Número XXIII, Año 8, Oct/2008
Eficacia Extraterritorial De Sentencias Extranjeras Y Procesos Contradictorios.
Por
Hilda Aguilar Grieder
Los Presupuestos Procesales.
Por
Martín Agudelo Ramírez
Poderes del Juez en el Proceso Civil.
Por
Juan Manuel Converset
La Problemática de la No Admisión de la Demanda Reconvencional en la Vía Sumarísima Civil, Frente al Juicio de Amparo.
Por
Juan Gabriel Sánchez Iriarte
Audiencia. El Cumplimiento de Dicha Garantía por el Legislador no Implica la Posibilidad Ilimitada de Probar.
Jurisprudencia. Su Transcripción por los Órganos Jurisdiccionales en sus Resoluciones, Puede ser Apta para Fundarlas y Motivarlas, a Condición de que se Demuestre su Aplicación al Caso.
Justicia, Acceso a la. La Potestad que Se Otorga al Legislador en el Artículo 17 de la Constitución General de la República, para Fijar los Plazos y Términos Conforme a los Cuales Aquélla se Administrará no es Ilimitada, Por lo que Los Presupuestos o Requisitos Legales que se Establezcan para Obtener Ante un Tribunal una Resolución Sobre el Fondo de lo Pedido Deben Encontrar Justificación Constitucional.
Sentencias Extranjeras y Sentencias Definitivas Emitidas por Tribunales de este País. Son Diferentes los Procedimientos en Ellas Establecidos, para Efectos de su Ejecución en Territorio Nacional.
Sentencias Dictadas en el Extranjero. Su Reconocimiento y Posterior Ejecución no Requieren de un Instrumento Internacional Celebrado entre la Nación de Donde Provienen y los Estados Unidos Mexicanos.
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación. Tiene Atribuciones para Ordenar el Desahogo de Pruebas para Mejor Proveer.
Sentencias Dictadas en el Extranjero. Corresponde al Juez Exhortado Analizar Oficiosamente La Competencia Del Juez o Tribunal Sentenciador, Conforme a la Fracción III Del Artículo 606 Del Código De Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal.