03.02.09 Hoy, como en el siglo XIX la tortura sigue autorizada. Incluso en países como Estados Unidos e Israel ha sido legalizada, como forma de obtener confesiones de los enjuiciados, expuso el Dr. Miguel Ángel Cobos Gómez de Linares, titular del Departamento Legal de la Universidad Complutense de Madrid, al ofrecer la conferencia magistral ‘Las garantías del juicio oral: necesarias, pero no suficientes’.
En la sede del antiguo Palacio de Justicia se dieron cita magistrados, jueces, operadores jurídicos y alumnos de la Especialidad en Impartición y Administración de Justicia. Con la representación del Dr. Fernando Arreola Vega, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, acudió el Dr. Alejandro González Gómez, Presidente Sustituto de ambos órganos, quien resaltó el trabajo académico, laboral y de investigación del conferencista. Precisamente la conjugación de esas tres experiencias le posibilita contar con una perspectiva amplia de la actividad jurisdiccional, motivo por el cual acude a Morelia a compartir sus puntos de vista sobre temas actuales, como el sistema acusatorio adversarial.
Para un mejor análisis, la conferencia se dictó en dos partes: 1) Puntualizaciones y, 2) Aspectos del juicio oral y fase posterior del juicio oral: la sentencia.
Sobre el primer apartado, el Dr. Cobos mencionó que hoy día se presenta una gran inquietud en México sobre lo que es un sistema acusatorio, que en esencia exige la existencia de una acusación formal. Sobre el tema, quizás en principio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no aportó nada nuevo, porque siempre, en la impartición de justicia, ha contemplado la presencia de las partes acusadora y acusada, a efecto de poner en funcionamiento la maquinaria judicial. En otras constituciones, como la española, se omite la parte acusatoria, tal vez porque se da por hecho que ésta existe, explicó.
Más adelante dijo que el sistema inquisitorio supera al sistema medieval inquisitorial, encargado de obtener la verdad a como diera lugar. El sistema inquisitorial contaba con la ayuda de Dios para obtener la verdad, por consecuencia los resultados obtenidos en los interrogatorios eran monotemáticos, tras el sometimiento de los individuos a la tortura. Ahora, en el siglo XX, la prueba confesional sigue considerándose fundamental; por lo que hoy sigue autorizándose la tortura como medio para obtenerla, e incluso se ha legalizado en países como Estados Unidos e Israel, donde se admite, por ejemplo, privar del sueño a los acusados o mantenerlos engrilletados, expuso el académico. |




|
Refirió que fue en la Gran Bretaña donde se dieron los primeros grandes pasos para el establecimiento del sistema adversarial, mismos que introducen varias prácticas a favor de los acusados, entre ellas, el derecho a no declarar. Surgen a partir de entonces las Barras de Abogados.
En otro orden de ideas, el Dr. Miguel Ángel Cobos mencionó que en un sistema inquisitivo es importante separar tanto la parte que interroga como la que investiga. En especificó, dijo, en el caso de México y de otros países que siguen el modelo anglosajón, el Ministerio Público (MP) ejerce una función altamente politizada e imparcial, sobre todo en casos donde se implican altos funcionarios del gobierno, porque “¿cómo va a perseguir a quien le asignó esa responsabilidad?”.
Si se cuenta con un Ministerio Público altamente profesional, el sistema inquisitivo es ideal para llegar a la búsqueda imparcial de la verdad; por lo que es deseable que el MP no fuera elegido por el titular del Poder Ejecutivo, como es el caso de México. Resumió que el sistema adversarial está directamente relacionado con la “obsesión” por combatir los delitos cometidos por narcotraficantes y la delincuencia organizada. Garantiza el derecho de los acusados a estar asistidos por un abogado; a ser informados de lo que se les acusa y a no declarar, si así conviene, concluyó. |