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  Sistematizar los cambios sufridos por las normas legales, fundamental en la aplicación del derecho

(Fuente: Revista "Compromiso", órgano informativo del Poder Judicial de la Federación , número 34, marzo del 2004, p.p. 22 y 23, reproducido con autorización de la Dirección General de Comunicación Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , oficio No. DGCS/317/2004.)
 


07.06.04.
La Revista "Compromiso", órgano informativo del Poder Judicial de la Federación reseñó el libro "Consideraciones Básicas en torno al Origen y Evolución de la Legislación Penal Michoacana", del Dr. Alejandro Gónzalez Gómez, Magistrado de la Primera Sala Penal, coeditada por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado y la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

La obra reseñada, se publica con el título"Sistematizar los cambios sufridos por las normas legales, fundamental en la aplicación del derecho", en el número 34, correspondiente al mes de marzo del 2004, paginas 22 y 23, destacando los beneficios de la tecnología de punta para la investigación legislativa.



Reseña completa, reproducida con la autorización de la Dirección de Comunicación Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


La más reciente obra del magistrado González Gómez muestra los beneficios de la tecnología en la investigación legislativa.

La mejor manera de conocer y aplicar la ley correctamente es el conocimiento cabal de las modificaciones que sufren las disposiciones legales. En esta tarea, es invaluable la contribución que se realiza mediante estudios de la historia legislativa mexicana, pues representan una fuente de información con fiable que, en cierto modo, regula y orienta. La mejor manera de conocer y aplicar la ley correctamente es el conocimiento cabal de las modificaciones que sufren las disposiciones legales. En esta tarea, es invaluable la contribución que se realiza mediante estudios de la historia legislativa mexicana, pues representan una fuente de información con fiable que, en cierto modo, regula y orienta la labor de quienes trabajan en la ciencia del derecho.

El acopio, captura, orden y sistematización de información jurídica, convencionalmente definida como compilación, resulta idónea para responder a esa necesidad, nos expone el magistrado Alejandro González Gómez en su obra Consideraciones Básicas en torno al Origen y Evolución de la Legislación Penal Michoacana.

Contar con información suficiente y fidedigna sobre la transformación de las normas resulta difícil de lograr, puesto que aún cuando está disponible en instituciones académicas y dependencias gubernamentales no es fácil acceder a ellas, debido a que no existe una guía que permita a los interesados a llevar a cabo una consulta confiable de las normas vigentes en el pasado, además de que la diversidad de reformas existentes les complica identificar la aplicable en cada caso particular.

En el prólogo de esta obra, el doctor Alvaro Bunster afirma que "la faena de recopilar, dotar de un estudio preliminar y concordar los códigos en su sucesión temporal deja valiosas enseñanzas".
Disponer de la historia legislativa mexicana compilada y automatizada es una necesidad primordial para quien la estudia, ya que las dinámicas de trabajo en todos los sectores han evolucionado, lo que hace indispensable estar al día con herramientas tecnológicas de vanguardia.

La obra de González Gómez es una muestra de cómo la disciplina del derecho aprovecha los avances tecnológicos y facilitar así los trabajos de investigación para conocer la historia de la legislación penal del estado de Michoacán.

La originalidad didáctica que presenta la obra merece reconocimiento al incluir material magnético, una herramienta de vanguardia. Además de una base de datos contenida en el disco compacto 1 y agrega una edición facsimilar digital de los ordenamientos citados en la versión impresa en el disco compacto 2.

Esta visión retrospectiva de la historia legislativa Michoacana es abundante y abarca la totalidad de su codificación penal, reúne los diversos códigos penales que ha tenido la entidad en su totalidad, concordándolos consecutivamente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el Código Penal Federal de 1937 y con las modificaciones experimentadas por esta legislación en el paso del tiempo, lo que la convierte en una compilación única y valiosa no sólo para los estudiosos del derecho sino, como el mismo autor señala, para un auditorio mucho más amplio potencialmente interesado en la progresión del derecho penal michoacano.

Esta investigación comprende seis códigos penales, dedicando el autor un capítulo explicativo a cada uno de ellos, donde aborda los antecedentes históricos y la estructura del mismo. Expone las reformas más importantes durante el tiempo de su vigencia, relacionando una bibliografía básica a la que el autor recurre con notas abundantes para lograr una mejor apreciación de la obra.

En el capítulo I, el autor analiza el Código Penal del Estado de Michoacán promulgado e121 de diciembre de 1880, el cual surgió del proyecto «Martínez Flores» (denominación dada por el autor en alusión a los licenciados Fernando Martínez y Alejo Flores, miembros de la comisión que elaboró el proyecto).

Una de las razones más importantes de la elaboración del proyecto fue garantizar el principio de legalidad, hecho valer vía procedimiento de amparo, pues no existía la tipificación adecuada para los delitos y se aplicaba el principio nullum crimen, nulla poena sinc lege.

Este código contenía 687 artículos y dos transitorios, distribuidos en un título preliminar y dos libros.

En el capítulo siguiente el autor borda el Código Penal de 1896, mismo que contenía 1180 artículos y dos transitorios, con un título preliminar, distribuidos en cuatro libros.

Esta estructura respondía a las necesidades de evitar las lagunas jurídicas existentes hasta ese momento. El número mayor de artículos representó un gran cambio, pues su predecesor estaba solamente conformado por 687.

En el orden de exposición, el capítulo III corresponde al estudio del Código Penal de 1924, constaba de 1135 artículos y lo conformaban cuatro libros. En él no se encontraron referencias sobre posibles modificaciones, pero no se descarta la posibilidad de que ellas existieran.

El cuarto Código Penal del Estado de Michoacán es de 1936. En opinión del autor, éste representa un parte aguas en el contexto tradicional del Código Penal estatal, ya que rompe con los cánones establecidos.

Éste comprendía sólo 404 artículos, más cuatro transitorios, distribuidos en tres libros. En general, esta es la legislación precursora de la modernidad que, además, tiene el mérito de extirpar la pena de muerte del catálogo de sanciones.

El siguiente código penal corresponde a 1961, el cual surgió después de casi ochenta años, a través del Decreto número 45, de 14 de febrero de ese año. La elaboración del proyecto estuvo a cargo de la Comisión de Estudios Penales del gobierno del Estado de Michoacán; su exposición de motivos se basó en tres ejes que dieron pie al nuevo código, los cuales fueron:

1. El reconocimiento de las fuentes legislativas dogmáticas que sirvieron para su elaboración;
2. El contenido y las innovaciones propuestas, y
3. El esbozo ambicioso de un proyecto político criminal.

Este Código constituye un gran impulso en el estudio del derecho penal de Michoacán y estaba conformado por dos libros que contienen 341 artículos, más cinco transitorios.