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En la defensa y preservación de los derechos humanos es fundamental el conocimiento y aplicación de los Tratados y Convenios Internacionales: Mgdo. Alejandro González Gómez

  • Dicta conferencia “Importancia para la Resolución de Casos de los Convenios Internacionales y del Derecho Internacional de los derechos humanos”, el titular de la Primera Sala Penal y Presidente Sustituto de este Alto Tribunal.

 


04.10.07
En la defensa y preservación de los derechos humanos es fundamental el conocimiento y aplicación de los Tratados y Convenios Internacionales. Tal quedó de manifiesto durante la presentación de la ponencia "Importancia para la Resolución de Casos de los Convenios Internacionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos", ofrecida por el Magistrado Alejandro González Gómez, titular de la Primera Sala Penal y Presidente Sustituto de este Alto Tribunal, en el marco del ‘Foro Internacional de Derechos Humanos y Seguridad Pública’, que se desarrolla en Morelia.

Al disertar sobre el tema global de Mecanismos Jurisdiccionales, el Magistrado González Gómez refirió que en el tiempo presente la observancia de los instrumentos internacionales, bien sean convenios o tratados, es obligatoria, por constituir parte del entramado normativo nacional, de acuerdo con el artículo 133 Constitucional para la solución de las controversias que se presentan en los tribunales.

Incluso en casos específicos, la aplicación de varios de ellos procede de manera inmediata, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, cuyos preceptos deben ser respetados de manera universal, agregó.

También destacó la participación que existe de otra serie de instrumentos que, aunque formalmente no son vinculantes para el Estado mexicano, sí pueden ayudar a los operadores jurídicos para la solución de las controversias que se presentan en los tribunales; como por ejemplo, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y Los Principios Básicos sobre el Empleo de Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer  cumplir la ley.



Ambos mecanismos fueron aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), pero propiamente dicho, no son un convenio o un tratado internacional, y sin embargo forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; y cuando se vinculan con los preceptos estatales, como por ejemplo con la Ley de Seguridad Pública del Estado, pueden contribuir a fortalecer los argumentos que se consignan en un fallo para tomar una determinación, explicó.

Asimismo, hizo referencia a una reciente resolución del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, relacionado con un conflicto de negativa de competencia entre dos magistrados. La resolución se fundamenta tanto en el orden interno, partiendo de la Constitución Política del país,  la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José; la jurisprudencia nacional y también, para clarificar la materia de la controversia hay una referencia, aunque sea muy breve e indirecta, a una resolución del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

De este último, aclaró, debe destacarse que sus resoluciones no son formalmente vinculantes, pero como las de muchos otros tribunales internacionales, también pueden ser consideradas como parte de los principios generales del derecho, para la clarificación de una controversia planteada ante los tribunales.