Título Cuarto
Consejo del Poder Judicial
Capítulo I
Disposiciones Generales del Consejo
Artículo 71.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, está a cargo del
Consejo, en los términos que establece la Constitución y esta Ley. El Consejo
del Poder Judicial posee autonomía técnica y de gestión.
Artículo 72. El Consejo del Poder Judicial se integra con cinco
miembros, en los términos del artículo 67 de la Constitución Política del
Estado. Dichos servidores públicos se denominan Consejeros.
Artículo 73. De los Consejeros uno es el Presidente del Supremo
Tribunal de Justicia, quien lo preside; uno electo por el Congreso del Estado;
uno designado por el Gobernador del Estado; un Magistrado y un Juez de Primera
Instancia, ambos electos por sus pares.
Artículo 74. La elección del Consejero por sus pares
magistrados se hará en los siguientes términos:
I. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia convocará a una sesión
extraordinaria de Pleno para el único efecto de elección del Consejero;
II. En la sesión extraordinaria los magistrados integrantes del Pleno elegirán,
mediante votación secreta, al Consejero, por mayoría de votos de los presentes;
y,
III. El Pleno informará al Congreso del Estado el resultado de la elección.
Artículo 75. La elección del Consejero por sus pares jueces de
Primera Instancia se hará en los siguientes términos:
I. El Consejo del Poder Judicial insaculará de entre los jueces de Primera
Instancia a tres de ellos para que constituyan un Comité encargado del
desarrollo del procedimiento. No podrá formar parte de este Comité quien
pretenda ser electo Consejero y de salir insaculado deberá excusarse;
II. El Consejo del Poder Judicial emitirá convocatoria para elegir Consejero,
misma que será publicada por lo menos diez días previos a la elección en el
Periódico Oficial del Estado y en el Sistema Morelos. La convocatoria señalará
un plazo de tres días para el registro de aspirantes; así como el día y la hora
en que se llevará a cabo la votación;
III. Recibidas las solicitudes de registro de aspirantes, el Comité en los dos
días siguientes calificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y
notificará al interesado de su aceptación o rechazo. La lista de aspirantes
registrados se publicará inmediatamente en el Sistema Morelos;
IV. Queda prohibido a los aspirantes la realización de actividades tendientes a
promover el voto a su favor por sí o por interpósita persona. El Comité al
notificar la aceptación del registro apercibirá al aspirante de lo anterior y
que, de resultar electo, no representa a quienes lo eligen;
V. El voto será electrónico y a distancia, emitido a través del Sistema Morelos
en la fecha y durante el tiempo que señale la convocatoria. El Comité
garantizará la secrecía y seguridad del voto;
VI. El voto será obligatorio y la elección será válida cuando en ella participen
al menos las dos terceras partes de los jueces de Primera Instancia; y,
VII. Cerrada la votación, el Comité realizará el cómputo de los votos y
declarará en su caso válido el procedimiento; y electo al aspirante que haya
recibido el mayor número de votos. Para el caso de empate el Comité convocará a
una segunda votación, entre los mismos candidatos, que se celebrará al tercer
día. De persistir el empate el Comité declarará ganador de entre los aspirantes
que hayan empatado, a quien tenga mayor antigüedad como Juez.
Artículo 76. Los Consejeros, con excepción del Presidente del
Consejo, rendirán protesta ante el Congreso del Estado. Concluidos los
procedimientos de elección o designación se notificará al Congreso, quien los
convocará para este efecto. Rendida la protesta, el Congreso informará al
Presidente del Consejo.
