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La oralidad de los juicios, ventaja del sistema acusatorio en la Ley de Justicia para Adolescentes: Maestro Plácido Álvarez Cárdenas

Instruye Juez de Primero de Impugnación en el Estado de Guanajuato en Materia de Adolescentes a jueces penales michoacanos capacitados por el IEJ
 


04.04.07
Contemplar a los juicios orales en su exacta dimensión, como parte del sistema acusatorio, es la perspectiva que deben mantener los juzgadores michoacanos, frente a la aplicación de la Ley de Justicia para Adolescentes próxima a entrar en vigor, declaró el Maestro Plácido Álvarez Cárdenas, Juez Primero de Impugnación en matera de Adolescentes en el vecino Estado de Guanajuato.

Presente en esta ciudad para hablar sobre la oralidad en los juicios penales, el Maestro en Ciencias Jurídico Penales destacó que dentro del sistema acusatorio, los juicios orales proporcionan más certeza, celeridad, así como elementos de un sistema más garantista, tanto por parte del inculpado, como para la sociedad.

Explicó que el principio acusatorio es propio de estados democráticos de derecho, utilizado en países donde las libertades individuales se privilegian. El sistema acusatorio es garantista, al darle mayores garantías a un inculpado, al delimitar claramente las funciones del juzgador, el defensor y el ministerio público.

Señaló que al inculpado se le dan mayores garantías y elementos de mayor certeza; el manejar por ejemplo la posibilidad de tener una defensa más amplia o de que pueda haber un juicio contradictorio.

El Maestro Plácido Álvarez Cárdenas desmintió la idea de que la aplicación de los juicios orales pudieran ser una solución a disminuir los índices de criminalidad, porque el objetivo más allá de ello, es tener juicios más claros, transparentes, que sean mucho más ágiles y que den mayor seguridad a la sociedad, como una herramienta procesal que permitirá dar certeza y mayor seguridad a la sociedad.

"El hecho de que existan juicios orales no significa que la criminalidad va a disminuir; los países típicos de juicios orales como Estados Unidos, no significa que su criminalidad haya disminuido", reflexionó.

Manifestó que las ventajas son muchas, ya que al mismo tiempo la sociedad lo percibe con la oralidad por ejemplo, en la publicidad de los juicios, como un proceso mucho más claro, abierto y transparente.

El que la gente pueda percatarse de la actuación del juez a través de los juicios orales, impacta mucho en la transparencia proyectada a la sociedad, la cual adquiere mayor seguridad, “pues elimina las visiones especulativas como aquellas ideas de ‘quien sabe que recibiría el juez, quien sabe que le ofrecerían’...

"Nos faltaría quizá esa idea de juicios orales con la idea de la publicidad para poder hacerlo completo, pero mientras no tengamos eso en nuestros estados bueno, la idea es transmitirles de qué forma el juez puede aplicar ya ciertos principios del sistema acusatorio y quizá desde ahora irnos entendiendo, porque no hay duda que se va a implementar en su totalidad", dijo.

Álvarez Cárdenas subrayó que los juzgadores michoacanos deberán tomar en cuenta que la ley como está estructurada, desde los instrumentos internacionales les permite aplicar parte de un sistema acusatorio, que es más complejo y dentro del cual están los juicios orales, que son sólo un aspecto, porque abarca el principio de publicidad, el contradictorio, "entonces si no tenemos juicios orales, podemos rescatar otros principios, aún y cuando no tengamos el sistema totalmente establecido".

No tendremos un sistema acusatorio puro como en los Estados Unidos, por ejemplo; pero sí tenemos nuestro sistema acusatorio que dará mayor transparencia y seguridad. Nada más nos falta esa idea de juicios orales; sin embargo, desde ahora podemos manejar varios principios de todo el universo, que es el sistema acusatorio, puntualizó.