajan.
Los honorarios pueden representar hasta un 20% del valor del
objeto de la controversia. Por ejemplo, en una demanda para
exigir el pago de una deuda de un millón de dólares, un abogado
puede cobrar un honorario inicial de treinta mil dólares,
más un honorario contingente del 0% de lo que el cliente recupere,
lo que es reducido por los costos que se obtendrán de la parte
perdedora. En una
simple demanda de pago de deuda, cerca del 50% de los honorarios
y de los costos judiciales pueden ser recuperados del deudor
que pierde. En otro tipo de casos, el porcentaje de los honorarios
profesionales variará entre un 5 y un 20%; por lo general,
terminarán representando el 10% del valor del objeto de la
controversia. Los abogados litigantes, particularmente los
grandes bufetes, prefieren cobrar por hora. Sin embargo, hay
mucha resistencia a pagar honorarios por hora debido a los
temores del cliente de que los abogados retrasarán o complicarán
los asuntos si se les paga de esta manera.
El estado de la administración
de justicia civil brasileña refleja la complejidad de las
condiciones sociales y políticas de este país vasto y muy
variable. Pueden identificarse tres tipos de problemas. En
primer lugar, hay escasez de abogados y jueces bien formados
y adecuadamente capacitados para ejercer las labores propias
de la profesión. En segundo lugar, la administración de justicia
está pobremente equipada para abordar el enorme volumen de
litigio que llega a los tribunales. Muchas de las tareas relacionadas
con la administración de justicia civil en Brasil se realizan
manualmente, lo que, en la mayoría de los sistemas desarrollados,
o son realizadas automáticamente o son simplemente obsoletas.
Por ejemplo cada documento aportado por las partes es cosido
al expediente con aguja e hilo, y hay muy pocas, facilidades
para la reproducción de documentos.
Tercero, numerosas leyes, algunas
de ellas realmente anticuadas, gobiernan el proceso civil.
Esto agrava el problema de la disparidad en la interpretación
del derecho lo que, a su vez, crea incertidumbre y aun mayor
complejidad. Uno de los problemas que enfrenta cualquier normativa
procesal que entra en vigor en Brasil es el extraordinario
conservadurismo de aquellos que están a cargo de la administración
de justicia, y que buscan aplicar las nuevas normas procesales
conforme a principios obsoletos. El Profesor Bermudes sugiere
que en la raíz de los problemas subyace no tanto procedimientos
complejos o dificultosos, sino un sinnúmero de actitudes obstaculizadoras
de quienes operan los procedimientos y las profundas fallas
infraestructurales del sistema judicial.
En los últimos años se han hecho
intentos para mejorar el sistema procesal civil en Brasil
con un éxito más bien limitado. El proceso ha sido de alguna
manera simplificado. El juicio sumario es ahora más fácil
de activarse. En verdad, se han hechos esfuerzos para asegurar
que el litigio sea conducido de manera rápida y eficaz. Sin
embargo, los costos del litigio permanecen tan altos que la
gran mayoría de la población no tiene acceso a la justicia,
y no puede beneficiarse, por lo tanto, de dichas mejorías
en la administración de justicia civil.
Grecia
En Grecia, el 63% de las resoluciones
finales de primera instancia son emitidas dentro del periodo
de un año a partir del inicio del procedimiento. Sin embargo,
esta cifra tiene grandes variantes. Por ejemplo, el periodo
que abarca desde la audiencia inicial de un asunto que se
plantea ante un tribunal de distrito, integrado por tres jueces,
hasta que la decisión final se emite, puede ser de dos a tres
años. Aún más, ya que las sentencias de primera instancia
no son definitivas y no pueden ser ejecutadas hasta que se
haya terminado el procedimiento de apelación, la gran mayoría
de las decisiones de primera instancia son apeladas, por lo
que el periodo necesario para obtener una sentencia firme
es mucho más prolongado.
Como en cualquier otro lado,
los abogados poseen una considerable influencia respecto de
la duración de litigio. Se sabe que los abogados griegos emplean
tácticas dilatorias al solicitar prórrogas. Las partes también
tienen el derecho de buscar prórrogas en determinadas circunstancias
pero solamente por un periodo máximo de hasta dos meses, o
bien hasta la fecha más cercana posible del juicio. Si bien
las razones para buscar dichas prórrogas deberían ser analizadas
por el tribunal antes de su concesión, en la práctica, la
primera petición es usualmente concedida virtualmente de manera
automática. De esta forma, el progreso del juicio puede ser
retrasado significativamente, de manera particular desde que
los
tribunales tienden a conceder las prórrogas por periodos incluso
más amplios que los dos meses reglamentarios debido al gran
cúmulo de trabajo que tienen.
Hablando en lo general, el costo
del litigio es bajo y los tribunales rara vez ordenan a la
parte perdedora el pago completo de los gastos incurridos
por el ganador.
Los honorarios por la representación legal en el litigio se
calculan con base en un pequeño porcentaje del valor del objeto
de la controversia. El sistema seguido en Grecia es muy parecido
al sistema de honorarios alemán. A los abogados se les permite
negociar honorarios más altos, e incluso, honorarios contingentes
son autorizados. Pero estos últimos no pueden exceder el 20%
del valor del objeto materia de la controversia. Las profesiones
jurídicas se benefician de una serie de procedimientos muy
eficaces destinados a recuperar los honorarios debidos a los
abogados por parte de su clientes. La Ley de Abogacía contiene
una disposición por medio de la cual los clientes deben pagar
un 10% de los honorarios totales por adelantado. Sin embargo,
esta disposición ha sido recientemente declarada inconstitucional.
Como norma, quien gana el litigio
tiene derecho a recuperar, del que pierde, los costos. Pero
el tribunal puede apartarse de esta regla en ciertas situaciones.
Por ejemplo, en aquellos casos en que el ganador inició los
procedimientos de manera irracional, o ha sido culpable de
falsedad, el tribunal puede ordenar al ganador que pague los
costos del perdedor. Es interesante señalar que el tribunal
tiene discreción para no ordenar el pago de los costes cuando
exista alguna duda respecto de la rectitud de la resolución,
dejando así que cada parte asuma sus propios costos.
El procedimiento civil griego
sufre por el exceso de asuntos, mismos que se inician de manera
vana, así como de un porcentaje inaceptable de apelaciones
(la vasta mayoría de resoluciones de primera instancia es
recurrida) .Se han hecho esfuerzos muy limitados para mejorar
la situación. Por mencionar alguna, está la propuesta que
prevé la conciliación como una etapa previa del litigio y
que ha sido rechazada por los colegios de abogados. Si bien
las apelaciones son demasiado frecuentes, la legislatura se
encuentra renuente a restringir el derecho de apelación.
La historia de la reforma procesal,
que inicia con el Código de Procedimiento Civil de 1967, demuestra
que muchos cambios procesales han resultado sea en una complejidad
creciente o han tenido un impacto de corta vida. Por ejemplo,
cambios en el sistema de apelación han contribuido, en realidad,
a retrasar la resolución final de las controversias. También
han existido algunas limitadas mejorías. Entre éstas vale
señalar que las resoluciones en rebeldía ya no pueden ser
emitidas como cuestión de derecho y sin que se alegue una
buena causa.
Los costos del litigio nunca
han sido medios para evitar la sobrecarga de los tribunales
en Grecia. Por el contrario, la tendencia en cuanto a los
costos ha sido que éstos permanezcan bajos a fin de facilitar
el acceso a los tribunales. Se ha argumentado en favor de
incrementar los costos de los tribunales para que se refleje
en cierta medida el costo de la administración de justicia,
así como medio para moderar el volumen del litigio vano, particularmente
a nivel de apelación. Sin embargo, la legislatura no ha mostrado
interés en dichas propuestas y los colegios de abogados, como
es de esperarse, se oponen firmemente a la idea. En el camino
de las propuestas de reforma se han atravesado, firmes tradiciones
judiciales y
profesionales enraizadas en el ánimo de los operadores jurídicos
griegos.
Japón
Entre los países considerados
como poseedores de un buen sistema de justicia civil se encuentra
Japón. Sin embargo, debe hacerse una advertencia a quien entra
en contacto por primera vez con el sistema procesal japonés.
