REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
CONSIDERANDO
Que por Decreto publicado en el Periódico Oficial del 23 veintitrés de mayo del 2006 dos mil seis se reformó la Constitución del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, disponiendo en su artículo 67 que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado están a cargo del Consejo del Poder Judicial del Estado, que posee autonomía técnica y de gestión;
Que el párrafo quinto del citado numeral dispone que el Consejo del Poder Judicial del Estado funciona en Pleno o en Comisiones permanentes o transitorias, siendo la Comisión de Carrera Judicial una Comisión Permanente;
Que el párrafo sexto del mencionado precepto establece la Carrera Judicial, quedando su instrumentación a cargo del Consejo del Poder Judicial del Estado, en los términos que señale la Ley Orgánica;
Que el artículo 77, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado prevé que es atribución del Consejo del Poder Judicial del Estado conducir la administración, disciplina y vigilancia del Poder Judicial de la entidad;
Que la fracción XXIX del referido numeral dispone que es atribución del Consejo del Poder Judicial del Estado establecer las bases, desarrollar el cumplimiento y eficacia de la Carrera Judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia;
Que la fracción XXX del mismo artículo establece como facultad del Consejo del Poder Judicial del Estado proporcionar los medios necesarios para la formación, capacitación y actualización de los servidores públicos del Poder Judicial;
Que el propio artículo 77, fracción XXXI, prevé que también es atribución del Consejo del Poder Judicial del Estado supervisar que la aplicación y evaluación de los exámenes de oposición que se practiquen a los aspirantes de nuevo ingreso o para promoverse a cargos superiores, se realicen con imparcialidad, objetividad y rigor académico;
Que el diverso precepto 84 de la invocada Ley Orgánica establece que la Comisión de Carrera Judicial es la encargada de la administración y desarrollo de la Carrera Judicial, así como de la capacitación, formación, actualización y especialización del personal judicial;
Que la instrumentación de la administración y desarrollo de la Carrera Judicial, de la capacitación, formación, actualización y especialización del personal que labora en el Poder Judicial del Estado, serán actividades efectuadas a través del Instituto de la Judicatura, órgano que se constituye como auxiliar de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo del Poder Judicial del Estado, conforme lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;
Que el ya citado artículo 84, además señala que el Consejo del Poder Judicial expedirá el Reglamento del Instituto de la Judicatura, que debe prever tanto la estructura orgánica de dicho órgano así como las responsabilidades de los servidores públicos que lo integren y la regulación de las actividades académicas y de auxilio que el Consejo del Poder Judicial del Estado, a través de la Comisión de Carrera Judicial, le encomiende, y de manera específica las relativas a la realización de los programas académicos de formación, capacitación y actualización de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
Que el Instituto de la Judicatura del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán sustituye administrativa, orgánica y funcionalmente al Instituto de Especialización Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, que hasta el 15 quince de febrero del año 2007 dos mil siete preveía la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán publicada en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo de 2 dos de agosto de 1982 mil novecientos ochenta y dos.
Que en atención a todo lo anteriormente expuesto y por la necesidad de sistematizar, armonizar y dar coherencia a las reglas de organización interna, responsabilidades y atribuciones del Instituto de la Judicatura como órgano técnico académico del Poder Judicial de la Entidad, es que el Consejo del Poder Judicial del Estado, expide el siguiente:
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1.- El presente Reglamento regula la naturaleza, misión, fines, objetivos, estructura y organización del Instituto de la Judicatura del Consejo del Poder Judicial del Estado y establece las normas fundamentales de los programas académicos de formación inicial, actualización, promoción y de posgrado, así como de las demás actividades académicas que desarrolle el Instituto por mandato del Pleno del Consejo, a través de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo del Poder Judicial del Estado.
Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general para el Poder Judicial del Estado.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
II. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo;
III. Reglamento de la Comisión: El Reglamento de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo del Poder Judicial del Estado;
IV. Reglamento: El Reglamento del Instituto de la Judicatura del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán;
V. Consejo: El Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, funcionando en Pleno;
VI. Comisión: La Comisión de Carrera Judicial del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán;
VII. Comité: El Comité Académico de Evaluación;
VIII. Instituto: El Instituto de la Judicatura del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán;
IX. Carrera Judicial: El Sistema por medio del cual los servidores públicos que realizan funciones jurisdiccionales ingresan, permanecen o son promovidos a las diferentes categorías previstas por la Ley Orgánica dentro del Poder Judicial del Estado de Michoacán;
X. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
XI. Secretaría de Administración: La Secretaría de Administración del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán;
XII. Sistema Morelos: El Sistema Morelos de Informática Judicial;
XIII. Director: El Director del Instituto de la Judicatura del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán; y,
XIV. Servidor Público: Todo servidor público del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPITULO II
NATURALEZA Y MISIÓN
Artículo 4.- El Instituto es el órgano técnico-académico dependiente de la Comisión y que, con arreglo a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica, el Reglamento de la Comisión, el presente Reglamento y los acuerdos que al efecto emita el Consejo, diseña y ejecuta los programas académicos que en materia de capacitación, formación, actualización y especialización se requieren para el mejoramiento y promoción de los servidores públicos que integran el Poder Judicial del Estado y de quienes aspiran a pertenecer a éste en cualquiera de los supuestos y de las categorías señaladas en los artículos 9 y 108 de la Ley Orgánica.
Artículo 5.- La misión del Instituto es la capacitación de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado a través de la formación inicial, la actualización, la especialización y el posgrado, así como la selección y la formación inicial de los aspirantes a formar parte del mismo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica, el Reglamento de la Comisión, este Reglamento y los acuerdos que al efecto emita el Consejo.
CAPÍTULO III
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 6.- El Instituto se rige por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia académica y eficacia funcional.
Artículo 7.- El Instituto tiene como fin esencial proporcionar, a través de sus programas y actividades académicas, una mejor calidad y preparación técnica en el desempeño de las funciones de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, así como contribuir al adecuado desarrollo de la Carrera Judicial contribuyendo a materializar una impartición y administración de justicia oportuna y de calidad.
Artículo 8.- La formación en los valores y principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como en valores éticos, es una prioridad en la programación académica y docente del Instituto.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES
Artículo 9.- Para lograr la misión, fines y objetivos del Instituto, se le atribuyen las funciones siguientes:
I. La participación en el proceso de selección y formación de los aspirantes a ingresar en la Carrera Judicial, tal como se encuentra previsto en la Ley Orgánica, el Reglamento de la Comisión y este Reglamento;
II. La formación y capacitación continua para los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
III. La formación y capacitación especializada de los integrantes de la Carrera Judicial, así como de los recién promovidos en sus funciones como integrantes de la Carrera Judicial;
IV. La promoción y realización de estudios, investigaciones, seminarios, talleres, conferencias y otras actividades académicas que puedan contribuir a la mejor formación, capacitación y actualización de los servidores públicos judiciales y su posterior difusión;
V. La elaboración de estudios e investigaciones que le sean requeridos por el Consejo;
VI. La expedición y otorgamiento de los documentos acreditativos de la asistencia, participación, formación adquirida y realización de los estudios derivados de los programas académicos ofertados, tanto los propios como aquellos en colaboración con otras instituciones;
VII. La organización y sistematización del acervo bibliográfico, hemerográfico y videográfico del Poder Judicial; y,
VIII. El desarrollo de las actividades formativas y de capacitación que le encomiende el Consejo.
Artículo 10.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones el Instituto podrá:
Coadyuvar, previa autorización del Consejo, en la celebración de convenios de colaboración e intercambio académico, científico y tecnológico con otras instituciones, organismos y entidades análogas tanto nacionales como extranjeras, así como la ejecución, desarrollo y seguimiento de dichos convenios;
Mantener relaciones de cooperación y el intercambio de información recíproca con organismos e instituciones de naturaleza pública y privada, tanto nacionales como extranjeras, para la realización de actividades relacionadas con sus funciones; y,
Realizar funciones de documentación, edición y difusión de publicaciones. Las dos últimas funciones las llevará a cabo previa autorización del Consejo por conducto de la Comisión.
Artículo 11.- Los estudios impartidos por el Instituto gozarán del reconocimiento de validez oficial de estudios superiores de conformidad con lo establecido en los convenios de colaboración celebrados entre el Consejo y las instancias públicas educativas, tanto del Estado como de la Federación. Asimismo, los programas académicos desarrollados por el Instituto contarán con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Carrera Judicial que expide la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Subcomisión de Educación Judicial.
