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Lo relevante  |
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Jurisprudencia
Prueba pericial genética. Su admisión
y desahogo tiene una ejecución de imposible reparación
porque es susceptible de afectar derechos sustantivos de la persona.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 81/2002-PS.
PONENTE: MINISTRO Juan N. Silva Meza.
SECRETARIO: PEDRO ARROYO SOTO.
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PRUEBA PERICIAL GENÉTICA. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO
TIENE UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN
PORQUE ES SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DE LA
PERSONA. Cuando en un juicio ordinario civil en el
que se ventilan cuestiones relacionadas con la paternidad,
es admitida y se ordena el desahogo de la prueba pericial
para determinar la huella genética, con el objeto de
acreditar si existe o no vínculo de parentesco por
consanguinidad, dicho proveído debe ser considerado
como un acto susceptible de tener una ejecución de
imposible reparación, y que puede afectar los derechos
fundamentales del individuo, en virtud de que, dada la especial
naturaleza de la prueba, para desahogarla sería necesario
la toma de muestras, por lo general de sangre, aunque podría
ser cualquier otro tejido celular, a partir del cual, mediante
un procedimiento científico, es posible determinar
la correspondencia del ADN, es decir, la huella de identificación
genética, lo cual permitirá establecer no sólo
la existencia de un vínculo de parentesco, sino también
otras características genéticas, inherentes
a la persona que se somete a ese estudio, pero que nada tengan
que ver con la litis que se busca dilucidar, y no obstante
pueda poner al descubierto, contra la voluntad del afectado,
otro tipo de condición genética hereditaria,
relacionada por ejemplo con aspectos patológicos o
de conducta del individuo, y que pertenezcan a la más
absoluta intimidad del ser humano. Consecuentemente, aunque
la admisión y desahogo de la prueba pericial en genética
constituya un acto dentro del procedimiento, lo cierto es
que su ejecución deviene irreparable, porque sus consecuencias
son susceptibles de afectar directamente alguno de los derechos
fundamentales del gobernado, razón por la que dicho
proveído debe ser sujeto a un inmediato análisis
constitucional, en términos de los artículos
107, fracción III, inciso b), de la Constitución
General de la República, y 114, fracción IV,
de la Ley de Amparo.
Así lo resolvió
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros:
Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios,
José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas y Presidente Juan N. Silva
Meza (Ponente). Firma el Ministro Presidente y Ponente con
el Secretario de Acuerdos de la Sala, que autoriza y da fe.
19 de marzo de 2003.
TEMA: Determinar si la admisión
y desahogo de la prueba pericial genética es un acto
de imposible reparación, susceptible de afectar derechos
sustantivos del gobernado, reclamable en amparo indirecto.
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SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMOTERCER CIRCUITO. |
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMOTERCER CIRCUITO. |
PROPUESTA:DEBE PREVALECER,
COMO JURISPRUDENCIA, LA TESIS EMITIDA POR ESTA PRIMERA SALA.
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Criterio:
... la admisión y el pretendido desahogo de la prueba
pericial de ADN (identificación de la huella genética)
no trae como consecuencia la afectación de sus garantías
individuales, puesto que su ‘integridad personal’
no está contemplada dentro de éstas, amén
de que la prueba que se pretende desahogar únicamente
implicaría la toma de muestras de sangre, saliva o cabello
del quejoso, y que en los dos últimos casos no se le
causaría físicamente molestia alguna en su persona.
Agrega que el juez federal no expresa por qué se trata
de actos de imposible reparación ... le asiste la razón
a la inconforme cuando señala que la admisión
y el desahogo de la prueba en cita no causan al quejoso perjuicios
de imposible reparación, ... aun cuando es cierto que
en el presente caso los actos reclamados son actos dictados
dentro de juicio, ya que se hicieron consistir en el acuerdo
de fecha nueve de marzo del año dos mil uno, dictado
en el juicio único civil número 1899/2000, sobre
reconocimiento de paternidad, así como el acuerdo de
citación para el desahogo de la prueba, fechado el diecinueve
del mismo mes, y en dichos proveídos se resolvió
el recurso de revocación interpuesto por la actora en
contra del auto de dieciséis de febrero del mismo año,
en el que se le desechó la prueba pericial de identificación
de huella genética, ordenándose su admisión
y desahogo. Sin embargo, los actos reclamados no ocasionan al
quejoso daños de imposible reparación, toda vez
que no afectan sus derechos sustantivos, sino que se trata solamente
de supuestas violaciones procesales, las cuales pueden ser subsanadas
al momento de dictarse la sentencia definitiva, o pueden hacerse
valer en el juicio de amparo directo que en su caso promueva
en contra de la sentencia definitiva, a manera de violaciones
procesales ... los actos reclamados no violan derechos sustantivos
del quejoso, porque se trata sólo de la admisión
y el desahogo de una prueba en el juicio, y si los actos de
imposible reparación se hacen consistir en las posibles
molestias físicas que sufriría el demandado, ahora
quejoso, en su cuerpo, no está demostrado en autos cuáles
son los daños que no pudieran repararse, y por lo mismo,
no pueden considerarse como tales las molestias ocasionadas,
por ejemplo, la toma de muestras de sangre, que son reparables
de manera natural.
