Comunicado 43/2005
Morelia, Mich., a 31 de julio de 2005.- A 150 años del nacimiento del juicio de amparo en México, las ventajas de dicho procedimiento jurídico fueron expuestas ante la comunidad jurídica de Argentina por parte del Magistrado de la 5ª Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia, Fernando Arreola Vega.
Invitado por parte del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata , República de Argentina, en el marco de la Maestría en Derechos Humanos impartida por dicho instituto, el también Maestro en Derecho consideró que el reto actual del amparo es su simplificación, para hacerlo más accesible a la población mexicana, ya que tenemos una institución perfectible que ha demostrado que es la defensa procesal más efectiva tendiente a preservar el respeto a los derechos humanos
Refirió que dentro de su exposición, que versó sobre el Juicio de Amparo y los Derechos Humanos en México, sostuvo que si bien en el procedimiento actualmente en vigor es operante, la técnica de amparo se podría simplificar aún más, para obtener mayores beneficios para los justiciables.
Explicó que entre más sencillo sea manejar una institución procesal, es mejor, porque le da mayor acceso a las personas, que no sea un procedimiento para especialistas por ser un mecanismo demasiado técnico: "Ese es el reto ahorita, simplificarlo a todo el mundo, volverlo además menos oneroso, porque si tenemos que recurrir a un especialista para que lo promueva, pues obviamente que el costo económico debe ser mayor, y eso debe cambiar".
El magistrado expresó que durante el análisis de la naturaleza del juicio de amparo mexicano, el cual difiere del juicio de amparo argentino de manera sustancial, se puso especial énfasis en que en México este mecanismo es la defensa jurídica procesal más efectiva de los derechos humanos, más aún que la defensa que ejercen tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como las Comisiones Estatales, que tienen un margen de acción muy limitado, que sólo puede abarcar violación a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa, pero que no pueden, por ejemplo, proteger violaciones que se cometan en el ámbito jurisdiccional o en el legislativo propiamente dicho.
"Por otro lado las comisiones de derechos humanos emiten simples recomendaciones, o sea que no emiten resoluciones con fuerza obligatoria, y en cambio, la sentencia de amparo sí es una sentencia que obliga a la autoridad responsable a cumplir aun en contra de su voluntad, con graves sanciones en caso de incumplimiento, entre otras cosas".
Arreola Vega indicó que dichas especificaciones fueron necesarias ante el manejo distinto de otros tipos de vías en defensa de los derechos humanos, dejándoles claro qué derechos humanos particularmente están elevados a la calidad de garantías constitucionales en México, es decir, que están protegidos por la Carta Magna , para que ellos tuvieran un panorama más preciso de las cosas.
A los argentinos, les genera mucho interés, e incluso expectación, el hecho de que nuestro amparo se haga valer a través de una demanda donde se puedan cuestionar los actos de los jueces y tribunales, o sea las resoluciones que éstos emitan. Eso en Argentina no se hace.
El Maestro en Derecho manifestó que durante la exposición celebrada en el país sudamericano les llamó la atención el tipo de mecanismos procesales para la revisión de las determinaciones de los jueces y tribunales, toda vez que en esa nación tienen otros recursos ordinarios para tal efecto, pero no una vía extraordinaria de defensa constitucional y legal como es el amparo.
"Ellos no conciben cómo en México podemos usar el amparo para eso, pero se les explicó que es una institución muy antigua, mucho más que el amparo argentino; el nuestro está por cumplir 150 años de existencia y es pionero en esos medios de defensa constitucional, no digamos en América, sino en todo el mundo".
Detalló que los argentinos tienen un sistema similar al anglosajón, especialmente al norteamericano, por lo que ve a los instrumentos de protección de los derechos del individuo, pues "el amparo no es un sistema unitario para ello, sino que manejan como en los Estados Unidos de América, varios recursos constitucionales dependiendo del tipo de violación alegada, entre ellos el amparo, amén de que el control constitucional de las leyes es difuso". |
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