Comunicados de Prensa
 

Acata STJEM amparo de Juzgado de Distrito

 


Comunicado  32/2007

Morelia, Mich., a 29 de mayo de 2007.-  La Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada por el ciudadano Juez Segundo de Distrito en el Estado, y así el día 8 de febrero de 2007, dictó resolución en el incidente no especificado de sobreseimiento por minoría de edad, dejando insubsistente la resolución reclamada emitida el 13 de noviembre del 2006, dentro del toca penal número 782/2006, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el acusado Pedro Frutis Villarruel y/o Javier García González.

En estricto acatamiento a la instrucción de la Justicia Federal, se determinó lo anteriormente expuesto en relación a la sentencia condenatoria pronunciada por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal de este Distrito Judicial, dentro del proceso penal número 332/2005. instruido en contra del sentenciado de referencia por los delitos de violación y violación en grado de tentativa en detrimento de ciudadanas de la entidad.

En cumplimiento de esa ejecutoria de amparo dictada por el Juez Segundo, se decretó el cese de los efectos de la sentencia condenatoria de fecha 7 de septiembre de 2006, por lo que se declaró sin materia el recurso de apelación interpuesto por el acusado Pedro Frutis Villarruel y/o Javier García González, pues los hechos imputados dejaron de ser considerados delictuosos ordenándose su libertad debido a que al momento en que cometió los hechos que se le imputaron como delictuosos sólo contaba con 16 años de edad.

La resolución, se dictó por determinación del Juez Federal en atención a que a partir del 12 de marzo de 2006 se establece en nuestro sistema jurídico una distinción basada en la edad, respecto a la forma de fincar la responsabilidad de las personas a quienes se impute la comisión de conductas tipificadas como delitos.

Bajo esa óptica, a quienes tengan 18 años o más, les es aplicable el Derecho Penal Ordinario; mientras que para los menores de 18 años a quienes se impute la comisión de conductas tipificadas como delitos, se crea un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, cuya operación corresponde a instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.

Cabe mencionar que la resolución se deriva del beneficio de la reforma al artículo 18 de la Constitución Federal, la cual considera a aquellos adolescentes que, habiendo sido procesados y sentenciados, se encuentren compurgando una pena de prisión, o gocen de libertad en atención a la suspensión provisional decretada de un juicio de amparo, toda vez que la nueva norma constitucional no puede ser contradicha por ninguna norma secundaria del sistema jurídico mexicano, sea una norma general, como una ley, o sea una norma individualizada, como una sentencia