Comunicados de Prensa
 

Dicta conferencia Magistral en el STJEM el Dr. Enrique Gimbernat Orgeid, distinguido por la UMSNH con el Grado de Doctor Honoris Causa

 


Comunicado 70/2006

Morelia, Mich., 27 de octubre de 2006.- En el marco del reconocimiento a la trayectoria del doctor Enrique Gimbernat Orgeid, quien ha sido distinguido por la Universidad Michoacán de San Nicolás de Hidalgo con el otorgamiento del grado de Doctor Honoris Causa, el Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, se honró con la presentación de su conferencia magistral el destacado jurista llevó a cabo la Conferencia “Imputación objetiva”.

En el auditorio José Ma. Morelos de este Alto Tribunal, posterior a la sesión extraordinaria de Pleno del Poder Judicial que también distinguió al Dr. Raúl Eugenio Zaffaroni, Ministro de la Corte Suprema de Argentina,  el destacado jurista y catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, España, Dr. Enrique Gimbernat Orgeid expuso sus criterios con relación a los casos de conducta  peligrosa de la victima e imputación objetiva no examinados en el artículo publicado en la revista mexicana “Criminalia” del año 2004, respecto al problema sobre hasta qué punto el consentimiento de la víctima en el riesgo que corre, y que se acaba materializando en un resultado lesivo para la misma, puede excluir la imputación objetiva  de terceros que, imprudentemente, han contribuido causalmente a ese resultado lesivo.

En estos casos de asunción voluntaria por parte de la víctima del peligro  que corren sus propios bienes jurídicos, se distingue entre participación en una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro consentida.

En la participación en una autopuesta en peligro es la víctima la que en última  instancia se mata o se lesiona a si misma.

Ejemplo: el del tercer participe que vende heroína al drogadicto y este muere a consecuencia de inyectársela, debido al alto grado de pureza de la droga situación que era desconocida por el vendedor y el comprador.

En la heteropuesta en peligro consentida, la victima también acepta el riesgo de la lesión pero a diferencia de la autopuesta, donde es el sujeto pasivo el que, con su propia actividad se autocausa la muerte en la heteropuesta es un tercero es que, como autor directo mata a la victima. Ejemplo: La persona que conciente de que quien se encuentra al volante de un automóvil ni tiene permiso ni sabe conducir , accede, no obstante a ocupar el puesto del acompañante, produciéndose posteriormente a consecuencia de una previsible maniobra imprudente del conductor, un accidente de tránsito en donde la víctima muere.

Señaló varios supuestos donde el consentimiento es ineficaz y también se ocupo del tema relativo a “la transmisión del SIDA a través de las relaciones sexuales, de la que concluyó que la transmisión efectiva del VIH por vía sexual constituye un delito de lesiones y hasta de homicidio según el caso, imprudentes trae consigo la ulterior conclusión de que, como la imprudencia es conceptualmente incompatible con la tentativa, y mientras el legislador no introduzca un delito de peligro que penalice esa conducta sin resultado lesivo, la relación sexual de un portador del virus del SIDA con una persona sana y sin transmisión de la enfermedad, es una conducta impune.