Comunicado 40/2008
Morelia, Mich., a 25 de agosto de 2008.- Ante el incuestionable impacto de la reforma constitucional en materia de justicia, promulgada el 28 de mayo pasado y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del año en curso, el M. en D. Fernando Arreola Vega, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, respaldó de manera decidida el proyecto de Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para Entidades de la Federación, invaluable herramienta en el complejo proceso de reforma legal que en cada una de las Entidades Federativas deberá llevarse a cabo.
A partir de la adopción de la nueva redacción constitucional local, las entidades federativas, sus Legislaturas, deberán reformar el marco normativo secundario, de manera especial la legislación penal y procesal penal, las respectivas leyes orgánicas de los poderes judiciales, así como otra serie de ordenamientos que inciden en la implementación del nuevo modelo penal acusatorio.
El compromiso y responsabilidad en esta tarea no es privativa de las Legislaturas locales, el compromiso es tanto de los Ejecutivos como de las Judicaturas de las entidades federativas, y en Michoacán el trabajo conjunto en otros proyectos entre los tres Poderes del Estado ha sido positivo, sostuvo también quien funge como Vocal de la Zona Centro de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB).
Sólo mediante una interacción seria, informada, solidaria y de buena voluntad con los trabajos de adecuación de la reforma constitucional federal a nuestros respectivos ámbitos normativos, se tendrá éxito en la trascendente labor, dijo al participar en el Estado de Chihuahua en la VIII Encuentro Nacional de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas.
Reconoció que es incuestionable el impacto de la reforma constitucional, en sus diversos aspectos, no sólo por las profundas modificaciones que afectan al sistema de justicia penal, tanto en su aspecto sustantivo como, esencialmente, el procesal, sino además, por los desafíos que implica la preparación y puesta en marcha de la propia reforma.
Aclaró que aun cuando tal respaldo debe matizarse por los alcances reales del proyecto, sus ventajas, tanto cuantitativas como cualitativas, son más que los posibles obstáculos que puedan presentarse durante el largo y complejo camino consensual y legislativo, que deberá realizarse bajo el esquema de un respeto irrestricto a la soberanía de cada Estado, ya que será cada uno de ellos, a través del diálogo entre los Ejecutivos, las Legislaturas y los Poderes Judiciales respectivos, los que determinen las modalidades y las opciones a adoptar, conforme a su realidad interna, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones de la propia reforma constitucional federal. “De ahí parte la gran ventaja de la norma-tipo o norma-modelo: su gran flexibilidad y adaptabilidad, siguiendo una serie de principios y lineamientos generales que establecen el marco más adecuado a la actuación de cada uno de los Estados”.
El Código Modelo, explicó, representa un estándar mínimo a partir del cual cada Poder Judicial dialogará con los Ejecutivos y las Legislaturas de su Estado, puesto que las reformas legales locales requieren incorporar la visión pragmática de quienes, fundamentalmente, tendrán a su cargo la materialización de la reforma constitucional: los jueces de los Estados, que a la vez conocerán de los problemas más agudos de la reforma.
”Se trata, precisamente, de un Código Modelo, sujeto a la dinámica propia de cada Estado que forma parte de la Federación. El equilibrio entre las perspectivas del Legislativo, el Ejecutivo y las aportaciones del Poder Judicial local, es una cuestión medular, pues cada una de las entidades federativas tiene su propia realidad política, económica y social. Y ello no puede dejar de ser considerado al momento de las interacciones entre los distintos poderes estatales”, añadió.
En efecto, la reforma constitucional conlleva, al interior de cada Estado, la imprescindible adecuación de las Leyes Fundamentales locales al texto constitucional federal. No se trata de una mera repetición ni trasposición de la redacción adoptada por el Constituyente Permanente a las normas básicas de todos y cada uno de los Estados. Se requiere de un cuidadoso ejercicio de incorporación del espíritu que animó la reforma constitucional a los textos normativos constitucionales estatales. “A nivel de cada entidad federativa exige no un transplante, sino una adecuación de la realidad constitucional de los Estados a los requerimientos que prevé el nuevo texto de la Constitución Federal”.
Entre otros temas de evidente relevancia que son propuestos en la redacción del Código Modelo y que necesariamente tendremos que discutir y consensuar al interior de cada uno de los Tribunales Superiores, se encuentra la definición de las etapas procesales del sistema acusatorio, fundamentalmente la vinculación al proceso; el estándar probatorio en el contexto de la orden de aprehensión, el auto de vinculación y la acusación; las características y competencias específicas de los jueces de control y de ejecución de sanciones; el diseño normativo de la suspensión condicional; la estructura, condiciones y características del juicio abreviado; la determinación del alcance y condiciones de las medidas cautelares; la estructuración del núcleo central de la reforma, es decir, del juicio oral; también, la suplencia de la queja y las modalidades para fundar y motivar en el contexto del propio juicio oral; a la vez que los supuestos específicos de participación de la víctima en el nuevo sistema penal acusatorio y en qué casos se deberá permitir la acción penal privada.
“Tanto la perspectiva que da el ámbito propio de la procuración de justicia como aquella de la administración e impartición de justicia son, no sólo complementarias, sino insoslayables, pues convergen en una serie de temas que se constituyen en cuestiones torales de nuestra sociedad mexicana, reconoció ante Magistradas y Magistrados, Procuradoras y Procuradores, el M. en D. Fernando Arreola Vega, quien apuntó la trascendencia de reuniones de alto nivel entre los titulares de los Máximos Tribunales locales y los Procuradores de Justicia de las diversas entidades federativas: la puesta en común de problemas que inciden en sus respectivas esferas competenciales, el diálogo y la formulación de estrategias en común para responder, de la manera más favorable posible, a las necesidades que nos plantea la sociedad.
Finalmente, señaló que no hay duda que las tareas que se derivan de la reforma constitucional abarcan una amplia variedad de cuestiones que hacen considerar la vacatio legis prevista por el Constituyente Permanente como un periodo que urgirá sin pausas el poder efectuar, de manera exitosa, la transición entre sistemas de justicia penal diferentes entre sí, con figuras jurídicas e instituciones novedosas cuyo desarrollo normativo exigirá grandes esfuerzos por parte de los diferentes niveles de gobierno. |
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