Los volúmenes de litigio en Japón son mucho más bajos que
en otros países desarrollados. Lo anterior es debido a que
hay una considerable hostilidad cultural al litigio y una
fuerte preferencia para mantener las controversias fuera de
la arena pública.
El procedimiento civil japonés
está fuertemente influenciado por el sistema procesal alemán.
Sin embargo, por lo que se refiere a los costos del litigio,
el sistema japonés también acusa influencia norteamericana.
Las costas procesales son recuperables, pero no las costas
de la representación legal. El cobro por tiempo se permite,
pero a los abogados normalmente se les paga conforme a una
tasa fija, que representa un porcentaje del valor de lo reclamado,
tal y como ocurre en Alemania. Dicha tasa fija se divide en
dos partes. La primera se paga independientemente del resultado;
la otra es contingente y depende de que la acción proceda
y sea reconocida en la sentencia.
El sistema japonés es muy eficiente.
En la gran mayoría de las acciones, las resoluciones se dan,
en primera instancia, en el transcurso de no más de un año.
Las apelaciones que se derivan de los tribunales de primera
instancia, es decir de los tribunales de distrito, alcanzan
un porcentaje de entre el 20 y 25%. Las apelaciones derivadas
de los procedimientos sumarios son raras. El porcentaje de
segundas apelaciones es más alto.
Los litigantes tienen el derecho
de apelar resoluciones dictadas en primera instancia, tanto
respecto de temas de derecho como de cuestiones de hecho.
Existe el derecho a una segunda apelación respecto de cuestiones
jurídicas. Aunque la apelación suspende la ejecución de la
resolución, el porcentaje de apelaciones en contra de decisiones
de primera instancia emanadas de tribunales distritales es
moderado en comparación con otros países. Y aún cuando dichas
apelaciones tengan lugar, la resolución final se alcanza en
menos de 20 meses a partir del inicio del procedimiento. Las
apelaciones ante el Tribunal Supremo, la más alta autoridad
judicial en el país, se considera que son demasiadas y se
han tomado medidas para limitar el derecho de apelación ante
esta instancia.
Podría parecer que si bien el
volumen de los asuntos que acceden al sistema cada año ha
mostrado un constante incremento, el número de los asuntos
resueltos dentro del periodo de un año también ha aumentado.
Así, la cifra de acciones iniciadas anualmente tiende a ser
casi la misma que la de las acciones resueltas en ese mismo
período. En una proporción substancial de los asuntos, los
litigantes se representan a sí mismos ( en un 58% de los asuntos
ante los tribunales distritales, por lo menos una de las partes
es litigante en persona; el porcentaje llega hasta el 99%
tratándose de procedimientos sumarios) .
Detrás de esta información tan
alentadora se esconden, sin embargo, algunos problemas referentes
al acceso a la justicia. Tal como el profesor Hasebe indica;
el número de abogados es demasiado pequeño. En 1997 , había
aproximadamente 13 abogados por cada 100,000 personas. Es
extremadamente difícil calificar para obtener la licencia
de abogado practicante. Los aspirantes deben pasar el muy
difícil examen de la Barra Nacional, en donde el porcentaje
de éxito se ubica, tradicionalmente, entre un 2 a un 3%. En
1998, por ejemplo, sólo 812 de los 30,568 candidatos aprobaron
el examen. El promedio de edad de los mismos era cercano a
los 27 años. Dado que los abogados se concentran en las grandes
ciudades, la población que vive en áreas rurales tiene gran
dificultad para contratar representación legal. Aún en las
grandes urbes, es necesario tener amigos o parientes abogados,
o por lo menos que conozcan abogados, a fin de
tener la oportunidad de contratar servicios legales. Debido
a la escasez de abogados practicantes, y el consecuente monopolio
que existe, los ciudadanos no tienen muchas opciones de dónde
escoger cuando se trata de representantes legales. Abogados
incompetentes sobreviven porque simplemente no tienen competencia.
La restrictiva práctica jurídica
afecta la conducta y el desarrollo del procedimiento civil.
En primera, el porcentaje de litigantes en persona es substancial,
tal como hemos mencionado. En tal virtud, se espera que los
jueces intervengan para asistir a los litigantes en todo aquello
que sea necesario, pero esto no siempre es satisfactorio.
El sistema de justicia civil
japonés fue objeto de críticas en la década de los ochentas,
argumentándose que era lento, caro, y difícilmente comprensible
para las personas ordinarias. Después de un amplio debate,
un nuevo Código de Procedimiento Civil fue aprobado en 1996
y entró en vigor en enero de 1998. El objeto de las reformas
era ofrecer a los ciudadanos ordinarios una justicia civil
sencilla y accesible. Los principales cambios son: El establecimiento
de procedimientos prejudiciales que tienen por objeto identificar
las verdaderas cuestiones jurídicas; el mejoramiento de mecanismos
para la obtención de la evidencia; la introducción de un procedimiento
de menor cuantía; y la restricción de las apelaciones al Tribunal
Supremo.
Visto desde afuera, no hay duda
que el sistema japonés opera mucho mejor que la mayoría de
sus contrapartes. Pero dicha conclusión falla en reconocer
los deseos y expectativas de aquellos que usan el sistema
procesal civil en Japón. Como meros observadores podemos envidiar
la eficiencia japonesa en desahogar las acciones. Pero el
deseo de los ciudadanos japoneses por un más fácil acceso
a los servicios legales y, ciertamente, por un mejor acceso
a la justicia, no puede ser considerado irrelevante.
Alemania
Puede resultar una sorpresa para
muchos abogados del Common Law, pero el sistema alemán es
ampliamente adversarial. El procedimiento civil alemán está
influenciado por la concepción liberal del papel que tienen
las partes y el Estado durante el proceso. La idea liberal
del proceso sostiene que la libertad de las partes debe ser
restringida lo menos posible. Sin embargo, esta idea ha sido
sometida a mucha tensión y ha desembocado en el incremento
de la carga judicial.
En comparación con la mayoría
de otros países europeos, ya sea que sigan el sistema del
Common Law o que sean civilistas, el sistema alemán se desempeña
extremadamente bien. En Alemania, tanto las costas procesales
como los honorarios por representación legal están fijadas
por ley. Ambos tipos de gastos son calculados como una pequeña
proporción del valor del objeto material en disputa ( el porcentaje
de la tarifa decrece en proporción inversa al incremento del
valor de la controversia). El costo del litigio en Alemania
parece barato cuando se le compara con los países del Common
Law. Aun más, a diferencia de la mayoría de los otros países
que se examinan en este ensayo, hay un alto grado de confianza
pública y de satisfacción social en la administración de la
justicia civil.
En todo el sistema judicial alemán,
el litigio se concluye dentro de un periodo razonable de tiempo.
Por ejemplo, ante los tribunales regionales de primera instancia,
en 1996, el 38.9% de los procedimientos se concluyeron dentro
de los 3 meses siguientes a su inicio; el 26.5%, dentro de
los 6 meses; el 21.7% dentro de los 12 meses; y un muy pequeño
9.6% dentro de los 24 meses. La duración promedio de todos
los procedimientos sustentados ante los tribunales regionales,
desde el inicio hasta la decisión final, fue de 6.5 meses.
Durante 1996, ante los tribunales locales, el 48.2% de los
asuntos se concluyeron dentro de un periodo de 3 meses; un
28.5% dentro de un periodo de 6 meses; y un 17.5% se resolvieron
dentro de 12 meses. El promedio de duración de todos los procedimientos
ante los tribunales locales, desde su inicio hasta la decisión
final, fue de 4.6 meses. Aunque el 4% de los asuntos haya
durado más de 3 años, estos números son impresionantes, dado
el alto volumen de litigio en Alemania.
Los costos del litigio en Alemania
son modestos, especialmente cuando se les compara con los
costos en los países del Common Law. Aún más, los costos litigiosos
son predecibles, ya que tanto las costas judiciales como los
honorarios de los abogados son fijados como una pequeña y
decreciente proporción del valor de la controversia. Esta
predecibilidad de costos ha favorecido un próspero mercado
para aseguradoras especializadas en cuestiones litigiosas.
Un porcentaje substancial de familias alemanas contratan seguros
respecto de accidentes de tráfico y responsabilidad civil
( excluyendo divorcios y cuestiones familiares) Casi una quinta
parte de todos los litigios está financiada por seguro, por
lo menos de una de las partes.
