Número XV, Año 6, Oct/2006
La Justicia de Paz Comunal.
Por
Jorge Darío Cristaldo
La Reforma Procesal Civil en el Paraguay (Primeras Medidas).
Por
Hernán Casco Pagano
Las Medidas Cautelares del Mercosur.
Por
Gerardo Báez Maiola
La Prórroga de la Competencia Territorial a Favor de Jueces y Árbitros Extranjeros en el Derecho Paraguayo. Algunos Comentarios.
Por
Luis A. Breuer
Embargo Precautorio. Los Artículos 144, Fracción X, y 151 de la Ley Aduanera que lo Prevén, se Apegan al Artículo 16 Constitucional cuando Recae sobre Mercancías de Importación o Exportación Prohibidas o Sujetas a Regulaciones o Restricciones, si no se Acredita su Cumplimiento o el Pago de las Cuotas Correspondientes.
Agente Aduanal. La Suspensión en el Ejercicio de sus Funciones Prevista en el Artículo 164, Fracción IV, de la Ley Aduanera no Requiere el Otorgamiento de la Garantía de Audiencia Previa.
Embargo Precautorio. El Artículo 151, Fracciones II y III, de la Ley Aduanera que lo Prevé, no es Violatorio del Artículo 16 Constitucional.
Derechos de los Indígenas en Materia de Acceso a la Jurisdicción Estatal. No se Violan con lo Dispuesto en los Artículos 72, 165 bis, 171, 183, 269, Fracción IV, 285, 285 bis, 290, 296 bis, 314 y 426, todos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.