Magistrados: José Luis Rodríguez Santillán,
José Refugio Estrada Araujo y Miguel Ángel Alvarado
Servín.
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Tesis:
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN
SU ADMISIÓN, AL SER SUSCEPTIBLE DE AFECTAR UN DERECHO
SUSTANTIVO Y PUEDE IMPUGNARSE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
El desahogo de la prueba pericial en genética requiere
la toma de muestras de material orgánico de la persona,
en cuya obtención puede atentarse contra su constitución
corporal. Por ende, se trata de una probanza que, aunque indudablemente
su admisión involucra de un modo directo la afectación
de derechos adjetivos, sus efectos legales y materiales también
pueden afectar derechos sustantivos, como en el caso sería
la integridad del quejoso. Lo anterior pone de manifiesto que
las consecuencias de la posible violación que la aceptación
de la prueba puede producir, no se extinguirán en la
realidad sin haber originado afectación alguna a los
derechos fundamentales del gobernado, y sin dejar huella en
su esfera jurídica; por el contrario, es de los que tienen
una ejecución de imposible reparación, toda vez
que su resultado puede afectar directamente alguno de los citados
derechos, constitucionalmente tutelados por medio de las garantías
individuales, debido a que su desahogo en la persona del quejoso,
al haberse ordenado la obtención de muestras de sangre
de éste, su afectación y efectos no se destruirán
con el solo hecho de que quien la sufrió obtenga una
sentencia definitiva favorable a sus pretensiones en el juicio,
por lo que la legalidad de la forma en que se admitió
la prueba, al ser susceptible de afectar un derecho sustantivo,
constituye una excepción a la regla general de que las
violaciones procesales son impugnables, ordinariamente, en amparo
directo, cuando se reclame la sentencia definitiva y, por tanto,
es impugnable mediante el juicio de amparo indirecto, conforme
a lo dispuesto por los artículos 107, fracción
III, de la Constitución General de la República
y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Amparo en revisión (improcedencia) 451/2001. Rubén
Cardona Rivera. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente:
Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Mónica Berenice
Quiñones Méndez.
Magistrados: Lucila Castelán Rueda y Álvaro Ovalle
Álvarez. |
Tesis de jurisprudencia:
PRUEBA PERICIAL GENÉTICA. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO
TIENE UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PORQUE
ES SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DE LA PERSONA.
Cuando en un juicio ordinario civil en el que se ventilan cuestiones
relacionadas con la paternidad, es admitida y se ordena el desahogo
de la prueba pericial para determinar la huella genética,
con el objeto de acreditar si existe o no vínculo de
parentesco por consanguinidad, dicho proveído debe ser
considerado como un acto susceptible de tener una ejecución
de imposible reparación, y que puede afectar los derechos
fundamentales del individuo, en virtud de que, dada la especial
naturaleza de la prueba, para desahogarla sería necesario
la toma de muestras, por lo general de sangre, aunque podría
ser cualquier otro tejido celular, a partir del cual, mediante
un procedimiento científico, es posible determinar la
correspondencia del ADN, es decir, la huella de identificación
genética, lo cual permitirá establecer no sólo
la existencia de un vínculo de parentesco, sino también
otras características genéticas, inherentes a
la persona que se somete a ese estudio, pero que nada tengan
que ver con la litis que se busca dilucidar, y no obstante pueda
poner al descubierto, contra la voluntad del afectado, otro
tipo de condición genética hereditaria, relacionada
por ejemplo con aspectos patológicos o de conducta del
individuo, y que pertenezcan a la más absoluta intimidad
del ser humano. Consecuentemente, aunque la admisión
y desahogo de la prueba pericial en genética constituya
un acto dentro del procedimiento, lo cierto es que su ejecución
deviene irreparable, porque sus consecuencias son susceptibles
de afectar directamente alguno de los derechos fundamentales
del gobernado, razón por la que dicho proveído
debe ser sujeto a un inmediato análisis constitucional,
en términos de los artículos 107, fracción
III, inciso b), de la Constitución General de la República,
y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. |
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