Comunicado 40 /2004
Morelia, Mich., a 12 de agosto de 2004 .- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán aprobó el acuerdo para la creación del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de Michoacán, con lo cual figura en el lugar número 15 de las entidades federativas que cuentan con este instrumento como mecanismo alterno para la solución de conflictos. Los magistrados aprobaron también la designación de la licenciada María del Pilar Chávez Franco, como responsable del área.
La instrumentación de esta oficina, tiene como fin: Coadyuvar a aliviar la congestión de los tribunales, acortar la duración de los procesos y disminuir el costo de los juicios, -- ante el incremento desmedido de la población --, resolver las controversias de una manera más ágil, mediante el ofrecimiento de una gama mayor de alternativas a la sociedad, con la ventaja de que la mediación puede ayudar a las partes, cuando éstas así lo desean, a conservar su relación a futuro, lo que en un procedimiento jurisdiccional resulta muy difícil, hasta el punto de ser irreconciliables con el consecuente desgaste emocional
El proyecto de acuerdo presentado por el Presidente Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Mauro Hernández Pacheco ante el H. Pleno del este Alto Tribunal, subraya que con la instauración de este sistema no se pretende, ni se puede pretender, sustituir a la actividad jurisdiccional que es de suyo inherente al Poder Judicial, ni tampoco debe percibirse como la solución mágica a todos los problemas de la administración de justicia en nuestro Estado, "los mecanismos de solución distintos al sistema judicial deben penetrar en nuestro quehacer jurídico porque representan una ampliación de las opciones para que la sociedad mexicana alcance la paz social".
El mismo asienta como tarea medular educar a la población respecto a la existencia de esta nueva alternativa con la intención de crear una cultura de autocomposición de controversias, que a largo plazo podrá coadyuvar a reducir el número de casos que reciben los órganos jurisdiccionales y podrá ayudar a evitar juicios largos, reduciendo así los costos económicos, relacionales y emocionales para las partes en disputa.
Con la aprobación por parte de este Alto Tribunal del Centro de Mediación y Conciliación de Poder Judicial se pone en marcha el proyecto piloto para resolver las discrepancias entre ciudadanos de una manera colaborativa, asequible y expedita, además de que se complementa el sistema de justicia, al hacerlo más eficiente.
Entre los aspectos relevantes contenidos en la exposición de motivos del acuerdo aprobado, se indica que ante la creciente demanda de acceso a la justicia, la solución que se ha procurado hasta ahora es la de aumentar el número de juzgados y salas; sin embargo, la experiencia ha demostrado que por más que se aumenten y se creen órganos jurisdiccionales, la desproporción en los tribunales entre las causas que ingresan y las que son resueltas aumenta cada vez más, tanto es así, que se ha vaticinado que la cantidad de expedientes en trámite será inmanejable en algunos años.
Por tanto, el acuerdo para la creación del Centro de Mediación y Conciliación surge como parte de las propuestas que buscan proporcionar a la sociedad moderna nuevas formas de solucionar sus divergencias.
MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Se trata de dos de las vías alternas de resolución de controversias a las que mayor importancia y utilidad se ha reconocido en los últimos años, debido a que son métodos autocompositivos con grandes beneficios, como lo es el hecho de que son los mismos involucrados en el conflicto quienes proponen soluciones a sus controversias, mediante la realización de convenios ajustados a sus necesidades e intereses, por cual existe una elevada propensión a que sean cumplidos.
El documento destaca que los procedimientos de mediación y conciliación, deben ser entendidos como una negociación entre partes en conflicto, en la cual interviene un tercero llamado mediador o conciliador, (sin poder alguno de decisión, pero que facilita la comunicación entre los adversarios), quien ayuda a los implicados en la controversia a alcanzar un acuerdo aceptable para ambos.
Aclara que la Mediación, es un procedimiento donde el llamado mediador funge como guía de las partes, dejando que tomen sus propios acuerdos, mientras que en la conciliación el tercero, denominado como conciliador, si puede proponer soluciones concretas al problema planteado basadas en la ley, con la finalidad de que las partes lleguen a un acuerdo aceptable y satisfactorio para ambos.
VENTAJAS DE LOS MECANISMOS ALTERNOS DE CONCILIACIÓN
Entre las ventajas del Centro de Mediación o de Justicia Alternativa, debe destacarse que no habiendo ganadores ni perdedores, ambas partes resultan favorecidas, ya que además del convenio a la medida, según los resultados de múltiples investigaciones, aún cuando las partes no logran llegar a un acuerdo se sienten satisfechas de haber participado en un procedimiento de mediación, al haber podido expresarse y ser escuchadas en un ambiente de respeto, así como por el hecho de haber mantenido control sobre el resultado y no tener que rendirse ante lo que otro decidió.
Se aclara que los medios alternos no buscan convertir a los antagonistas en mejores amigos, lo que se pretende es que cuando los implicados en la controversia así lo quieran, la relación pueda subsistir más allá del conflicto, lo cual resu1ta de vital importancia, sobre todo cuando hay de por medio vínculos familiares, vecinales, comunitarios, laborales o comerciales, que en los procedimientos judiciales generalmente se ven irreversiblemente afectados.
Los mecanismos de justicia alternativa, son instrumentos sumamente flexibles y carentes de formalismos, son procedimientos estrictamente voluntarios y confidenciales, así como mucho más breves que los judiciales.
El acuerdo aprobado por los magistrados del STJEM, manifiesta que la implementación de este sistema ha tenido una respuesta muy favorable por parte de la población, que cada día se familiariza más con esta nueva posibilidad que tiene a su alcance para dirimir sus desacuerdos.
La Mediación y la Conciliación constituyen un primer acercamiento con este mecanismo alterno de solución de conflictos, que existe ya en los estados de: Quintana Roo, Oaxaca, Aguascalientes, Puebla, Baja California Sur, Querétaro, Sonora, Tabasco, Guanajuato, Colima, Coahuila, Estado de México Chihuahua y el Distrito Federal. |
|