Comunicado 70/2005
Morelia, Mich., a 17 de noviembre de 2005.- Son necesarios lineamientos generales orientadores para aplicar La Convención de La Haya, mientras se crean normas que la regulen, y la armoniosa cooperación entre las autoridades vinculadas a la restitución de menores, para el éxito de dicho tratado internacional en beneficio de los niños que han sido sustraídos de sus lugares habituales de residencia, son algunas de las conclusiones del Tercer Seminario México – Estados Unidos sobre la Convención.
El evento fue clausurado por Salvador Hernández Mora, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Legales del Gobierno del Estado, en representación del gobernador Lázaro Cárdenas Batel, en el antiguo Salón de Plenos del Histórico Palacio de Justicia, en presencia del anfitrión de los trabajos, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Mauro Hernández Pacheco.
En el Tercer Seminario México – Estados Unidos sobre la Convención de La Haya en lo que respecta a la Sustracción Internacional de Menores, Rosa Isela Guerrero Alba, midió el éxito de la labor entre ambas naciones, al lograr el bienestar supremo del menor, gracias a la cooperación de los tribunales del país, y no tanto por el reflejo estadístico, mientras que, Ann Machauey, autoridad Central para los efectos de la aplicación de La Convención de La Haya por parte del Departamento de Estado de Los Estados Unidos, reconoció los avances para retornar a los niños sustraídos ilegalmente a sus países de origen.
Rosa Isela Guerrero Alba, titular del departamento de Derecho de la Familia, reiteró su respeto a través de la dirección general de Protección y Asuntos Consulares, autoridad central para la aplicación de la Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores ha sido respetuosa, al someter los casos de restitución, gracias a los tribunales del país.
“La armoniosa relación con la autoridad central estadounidense a través de la embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México, el día de hoy con la Cónsul Sylvia Jonhson y el licenciado Fernando Muñoz ha dado como resultado un marco de respeto y cooperación que se ha reflejado en el número de niños restituido entre ambos países”.
“Estamos convencidos que sólo a través de respetar y ejecutar la aplicación de los tratados se puede llegar al éxito de la relación bilateral en la materia como al trabajo en equipo que se ha venido apreciando gracias a los tribunales, a la apertura de conciencia alrededor del país, a la autoridad central estadounidense y de la mexicana por su trabajo de equipo; no es un trabajo de una oficina, sino de todo un país”.
Ann McGahuey señaló que es necesaria la constante cooperación para seguir logrando la restitución de los niños tanto a México como a Estados Unidos, sólo mediante la cooperación de ambos gobiernos y la educación y capacitación de su personal, a través de seminarios, cursos y talleres.
“Creo que todos estamos de acuerdo en que no hay una respuesta sencilla y que no todos podemos garantizar soluciones; sin embargo aún cuando todos los casos tienen factores en común cada uno de ellos resulta único en su tipo y creo que hablo en nombre tanto de la autoridad central mexicana como de los que están sentados aquí, cuando digo que estamos todos comprometidos por encontrar soluciones aún cuando esto signifique un desafío, continúo hablando por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Asuntos Infantiles, nosotros creemos que nos debemos a los niños y a sus padres para hacer nuestro mejor esfuerzo y lograr nuestras metas”.
La lectura de las conclusiones de las 8 mesas de trabajo instaladas, se llevó a cabo por parte de la juez 4º de lo Familiar, Rosa Alanís Yépez, quien estableció.
- Existe una diversidad de criterios en el tratamiento de solicitudes de restitución de menores.
- Resulta indispensable fortalecer el compromiso de reciprocidad entre los Estados Parte de la Convención, para cumplir con los fines de la misma.
- Deviene fundamental la cooperación efectiva entre las autoridades nacionales e internacionales, involucradas en el trámite de la solicitud de restitución de menores.
- Resulta conveniente que el Estado difunda el contenido y finalidad de la Convención, hacia la sociedad civil, la comunidad jurídica y las autoridades administrativas y jurisdiccionales.
- Conviene propiciar el ejercicio interdisciplinario entre las instancias vinculadas a este tema, para dar lugar al intercambio de experiencias, definición de prácticas y evaluación de resultados.
- Resulta necesaria la proposición a los órganos jurisdiccionales, en forma interna, de lineamientos generales orientativos en torno a la aplicación de la Convención, en tanto se posibilita la creación de normas jurídicas (sustantivas y adjetivas) que la regulen.
- Es conveniente armonizar y vincular las normas jurídicas internas con los Tratados y Convenciones Internacionales que aludan a garantías y derechos a favor de los menores.
- Existe la necesidad de fijar un compromiso, entre las autoridades vinculadas a la restitución de menores, de infomarse periódicamente sobre la atención dada a la solicitud.
- Es indispensable fortalecer el actual ánimo de cooperación y coadyuvancia entre las instancias a quienes corresponda la localización de los menores y de los sustractores.
Tocante al segundo de los aspectos en que se aglutinan estas conclusiones, tenemos que:
1. Es necesario regular el procedimiento de aplicación de las normas derivadas de la Convención.
a. Tal regulación daría lugar a la uniformidad en el tratamiento de las solicitudes que al respecto se formulen a los órganos jurisdiccionales.
b. La regulación puede darse en dos vertientes:
• Una ley de carácter general para toda la República; o,
• La inclusión de normas procesales en los Códigos Adjetivos Civiles de aquellas entidades que carezcan de reglamentación sobre el particular.
c. Es conveniente que tal regulación reúna las siguientes características:
• No contendrá más limitación que las establecidas en la Constitución.
• Deberá preservar el interés superior del menor.
• Atenderá al carácter urgente de la restitución de los menores.
• Otorgará facultades discrecionales a favor del Juzgador, para que atendiendo a las particularidades del caso y a su prudente arbitrio, atienda y resuelva las solicitudes de restitución.
2. Pasos procesales propuestos:
a. Determinación en torno a la admisión de la solicitud (no darle el tratamiento de carta rogatoria).
b. Una vez admitida, otorgar vista e intervención al representante social (Ministerio Público).
c. Determinación, a manera de medida provisional, precautoria o cautelar, de la recuperación del menor sustraído o retenido, tendiente a garantizar la eficacia de la ejecución de la solicitud.
d. Para la realización de tal diligencia de recuperación, se decretará el uso de la fuerza pública y la práctica del cateo, sin necesidad de la presencia de dos testigos, atendiendo a la naturaleza civil de la actuación.
e. Recuperado el menor, se procederá a su depósito provisional a favor de la instancia o autoridad facultada para ello, designada por el Juez (Regularmente DIF).
f. Al tercer día de depositado el menor, deberá realizarse una audiencia en la que se escuchará al progenitor presuntamente sustractor, otorgándole posibilidad de ofertar y desahogar pruebas, a fin de acreditar la oposición que sustente en el artículo 13 de la Convención.
g. Dentro de los 3 días siguientes a la audiencia, el Juez resolverá en torno a la procedencia o improcedencia de la restitución, sin llevar a cabo el estudio de fondo en torno a cuestiones tales como: el derecho de convivencia, de custodia, de patria potestad o visita.
h. Las autoridades involucradas en el procedimiento de restitución, estarán obligadas a la secrecía.
i. Deberá escucharse al menor, siempre que así lo permitan sus condiciones personales.
De esta manera este día concluyeron los trabajos del Tercer Seminario México – Estados Unidos sobre la Convención de La Haya en lo que respecta a la Sustracción Internacional de Menores.
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