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Título Quinto

Órganos Internos

Capítulo I
Instituto de la Judicatura

Artículo 93. El Instituto de la Judicatura como auxiliar de la Comisión de Carrera Judicial, estará a cargo de un Director nombrado por el Consejo y tendrá como atribuciones las siguientes:

I. Capacitar, especializar, actualizar y formar a los servidores públicos del Poder Judicial;

II. Compilar, sistematizar y publicar la jurisprudencia;

III. Realizar investigación y capacitar sobre temas jurídicos relacionados con la función jurisdiccional, derecho positivo, doctrina y jurisprudencia;

IV. Reforzar el conocimiento práctico de los procesos jurisdiccionales, desarrollando habilidades y técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan mejorar la actuación jurisdiccional;

V. Convocar a congresos, cursos, diplomados, seminarios, para los servidores públicos y público en general;

VI. Proponer la firma de convenios con instituciones docentes, de investigación y capacitación, para proyectos conjuntos;

VII. Editar, publicar y difundir la actividad de desarrollo e investigación jurídica del Poder Judicial;

VIII. La conservación del acervo bibliográfico y del archivo histórico; y,

IX. Las demás que el Consejo, la Comisión y el reglamento le señalen.

Capítulo II
Contraloría Interna

Artículo 94. Para auxiliarse en las funciones de control administrativo, el Consejo contará con una Contraloría Interna que tendrá a su cargo la vigilancia, control y evaluación administrativa del Poder Judicial. Igualmente llevará el registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial.

Corresponde a la Contraloría vigilar que la administración del presupuesto del Poder Judicial sea eficaz, honesta y ajustada a la normatividad aplicable, informando del resultado de las auditorias y revisiones que practique al Consejo.

Artículo 95. La Contraloría Interna dependerá de la Comisión de Administración. El Contralor será nombrado por el Consejo, a propuesta de su Presidente, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la normativa administrativa por parte de los servidores públicos del Poder Judicial;

II. Realizar auditorias sobre administración, finanzas, planeación y aplicación de la normatividad;

III. Llevar el seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial a través de declaraciones patrimoniales obligatorias;

IV. Participar en todos aquellos actos que en materia de contratación, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios se establezcan en la normativa vigente;

V. Verificar el cumplimiento de las normas y reglamentos en materia de contratación, pago y movimiento de personal, arrendamientos, enajenaciones, adquisiciones, conservación, uso y destino de los recursos;

VI. Formular observaciones y recomendaciones con base a las auditorias al Consejo;

VII. Las demás que le señalen las leyes.

Artículo 96. Cuando derivado del ejercicio de las funciones de la Contraloría, se presuma la existencia de responsabilidad, informará a la Comisión de Administración; ésta dará cuenta, y en su caso, propondrá al Consejo la imposición de sanciones.

El reglamento interior determinará los procedimientos y demás atribuciones que le correspondan a la Contraloría Interna.

Capítulo III
Archivo Judicial

Artículo 97. La organización y funcionamiento del Archivo Judicial dependerá de la Comisión de Administración.

Artículo 98. En el Archivo Judicial se depositarán:

I. Todos los expedientes del orden civil, mercantil, familiar y penal concluidos por las salas y juzgados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

II. Los expedientes en materia civil, mercantil o familiar en los que se haya dejado de promover por más de noventa días;

III. Un ejemplar de cada número del Diario Oficial de la Federación y dos del Periódico Oficial del Estado, así como de las leyes, decretos y reglamentos expedidos por las autoridades estatales; y,

IV. Los demás documentos que las leyes y el reglamento respectivo determinen.

Artículo 99. El reglamento respectivo fijará las atribuciones de los empleados del Archivo Judicial y determinará la forma y términos de los registros, índices y libros que en la misma oficina deban llevarse para su funcionamiento.

Artículo 100. Los expedientes depositados en el Archivo Judicial y que carezcan de valor histórico conforme a los criterios establecidos en el reglamento respectivo, por tratarse de juicios o procesos definitivamente concluidos, en materia civil, mercantil, familiar y penal, así como aquellos en que se hubiere desechado la demanda, se destruirán pasados seis meses.

Artículo 101. Los expedientes de los juicios o procesos concluidos que no se encuentren en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo anterior serán analizados por una comisión de especialistas, quienes realizarán un dictamen de cada expediente, en el que determinarán cuáles son susceptibles de ser destruidos, por carecer de valor histórico.

Capítulo IV
Archivo Histórico

Artículo 102. La organización y funcionamiento del Archivo Histórico dependerá de la Comisión de Administración; y, le corresponderá la conservación de los documentos que de acuerdo con la Ley de la materia, tengan un interés para el Estado por haberse asentado en éstos un precedente judicial con valor histórico.

Capítulo V
Sistema Morelos de Informática Judicial

Artículo 103. El Sistema Morelos dependerá del Consejo del Poder Judicial, lo tendrá a su cargo la Comisión de Administración y su Director será nombrado por el Consejo a propuesta de su Presidente.

Artículo 104. El Sistema Morelos de Informática Judicial tendrá a su cargo:

I. La administración de los proyectos de tecnologías de información y comunicaciones;

II. Los sistemas de informática del Poder Judicial;

III. La recopilación, administración y respaldo de información digital; y,

IV. El mantenimiento de las redes y equipos de cómputo a fin de apoyar el desempeño eficiente de las actividades del Poder Judicial.