Capítulo II
Atribuciones del Consejo del Poder Judicial
Artículo 77. Son atribuciones del Consejo:
I. Conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial;
II. Conocer de los impedimentos de los consejeros en los casos que establece
esta Ley;
III. Determinar y adoptar todas aquellas medidas que estime convenientes para la
buena marcha de la administración de justicia;
IV. Integrar las comisiones permanentes o transitorias que estime convenientes
para su adecuado funcionamiento, y designar a los Consejeros que deban
integrarlas;
V. Expedir sus reglamentos, así como los acuerdos generales y específicos que
fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
VI. Tomar la protesta constitucional a los jueces, previo a la toma de posesión
de su cargo;
VII. Integrar y enviar al Congreso la propuesta de los aspirantes a magistrados,
que consistirá en una lista de tres candidatos por cada Sala vacante;
VIII. Presentar ante el Congreso los informes que le sean solicitados sobre el
desempeño ético y profesional del Magistrado para que determine si debe o no ser
reelecto;
IX. Crear órganos, áreas o dependencias según las necesidades de trabajo y de
acuerdo al presupuesto;
X. Autorizar, cuando sea necesario y con base en la información estadística, la
contratación de personal auxiliar para evitar el rezago en los órganos de la
administración de justicia;
XI. Ordenar a la Contraloría Interna la práctica de revisiones y auditorias a
los órganos y dependencias del Poder Judicial;
XII. En el supuesto que establece el artículo 75 de la Constitución Política del
Estado, proponer al Congreso la designación de los magistrados del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado;
XII bis. Proponer al Pleno, por conducto del Presidente, y a partir de la estructura orgánica autorizada, la política salarial para regular el sistema de remuneraciones y prestaciones, misma que estará fundamentada en los principios de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, certeza, equidad, motivación y proporcionalidad.
Los magistrados, jueces y secretarios, así como los mandos medios y superiores desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, no podrán recibir ni otorgar, de manera excepcional, permanente o periódica, por conclusión de sexenio o cualquier periodo de trabajo o por separación del cargo, sea cual fuere el mecanismo o forma de pago, su lugar de adscripción, puesto, plaza o remuneración que devenguen; ingresos adicionales por concepto de bonos, sobresueldos, compensaciones, estímulos, gratificaciones, comisiones, viáticos o cualquier otra prestación en numerario o en especie, asociada o no al sistema de remuneraciones, que no estén expresamente dispuestos y justificados para ese propósito en los presupuestos, tabuladores de sueldos, nóminas o analítico de plazas;
XIII. Aprobar el proyecto anual de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial y
someterlo a consideración del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
XIV. Manejar y operar los recursos del fondo para la administración de justicia
de acuerdo a la ley correspondiente;
XV. Informar al Congreso respecto de las renuncias que presenten los magistrados
y los miembros del Consejo;
XVI. Resolver respecto de las renuncias de los jueces y demás servidores
públicos del Poder Judicial;
XVII. Registrar, administrar y cuidar los bienes asegurados por el Poder
Judicial de acuerdo a la ley;
XVIII. Solicitar al Congreso la destitución del Magistrado que se encuentre en
los supuestos del artículo 77 de la Constitución. Para este efecto el Consejo
allegará al Congreso los elementos que fundamenten y motiven su petición;
XIX. Determinar el número y los límites territoriales de los distritos
judiciales en que se divida el territorio del Estado de Michoacán;
XX. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los
juzgados de Primera Instancia en cada uno de los distritos judiciales a que se
refiere la fracción anterior;
XXI. Nombrar, adscribir y readscribir a los jueces de Primera Instancia de
conformidad con los requisitos, procedimientos y criterios establecidos en esta
Ley Orgánica y en la Constitución, así como determinar el procedimiento para
cubrir sus faltas temporales o absolutas;
XXII. Determinar el nombramiento, adscripción, readscripción y el número de
jueces menores, así como el procedimiento para cubrir sus faltas temporales o
absolutas;
XXIII. Determinar el nombramiento, adscripción, readscripción y el número de
jueces comunales, así como el procedimiento para cubrir sus faltas temporales o
absolutas;
XXIV. Cambiar la residencia de los juzgados de Primera Instancia, Menores y
Comunales;
XXV. Sancionar a los jueces, y demás servidores públicos del Poder Judicial y en
su caso, denunciar los hechos al Ministerio Público;
XXVI. Nombrar y remover a los titulares de las dependencias administrativas;
XXVII. Designar al Secretario Ejecutivo a propuesta del Presidente;
XXVIII. Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos del Poder
Judicial que se hayan destacado en el desempeño de su cargo;
