Comunicado 43/2008
Morelia, Mich., a 06 de septiembre de 2008.- Con la finalidad de intercambiar puntos de vista sobre la problemática procesal derivada de la entrada en vigor, el lunes 8 de septiembre, del Nuevo Código Familiar del Estado, el Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo del Poder Judicial realizaron, a través del Instituto de la Judicatura , el ‘Taller de Actualización sobre el Nuevo Código Familiar’.
En presencia de medio centenar de Jueces Mixtos de Primera Instancia, Jueces Familiares, así como de Magistrados en Materia Civil, el foro de reflexiones fue inaugurado por el M. en D. Fernando Arreola Vega, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, comentó que “el propósito de estar reunidos es que podamos interactuar y dialogar con respecto de una legislación que entrará en vigor en Michoacán y que sin duda alguna, en la medida de su aplicación e interpretación de las normas o de algunos criterios, que incluso, pudieran resultar contrapuestos, pues significa todo ello, una problemática procesal que afecta a los justiciables”.
El nuevo instrumento normativo pretende brindar una mayor protección a los integrantes de la familia, núcleo esencial de la sociedad. Dicho corpus coloca a nuestra entidad en la misma experiencia que otras entidades federativas, mismas que han optado por la formal separación jurídica del Derecho Civil y Familiar, comentó el Director del Instituto de la Judicatura , el M. en D. Emmanuel Roa Ortiz.
Por virtud del impacto que implica la adopción e inicio de la vigencia del nuevo Código Familiar, así como la necesidad ineludible de capacitar a Jueces Civiles, Familiares y Mixtos de Primera Instancia de Michoacán, el citado taller abordó los principales cambios operados por el nuevo Ordenamiento Jurídico Familiar Estatal, especialmente por tratarse de un instrumento de inminente entrada en vigor.
En el Salón de Plenos del Antiguo Palacio de Justicia, ante 48 jueces mixtos de primera instancia, los especializados en materia familiar, así como 8 magistrados y consejeros del Poder Judicial, el magistrado Arreola Vega patentizó el respaldo del Consejo del Poder Judicial y el Supremo Tribunal de Justicia, para realizar otras reuniones que pudieran considerarse indispensables para coadyuvar en la aplicación de esta nueva normatividad.
Entre los Magistrados y Jueces de Primera Instancia que expusieron se encuentran: Lic. María Cristina Torres Pacheco; Lic. Sergio Alberto Cázares Solórzano, Lic. Luis Rubén Puebla Calderón; M. en D. Jorge Reséndiz García; Lic. Sergio Fernández Villagrán; Lic. José de la Paz Mercado ; Lic. Miguel Dorantes Marín, así como las Jueces de Primera Instancia en Materia Familiar, Lic. Susana Silvia Garcés Noblecía; Lic. Javier Gil Oseguera, Lic. Martha Mendoza Cristóbal y la Lic. Rosa Alanís Yépez.
El nuevo Código pretende proteger los derechos de los más vulnerables en la familia, como son los menores. En general, se busca fortalecer la institución de la familia como el eje fundamental de la sociedad, señaló Emmanuel Roa Ortiz.
Algunos de los temas desarrollados por el Instituto de la Judicatura como órgano técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo, están los siguientes:
1. Disposiciones Preliminares y Aspectos relacionados con el Registro Civil, cuya finalidad fue introducir conceptos básicos, conocer el contenido y estructura del Código Familiar Exponer las nuevas características que deben reunir tanto el oficial del registro civil, como las actas de reconocimiento, tutela, adopción, nacimiento, de emancipación y habilitación de edad, de matrimonio, de defunción, de divorcio, entre otras que emita.
2. Divorcio y Aspectos relacionados con éste donde el debate versó sobre el análisis y la discusión sobre los criterios para la incorporación de las nuevas causales e impedimentos para contraer matrimonio.
3. Custodia, Convivencia de Hijos y Restitución de Menores. La misión básica fue poner en claro los conceptos de cada uno de éstos temas, los derechos de los niños al momento de ejecutar cada una de las acciones antes mencionadas, los derechos y obligaciones del tutor, así como la determinación de las personas que pueden tener la custodia, las que pueden tener convivencia con sus familiares y los órganos competentes para conocer de cada una de éstas acciones, entre otras.
4. Procedimiento Familiar, Disposiciones Preliminares. Se proporcionaron los conocimientos necesarios sobre el desarrollo del proceso en materia familiar expresados en el Código de Procedimientos Civiles del Estado, y en éste caso, en el Código Familiar, así como las diferencias si las hubiere entre el procedimiento que establecen ambos.
5. Actuaciones Judiciales, Despacho de Negocios, Costas y Competencia. Los participantes conocieron las bases generales y nuevas facultades que se les atribuyen respecto de la materia familiar.
6. Actos prejudiciales, Disposición. Se habló de los principales actos prejudiciales que se establecen en el nuevo código familiar del Estado.
7. Separación de Personas, Disposiciones Generales, Separación de Personas en casos de Violencia Familiar y Restitución de Menores. En este tema se centró la atención en el análisis en el estudio de las diferentes causales de separación de personas y sus consecuencias en derecho.
8. Conciliación. Se analizó el procedimiento de conciliación y la forma de desarrollo de las audiencias.
9. Pruebas. El objetivo fue analizar cada uno de los medios de prueba que establece el código familiar dentro del procedimiento, su tramitación y los términos probatorios, así como la aceptación o rechazo de la misma.
10. Juicio Sumarísimo Civil, donde su finalidad fue estudiar los asuntos que se tramitan por la vía sumarísima civil y la relación que tienen éstos con los establecidos en el código familiar.
11. Caducidad de la Instancia , Recursos e Incidentes. Se conversó en torno a la caducidad de la instancia en materia familiar dependiendo la cuestión de que se trate, el término en que debe promoverse su curso para que no se considere en derecho. También se reflexionó lo relativo a los recursos, los incidentes, entre otras cosas.
12. Jurisdicción Voluntaria. En este apartado la discusión del tema de la jurisdicción voluntaria, versó sobre algunos de los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez sin que se haya promovido, ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. |