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Participa el Magdo. Pdte. Fernando Arreola Vega en el IV Foro Internacional Michoacán, Gobernabilidad y Desarrollo Democrático

 


23.02.07
En el marco del Foro Internacional Michoacán, Gobernabilidad y Desarrollo Democrático, durante su exposición en la mesa 6 que llevó el nombre de:  Globalidad, Derechos Fundamentales y Democracia’, el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, M. en D. Fernando Arreola Vega, resaltó el valor de la garantía de la independencia para que la función jurisdiccional pueda ser desempeñada sin cortapisas por sus depositarios legítimos, es decir, por jueces y tribunales.

Entre otras cosas, apuntó que sin la independencia de la judicatura no podría funcionar el principio de la división de poderes, es decir el sistema de pesos y contrapesos en la actividad de cada uno de los tres poderes públicos, que es lo que conforma la esencia de aquel principio.

Tras agradecer la invitación de los organizadores para participar en el foro, como el Instituto de Administración Pública del Estado de Michoacán, A.C.), recordó que el mismo tiene como propósito convertirlo en "el espacio privilegiado donde se exprese el pensamiento social de nuestros pueblos, a través del conocimiento y experiencias de los diversos actores iberoamericanos, quienes comparten ese objetivo convencidos de la importancia que representa el tema, por su interrelación con la vida y cultura



democrática; deseosos de contribuir a la mejor comprensión del fenómeno de lo público, haciéndolo más asequible a toda la ciudadanía".

Bajo el enfoque del fortalecimiento del papel del Estado en torno al desarrollo democrático que se presenta actualmente, se refirió a una de las garantías constitucionales más importantes de la jurisdicción, si no es que la fundamental: la garantía de independencia.

Y recordó que para que la función jurisdiccional pueda ser desempeñada sin cortapisas por sus depositarios legítimos, es decir, por jueces y tribunales, haciendo prevalecer con ello la dignidad y el ejercicio que de una parte de su soberanía, que el pueblo deposita en el Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución, es imperativo que quienes juzgan gocen de las condiciones jurídicas que así se los permita.

Explicó que el concepto de las garantías judiciales, también llamadas de la jurisdicción pueden entenderse como el conjunto de condiciones previstas en la Constitución con el fin de asegurar, en la mayor medida posible, el desempeño efectivo y justo de la función jurisdiccional.

A su vez, dijo, de entre las diferentes clases de garantías judiciales generalmente reconocidas por los especialistas, la de independencia deriva del principio de división de poderes, al ser su expresión fundamental, y consiste en que se debe permitir a los juzgadores emitir decisiones conforme a su propia certeza de los hechos y de acuerdo con el derecho que estimen aplicable, sin tener que acatar o someterse a indicaciones provenientes de sus superiores (independencia interna), ni mucho menos de los otros poderes (independencia externa).

Sostuvo que en Michoacán, mediante la reforma constitucional respectiva efectuada por nuestro Constituyente Permanente, a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo, y en vigor apenas a partir del 23 de noviembre del 2006, se vino a fortalecer la garantía de independencia de los magistrados del Poder Judicial de la Entidad, en su calidad de juzgadores de más alto rango del mismo poder, al depositarse ahora la facultad de proponer ante la Legislatura Estatal la elección de dichos impartidores de justicia, exclusivamente en el llamado Consejo del Poder Judicial, que como nuevo órgano interno de la judicatura, también creado por la citada reforma constitucional, en lo sucesivo además tendrá a su  cargo la administración, vigilancia y disciplina de nuestro Poder Judicial, lo mismo que la responsabilidad de velar por la carrera judicial.

Expuso que se afirma que de este modo ha venido a fortalecerse la autonomía e independencia del Poder Judicial de Michoacán, porque el Gobernador Lázaro Cárdenas Batel, respetando el principio de la división de poderes, voluntariamente prescindió en su iniciativa de la facultad que hasta antes de la reforma poseía en exclusiva para proponer se eligiera por el Congreso a los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia.

El Maestro en Derecho, refirió que si la determinación de quiénes han de ser propuestos a la magistratura ya no provendrá de un poder ajeno al Judicial, sino de este mismo, es claro que ello lo vuelve más independiente, pues sus máximos representantes no quedan vinculados al origen de su elección, desapareciendo el temor a la represalia en caso de negativa a resolver por motivos que no sean tan solo acordes con el juicio que se formen de los hechos y con la normativa jurídica que estimen aplicable.

Rememoró que desde 1912, en la primera edición de su obra "La Constitución y la Dictadura", el célebre constitucionalista mexicano don Emilio Rabasa coincidía con la apreciación del norteamericano Hamilton acerca de que "un poder sobre la subsistencia de un hombre equivale a un poder sobre suvoluntad"; añadiendo el propio Rabasa, de su autoría: "El que da, obliga; el que puede volver a dar, docilita por la esperanza; el que puede quitar, intimida por el temor".

Sin la independencia de la judicatura no podría funcionar el ya mencionado principio de la división de poderes, o sea el sistema de pesos y contrapesos en la actividad de cada uno de los tres poderes públicos, que es lo que conforma la esencia de aquel principio, siguió.

El Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia indicó que en consecuencia, es aún más encomiable y digna de reconocimiento, ante propios y extraños, la decisión tomada por el Gobernador del Estado en su iniciativa que dio origen a dicha reforma constitucional, pues será ahora el referido Consejo del Poder Judicial quien asuma tal prerrogativa, previo desarrollo de los concursos de oposición a que deberán sujetarse quienes aspiren a la elevada dignidad de magistrados, donde sólo se les evalúe por su aptitud para el ejercicio de la trascendental función jurisdiccional, al margen de factores o injerencias tanto internas como externas, personales o de grupo, que pudieran contaminar la elección.

Consideró que lo anterior constituye un logro histórico, que viene a consolidar al Poder Judicial de nuestra Entidad Federativa y que lo inserta dentro de la modernidad en materia de administración de justicia, cual ocurre ya en otros Estados de México y en diversos países extranjeros.

Finalmente, el Magistrado Presidente de este Alto Tribunal señaló que este escenario coloca a nuestra administración de justicia, que también es parte de la administración pública, dentro del contexto de la transparencia, de la credibilidad y de la rendición de cuentas, que -como ayer lo expresara atinadamente en sus palabras introductorias el Doctor Jordi Sevilla Segura, Ministro de Administraciones Públicas del Gobierno Español- resultan imprescindibles para que los ciudadanos confíen en sus instituciones, pues ello genera gobernabilidad  y, por ende, abona de manera sustancial a la democracia.