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23.10.09 La reforma constitucional en materia de justicia penal es la renovación de la forma cómo se entiende y aplica el Derecho Pnal en el territorio nacional en los últimos 500 años; para hacerla posible, se reformaron 10 artículos de la Carta Magna, que incorporan nuevas figuras al marco normativo mexicano; sobresaliendo, por ejemplo, la protección de los derechos de la víctima y el agresor.
Lo anterior quedó de manifiesto al desarrollarse el Panel de Discusión a cargo del Supremo Tribunal de Justicia, en el marco del Primer Congreso Internacional de Ciencias Jurídicas realizado en Morelia, denominado: “Los Juicios Orales a la Luz de la Última Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal en México”, donde participaron los Magistrados: Dr. Alejandro González Gómez, titular de la Primera Sala Penal; Lic. Dora Elia Herrejón Saucedo, responsable de la Octava Sala Penal y el M. en D. Rafael Ortiz Govea de la Sexta Sala Penal.
Al hacer uso de la palabra, el M. en D. Ortiz Govea detalló las modificaciones hechas a los artículos constitucionales: 16, 17, 18, 21 y 22, entre otros. Surgiendo a partir de entonces figuras novedosas como el arraigo, delincuencia organizada, juez de garantías y la justicia restaurativa. Se hace manifiesta también la necesidad de crear un Ministerio Público Especializado o profesionalizado, a semejanza de otros países latinoamericanos, como es el caso del Chile y El Salvador. Paralelamente desaparecen figuras jurídicas como el auto de sujeción o no sujeción de proceso y el auto de formal prisión.
La expectativa es contar ahora en México con un sistema penitenciario normado por el trabajo, la capacitación y la educación, así como tener una policía profesional. Los cambios al artículo 22 garantizan que la pena sea equivalente a la comisión del delito, explicó.
En su oportunidad, la Magistrada Dora Elia Herrejón Saucedo desglosó que la nueva reforma al sistema de justicia penal mexicano tiene serias implicaciones de protección tanto para el acusador como para la víctima. El acusado tendrá derecho de contar con una defensa, de que las audiencias sean públicas y estén presididas por un juzgador. El juicio oral deberá desarrollarse de manera colegiadas, es decir, deberá estar encabezado por tres jueces que no tengan conocimiento de las etapas anteriores del proceso; tocará a los tribunales dictar las sentencias correspondientes. El juez únicamente controlará y dirigirá el proceso.
Hizo notar la necesidad de que en el mediano plazo se haga una amplia difusión de la reforma penal que |



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se comenta, a efecto de que la sociedad esté enterada y en condiciones de tener una participación activa en caso necesario.
En la parte final del panel de discusión, el Magistrado Alejandro González Gómez explicó que la última reforma judicial es una innovación total de cómo se entiende y aplica el Derecho Penal en nuestro país desde hace por lo menos unos 500 años. Es claro que al implicar una renovación tan profunda, se ha desatado una serie de criticas y puntos de vista adversos, sin embargo, ahora es ya una disposición constitucional, que como tal se debe de asumir. No hay vuelta atrás.
En los países latinoamericanos, agregó, es un proceso que se ha llevado a cabo de manera paulatina en los últimos 15 ó 20 años y México es ahora el último país que se incorpora, fundamentalmente porque no hay alternancia en el poder.
En términos generales, dijo que la citada reforma judicial en nuestro país estuvo condicionada básicamente por el entorno internacional, la crisis política, económica y de seguridad que hoy en día prevalecen en el territorio nacional. |