Artículo 12.- La sede del Instituto se establece en la capital del Estado en las instalaciones que determine el Consejo del Poder Judicial del Estado. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo podrá autorizar la instalación de extensiones del Instituto en el interior del Estado.
TÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 13.- El Instituto se integrará con una Dirección y el personal que requiera para el cumplimiento de sus fines y objetivos, según las disponibilidades presupuestarias.
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 14.- La Dirección del Instituto estará bajo la responsabilidad de un Director, que coordinará y ejecutará las directrices y los mandatos que en materia de Carrera Judicial, formación, capacitación, especialización, actualización y demás actividades académicas le sean indicados por el Consejo y la Comisión, estando sujeto a la supervisión directa de esta última.
Artículo 15.- El Director será nombrado por el Consejo, a propuesta de su Presidente.
Artículo 16.- Para ser Director, además de los requisitos previstos en el artículo 116 de la Ley Orgánica, se requiere:
I. Tener treinta años de edad, al día del nombramiento;
II. Tener por lo menos el grado de licenciado en derecho, otorgado por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y,
III. Acreditar trayectoria académica o profesional reconocida.
Artículo 17.- El Director durará en su cargo cinco años, pudiendo ser ratificado hasta dos veces por el mismo período. Para efectos de la ratificación, el Consejo tomará en consideración los informes de los resultados obtenidos y las metas alcanzadas de conformidad con los programas generales de capacitación del período correspondiente.
Artículo 18.- Son atribuciones y obligaciones del Director:
I. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, el presente Reglamento y las demás disposiciones normativas aplicables;
II. Representar al Instituto;
III. Elaborar las propuestas de modificación del Reglamento a fin de facilitar y mejorar el funcionamiento y la operatividad del Instituto;
IV. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar el desarrollo y la implementación de los programas y actividades del Instituto, velando por el cumplimiento de su misión, fines y objetivos;
V. Ejecutar los acuerdos del Consejo, de la Comisión y del Comité en lo que respecta a las funciones del Instituto;
VI. Presentar a la Comisión el Programa General de Capacitación en los términos que establece el Reglamento de la Comisión;
VII. Proponer al Consejo, por conducto de la Comisión, para su aprobación, los programas académicos de formación inicial, actualización, especialización, promoción y de posgrado dirigidos a los servidores públicos del Poder Judicial y a quienes aspiran a formar parte del mismo;
VIII. Proponer al Consejo, por conducto de la Comisión, para su aprobación, los convenios de colaboración e intercambio con entidades y organismos públicos y privados, así como la gestión e implementación de los mismos;
IX. Auxiliar a la Comisión en la estructuración, diseño, implementación y desarrollo de los Concursos de Oposición relativos a la Carrera Judicial en los términos previstos por la Ley Orgánica, el Reglamento de la Comisión y los acuerdos que al efecto expida el Consejo;
X. Prestar el auxilio y la colaboración necesarias a las Comisiones de Carrera Judicial y de Vigilancia y Disciplina en el procedimiento de evaluación previsto en el Reglamento de la Comisión;
XI. Auxiliar al Comité en los términos previstos por el Reglamento de la Comisión;
XII. Nombrar, previa aprobación del Consejo, a los titulares de los Órganos Auxiliares del Instituto;
XIII. Nombrar, previa aprobación del Consejo y conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, a los profesores integrantes del Claustro Académico, a los profesores invitados y colaboradores que en calidad de ponentes, instructores y conferenciantes participen en los programas y actividades académicas organizadas por el Instituto;
XIV. Seleccionar a los asistentes y participantes a las diversas actividades académicas de formación inicial, actualización, especialización y promoción que organice el Instituto, según los criterios establecidos por el Consejo en las convocatorias y programas académicos aprobados al efecto, y proponer la concesión de licencias de estudios que sean necesarias para asistir al desarrollo de las actividades de formación;
XV. Proponer al Consejo, por lo menos una vez al año, los criterios de adquisiciones que enriquezcan el acervo bibliográfico del Poder Judicial del Estado;
XVI. Proponer al Consejo el Programa Editorial anual del Poder Judicial del Estado, estando al cuidado de las ediciones y publicaciones que apruebe el Consejo;
XVII. Proponer al Consejo el Programa Anual de Compilación, Sistematización y Difusión de la Jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica; y,
XVIII. Las demás que le atribuyan la Ley Orgánica, el Reglamento de la Comisión, el presente Reglamento y los acuerdos que al efecto emita el Consejo.