XXIX. Establecer las bases, desarrollar y cuidar el cumplimiento y eficacia de
la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia,
objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia;
XXX. Proporcionar los medios necesarios para la formación, capacitación y
actualización de los servidores públicos del Poder Judicial;
XXXI. Supervisar que la aplicación y evaluación de los exámenes de oposición que
se practiquen a los aspirantes de nuevo ingreso o para promoverse a cargos
superiores, se realicen con imparcialidad, objetividad y rigor académico;
XXXII. Practicar visitas de inspección a las salas, a los juzgados de Primera
Instancia, Menores y Comunales y a las dependencias administrativas del Poder
Judicial;
XXXIII. Vigilar el funcionamiento del Archivo Judicial, así como la integración
mejoramiento y conservación del acervo de la biblioteca del Poder Judicial;
XXXIV. Conceder licencias en los términos previstos en esta Ley;
XXXV. Fijar el horario de trabajo, el calendario anual de labores y los periodos
de vacaciones de los servidores públicos del Poder Judicial;
XXXVI. Informar al Congreso cuando algún Magistrado se encuentre en los
supuestos previstos en el artículo 78 de la Constitución;
XXXVII. Conocer, dictaminar y determinar sobre el retiro forzoso de los jueces,
cuando cumplan setenta años de edad o padezcan incapacidad física o mental
permanente para el desempeño de su encargo;
XXXVIII. Formar y actualizar la lista con los nombres de las personas que puedan
fungir como peritos, ordenándolas por ramas y especialidades;
XXXIX. Formar y actualizar los registros de las cédulas delos profesionales en
derecho que funjan como abogados ante el Supremo Tribunal de Justicia;
XL. Determinar el haber por retiro de los magistrados y jueces conforme a lo
previsto por esta Ley;
XLI. Emitir la convocatoria para que los jueces de Primera Instancia elijan al
Juez que formará parte del Consejo;
XLII. Las resoluciones deberán publicarse en el Sistema Morelos, incluyendo los
votos particulares; y,
XLIII. Las de más que le confiera esta Ley y otros ordenamientos.
Capítulo III
Presidente del Consejo del Poder Judicial
Artículo 78. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia lo
será también del Consejo del Poder Judicial y tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Dirigir los debates y conservar el orden de las sesiones;
II. Firmar las resoluciones y acuerdos del Consejo;
III. Recibir quejas sobre demoras y faltas en el despacho de los asuntos, y
turnarlos, en su caso, a la comisión correspondiente;
IV. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando así lo crea
conveniente o a petición de dos consejeros;
V. Proponer al Consejo las medidas que estime convenientes para la buena marcha
de la administración de justicia, así como para que ésta sea expedita, pronta y
cumplida;
VI. Celebrar convenios con universidades, organismos públicos o privados,
nacionales o del extranjero, para que auxilien en la investigación, formación,
capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial;
VII. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial y
someterlo al Consejo;
VIII. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con instituciones públicas o
privadas, tendientes a una mayor profesionalización y capacitación de los
servidores públicos del Poder Judicial;
IX. Despachar la correspondencia del Consejo;
X. Proponer al Consejo la integración de sus comisiones;
XI. Proponer al Consejo los nombramientos de los titulares de las dependencias
administrativas del Poder Judicial;
XII. Nombrar y remover a los servidores públicos adscritos a la Presidencia del
Consejo y a las dependencias administrativas del Poder Judicial;
XIII. Conceder licencias a los servidores públicos del Supremo Tribunal de
Justicia y del Consejo;
XIV. Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo;
XV. Dictar las medidas que estime pertinentes para que en las oficinas del Poder
Judicial se cumpla con el horario de trabajo, y en general todas aquellas que
exijan el buen servicio y la disciplina, inclusive la surgentes en los asuntos
administrativos de la competencia del Consejo. En este último caso, las medidas
tendrán el carácter de provisionales hasta que el Consejo resuelva en definitiva
lo que proceda;
XVI. Pedir a los magistrados, jueces y secretarios, para una revisión
administrativa justificada, copia de actuaciones o los expedientes relativos;
cuidando que en estos casos no se interrumpan los términos legales ni el regular
procedimiento dentro de los expedientes;
XVII. Aumentar temporalmente el número de servidores públicos o empleados de los
órganos del Poder Judicial, cuando así se requiera;
XVIII. Legalizar la firma de los servidores públicos del Poder Judicial, cuando
la ley exija este requisito;
XIX. Informar al Gobernador y al Congreso de las vacantes que se produzcan en el
Consejo y que deban ser cubiertas por ellos mediante sus respectivos
nombramientos; y,
XX. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.