Sin embargo, el sistema sufre
de ciertas debilidades. Principalmente hay que destacar el
alto volumen del litigio, que tensiona a todo el sistema judicial.
En algunas áreas de Alemania se están incrementando los atrasos
y el progreso de los asuntos se está deteniendo de manera
innecesaria, a pesar de los esfuerzos que se hacen para mejorar
la administración de los tribunales.
En la Unión Europea, Alemania
tiene, por amplio margen, el más alto número de jueces per
capita. Sin embargo, el número total de jueces se ha mantenido
constante durante años. La cifra de abogados con licencia
ha crecido considerablemente en años recientes (un 5% de incremento
estimado por año) .Las costas judiciales cubren escasamente
el 50% de los costos del sistema. Hay un permanente debate
respecto de elevar los costos a fin de desanimar litigios
vanos o inútiles. Pero hasta ahora, ningún método ha resultado
lo suficientemente eficaz para alcanzar este objetivo sin,
al mismo tiempo, reducir el acceso a la justicia.
Tres áreas son las que ofrecen
cierta posibilidad de reducir la carga de los tribunales.
La primera de ellas se refiere a las apelaciones. El porcentaje
de apelaciones en Alemania es alto; casi un 50% de las sentencias
de primera instancia de los tribunales regionales son apeladas
(el porcentaje de apelaciones de los juicios de los tribunales
locales, en relación a los cuales el derecho de apelación
tiene más limitantes, es más bajo) .Aún más, ya que las apelaciones
pueden ser dirigidas contra cuestiones fácticas de primera
instancia, el proceso de
apelación impone una gran carga sobre las jurisdicciones de
segunda instancia. Se han hecho propuestas referidas a limitar
las causales de apelación; en particular para limitar el derecho
de apelación respecto de cuestiones de hecho. No obstante,
dichas propuestas han encontrado gran oposición, especialmente
por parte de los abogados practicantes, quienes consideran
estas apelaciones como una importante fuente de ingreso. Muchos
creen que cualquier reforma procesal seria está sentenciada
a fallar debido al conservadurismo de la cultura legal imperante.
La segunda área en la cual existe
la posibilidad de disminuir la carga judicial es la que se
refiere a las formas alternas de resolución de controversias.
Si bien estos mecanismos alternos están de moda, los procedimientos
conciliatorios no son populares. Se piensa que los tribunales
por sí mismos ofrecen suficientes oportunidades de mediación
y arreglo de las controversias. Además, los litigantes alemanes
prefieren confiar sus disputas a la judicatura, que tanto
respetan y que les merece toda su confianza.
Una tercer área en la cual son
posibles las mejorías tiene que ver con una más estricta adhesión
a las normas procesales ya los plazos; aquí la tendencia es
insistir en una adhesión estrictamente oportuna a los deberes
procesales, y restringir el margen para las tácticas dilatorias,
particularmente en la apelación. Hay un gran énfasis en la
necesidad de manejar el litigio más eficientemente.
Holanda
El sistema procesal holandés
funciona bien. Cuando los litigantes tienen que referir sus
controversias al tribunal, encuentran que los órganos jurisdiccionales
son accesibles en el sentido de que pueden obtener una resolución
en un periodo razonable de tiempo ya un costo sensato. Igualmente
importante, a los ciudadanos holandeses se les ofrecen otros
mecanismos efectivos de resolución de tal manera que los procedimientos
judiciales están realmente reservados para aquellas controversias
que son importantes, no susceptibles de transacción.
Un juez único, ante el cual la
representación legal es obligatoria, resuelve los asuntos
en primera instancia. Por lo que concierne a la duración de
los procedimientos, hay una amplia diferencia entre los tribunales
locales (kantongerecht), con un promedio de duración de 133
, días para que un asunto alcance la resolución final, y los
, tribunales distritales (rechtbank), donde el promedio correspondiente
alcanza los 626 días. En la apelación, un promedio de sólo
25% de los asuntos son resueltos dentro de un periodo de 9
meses, y solamente 2/3 son terminados dentro de dos años.
Los procesos sumarios (kortgeding) cuentan su duración .promedio
en términos de semanas. Dichos kortgeding constituyen el 12%
de la carga procesal civil.
Algunos interesantes experimentos,
que pretenden reducir los retrasos, están siendo aplicados.
En ciertos tribunales distritales, y cooperando con abogados
locales, se ofrece a las partes la posibilidad de escoger
un procedimiento abreviado. Si el actor y el demandado están
preparados para discutir su controversia desde el inicio,
el tribunal les propondrá ya sea que lleguen a un arreglo
o, en caso de que no se pueda lo anterior, obtener una decisión
final en un periodo no mayor a los 8 meses. Las evaluaciones
iniciales de este procedimiento indican que el 89% de los
asuntos que siguen este mecanismo, obtienen efectivamente
una resolución final en no más de 8 meses. Sin embargo, la
proporción de controversias que adoptan este procedimiento
todavía es pequeño. Esto es debido al hecho de que aquellos
que desean adoptar esta actitud procesal cooperativa, son
también las partes con mayores deseos de transar.
Los costos judiciales están relacionados
con el valor de la controversia. Por su parte, los abogados
cobran bajo un esquema de honorarios por hora. Dichos honorarios
son moderados comparándolos con los niveles de los países
pertenecientes al Common Law. Una tarifa apropiada de dos
horas de asesoría legal llegaría a los 360 florines holandeses'.
El ganador del litigio tiene derecho a recuperar las costas
procesales del perdedor y también sus gastos legales, a menos
que el tribunal determine lo contrario. Por lo que se refiere
a las reclamaciones de menor cuantía, los costos procesales
y legales pueden fácilmente exceder el valor de la controversia,
esto hace que muchos litigantes busquen medios alternos de
resolución a sus controversias.
Cerca de un 15% de las familias
holandesas contratan pólizas de seguros para gastos legales.
En Alemania, la cifra comparativa es más de la mitad de las
familias. La mayoría de las pólizas de seguro excluyen, de
la cobertura, las cuestiones jurídico-familiares e impositivas.
Las aseguradoras holandesas que se especializan en coberturas
legales tienen un activo papel al tratar de evitar los altos
costos de litigio que sus contrapartes alemanas o belgas tienen
que pagar.
Las compañías aseguradoras holandesas
que se especializan en este tipo de contratos de seguro legal
son las primeras en conocer de las controversias jurídicas
de sus clientes. En el caso de que surja un problema de tipo
legal, los asegurados contactan primeramente a sus compañías
aseguradoras, no a sus abogados. Dado que las profesiones
jurídicas no detentan el monopolio de la asesoría legal, las
compañías aseguradora holandesas pueden aconsejar a sus asegurados
respecto de las disputas y de las controversias jurídicas
que tengan. En este esquema, las compañías aseguradoras llegan
a negociar y obtienen un arreglo satisfactorio para las partes
en el 96% de todas las controversias jurídicas. Los abogados
son consultados solamente después de que dicha ayuda legal
ha sido agotada, y solamente cuando un litigio ante los tribunales
se planteé como una seria y amenazadora posibilidad.
El modelo holandés es tan eficaz,
sobre todo cuando se tiene en consideración que los Países
Bajos tienen programas de ayuda y asesoría legal muy generosos.
Aún
más, como los procedimientos judiciales resuelven las disputas
de manera más informalmente y menos adversarialmente, es más
fácil para los ciudadanos holandeses obtener asistencia jurídica
en sus controversias. Además, existe una base muy sólida de
pequeñas firmas asociadas así como de bufetes jurídicos unipersonales
que ofrecen sus servicios al público a un precio razonable.
Dado que el monopolio de los abogados no es tan fuerte como
en otros países, éstos están obligados a competir con las
asesorías jurídicas que ofrecen los sindicatos y otro tipo
de organizaciones, tales como las compañías aseguradoras.
Si los planes actuales del gobierno llegan a concretarse,
el privilegio de representar a las partes ante un tribunal
podría ser extendido también a la gran mayoría de los abogados
asalariados. De acuerdo con estos planes, los abogados de
empresa, los equipos jurídicos de las oficinas de ayuda legal,
de los sindicatos así como de las compañías aseguradoras tendrán
el derecho de representar, directamente, a sus clientes ante
los tribunales. Dado que tales abogados asalariados frecuentemente
son especialistas en determinados campos del derecho, el cambio
podría tener efectos de largo alcance para los abogados que
ejercen de manera privada.