Artículo 19.- Las ausencias del Director serán suplidas por quien designe el Consejo.
CAPÍTULO II
DEL CLAUSTRO ACADÉMICO
Artículo 20.- El Claustro Académico del Instituto está bajo la responsabilidad del Director y se integra por los profesores que sean seleccionados conforme lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 21.- Los profesores que integran el Claustro Académico del Instituto serán nombrados por el Director, previa aprobación del Consejo.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SELECCIÓN DE LOS PROFESORES INTEGRANTES DEL CLAUSTRO ACADÉMICO
Artículo 22.- La selección de los profesores del Claustro Académico del Instituto se hará preferentemente entre los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado de Michoacán que tengan estudios de posgrado, experiencia docente o amplia trayectoria en la judicatura.
Artículo 23.- Podrán también incorporarse como profesores del Claustro Académico del Instituto los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Michoacán que cuenten con estudios de posgrado o tengan experiencia docente de por lo menos dos años y trayectoria dentro del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
Artículo 24.- Podrán asimismo formar parte del Claustro Académico los profesionistas que cuenten con estudios de posgrado o tengan experiencia docente de por lo menos cinco años, así como amplia y reconocida trayectoria académica o profesional
Artículo 25.- El Director integrará la propuesta para integrar el Claustro Académico y la hará llegar a la Comisión para que ésta, a su vez, haga las modificaciones que considere convenientes y la someta a la consideración del Consejo para su eventual aprobación, haciendo del conocimiento del Director el resultado para los efectos académicos pertinentes.
Artículo 26.- La integración del Claustro Académico se revisará por el Director por lo menos una vez al año.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CLAUSTRO ACADÉMICO
Artículo 27.- Los profesores integrantes del Claustro Académico del Instituto tienen las siguientes responsabilidades y obligaciones:
I. Prestar sus servicios docentes en los programas académicos realizados por el Instituto, cuando este último se los solicite, cumpliendo eficazmente los compromisos académicos adquiridos;
II. Auxiliar al Instituto prestando servicios de docencia en programas académicos que se deriven de convenios de colaboración e intercambio celebrados en los términos de la Ley Orgánica y el presente Reglamento;
III. Colaborar como ponentes o conferencistas en las actividades académicas y de difusión organizadas por el Instituto, cuando les sea solicitado;
IV. Apoyar al Instituto en la elaboración de documentos, productos editoriales y materiales bibliográficos que apoyen la realización de los programas y actividades académicas, de investigación y difusión desarrolladas por el Instituto;
V. Las demás que les solicite el Director, por conducto de la Coordinación General Académica y Docente, que contribuyan a la eficaz y óptima realización de los programas y actividades académicas del Instituto.
Artículo 28.- Los magistrados, jueces y servidores públicos del Poder Judicial del Estado que formen parte del Claustro Académico del Instituto prestarán sus servicios docentes sin demérito de las responsabilidades correspondientes a su cargo, compatibilizando las actividades académicas realizadas en el Instituto con las funciones propias de su nombramiento.
CAPÍTULO III
DE LOS PROFESORES INVITADOS Y COLABORADORES ACADÉMICOS
Artículo 29.- Previa aprobación del Consejo, el Director podrá invitar a participar, como profesores en los programas académicos desarrollados por el Instituto, a profesionistas distinguidos, nacionales o extranjeros, que cuenten con amplia trayectoria académica o profesional y que contribuyan de manera significativa a elevar la calidad de los programas académicos realizados por el Instituto.
Artículo 30.- Son colaboradores académicos del Instituto los profesionistas, nacionales o extranjeros que, por invitación del Director, participen como ponentes, instructores o conferenciantes en las actividades académicas organizadas por el Instituto.
Artículo 31.- Las relaciones que se establezcan entre el Instituto y los profesores invitados y colaboradores académicos, serán de naturaleza contractual en la modalidad de prestación de servicios.