Capítulo IV
Comisiones del Consejo del Poder Judicial
Artículo 79. El Consejo contará con aquellas comisiones
permanentes o transitorias que el mismo determine. Son comisiones permanentes la
de Administración, la de Carrera Judicial y la de Vigilancia y Disciplina.
Artículo 80. Las comisiones se integran por tres consejeros,
quienes eligen a su Presidente que durará en su encargo un año y sólo podrá ser
reelecto por una ocasión. Ninguna estará integrada en su totalidad por
consejeros que tengan su origen en un mismo Poder. Tendrán su reglamento, que
será aprobado por el Consejo.
El Presidente del Consejo lo será también de la Comisión de Administración.
Cada consejero que integre la Comisión de Vigilancia y Disciplina tendrá su
origen en un Poder del Estado distinto entre sí.
Artículo 81. Las resoluciones de las comisiones se toman por
mayoría de votos de sus integrantes, quienes no pueden abstenerse de votar sino
cuando tengan impedimento legal. Las comisiones califican las excusas e
impedimentos de sus miembros.
En todos aquellos casos en que no es posible la resolución de un asunto en
comisiones, su conocimiento y resolución pasará al Consejo.
Artículo 82. Las comisiones someterán al Consejo los proyectos
y acuerdos que formulen, conforme a sus atribuciones, para los efectos
correspondientes.
Capítulo V
Comisión de Administración
Artículo 83. La Comisión está encargada de controlar, dirigir,
y vigilar, las funciones de administración y finanzas, estadística
administrativa, recursos humanos, adquisición de bienes y servicios,
arrendamientos, servicios generales y la organización y funcionamiento del
Sistema Morelos de Informática Judicial, además de las que le encomiende el
Consejo, la Ley y el reglamento respectivo.
El Sistema Morelos de Informática Judicial tendrá la organización y funciones
que determine el reglamento.
Capítulo VI
Comisión de Carrera Judicial
Artículo 84. La Comisión esta encargada de la administración y
desarrollo de la carrera judicial, así como de la capacitación, formación,
actualización y especialización del personal judicial, a través del Instituto de
la Judicatura, además de las que le encomiende el Consejo, la Ley y el
reglamento respectivo.
La Comisión tendrá bajo su cargo la investigación, la compilación de la
jurisprudencia, el acervo bibliográfico, el archivo histórico y las tareas
editoriales del Poder Judicial, auxiliada por el Instituto de la Judicatura.
El Consejo expedirá el Reglamento del Instituto de la Judicatura.
Capítulo VII
Comisión de Vigilancia y Disciplina
Artículo 85. La Comisión de Vigilancia y Disciplina está
encargada de las funciones de Visitaduría Judicial y, de conocer de las
responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial. Las funciones
de disciplina no podrán ser delegadas por los Consejeros.
Los Consejeros integrantes de esta Comisión realizarán personalmente visitas de
inspección a las salas, juzgados y áreas administrativas, y darán cuenta del
resultado de ellas al Consejo. Los consejeros para la función de vigilancia
incluyendo la de responsabilidad oficial, podrán auxiliarse del personal técnico
necesario.
Artículo 86. Las visitas de inspección ordinarias, a las salas
y juzgados, se realizarán por lo menos una vez al año y las extraordinarias, por
acuerdo de esta Comisión o del Consejo.