El sistema procesal holandés
ha desarrollado ciertos mecanismos procesales, ya sea para
darle mayor rapidez a la actividad de los tribunales, ya sea
para evitar dichas actividades procesales. Las recientes modificaciones
a los procedimientos de divorcio, así como el innovador uso
del procedimiento preliminar sumario, kort geding, constituyen
destacados ejemplos de la forma en que el sistema procesal
civil holandés ha logrado evitar una abrumadora carga judicial.
Técnicamente, el kort geding
es el procedimiento empleado para los embargos precautorios,
pero ha evolucionado, de manera ampliamente informal, hasta
convertirse en un tipo de proceso sumario. El kort geding
rara vez requiere más de una audiencia oral. Las partes presentan
sus argumentos respectivos durante dicha audiencia. El procedimiento
es la suficientemente informal como para que el juez indique
a las partes cuáles son sus posibilidades de éxito al ejercer
la acción respectiva. La audiencia oral muy frecuentemente
termina en un acuerdo entre las partes. Cuando dicho acuerdo
no se alcanza, una decisión es dada inmediatamente después
de la audiencia oral. En promedio, los asuntos activados a
través del kort geding son finalizados en un periodo no mayor
a las 6 semanas desde que inician hasta su completo final.
Aún cuando tienen la posibilidad de hacerlo, muy pocos son
los que inician procedimientos ordinarios después del kort
geding. Para el caso de la recuperación de deudas, está a
disposición de las partes procedimientos muy ágiles. Los alguaciles
(deurwaarders) son los funcionarios clave del mecanismo holandés
de recuperación de deudas. Los alguaciles holandeses tiene
la posibilidad de combinar su función como recolectores de
deuda privados con la función pública de notificar a los deudores
de la existencia de procedimientos judiciales y, en última
instancia, ejecutar las resoluciones emanadas de dichos tribunales.
Los procedimientos judiciales son empleados solamente como
última opción. La mera posibilidad de una acción judicial
es normalmente suficiente para asegurar cierto acuerdo respecto
de la deuda.
Como en la mayoría de las países
europeos, el divorcio en Holanda solamente se da a través
de una decisión judicial. Sin embargo, el procedimiento puede
ser
muy simple. A menos que una de las parte objete, o que el
Consejo para la Protección de los Menores argumente que los
hijos pueden verse afectados de manera adversa, la decisión
es tomada sobre la base de documentos escritos. En un 25%
de los casos, las partes obtienen su divorcio sobre la base
de un acuerdo prejudicial negociado con la asesoría de solamente
un abogado. Si, como se ha anunciado, el Parlamento holandés
pone fin al monopolio de los operadores jurídicos respecto
de sus derechos de audiencia ante los tribunales de distrito,
los mediadores en el divorcio pueden llegar a representar
una seria competencia para los abogados. Como reacción a esta
propuesta, actualmente los abogados se encuentran desarrollando
habilidades de mediación, de manera que puedan competir eficazmente
en materia de divorcios.
Las asociaciones de consumidores
también han desarrollado prácticas para el manejo de quejas
a través de la negociación directa, de campañas públicas que
abordan temas importantes, y ocasionalmente, como expertos
ante los tribunales. Su principal impacto lo han conseguido
a través de la publicidad. Muchas industrias de servicios,
tales como las agencias de viajes, las de limpieza, la industria
textil y los talleres de reparación automovilística, han instalado
comités de queja que asumen la resolución de todos los asuntos
derivados de dichas prestaciones de servicios. Usualmente,
tales organismos se constituyen con una representación bipartita
que incluye representantes industriales y organizaciones de
consumidores, otorgándosele la dirección de las mismas a una
persona neutral.
Cuando se aprecia la gran variedad de facilidades disponibles
en Holanda para la resolución de controversias se puede entender
por qué los holandeses han tenido éxito en mantener su judicatura
a nivel pequeño y un sistema judicial muy eficiente.
Suiza
Una de las características más
importantes del proceso civil suizo es que la mayoría de los
jueces, sean éstos de paz o pertenezcan a tribunales de distrito,
son legos, es decir personas sin preparación jurídica. Únicamente
los jueces que presiden los tribunales distritales y los jueces
de los tribunales superiores poseen preparación legal. A lo
anterior hay que añadir la observación que los jueces son
elegidos por periodos muy limitados.
En Suiza, la carga judicial ha
permanecido, por lo general, estable a lo largo de los últimos
años. Los litigios son concluidos de manera expedita. En los
procedimientos ante un juez único, la vasta mayoría de los
casos son concluidos dentro de tres meses (83% ) y solamente
2% dura más de un año. En los tribunales de distrito (integrados
por 3 jueces) cerca de 175% de los asuntos se concluyen en
6 meses. Las apelaciones ordinarias son terminadas dentro
de 6 meses en un 60% de los casos, y Únicamente el 13% dura
más de un año. Pero la proporción de apelaciones que duran
más de un año se ha incrementado. En 1997, el 26% de todas
las sentencias fueron apeladas ante el Tribunal Superior Cantonal
de Zurich. En el mismo año, 33% de las decisiones judiciales
fueron atacadas, mediante apelación, ante el Tribunal Federal.
En general, los procedimientos
civiles no pueden comenzar sin antes haber mediado una audiencia
de conciliación ante el juez de paz. En tal virtud, la proporción
de acuerdos logrados es muy alta, entre un 44 y un 72% en
los tribunales de distrito, dependiendo del tipo de caso.
Tal como sugieren las cifras
arriba indicadas, los procedimientos se desarrollan de manera
rápida y en un periodo de tiempo razonable. Pero esto es fundamentalmente
cierto respecto del Cantón de Zurich. En otros cantones la
situación es menos satisfactoria. Hay problemas, no obstante,
al interior de la organización judicial, sobre todo respecto
de la calidad de las sentencias, que no siempre es similar.
Algunos jueces encuentran difícil manejar casos complejos,
y jueces que son promovidos a cargos jurisdiccionales superiores
tienden a dejar detrás de sí una carga enorme de asuntos no
finalizados. Sin embargo, la judicatura es cada vez más consciente
de la importancia que tiene la administración y el manejo
de los asuntos que debe resolver.
El acceso a los tribunales en
Suiza es muy caro. La parte perdedora, que también tiene que
pagar los costos legales del ganador, puede enfrentar facturas
muy grandes. Por ejemplo, el perdedor en una acción civil
en donde el valor de la controversia sea de 100,000 francos
suizos deberá pagar facturas que en total alcanzarán la suma
de 90,000 francos suizos si el asunto llega hasta la apelación.
Los problemas principales del
sistema suizo radican tanto en el altísimo costo del litigio
como en la complejidad de los recursos; hay demasiados recursos
y su ámbito es con frecuencia extremadamente difícil de distinguir.
Al respecto, el profesor Meier ha hecho la observación de
que sería mejor crear un nuevo y simplificado sistema de recursos
en un nuevo código procesal federal.
3. El surgimiento de un nuevo
panorama. Síntomas y tendencias
El análisis de los diferentes
sistemas procesales nacionales que hemos desarrollado muestra
por qué la insatisfacción con la administración de justicia
se encuentra tan ampliamente difundida. La utilidad de acudir
a los tribunales a reclamar o defender derechos es obstaculizada,
en mayor o menor medida, por grandes retrasos y altos costos.
El análisis sugiere que, virtualmente en todos los países
examinados en este ensayo, se han hecho esfuerzos para mejorar
la situación actual. Ciertas tendencias son perceptibles en
esta lucha contra las deficiencias del sistema respecto del
retraso, el coste y el propio acceso a la justicia.
En casi todos los países analizados
se percibe un constante, y algunas veces espectacular, incremento
en el volumen de litigio que tienen los tribunales. Muchos
factores han contribuido a esta tendencia: el incremento en
las facilidades de crédito; el aumento de los problemas familiares;
el crecimiento de los porcentajes de divorcio; el incremento
en la movilidad social laboral; y, sobre todo, la mejoría
en la educación así como en la diseminación de la información,
y un mayor deseo de defender los derechos individuales.
