comunidades indígenas de Michoacán, a fin de que se reconozcan sus sistemas normativos propios, se armonicen con el sistema jurídico estatal y los indígenas michoacanos tengan acceso a una justicia pronta, expedita y de calidad”.
En el auditorio del Palacio de Justicia ‘José María Morelos’ el también el conferencista hizo un repaso por el aspecto de la Reforma Constitucional en Materia Indígena.
Recordó que con fecha 7 de mayo de 2007 el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán celebró un convenio de cooperación con la Coordinación Interinstitucional de Atención a los Pueblos Indígenas (CIAPI), órgano dependiente del Gobierno del Estado que tiene a su cargo todos los asuntos relacionados con la materia indígena.
Explicó que el objetivo fundamental del convenio lo es la asesoría, por parte de la CIAPI, en el desarrollo de los concursos de oposición que convoque el Consejo del Poder Judicial para cubrir las plazas titulares de los juzgados comunales, de manera específica en la evaluación lingüística de los aspirantes y en la propuesta de docentes para los correspondientes claustros académicos, pues la normativa orgánica del Poder Judicial prevé la realización de cursos de capacitación para esta categoría de jueces.
Por determinación del órgano de gobierno del Poder Judicial, se crearon dos juzgados comunales. El primero, correspondiente a la lengua purépecha, con sede en Uruapan y con una competencia territorial que abarca los municipios michoacanos en donde tradicionalmente se asientan los pueblos y las comunidades de esta etnia indígena.
El segundo, correspondiente a la lengua nahua, tiene su sede en Coahuayana y su ámbito competencial territorial comprende los municipios en donde se asientan los nahuas.
El incremento en el número de juzgados comunales, así como en su diversificación territorial, dependerá de la experiencia inicial que se tenga con los dos órganos judiciales creados, instalados y ya en funcionamiento.
El Maestro en Derecho indicó que la realidad multiétnica de nuestro país es, sin duda alguna, reflejo de la extraordinaria riqueza humana que compone a la actual nación mexicana.
Coincidió con lo citado por expertos en la materia en el hecho de que no siempre comprendidos, en bastantes ocasiones marginados, los pueblos y las comunidades indígenas que viven en diversas entidades federativas, Michoacán entre ellas, han sostenido, como legítimo reclamo al Estado, el reconocimiento pleno de una serie de derechos y prerrogativas que defienden como fundamentales para su propia existencia.
Indicó que a partir de tales demandas, de naturaleza jurídica, el Estado ha ido conformando un entramado normativo que, teniendo como marco el texto constitucional, se desarrolla por la normativa federal, así como por las leyes fundamentales de los Estados y su propia regulación secundaria. En esta perspectiva, el Estado mexicano se reconoce como un Estado multicultural, basado en la afirmación de las diversas culturas y su integración dentro de la identidad y carácter del Estado.
El catedrático detalló que el reconocimiento jurídico de las minorías étnicas se enmarca, por supuesto, en un proceso incluyente donde se pretende articular el sistema federal, decisión política fundamental del Constituyente de 1917, regulando y reconociendo las relaciones reales de poder y de cultura (constituyéndose) en un dique de protección de las minorías, al evitar o disminuir la intromisión del estado-nacional, como portavoz de la idea nacional hegemónica”.
El magistrado Fernando Arreola Vega manifestó que la configuración de nuestro país como Estado multicultural que reconoce, jurídicamente y de forma diferenciada, a las minorías que existen en su territorio, implica considerar una serie de problemas de interesante calado. Entre los mismos, me interesa destacar la cuestión acerca del fenómeno que se ha denominado "pluralismo jurídico", mismo que supone la coexistencia, en un mismo ámbito espacial, de dos o más sistemas jurídicos.
La preocupación que motiva la ponencia encuentra su origen en la forma y los medios de coordinación que se precisan entre el derecho de los pueblos y comunidades indígenas con el sistema jurídico estatal, a fin de armonizar ambos en la medida de lo que es posible y prudente, dijo.
Se trata, agregó, de conciliar, en el marco normativo que brinda la Constitución federal, la local, así como las leyes secundarias, la aplicación del derecho consuetudinario a los casos que se originan en las propias comunidades y pueblos indígenas, sin que ello vulnere principios y normas esenciales del Estado de Derecho, tal como se encuentra establecido en nuestro país.
Manifestación de la autonomía de los pueblos y comunidades autóctonas, es que la aplicación del Derecho Indígena ha ocasionado importantes tensiones al momento de ser objeto de contraste según el paradigma de la impartición de justicia del Estado.
Ello, refirió, ha originado importantes reformas en sede normativa -tanto del orden federal como de las entidades federativas en donde existen colectivos indígenas- que afectan dispositivos de naturaleza constitucional y legal, propiciando importantes experiencias en los Estados que han incorporado la figura de "justicia indígena" o "justicia comunal" al organigrama de las judicaturas locales.
Señaló que, en este sentido, el objeto de las anteriores reflexiones fue adoptar la perspectiva de la trascendental reforma constitucional que, a nivel federal, tuvo lugar en materia indígena.
En la fase de preguntas y respuestas, al término de la ponencia, se le cuestionó su opinión sobre qué pasará con el hecho de que en otras comunidades del territorio nacional, que tienen un tipo de cultura propia y no están previstas en esta definición constitucional de indígena, de qué manera se podrían ellos reivindicar esos usos y costumbres.
Con puntualidad, el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, aludió a que en este contexto “nos estamos olvidando que este pluriculturalismo de que está integrada la nación mexicana, donde hay mestizos, criollos, donde hay descendientes de razas extranjeras, por ejemplo, de origen africano, que se llegaron a asentar por razón de la conquista, al mismo tiempo por los fenómenos de esclavitud que se dieron en México en su momento, sobre todo en las costas del país, como Veracruz , Oaxaca y otros estados de la República.
“Yo creo que en Michoacán, en el caso de que se dé la posibilidad de casos como ese, dependiendo de la competencia territorial que la ley de Justicia Comunal le asigna a estos tribunales, y por tratarse de grupos minoritarios o inclusive vulnerables, podrían asimilarse a la jurisdicción.
“Yo no le vería en realidad un impedimento material, de alguna manera la ley contiene un precepto que permite que, aún de oficio, en el caso de este tipo de grupos se pudiera hacer una intervención de la pluralidad jurisdiccional. En el caso concreto, la Ley de Justicia Comunal, en su artículo 13 tratándose de los sujetos que pertenezcan a algún grupo vulnerable que se vean afectados en sus derechos, bienes posesiones, o se atente contra su integridad física o mental, sano desarrollo formación personal y cultural, los jueces comunales intervendrán de oficio.
“Creo que la disposición normativa de nuestro estado es generosa y amplia; podríamos cobijar a estos sujetos que pudieran en un momento dado demandar la intervención especializada de estos tribunales”. |