TÍTULO TERCERO
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS
CAPÍTULO I
DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
Artículo 32.- Los programas académicos ofertados por el Instituto serán de formación inicial, actualización, especialización y de posgrado.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS MODALIDADES DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
Artículo 33.- Son programas académicos de formación inicial o de preparación los que pretenden dotar a los participantes de los conocimientos teóricos y prácticos, así como de las habilidades básicas requeridas por el perfil de las diversas categorías de la Carrera Judicial, previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica y en el marco de los concursos de oposición que regula el artículo 109 de la citada Ley.
Artículo 34.- Son programas académicos de actualización los que pretenden perfeccionar los conocimientos teóricos y prácticos, así como las habilidades básicas, previamente adquiridas, de los participantes.
Artículo 35.- Son programas académicos de especialización los que tienen como objetivo dotar a los participantes de los conocimientos teóricos y prácticos, así como de las habilidades requeridas en una determinada área de la técnica jurídica o equivalente, teniendo orientación profesionalizante.
Artículo 36.- Son programas académicos de posgrado los que tienen por objeto proporcionar a los participantes los conocimientos teóricos y prácticos, así como las habilidades requeridas en una determinada área de la ciencia jurídica o equivalente, están orientados a la docencia e investigación, y que, una vez culminados y satisfechos los requisitos de titulación, otorgan diploma o grado académico de reconocimiento y validez oficial.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
Artículo 37.- Los programas académicos que desarrolle el Instituto, según la modalidad correspondiente, tendrán los fines siguientes:
I. Contribuir a desarrollar la vocación de servicio y el ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial;
II. Procurar el mejoramiento y el incremento en la calidad de las prácticas administrativas;
III. Fortalecer la profesionalización de los servidores públicos judiciales;
IV. Fomentar el análisis, la reflexión, la asesoría y la consultoría en materia de impartición y administración de justicia; y,
V. Reforzar la función jurisdiccional como centro de desarrollo profesional de la actividad institucional.
Artículo 38.- Los programas académicos que se realicen en el Instituto, tendrán como objetivos:
I. Proporcionar los conocimientos teórico-prácticos de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial del Estado;
II. Actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico nacional en sus niveles federal, estatal y municipal, la doctrina y la jurisprudencia;
III. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;
IV. Concientizar a los participantes sobre la importancia de desempeñar sus funciones con estricto apego a los más altos valores éticos, sociales y humanos;
V. Desarrollar y difundir las herramientas administrativas y organizacionales orientadas al mejoramiento de la función jurisdiccional;
VI. Promover y apoyar la realización de estudios e investigaciones, cuya aplicación redunde en beneficios para la sociedad y la impartición y administración de justicia; y,
VII. Promover el estudio y comprensión de la función jurisdiccional con un enfoque interdisciplinario y globalizador.
Artículo 39.- Una vez estructurados, los programas académicos serán sometidos por el Director a la consideración de la Comisión, quien hará las observaciones y modificaciones que considere pertinentes, haciéndolas del conocimiento del Director para los efectos correspondientes. La aprobación de los programas académicos corresponde al Consejo.
SECCIÓN TERCERA
DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
Artículo 40.- La implementación de los programas académicos de formación inicial, actualización y especialización podrá llevarse a cabo a través de cursos, talleres o seminarios, conforme a la duración del programa y el tipo de dinámica de las sesiones que se haya previsto en la planeación correspondiente.
Artículo 41.- El Director propondrá al Consejo, a través de la Comisión, el proyecto de convocatoria correspondiente a cada programa académico que se pretenda implementar, para efectos de su aprobación. Una vez aprobada la convocatoria, se publicará en el Sistema Morelos y, cuando así lo disponga la normatividad correspondiente, en un medio de difusión estatal.
Artículo 42.- Para efectos de su óptimo desarrollo, y en la medida que permita la temática, los programas académicos de formación inicial, actualización, especialización y promoción comprenderán asignaturas o módulos de contenido teórico y asignaturas o módulos de contenido práctico (practicum).
Artículo 43.- Los programas académicos de posgrado, dependiendo de su orientación de docencia e investigación o profesionalizante, comprenderán únicamente asignaturas o módulos de contenido teórico, o también asignaturas o módulos de contenido práctico (practicum). También podrán incluirse en esta modalidad programática, la realización de actividades extracurriculares, siempre que se justifiquen para el mejor aprovechamiento de los participantes.