El creciente volumen de litigio
ha creado, en algunos países, una gran carga de asuntos que
ocasiona enormes retrasos. Asimismo, en varios sistemas el
incremento en la carga de los tribunales se ha visto acompañado
por un substancial aumento en el costo del litigio. No obstante,
debe recordarse que estos problemas no son nuevos; ciertamente
han estado presentes en los diferentes sistemas procesales
durante la mayor parte de los últimos 50 años. Antes de examinar
las soluciones que se han propuesto, haríamos bien en mirar
la historia de la reforma procesal y ver qué lecciones pueden
ser aprendidas de los experimentos anteriores.
En todos los sistemas procesales
revisados se han hecho esfuerzos, de manera periódica, para
mejorar la administración de la justicia civil. Dichos esfuerzos
han
sido dirigidos a diferentes aspectos del litigio. Así, se
han adoptado medidas para simplificar las normas y la estructura
de los distintos procedimientos civiles. Se han hechos intentos
a fin de persuadir a los litigantes de que resuelvan sus controversias
sin tener que acudir a los tribunales. En muchos países se
han incrementado los recursos -tanto materiales como humanos-
de la administración de justicia (número de jueces, etc.).
No obstante, a pesar de los constantes esfuerzos de reforma,
los problemas de retraso y costo han mostrado ser intratables
en la mayoría de los sistemas. Ciertamente, en ocasiones,
la reforma ha hecho que empeore el panorama. En Italia, por
ejemplo, la calidad de los servicios legales cayó drásticamente
inmediatamente después de la "modernización procesal";
quejas similares se hacen respecto del procedimiento griego.
Todo esto apoya la opinión del Profesor Leubsdorf en el sentido
de que, en lo general, los beneficios de la reforma del proceso
civil han sido decepcionantes.
Sin embargo, también hay signos
alentadores que respaldan cierto optimismo respecto del futuro
de la reforma del proceso civil. En primer lugar, hay tres
excepciones notables al panorama general de ineficacia de
los sistemas procesales: Japón, Alemania y, sobre todo, Holanda.
Podemos esperar obtener algunas lecciones benéficas de la
manera en que estos sistemas operan. Segundo, cuando se examina
la variedad causal de los problemas, descubrimos ciertos factores
persistentes que pueden ser susceptibles de solucionarse.
Finalmente, podemos observar que en ciertos sistemas existe
el deseo de abordar los factores que causan problemas de una
manera innovadora y, especialmente, con la determinación de
resolver las causas.
Mientras que el costo de litigio
es una fuente de quejas en la mayoría de los países, es claro
que los niveles del mismo son mucho más altos en los países
del CommonLaw. La posibilidad que el costo para cada una de
las partes no sólo exceda el valor del contenido material
en disputa sino que, incluso, lo supere por amplio margen;
es virtualmente desconocida en los países civilistas, exceptuando
quizás las controversias de muy bajo valor. Al mismo tiempo,
los retrasos de la magnitud experimentada en unos pocos países
de Derecho Civil son ajenos a los países que siguen el sistema
del Common Law.
Hay una gran diversidad de eficacia
y actuación entre los sistemas procesales propios de los países
civilistas que la existente en los países del Common Law.
Entre los países con sistema procesal civilista tenemos, en
un extremo, a Holanda, Alemania y Japón, que ponen a disposición
de sus ciudadanos una administración de justicia razonable,
y, en el otro extremo, tenemos sistemas como el italiano,
con un récord de ineficacia abismal. Esta diversidad es particularmente
impactante cuando comparamos países que comparten medios procesales
similares. Así, el Código Procesal Holandés se deriva del
Código Procesal Francés, a pesar de ello, la administración
de justicia civil holandesa parece resolver en mucho mejor
manera los problemas Y las necesidades de sus ciudadanos.
De manera similar, el proceso civil griego se deriva del sistema
procesal alemán, si bien este último inspira mucha mayor confianza
en la sociedad germana.
La influencia obstructiva
de los intereses adquiridos por los operadores jurídicos
Hay un factor notable que influye
de manera substancial tanto en los altos costes del litigio
como en los retrasos excesivos del proceso: los intereses
económicos
de la profesión jurídica. Donde, como en Inglaterra, se paga
a los abogados por hora, existe el interés en complicar y
retrasar el litigio, puesto que a mayor retraso en el proceso
litigioso mayores serán las ganancias para los abogados de
las partes. En Italia a los abogados no se les paga por hora,
pero al asesorar un gran número de asuntos que avanzan lentamente
los abogados italianos son capaces de incrementar substancialmente
sus ingresos.
La experiencia del sistema procesal
alemán que, como hemos visto, es uno de los más satisfactorios,
demuestra ejemplarmente la influencia que tienen los incentivos
financieros respecto de la práctica jurídica. En Alemania,
los costos de litigio son fijos y se pagan en tres etapas,
dependiendo del avance que lleve el proceso. La primera etapa
se paga una vez iniciado el procedimiento, la segunda antes
de la audiencia preliminar, y la tercera después de la etapa
probatoria. Se ha demostrado que hay asuntos en donde, pudiendo
haber sido resueltos rápidamente, hubo la tendencia a tramitarlos
siguiendo todas las etapas procesales. A fin de contraatacar
esta tendencia, la ley se reformó, otorgando los abogados
el derecho de recuperar los honorarios correspondientes a
las dos primeras etapas si el asunto era resuelto antes de
la audiencia preliminar. De esta manera, el sistema procesal
alemán pretende animar a las partes a que resuelvan la controversia
prácticamente en la primera etapa del procedimiento. Pero
aún en Alemania permanecen aspectos no tan positivos. Por
ejemplo, el alto porcentaje de apelaciones se debe, en buena
medida, a los incentivos económicos que buscan los abogados.
Los abogados que ya han hecho inversión, tanto de tiempo como
de esfuerzo, en preparar los procedimientos de primera instancia,
tenderán hacía la apelación, de la cual pueden obtener un
ingreso extra por una relativamente pequeña preparación de
la misma, pues ya han trabajado el asunto durante la
primera instancia.
En todos los países donde se
han hecho esfuerzos para agilizar el proceso litigioso y en
donde esos esfuerzos han amenazado los intereses económicos
de los abogados, la profesión jurídica ha resistido fuertemente
los intentos de reforma y, de manera general, ha procurado
frustrar las propuestas reformistas. Esto es cierto incluso
en Alemania, donde la profesión jurídica ha presentado una
fuerte oposición a la restricción al derecho de apelación
por temor a perder una fuente importante de ingresos. En Inglaterra,
por ejemplo, las profesiones jurídicas han tenido grandes
éxitos al oponerse a la introducción del costo litigioso fijo.
En Italia, la profesión jurídica ha resistido fuertemente
la introducción de plazos estrictos en el litigio.
En este sentido, cada país tiene
una historia similar que contar. Llama mucho la atención la
manera en que la profesión jurídica se ha opuesto, en los
diferentes sistemas procesales, a los intentos para simplificar
y agilizar el proceso civil, o a los esfuerzos para introducir
medidas que reducirían los costos de litigio. Es igualmente
notable cómo las legislaturas son reacias a abordar el problema
que implica el desequilibrio entre los intereses económicos
de la profesión jurídica y los intereses del público. Como
hemos visto, ni en los países del Common Law ni en los países
civilistas ha existido una campaña continua y sostenida para
revertir los incentivos económicos que los abogados tienen
para retrasar y complicar el proceso civil. El poder que las
profesiones jurídicas tienen, y que reflejan en el mantenimiento
de las estructuras que sirven a sus intereses económicos,
es de una gran dimensión en todos los países.
En determinados países han habido
ciertos intentos para cambiar el sistema de incentivos económicos.
En Inglaterra se ha introducido un régimen a costo fijo para
los procedimientos sumarios que implican controversias hasta
de 15,000 libras esterlinas. Aún más, Inglaterra se encuentra
en proceso de cambiar el sistema de honorarios por hora hacia
los acuerdos de honorarios condicionales. bajo los cuales
los abogados no obtienen ningún ingreso si la demanda no tiene
éxito. Es dudoso si esta propuesta particular tendrá el efecto
deseado, pero al menos es un indicativo de que el legislador
es consciente del problema. En Alemania, donde los abogados
reciben sus honorarios de manera fija por el trabajo de asesoría
legal, se han creado incentivos económicos que promueven las
transacciones previas a los mecanismos procesales. Sin embargo,
tales intentos son pocos y todavía lejanos de éxito completo.
