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Conferencia “Actuación de las autoridades jurisdiccionales en materia de violencia de género y en la tramitación y otorgamiento de las órdenes de protección”

 

 


24.08.10
El Estado es el primer obligado a promover y garantizar una vida libre de violencia a las mujeres, y en este sentido, México y Michoacán han ido modificando paulatinamente sus marcos jurídicos, emprendiendo una férrea defensa de los derechos de las mujeres, señaló el magistrado Alejandro González Gómez.

Al ofrecer la conferencia “Actuación de las autoridades jurisdiccionales en materia de violencia de género y en la tramitación y otorgamiento de las órdenes de protección”, como parte de los trabajos del Congreso Estatal para la Emisión y Aplicación de las Órdenes de Protección, organizado por la Secretaría de la


Mujer Estatal, el presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial de Michoacán, recordó que éstas, las órdenes de protección, están comprendidas en lo que la sede constitucional consagra como el derecho fundamental a la justicia pronta y expedita. El carácter cautelar de esta medida protectora de las mujeres en situación de vulnerabilidad y de emergencia, configura un acceso eficaz y eficiente a la misma, así como un procedimiento ágil en su otorgamiento a quien la solicita.

Explicó que desde el punto de vista judicial, las órdenes deben cumplir, a efectos de su otorgamiento con algunos principios, como el de: protección de la víctima y de la familia; de aplicación general; de urgencia, que se debe actualizar en el sentido de que la orden de protección debe ser expedida y ejecutada con la mayor prontitud factible; de accesibilidad, entendiendo que el tramite procedimental debe ser lo suficientemente sencillo y simple para que puedan hacer uso del mismo las mujeres en estado de vulnerabilidad y urgencia; de integridad, es decir, que la instancia judicial competente está obligada a proveer la tutela inmediata y efectiva de la víctima, configurándose las medidas de naturaleza penal, civil o familiar que considere necesarias; de utilidad procesal, porque la intervención del juez debe hacer factible la actuación de los cuerpos de seguridad necesarios que garanticen la eficacia de esta medida.

Antes de concluir, mencionó que la actuación de los jueces debe pontenciar y maximizar la seguridad y protección de las víctimas, a través de la celeridad, integridad y simplicidad que requiere una adecuada regulación de las  órdenes de protección.

Durante la conferencia estuvieron presentes funcionarios del gobierno del estado, abogados litigantes, estudiantes de derecho, jueces y público en general.