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15.08.08 En la sede del Antiguo Palacio de Justicia del Estado de Michoacán y en el marco del XVI Aniversario de la Asociación de Jueces de Primera Instancia de Michoacán A.C., el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en el Estado de Michoacán, Fernando Arreola Vega, dictó la conferencia ‘El Nuevo Trámite de la Apelación Mercantil’.
Mencionó que el pasado 17 de abril del 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código de Comercio, mismo que entró en vigor el día 17 de julio del año en curso.
Conserva, dijo, el concepto de que la apelación puede proceder en el efecto devolutivo y en el suspensivo o sólo en el devolutivo, pero introduce como novedad que la apelación en el efecto devolutivo puede ser: de tramitación inmediata o de tramitación conjunta con la definitiva, dependiendo de si las violaciones procesales paralicen o no el procedimiento o sean o no de tal magnitud que deba haber pronunciamiento judicial antes de dictarse sentencia definitiva.
Así, de manera detallada mencionó los alcances y límites jurídicos de las adiciones y reformas en materia mercantil; partió de los efectos en que procede la apelación, al tratarse de sentencias, autos, interlocutorias y resoluciones que decidan un incidente.
Cabe señalar que otra novedad comentada por el Magistrado Presidente es la introducción de la apelación en el efecto “preventivo” contra autos, interlocutorias o “resoluciones que se dicten en el trámite del procedimiento”, que se caracteriza por proceder contra violalciones procesales que no ameriten de tramitación inmediata; porque no requieren al interponerla la expresión de los agravios, pues deberán expresarse al formular los que se expresen en contra de la sentencia definitiva, si se apelare de ésta por adversa al apelante; de no ser así, precluirá el derecho a hacerlo; y además el tribunal de apelación sólo se pronunciará respecto al fondo de esos agravios si las violaciones procesales en ellos esgrimidos trascendieron al resultado del fallo, y de prosperar esos agravios, deberá ordenarse reponer el procedimiento; además interpuesta la apelación preventiva, el Juez mandará tenerla presente “cuando
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