Comunicados de Prensa
 

 

Aplicación del Amparo sólo en casos específicos: Luis Alonso Rodríguez Nieto, Magistrado de la 5ª Sala Penal del STJEM

 


Comunicado 68/2005

Morelia, Mich., a 17 de noviembre de 2005.- Para que proceda el amparo en casos de sustracción de menores es preciso conocer a fondo el acto reclamado de cada caso específico, sin que dicha prerrogativa en contra de los actos de la autoridad pueda aplicarse de manera general.

Así trascendió durante la conferencia magistral ‘La Convención de La Haya y el Amparo’, sustentada por el Magistrado de la 5ª Sala Penal, Luis Alonso Rodríguez Nieto, quien luego de establecer una relación jurídica entre la Convención de La Haya y el Juicio de Garantías, a través del control de constitucionalidad que ejerce y le es propio, destacó algunas particularidades de la procedencia del amparo como instrumento que se encarga de la defensa de la Constitución, el cual ha evolucionado tutelando de manera más efectiva los derechos del hombre consagrados en la Carta Magna.

Recordó que dicha convención tiene su origen en el propósito de proteger al menor en el plano internacional, respecto de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un “traslado” o una “retención ilícita”, estableciendo procedimientos que permiten garantizar la restitución inmediata del menor al Estado en que tenía su residencia habitual; así como asegurar la protección del derecho de visita.

El magistrado del Poder Judicial de Michoacán, afirmó que la aplicación de las normas relativas a la convención que nos ocupa, puede originar principalmente violación a las garantías de legalidad previstas en los artículos 14, segundo y último párrafo y 16 primer párrafo ambos de la Constitución Federal.

Bajo este contexto, es evidente que el juicio de amparo, protege la respetabilidad de la convención de que se trata, en virtud de que, tiene como finalidad primordial mantener la supremacía constitucional, mediante el respeto de las garantías individuales, a través de lo cual, extiende su acción protectora hacia toda la Constitución y Legislación Secundaria del país.

Un acto emanado de un órgano jurisdiccional con las deficiencias anteriormente puntualizadas puede ser impugnado mediante el ejercicio de la acción de amparo ante los Tribunales Federales, dijo.

Manifestó que en consecuencia, el juicio de amparo tutela y protege la aplicación de las convenciones o tratados internacionales, ya sea en la vía directa o indirecta, según se trate de sentencias definitivas, cuya violación se cometa en ellas o durante el procedimiento. “O bien, de actos en juicio que tengan una ejecución de imposible reparación”.

La convención que por su sola entrada en vigor cause perjuicio al quejoso, puede ser combatida mediante ese juicio constitucional, explicó.

“En consecuencia, la acción de amparo es un derecho procesal, otorgado por la Constitución a favor del gobernado, que le permite defender sus derechos fundamentales consagrados por la Constitución, frente a los actos ilegales de la autoridad, para de esta manera mantener la vigencia de nuestro sistema jurídico mexicano y Estado de Derecho”

El Magistrado de la 5ª Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia, expuso que todo lo cual viene a constituir un conjunto de normas jurídicas de observancia obligatoria, para los órganos jurisdiccionales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente dispone que, los tratados celebrados con la aprobación del Senado, forman parte de la Ley Suprema del País.

Refirió que dichos preceptos, se pretende significar la obligatoriedad de los tratados o convenciones que se hallan ajustados a la Constitución, porque son compromisos internacionales, asumidos por el Estado Mexicano frente a la comunidad internacional.

En este tenor, indicó que los Jueces de cada Estado, se ajustarán a los tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o Leyes locales. Disposiciones que se confirman con lo establecido en el artículo 11 del Código Civil del Estado de Michoacán, que señala que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley.

“Agregando en lo conducente el contenido del citado precepto Constitucional, acerca de que los Jueces se arreglarán a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes que de ella emanen y tratados celebrados.

De tal suerte, que las convenciones o tratados internacionales, forman parte de nuestro sistema jurídico, como derecho positivo vigente”.