Solamente Holanda ha logrado alcanzar un equilibrio satisfactorio
entre los intereses de la profesión jurídica y los de quienes
usan la administración de justicia. Los abogados tienen la
libertad de cobrar lo que deseen y normalmente lo hacen por
hora. No obstante, los costos del litigio son moderados y
los retrasos mínimos. La razón que explica este estado
de asuntos tan satisfactorio tiene que ver con el hecho de
que hay una gran competencia en el mercado de los servicios
jurídicos holandés. Las asesorías jurídicas pueden ser prestadas
tanto por profesionistas como por organizaciones distintas
a las jurídicas. Las compañías de seguros ofrecen a sus clientes
servicios de transacción de controversias y, muy pronto, los
abogados que son empleados por las compañías de seguros y
otras organizaciones podrán tener la representación de sus
clientes ante los tribunales. El hecho de que los abogados
no tengan un completo monopolio del mercado de servicios jurídicos
y de resolución de controversias ha tenido dos efectos. En
primer lugar, ha mantenido bajo el costo de litigio. En segundo,
ha impulsado a que la profesión jurídica
desarrolle habilidades y servicios que compiten de manera
favorable con otros profesionistas y prestadores de ser vicios
jurídicos. Una de las más claras conclusiones de este análisis
es que, a menos que los incentivos económicos que tienen las
profesiones jurídicas para alargar y complicar el litigio
civil sean revertidos, ya menos que el monopolio de la profesión
jurídica sea debilitado, el sistema de justicia continuará
prestando un pobre servicio a la sociedad.
La falla generalizada de las
estrategias de ayuda jurídica gratuita
Aparentemente existen 3 diferentes
estrategias que buscan permitir el acceso a los tribunales
a quienes no pueden costear el litigio. Cada una de ellas
es problemática.
La primera estrategia estuvo
operando en Inglaterra hasta fecha reciente, en que fue sustituida
por otra. El esquema de la ayuda jurídica gratuita había sido
diseñado para ofrecer a los pobres el mismo nivel de servicios
jurídicos que los litigantes ricos adoptarían y pagarían.
Así, los abogados de la defensoría jurídica gratuita eran
retribuidos económicamente como si fueran abogados independientes;
se les pagaba con base en las horas trabajadas, independientemente
del resultado, y sin ningún límite máximo. La tentación creada
por ese sistema fue de tal magnitud que el costo del esquema
se disparó de manera inusitada. Al final, el sistema demostró
ser intolerablemente caro y actualmente está en proceso de
ser abolido.
En su lugar, el gobierno inglés
está introduciendo un nuevo esquema que adopta un conjunto
de medidas diversas. La primera de dichas medidas es que elimina
por completo la asesoría jurídica gratuita respecto de demandas
pecuniarias, dejando a los actores la búsqueda y contratación
de abogados que deseen representarlos sobre una base de honorarios
contingentes. Esta propuesta
representa la segunda estrategia usada para afrontar el problema:
no proveer de asistencia a los pobres, sino esperar que las
fuerzas del mercado acudan en su ayuda. Esta es la estrategia
vigente en los Estados Unidos de Norteamérica. La estrategia
tiene resultados muy buenos para aquellos actores con fuertes
expectativas de recuperación económica ante los tribunales,
tales como las demandas de daños y perjuicios personales (personal
injury law), en donde la recuperación es altamente probable.
Tales actores pueden encontrar abogados deseosos de asumir
el riesgo de perder sus honorarios en la eventualidad que
las acciones no prosperen, pues los beneficios que obtendrán
ganando son muy tentadores.
Sin embargo, esta estrategia
no funciona respecto de aquellos demandantes que no tienen
controversias de tipo pecuniario, o cuyas posibilidades de
recuperar dinero de los tribunales es muy remota; tampoco
auxilia a los demandados. Los litigantes sin recursos que
se encuentran en esta categoría permanecerían sin acceso a
la justicia si el sistema no hiciera nada por ayudarlos. En
este aspecto, el gobierno británico también está proponiendo
conservar alguna forma de asesoría gratuita para tales litigantes.
Así, la primera estrategia continuará operando, pues estos
litigantes seguirán recibiendo servicios comparables a los
empleados por quienes cuentan con amplios recursos económicos.
Para evitar la explotación
inaceptable, como ocurría bajo tal esquema tradicional, el
gobierno está proponiendo adoptar estrategias para reducir
costos a fin de mantener un presupuesto viable.
Lo anterior nos lleva a la tercera
estrategia disponible para afrontar el problema de la asesoría
jurídica gratuita. Bajo esta estrategia los costos legales
de los pobres son subsidiados por el Estado sólo de forma
parcial. Se espera que la profesión jurídica provea el resto
del subsidio. Esta es la estrategia adoptada en Alemania,
Holanda, España, Portugal y Grecia. Sin embargo, donde la
carga principal de subsidio recae sobre los abogados, como
en Grecia y España, a los pobres se les deja sin ningún tipo
de asistencia jurídica significativa. Donde la carga principal
de la estrategia recae en el Estado, el sistema presenta las
mismas tendencias que tiene la primera estrategia, en la que
el subsidio del Estado es completo, tal y como la experiencia
holandesa muestra.
Los problemas que surgen con
motivo de la asistencia jurídica gratuita en los diferentes
países reflejan, de manera amplia, los más generales problemas
de acceso a la justicia en esos lugares. En Inglaterra, las
viejas disposiciones normativas reguladoras de la asistencia
jurídica gratuita fueron prácticamente arrolladas por los
exorbitantes costos del litigio inglés. El costo del litigo
en Inglaterra es simplemente incosteable, incluso para el
ciudadano que paga regularmente impuestos. En los Estados
Unidos de Norteamérica, la gente con escasos recursos económicos
enfrenta los mismos problemas que los ciudadanos de clase
media: no pueden permitirse litigar a menos que su demanda
sea atractiva para los abogados que operan con base en honorarios
contingentes. En
Italia, España, Portugal, Grecia y Brasil, el Estado provee
tan bajo apoyo para los pobres que éstos ven denegado el acceso
a la justicia.
Es principalmente en Alemania
y Holanda que los litigantes pobres pueden todavía tener acceso
a los tribunales. Pero estos son los mismos sistemas procesales
que proveen un acceso razonable a la justicia para el resto
de la comunidad. Lo anterior sugiere que la solución al problema
de la asistencia jurídica gratuita para los pobres es inseparable
de las disposiciones que proveen un razonable servicio jurídico
a la comunidad en su totalidad. Es solamente en aquellos países
que han encontrado un equilibrio sensible entre las tres dimensiones
de la justicia (verdad, tiempo y costo) que los pobres pueden
tener seguro el acceso a la justicia.
La valoración universal del
control judicial
Una de las creencias más persistentes
es la opinión que, en su totalidad, los procedimientos en
los países civilistas son inquisitoriales o controlados por
el juez, mientras que los procedimientos en los países del
Common Law son adversariales y controlados por las partes.
Este enfoque es ciertamente equivocado desde el punto de vista
teórico. Los procedimientos continentales son ampliamente
orales y los jueces dejan la iniciativa respecto del proceso
civil a las partes. Los procedimientos en los países civilistas
están dominados por la filosofía liberal de la autonomía de
las partes. Sin embargo, tal y como lo sugiere el profesor
Blankenberg, la práctica no es tan absoluta como la teoría
lo sugiere: tanto la oralidad como el control del proceso
por las partes están más limitadas en
los sistemas civilistas. Los jueces conducen las audiencias
sobre la base de un expediente que contiene todos los documentos
aportados por las partes. Esto ofrece a los titulares de la
jurisdicción la oportunidad de controlar el proceso y animar
a las partes a llegar a un acuerdo. Aún así, en los países
civilistas hay una percepción muy extendida de que las partes
tienen un margen demasiado amplio para prolongar y complicar
el proceso civil en detrimento de la ya de por sí deficiente
operatividad de la administración de justicia.