Artículo 87. Corresponde a la Comisión de Vigilancia, por
conducto de su Presidente, formular y proponer al Consejo los criterios
generales de evaluación periódica de los juicios iniciados, en trámite y
concluidos dentro del Poder Judicial, basados por lo menos en los criterios de
rendimiento, eficiencia, eficacia y profesionalismo; asimismo, deberá llevar el
control de las evaluaciones y verificar la autenticidad de los datos que se
proporcionen en los informes estadísticos correspondientes.
Artículo 88. Los jueces de Primera Instancia enviarán
oportunamente a la Comisión de Vigilancia y Disciplina, para los efectos de la
responsabilidad oficial, los procesos penales concluidos por resolución que no
haya sido recurrida. Los expedientes se remitirán al Archivo Judicial, si previo
el estudio respectivo, se determina que no existe falta qué sancionar.
Capítulo VIII
Secretarios del Consejo
Artículo 89. El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo del
Consejo y un Secretario de Administración que serán designados por éste a
propuesta de su Presidente.
Artículo 90. Para ser Secretario Ejecutivo del Consejo y
Secretario de Administración del Poder Judicial se deberán reunir los mismos
requisitos que para ser Secretario General de Acuerdos; con excepción de
que en tratándose del Secretario de Administración el título profesional deberá
ser en un área afín a la administración.
Artículo 91. El Secretario Ejecutivo del Consejo, tendrá como
funciones y obligaciones las siguientes:
I. Fungir como Secretario de Acuerdos del Consejo y de su Presidencia;
II. Tramitar los asuntos del Consejo y turnar los expedientes entre sus
integrantes para su atención;
III. Practicar las diligencias que le sean ordenadas por el Consejo o por sus
comisiones;
IV. Asistir a las sesiones del Consejo; redactar las actas y cuidar que éstas
sean firmadas y archivadas;
V. Dar fe de los acuerdos adoptados por el Consejo;
VI. Firmar, conjuntamente con el Presidente del Consejo y los consejeros, el
acta de la sesión del Consejo;
VII. Guardar bajo su responsabilidad el archivo judicial, dictar las
disposiciones administrativas para su buen funcionamiento e informar al (sic)
Comisión de administración sobre el mismo;
VIII. Guardar bajo su responsabilidad los expedientes y documentos de los
asuntos de competencia del Consejo;
IX. Cumplir los acuerdos e instrucciones del Presidente del Consejo;
X. Encargarse del despacho de la correspondencia dirigida al Presidente o al
Consejo;
XI. Elaborar y publicar la lista de las resoluciones del Consejo o de la
Presidencia que deban ser notificadas con apego a la Ley; y,
XII. Las demás que le confiera la Ley, el reglamento y el Consejo mediante
acuerdo.
Artículo 92. El Secretario de Administración, dependerá de la
Comisión de Administración, y tendrá como funciones y obligaciones las
siguientes:
I. Controlar, dirigir y vigilar las funciones de administración, contabilidad,
estadística
administrativa, personal y servicios generales;
II. Vigilar e informar a la Comisión sobre el cumplimiento de las disposiciones
legales y estatutarias que rijan las relaciones entre el Poder Judicial y sus
trabajadores;
III. Auxiliar al Presidente en el despacho de los asuntos administrativos;
IV. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los
servidores públicos;
V. Llevar la hoja de servicio de los servidores públicos;
VI. Expedir copias simples o certificadas de los documentos que obren en los
expedientes del personal;
VII. Proveer a las salas, juzgados y demás oficinas los elementos y materiales
de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones;
VIII. Adquirir los bienes y contratar los servicios que se requieran para el
mejor desempeño, conforme a lo determinado por el Consejo y la reglamentación
respectiva;
IX. Levantar y mantener actualizado el inventario de recursos materiales;
X. Llevar el control del ejercicio presupuestal; y,
XI. Las demás que señale el Consejo, las leyes y reglamentos.
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