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CAPITULO
VI. ARGUMENTOS CONTRA LA NO REGULACION DE LA PRACTICA Y USO
DEL INTERNET.
6.1 DERECHO
A LA INTIMIDAD, A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y AL LIBRE ACCESO
A LA INFORMACION.
Frente a la corriente reguladora se levantan los partidarios
de que ciertas áreas queden libres del intervencionismo
o proteccionismo estatal. Entre los argumentos más
utilizados figuran el derecho a la intimidad y la libertad
de expresión.
Uno de los derechos más defendidos en los países
en los que ha habido una gran implantación de los sistemas
informáticos en la gestión de los datos de los
ciudadanos por parte de la administración, ha sido
el derecho a la persona a que su intimidad no sea vulnerada
por un abuso de estos medios. La protección de éste
derecho ha generado preceptos de rango constitucional en muchos
países.
Otra figura es el Derecho a la Libertad de Expresión,
la cual en nuestro país se encuentra contempla en sus
artículos 6 y 7 de nuestra Carta Maga, los cuales a
la letra dicen:
Artículo 6. " La manifestación de las ideas
no será objeto de ninguna inquisición judicial
o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral,
los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe
el orden público; el derecho a la información
será garantizado por el Estado".
Artículo 7. " Es inviolable la libertad de escribir
y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza
a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta,
que no tiene más límites que el respeto a la
vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún
caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento
del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas
disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto
de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados
los expendedores, "papeleros", operarios y demás
empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito
denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad
de aquellos".-
Ahora bien, la Constitución Política del Estado
de Michoacán, menciona en su artículo 1, lo
siguiente: " En el Estado de Michoacán de Ocampo
todo individuo gozará de las garantías que otorga
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como de los demás derechos establecidos
en esta Constitución y en las leyes que de ambas emanen".
Lo más característico del hombre, lo que lo
distingue de los demás seres de la naturaleza, es la
facultad de concebir ideas y poderlas transmitir a sus semejantes.
Por eso la libertad de expresión es el derecho más
propiamente humano, el más antiguo y el origen y base
de otros muchos. Nuestra Constitución, fiel a su estructura
democrática y a la tradición liberal que recoge,
garantiza el derecho a la libertad de expresión en
su artículo 6°, en forma general y en el 7°
que establece la libertad de escribir y publicar obras sobre
cualquier materia. Así pues, es el derecho que tenemos
a manifestarnos libremente, siempre y cuando no sean atacados
derechos de terceros, a la moral, se provoque algún
delito o perturbe el orden público.
Garantizándose también el derecho a la información.
Teniendo que ser aplicable dicho precepto Constitucional,
al comunicarse, manifestar sus ideas y obtener información
a través del ciberespacio.
La libertad de acceso a la información (como se observó
en líneas precedentes, consagrada en nuestra Carta
Magna), es otro tema importante a tocar, una corriente amplia
de usuarios de la red considera que el derecho a la información
está por encima de otros derechos como la propiedad
intelectual. Los partidarios de esta idea consideran que cualquier
tipo de obra introducida en la red debería pertenecer
al dominio público.
De todo lo anteriormente dicho, y en mi opinión, creo
que en la libertad de expresión y en el derecho a la
información deben estar garantizados, independientemente
de cualquier medio de manifestación. Por lo tanto,
el Internet no debe quedar al margen, siendo ésta la
red de redes más importante y con mayor tráfico
de información a nivel mundial. La libertad de información
en Internet es un fenómeno muy interesante. Esa red
permite la difusión y el acceso a gran número
de documentos, obras multimedia, conciertos, música,
base de datos, archivos, información económicas,
tecnológica, películas; incluso permite la telefonía
a costos de llamadas locales. El acceso a toda esta información
debe facilitarse a todos los interesados a un precio razonable,
sin perder de vista los derechos de propiedad intelectual,
en particular las leyes internacionales y locales de derechos
de autor.
El debate sobre los límites de la regulación
de Internet es global, pero las tendencias en Estados Unidos
y en los países europeos tendrán, sin duda,
una influencia directa tanto en la regulación mexicana
como en la de otras naciones. Podemos señalar, por
poner un caso, que la reciente sentencia de la Corte Suprema
de Estados Unidos sobre la Libertad de expresión y
el Derecho a la Información en Internet, en defensa
de las normas constitucionales, tendrá una vasta influencia
ene l mundo.
Así pues, en México, la libertad de expresión
se fundamenta en los artículos 6° y 7° Constitucionales,
así como en la Ley Federal de Imprenta, la Ley de Radio,
y Televisión y Cinematografía, así como
en la reciente Ley Federal de Derechos de Autor. Estos marcos
jurídicos definen los límites de la libertad
de expresión mediante el concepto de difamación.
Asimismo, el Código Penal Federal y los Códigos
Penales estatales limitan la libertad de expresión
mediante el concepto de difamación. (contemplado y
sancionado en los artículos 250 y 251 del Código
Penal del Estado de Michoacán).
Por lo tanto, considero que la libertad de expresión
y el Derecho a la información se deben de dar en todos
los ámbitos incluyendo a la red de redes (internet),
sin perder de vista, los derechos del hombre, ya que para
ser respetados, deben ser respetables. La libertad de expresión
ya no lo es si ataca la vida privada, es decir cuando se cause
odio, desprecio o demérito hacia una persona, o con
tal actitud se le perjudica en sus intereses, a la moral cuando
se defiendan o aconsejen vicios, faltas o delitos, o se ofenda
al pudor, decencia o buenas costumbres, y a la paz pública,
cuando se desprestigien, ridiculicen o destruyan las instituciones
fundamentales del país, se injurie a México,
se lastime su buen crédito, o se incite al motín
a la rebelión o a la anarquía.
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