La tendencia más clara que emerge
de los diferentes enfoques nacionales es una inclinación general
hacia el control judicial del proceso civil. Tanto los países
del Common Law como los civilistas manifiestan un cambio hacia
la imposición de un control más estricto por los jueces respecto
del progreso de litigio civil. En virtualmente todos los sistemas
analizados en este ensayo hay la percepción de que, cuando
el proceso se deja a las partes ya sus abogados, su progreso
es obstaculizado por numerosos intereses personales. Tales
intereses particulares pueden ser los de recalcitrantes demandados
que deseen cansar y atormentar a los actores, o bien los intereses
de abogados resueltos a incrementar sus propios ingresos económicos.
La opinión contemporánea dominante
es que los intereses obstaculizantes de las partes y sus abogados
pueden solamente ser contenidos por una judicatura activa
que dirija el proceso de litigio y que sea capaz de prevenir
y evitar tácticas dilatorias. En este sentido, Estados Unidos
ha tomado el liderazgo de dicha tendencia entre los países
del Common Law. Actualmente se haya bien enraizada en ese
país una cultura de jueces-directores que realmente administran
el proceso. En Inglaterra y Australia la tendencia hacia el
control judicial es más reciente pero igualmente dramática.
Nuevas disposiciones otorgan a los jueces facultades sin precedente
sobre el proceso de litigio, su intensidad y su desarrollo.
No únicamente los países del Common Law están adoptando un
enfoque judicial más intervencionista, sino que también están
demostrando una marcada tendencia a alejarse de la oralidad.
Esto es de esperarse pues el control no puede ser ejercido
sin una previa comprensión, por parte de los jueces, de la
controversia y sus ramificaciones. Tal comprensión previa
sólo puede ser obtenida a través de materiales escritos.
Una tendencia similar se reporta
de la gran mayoría de países civilistas. En Francia, España,
Portugal, Italia, incluso en Japón y Alemania, las tendencias
son hacia el fortalecimiento de la supervisión judicial del
proceso litigioso.
El surgimiento de una nueva
filosofía del proceso
La tendencia hacía el dominio
judicial del proceso civil no solamente implica un cambio
en la mecánica del litigio. También incluye el desarrollo
de una nueva filosofía del proceso. Esta nueva filosofía se
encuentra muy claramente elaborada en las recientes Reglas
del Proceso Civil en Inglaterra, donde la idea de proporcionalidad
se ha extendido. De acuerdo a esta idea, el procedimiento
adoptado para resolver una controversia dada debe ser proporcional
a su valor, importancia y complejidad. Una idea más que ha
sido expresada por la normativa inglesa es la de la justicia
distributiva. Esta requiere que los limitados recursos de
la administración de justicia deben ser justa y equitativamente
distribuidos entre aquellos que exigen y requieren el acceso
a la justicia, y no sólo respecto de los litigantes individuales
ante el tribunal.
Estas ideas se encuentran ampliamente
extendidas a lo largo de todos los sistemas aquí analizados.
El Código de Procedimiento Civil portugués contiene una disposición
que habla del principio de economía procesal y que es muy
semejante al adoptado por las normas procesales inglesas.
En Francia, donde la teoría tradicional afirmaba que el proceso
civil pertenece a las partes, la judicatura tiene ahora amplias
facultades para controlar el litigio civil. Las ideas de flexibilidad
y proporcionalidad que se muestran en recientes desarrollos
procesales franceses no
son muy diferentes a los adoptados por las nuevas normas inglesas.
Comentario similar debe hacerse respecto de las tendencias
recientes en España y en Japón.
Revaloración del equilibrio
entre verdad, tiempo y costo
Las ideas de proporcionalidad
y justa distribución de los recursos procesales requieren
de una revaloración del equilibrio que cada sistema procesal
busca entre la rectitud de la decisión, la duración de los
procedimientos y su costo. Actualmente existe una amplia aceptación
de que el mejoramiento en la operación de la justicia puede
requerir la adopción de diferentes prioridades y la asunción
de nuevos compromisos. Algunas tendencias generales son indicativas
de dicha aceptación.
En muchos sistemas civilistas
existe el derecho de apelación a través de una nueva audiencia,
Estos sistemas reconocen el derecho de los litigantes a que
sus controversias sean objeto de una nueva cognición y resolución
por un tribunal distinto. El derecho a un nuevo juicio es
expresión del compromiso para alcanzar la rectitud en la decisión
judicial. Representa el deseo del sistema de tener por lo
menos una cognición más, a fin de reducir el riesgo de un
resultado erróneo. Ciertamente, en muchos de estos países,
con objeto de evitar errores, el juicio de primer instancia
no es ejecutable hasta que el procedimiento de apelación ha
terminado. Sin embargo, en casi todos los países que permiten
las apelaciones, los beneficios costo-tiempo de tales posibilidades
están siendo revalorados. Pues también es cierto que mientras
una segunda audiencia puede reducir el riesgo de error, igualmente
implica retrasos y costos que hacen que el beneficio final
sea negativo. De aquí, entonces, que actualmente exista una
amplia presión para restringir el derecho de la apelación.
En algunos países se ha reemplazado el derecho de apelación
por la segunda instancia, mediante permiso, ante el tribunal.
En otros, el derecho de apelación ha sido limitado a cuestiones
de derecho y no de
hecho. Incluso en países como Alemania, donde no han habido
variaciones en este aspecto, se está presionando para que
el cambio tenga la misma dirección anteriormente mencionada.
Debe señalarse que la idea de
la economía procesal no es nueva. Todos los procedimientos
emplean cierto tipo de instancias expeditas o sumarias para
una determinada clase de controversias. Por ejemplo, en el
caso de reclamaciones pecuniarias, mismas que representan
un porcentaje substancial de litigio en la mayoría de los
países. Dado que este tipo de reclamaciones son, por lo general
directas, un gran número de países ha desarrollado procedimientos
sumarios tomando en consideración la dimensión costo-eficacia.
Los ejemplos incluyen la mahnbescheid en Alemania, y la injonction
de payer francesa. Procedimientos similares existen en Italia
y Holanda. Tales mecanismos procesales permiten a los acreedores
obtener satisfacción mediante la simple presentación de la
evidencia de un contrato y la declaración de que el pago es
exigible. Estos procedimientos son rápidos, baratos y no tan
complicados por lo que ve a los demandantes, especialmente
debido a que los deudores raramente contradicen dichas reclamaciones.
En Inglaterra, dichas reclamaciones son usualmente resueltas
a través de un procedimiento sumario.
Mientras que, como hemos observado,
la idea de los procedimientos sumarios no es nueva, la tendencia
a extender su uso se expande aún más en nuestros días. En
Inglaterra se ha creado un procedimiento expedito y abreviado
para reclamar sumas de dinero hasta por la cantidad máxima
de 15,000 libras esterlinas. En Francia se ha incrementado
el uso del procedimiento denominado référé. En Holanda el
uso del kort geding se ha hecho muy frecuente. Japón e Italia
también están experimentando con nuevos procedimientos sumarios.
Todo esto es indicativo de la facilidad y prontitud que existen
para sacrificar cierta medida de rectitud de la decisión para
alcanzar una resolución judicial en menor tiempo ya un
costo más bajo.
Confrontando el incremento
del litigio que resulta de un mejor acceso a la justicia
Mejorar la eficiencia puede,
sin embargo, tener efectos secundarios indeseables. Como lo
muestra la experiencia alemana, los bajos costos del litigio
y un sistema eficiente de procesamiento de las reclamaciones
ante los tribunales pueden estimular el nivel del litigio
e incrementar la carga judicial. Hemos visto que en varios
sistemas, tal como el alemán y el griego, se ha propuesto
que los costos judiciales deben ser incrementados a fin de
evitar el litigio vano o fatuo. Sin embargo, sería un error
asumir que los costes altos, o, en verdad, los retrasos largos,
son medidas adecuadas para mantener bajo el volumen de litigio.
Los altos costes del litigio operan de manera injusta en detrimento
de los sectores más pobres y menos favorecidos de la sociedad.
El uso de altos costes para accesar a la justicia, como factor
moderador es, por lo tanto, contrario y ofensivo al principio
de que todos son iguales ante la ley. Emplear el retraso como
una táctica para desanimar al litigio es también objetable,
ya que no sólo crea ineficiencia económica, sino también implica
una verdadera denegación a la protección de las prerrogativas
de aquellos que tienen derecho a ser protegidos.