SECCIÓN CUARTA
DE LA EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Y LOS MÓDULOS DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
Artículo 44.- Corresponde a los profesores del Claustro Académico y profesores invitados, determinar, en ejercicio de la libertad de cátedra, la forma y los mecanismos de evaluación del desempeño y aprovechamiento de los participantes en los módulos o de las asignaturas, tanto de contenido teórico como de contenido práctico, que les hayan sido encomendadas.
Artículo 45.- Tanto los profesores del Claustro Académico como los profesores invitados deberán hacer llegar a la Dirección del Instituto, una vez que se haga de su conocimiento el módulo o la asignatura que impartirán, escrito por el que hagan saber la forma y los mecanismos de evaluación que aplicarán a los participantes.
Artículo 46.- Los resultados de la evaluación se asentarán en el acta de calificaciones que oportunamente les proporcionará a los profesores la Dirección del Instituto.
Artículo 47.- Las calificaciones se expresarán en la modalidad numérica del 1 al 10, pudiéndose especificar décimas.
Artículo 48.- Las calificaciones derivadas de las evaluaciones de los módulos y de las asignaturas de los programas académicos desarrollados por el Instituto serán inapelables.
CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Artículo 49.- El Instituto tendrá a su cargo la estructuración, diseño, convocatoria, implementación, ejecución y seguimiento de las actividades académicas que se consideren pertinentes para reforzar y ampliar el Programa General de Capacitación, previsto en el Reglamento de la Comisión.
Artículo 50.- El Director cuidará que las actividades académicas aborden aspectos y temas que incidan en la impartición y administración de justicia y que contribuyan a mejorar la calidad de las tareas relacionadas con el desarrollo de la función jurisdiccional.
Artículo 51.- Las propuestas de actividades académicas serán hechas por el Director al Consejo, por conducto de la Comisión, para los efectos de su aprobación.
Artículo 52.- Las actividades académicas podrán desarrollarse en las modalidades de conferencias magistrales, mesas redondas, congresos o simposia, dependiendo de la naturaleza temática, la dinámica específica que se pretenda llevar a cabo, las posibilidades presupuestarias y el número de participantes que se prevea.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Publíquese este Reglamento en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y en el Sistema Morelos de Informática Judicial.
Artículo Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Artículo Tercero.- Se deroga el Reglamento del Instituto de Especialización Judicial de 9 nueve de Mayo de 1985 mil novecientos ochenta y cinco.
Artículo Cuarto.- Toda norma, regla, procedimiento o condición que contravenga este Reglamento se tendrá por no aplicable.
Artículo Quinto.- Las instalaciones, equipamiento, acervo bibliográfico y personal adscrito al antiguo Instituto de Especialización Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, pasan a formar parte del Instituto de la Judicatura del Consejo del Poder Judicial a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo Sexto.- La estructura orgánica del Instituto se integrará según disponga el Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, tomando en consideración las necesidades operativas del Instituto de la Judicatura y con base en las posibilidades presupuestarias.
Artículo Séptimo.- El Instituto de la Judicatura procederá, a la brevedad posible, a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 del presente Reglamento, proponiendo al Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán la celebración de los convenios con las instancias públicas educativas que considere apropiadas y según la naturaleza de los programas académicos.
Artículo Octavo.- La propuesta de integración del Claustro Académico del Instituto de la Judicatura del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán se hará en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo Noveno.- Lo no previsto en el presente Reglamento será normado mediante acuerdos del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán que, en su caso, se publicarán en los mismos medios informativos que dispone este ordenamiento.
El licenciado Florentino Espinoza López, Secretario Ejecutivo del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, hace constar y C E R T I F I C A: Que este Reglamento del Instituto de la Judicatura del propio Consejo, que tiene por objeto regular su organización y funcionamiento, fue aprobado sesión de esta misma fecha, por unanimidad de votos de los Consejeros: Magistrado Presidente Dr. Fernando Arreola Vega, Lic. María de los Ángeles Ruciles Gracián, Lic. Margarita Leal Torres, Lic. Marco Antonio Flores Negrete y Lic. J. Jesús Sierra Arias. Morelia, Michoacán, a 10 diez de diciembre del 2008 dos mil ocho. Doy fe.-