Así lo señaló el M. en D. Jorge Reséndiz García, titular de la Quinta Sala Civil de este Alto Tribunal al presentar la ponencia “Los Derechos Humanos en el Proceso Civil”, en el marco del ‘Foro Internacional de Derechos Humanos y Seguridad Pública’, que se llevó a cabo del 1 Al 5 de octubre, organizado por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Allí, tras mencionar que si la ley no facultad al órgano jurisdiccional para que de oficio corrija las violaciones procesales, pudiera traer como consecuencia la violación de los derechos humanos de índole procesal de alguna de las partes, e incluso de ambas; de ahí la necesidad de que con la finalidad de que se puedan proteger estos derechos se regule legalmente la revisión de oficio del procedimiento y en su caso la facultad de nulificar actuaciones judiciales y decretar la reposición del procedimiento.
Más delante citó que si bien ya existen varios ordenamientos legales de naturaleza procesal civil en la República Mexicana que facultan a los órganos jurisdiccionales para remediar de oficio los males de que pudiera adolecer el procedimiento en motivo de las violaciones en que se incurra, sin que con esto se suprima el derecho que tienen las partes de promover los incidentes o recursos ordinarios para ello, todavía en la mayoría de los Códigos de Procedimientos Civiles de las Entidades Federativas de la República Mexicana se tiene recelo del adecuado uso que de ésta facultad se pueda tener por parte de los jueces y magistrados, reservando en términos generales la corrección de los vicio u omisión del procedimiento civil a los incidentes o recursos ordinarios que se promuevan, e incluso al juicio de amparo, con excepción de aquellos presupuestos o condiciones considerados de orden público y que en razón a su naturaleza se deben de revisar de oficio.
De acuerdo al articulo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo juicio debe de sustanciarse conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho que sea materia del mismo; y se deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, lo que forma parte del conjunto de garantías de seguridad jurídica que contempla dicho ordenamiento legal e impone la obligación a todo órgano jurisdiccional de cuidar que se de cabal cumplimiento a todas las formalidades legalmente previstas, finalizó.
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