La experiencia del sistema holandés
muestra que es posible operar un sistema de justicia civil
relativamente rápido y moderadamente barato y, al mismo tiempo,
evitar los escollos de los excesivos volúmenes de litigio,
de los retrasos y de los altos costes procesales. Sobre todo,
es preciso señalar que Holanda experimenta un menor volumen
de litigio en los tribunales y menos problemas relacionados
con la carga judicial que sus vecinos. Esto no se debe a que
no haya demanda de litigio en Holanda, sino a que las profesiones
jurídicas, así como varias instituciones sociales, han creado
un abanico de procedimientos que operan de manera excepcional,
y más rápidamente, a un menor costo para las partes en disputa
que en otros países.
Como hemos observado, el ciudadano
holandés puede obtener asesoría jurídica y los servicios de
resolución extrajudicial de sus controversias a través de
diferentes fuentes, y no necesariamente mediante abogados.
Los abogados han aprendido a competir con estos otros prestadores
de servicios jurídicos mediante el ofrecimiento de sus propios
y efectivos servicios alternos de resolución de controversias.
Solamente se activa la maquinaria judicial cuando se demuestra
que es la manera más eficiente de resolver la controversia
presente. Esto deja a los tribunales relativamente libres
para concentrarse en los asuntos que realmente requieren atención
judicial. Aún en esta última categoría de controversias, los
acuerdos pueden ser facilitados y son ampliamente promovidos
por la habilidad de los jueces para que se lleven a cabo.
En último lugar, la disponibilidad del rápido y simple procedimiento
del kort geding ha demostrado ser un medio muy popular y eficaz
de resolver un amplio rango de casos que necesitan la decisión
del juez, pero que no requieren la activación de un proceso
judicial completo.
La Inversión en recursos humanos
y administrativos
Una queja recurrente es que los
tribunales no cuentan con el equipo humano necesario y se
encuentran escasos de otro tipo de recursos administrativos.
Estos pueden ser factores muy importantes, sin embargo, hay
un creciente reconocimiento respecto de que, antes de pedir
al contribuyente que asuma una mayor carga para pagar la administración
de la justicia civil, se deben buscar otros factores que contribuyan
a la agilización del proceso.
En Inglaterra y Australia, el
proceso litigioso es muy intensivo desde el punto de Vista
laboral. Como ya se ha señalado mientras que los medios preparatorios
del proceso no son complicados, pueden de todas maneras implicar
mucha actividad jurídica, así como, incluso, la realización
de audiencias procesales. Esta actividad litigiosa no es requerida
por la normativa procesal, pero en ocasiones es resultado
de una decisión de las partes así como de la cultura del adversarismo
excesivo. Debe tratarse, entonces, de encontrar maneras de
evitar el ansia por llevar a cabo actividad procesal improductiva
antes de incrementar el número de jueces y de funcionarios
judiciales.
Sin embargo, esto no quiere decir
que el incremento en inversión económica y humana de la administración
de justicia nunca esté justificada. De manera clara, muy poco
progreso se puede hacer para mejorar la eficiencia de la justicia
civil en Brasil mientras los tribunales carezcan del equipó
más básico para desarrollar una administración efectiva. Al
mismo tiempo, es claro que la inversión por sí sola no es
suficiente. Se requiere más que solamente un gran y bien equipado
sistema judicial a fin de proveer un acceso a la justicia
en un plazo de tiempo razonable ya un costo no excesivo.
Conclusión
El objetivo de todo sistema de
litigio civil es fácil de definir: resolver controversias
de acuerdo con el derecho y sobre la base de hechos verdaderos,
o, en otras palabras, emitir resoluciones que hagan valer
los derechos sustantivos de los litigantes. Sin embargo, este
objetivo, que es común a todos los modernos sistemas de justicia
civil, no puede ser obtenido de manera completa y perfecta.
No se pueden evitar completamente los errores, ya sea en la
aplicación del derecho o en la determinación de los hechos.
Ni tampoco la justicia puede
ser expedida de manera instantánea, sin algún retraso, y a
un costo cero. Por lo tanto, la justicia es relativa: varía
en la rectitud de la decisión, en el tiempo que tarda en ser
dispensada, y en el costo económico que involucra.
Los sistemas procesales analizados
en este ensayo varían, por lo tanto, no en su objetivo central
sino en la manera en que buscan proveer decisiones correctas
en un tiempo razonable ya un costo accesible. Si bien el retraso
excesivo y el alto costo tienen efectos adversos y serios
en la eficacia del sistema de justicia, han sido persistentes
en la mayoría de los sistemas de justicia civil por un largo
tiempo.
Cada país tiene una larga historia
de intentos para reducir el retraso y el costo en los procedimientos
civiles, aún así, pocos han tenido éxito moderado en alcanzar
un equilibrio sensible entre dichos elementos.
A pesar de las divisiones culturales
entre los distintos ordenamientos (no sólo entre los sistemas
de Common Law y Civilista, sin incluso al interior de estos
mismos) , parece ser que está surgiendo una especie de enfoque
general respecto de los problemas que se han señalado en los
párrafos anteriores. De forma particular habría que destacar
la tendencia general hacia el control judicial del proceso
litigioso. La valoración del control judicial parece ir mano
en mano con una nueva filosofía de la justicia distributiva
en el proceso.
De acuerdo a esta idea, la función
de los tribunales no es solamente resolver los asuntos aplicando
el derecho a los hechos, sino también asegurar que los limitados
recursos del sistema de justicia civil son equitativamente
distribuidos entre todos aquellos que buscan se les haga justicia.
En tal virtud, los jueces deben prevenir que los recursos
económicos y humanos que se destinan a las controversias particulares
son proporcionales a la complejidad ya la importancia de cada
caso. Al hacerlo, los jueces deben tomar en consideración
no sólo los intereses de quienes litigan ante el tribunal,
sino también los intereses de todos los otros que se encuentran
esperando en la fila. Por lo tanto, el objetivo del control
judicial es evitar costos y retrasos innecesarios así como
asegurar que los recursos de los tribunales son administrados
de manera eficiente. Esta filosofía de la justicia distributiva
respecto de la administración de justicia civil hace que a
esta última se apliquen consideraciones de costo-eficacia,
así como de una administración eficiente de los recursos públicos,
mismos que juegan un importante papel en el esquema general
de la mayoría de los demás servicios públicos.
Sin embargo, los problemas relacionados
con los retrasos excesivos y el alto coste no han sido debidos,
por completo, a una deficiente filosofía del proceso o a la
falta del control judicial de litigio. Han habido otros factores,
de indudable peso, que de una u otra manera han contribuido
al actual panorama de la administración de justicia civil.
En Inglaterra y otros países del Common Law, en donde los
servicios legales se pagan por hora, los abogados han tenido
mucho que ver en el aplazamiento y dilación del proceso debido
a los fuertes intereses económicos que tienen. En Alemania,
donde los costes de litigio son fijados, el alto porcentaje
de apelaciones se debe, parcialmente, al hecho que éstas ofrecen
atractivos incentivos económicos a los abogados. En todos
los países analizados en este ensayo la profesión jurídica
ha tendido a resistir aquellas medidas diseñadas para simplificar
el proceso litigioso, o para hacerlo más rápido o expedito,
o para reducir sus costes.
No sugerimos que todos los males
de la administración de justicia civil sean causados por la
práctica forense. Al mismo tiempo, es difícil negar la importante
influencia que ejercen las profesiones jurídicas respecto
de la administración de justicia civil. Parece entonces justo
afirmar que, a menos que algunas de dichas prácticas cambien,
es poco probable una mejora substancial en la administración
de los tribunales, aún en el caso de que la justicia civil
sea guiada por una nueva y progresiva filosofía de la justicia
distributiva. En cierto modo, las afirmaciones anteriores
son reconocidas ampliamente. En verdad, el análisis de los
distintos sistemas procesales de justicia civil no hace sino
manifestar la necesidad de un cambio en la cultura del litigio.
Pero los cambios no se dan simplemente porque se quiera. Los
cambios se dan como respuesta a incentivos sociales y económicos.
La esperanza y el deseo de provocar un cambio cultural se
encuentra bastante extendido, pero la voluntad para cambiar
y modificar los factores socioeconómicos que yacen en las
raíces de los problemas actuales de la administración de la
justicia civil parece ser la gran ausente.
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