Número XVIII, Año 7, Jul/2007
 
 
 
 
 

Por Alberto Patiño Reyes

 

 

Nuevas Excepciones en el Procesalismo Civil Colombiano.


Por Rubén Morán Sarmiento
 
 
Embargo de Marcas en la Legislación Colombiana.

Por Eduardo Carmigniani Valencia
 
 
Apuntes sobre la Casación Civil en Colombia.

Por Galo García Feraud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
     
 
     
  Competencia. Por Tratarse de un Presupuesto Procesal Puede ser Objeto de Excepción (Legislación para el Estado de Puebla Vigente hasta el Treinta y Uno de Diciembre de Dos Mil Cuatro).
     
  Nulidad, El Hecho de No Integrar Debidamente la Relación Jurídico Procesal, en la Reconvencional de, No es un Motivo Legalmente Válido para Evitar el Pronunciamiento de Fondo por Cuanto Hace a la Acción Principal, A Pesar de que También se Hubiera Planteado Dicha Nulidad como Excepción.