|
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
ACUERDO PARA INTEGRAR LA RELACIÓN DE ASPIRANTES A MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO.
La Constitución Política del Estado en su artículo 13, y el numeral 201 del Código Electoral de la Entidad, vigente, faculta al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, proponer ante el H. Congreso del Estado los aspirantes a magistrados que deberán cubrir la vacante, por ausencia definitiva, de uno de los magistrados unitarios que conforman el Tribunal Electoral de la entidad.
El Supremo Tribunal de Justicia, acuerda emitir una convocatoria pública a que se refiere el párrafo quinto del artículo mencionado del Código Electoral del Estado, bajo los siguientes lineamientos:
CONVOCATORIA PARA ASPIRANTES A MAGISTRADO PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
Artículo 1°.- La recepción de solicitudes y documentos para la integración de la relación de aspirantes a cubrir la vacante, por ausencia definitiva, de uno de los magistrados unitarios del Tribunal Electoral del Estado estará a cargo del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, dentro de los diez días naturales siguientes a su publicación, en el horario de 9:00 a 15:00 hrs., y de las 18:00 a las 20:00 hrs., pudiéndose recibir el último día hasta las 24:00 hrs.
Artículo 2°.- Podrán participar las personas que cubran los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado, así como aquellos previstos en el artículo 203 del Código Electoral de la entidad.
Artículo 3°.- La solicitud será dirigida al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, adjuntándose:
a). Copia certificada de los documentos con los que se justifiquen los requisitos que prevé el artículo 71 Constitucional;
b). Curriculum vitae actualizado; y,
c). Escrito en el que exprese los motivos por los que aspira ser magistrado.
Sólo serán consideradas las solicitudes de aquellos interesados que anexen completa la documentación requerida.
Artículo 4°.- La Presidencia tendrá la facultad de verificar, en todo momento, la información que los aspirantes hubieren proporcionado.
Artículo 5°.- Una vez integrado por la Secretaría el expediente del solicitante, se dará cuenta al Pleno a efecto de que sea turnado a la Comisión de Gobierno y Administración, la que estará encargada de emitir el dictamen dentro del término de diez días naturales, que podrá ser ampliado a criterio del Pleno; mismo que se presentará a dicho órgano colegiado para su análisis, y aprobación en su caso, notificándose personalmente al interesado la resolución respectiva, que será irrecurrible, acorde al procedimiento de la convocatoria de aspirantes que integran el padrón para magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Artículo 6°.- Los registrados en el padrón podrán actualizar los datos de su curriculum, cuando lo estimen conveniente, aportando las constancias conducentes.
Artículo 7°.- La Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, está facultada para revisar permanentemente este padrón, a efecto de actualizarlo.
Artículo 8°.- Acorde a lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 201 del Código Electoral, vigente, los integrantes del actual padrón de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, podrán participar como aspirantes a magistrados del Tribunal Electoral, debiendo expresar su interés por escrito dirigido al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia dentro del mismo término señalado para esta convocatoria a fin de ser tomados en consideración y aprobación en su caso, notificándose personalmente la resolución al interesado, la cual será irrecurrible.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Este acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Publíquese por dos veces en los diarios de mayor circulación del Estado.
Palacio de Justicia "José María Morelos". Morelia, Michoacán de Ocampo, a 10 de junio del año 2004.
EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
MAG. MAURO HERNÁNDEZ PACHECO
|