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Título Segundo

Supremo Tribunal de Justicia

Capítulo II
Pleno Supremo Tribunal de Justicia

Artículo 14. El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno con los magistrados que integran Sala y su Presidente, y bastará la presencia de trece magistrados para que pueda sesionar. El Magistrado electo Consejero no integrará Pleno.

Artículo 15. Las sesiones del Pleno serán públicas y tendrán el carácter de ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez por quincena y las extraordinarias, cuando lo juzgue necesario el Presidente o lo soliciten por lo menos ocho magistrados.

Por cada sesión se levantará un acta que firmarán, el Presidente, los magistrados que hubiesen ocurrido a ella y Secretario General de Acuerdos.

Artículo 16. Corresponde al Supremo Tribunal de Justicia conocer en Pleno:

I. De la elección del Presidente del Supremo Tribunal y del Presidente sustituto;

II. Nombrar al Secretario General de Acuerdos a propuesta del Presidente;

III. De las cuestiones de competencia y acumulación de los asuntos que se presenten entre jueces;

IV. De las excusas del Presidente del Supremo Tribunal, propuestas durante la tramitación de los asuntos de la competencia del Pleno;

V. De las excusas y recusaciones de los magistrados del Supremo Tribunal, en los asuntos de la competencia del Pleno;

VI. De las excusas extraordinarias que planteen los jueces de Primera Instancia, en asuntos del orden penal;

VII. De las controversias que se susciten entre las salas del Supremo Tribunal sobre jurisdicción, competencia, acumulación, excusas y recusaciones;

VIII. De la autorización a los jueces del Estado a sostener competencias con los jueces y tribunales de otros Estados, de la Federación, del Distrito Federal y con las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como con tribunales autónomos, federales y locales;

IX. De la elección del Consejero del Poder Judicial correspondiente a los magistrados;

X. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del Presidente del Supremo Tribunal, dictados durante la tramitación de los asuntos de la competencia del Pleno;

XI. De las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los magistrados;

XII. De la expedición y modificación de su reglamento interior;

XII bis. Definir, a propuesta del Magistrado Presidente y de conformidad con las disposiciones del Congreso del Estado, la política salarial del Poder Judicial.

XIII. De la aprobación del proyecto anual de Presupuesto de Egresos que someta a su consideración el Consejo del Poder Judicial;

XIV. De la adscripción de los magistrados cuando se elija nuevo Presidente y Consejero, teniendo en cuenta su especialización o experiencia profesional dando cuenta al Consejo;

XV. De cualquier otro asunto de la competencia del Supremo Tribunal, cuyo conocimiento no corresponda a las salas del mismo, ni al Consejo del Poder Judicial, por disposición expresa de ley; y,

XVI. De las demás que le asignen la Constitución Política del Estado y las leyes.

Artículo 17. La resolución de los asuntos se hará conforme lo disponga el Reglamento Interior, de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. La presentación al Pleno del proyecto de resolución, deberá ser dentro de los treinta días hábiles siguientes al día que se turne al Magistrado o magistrados Relatores; y,

II. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate y los magistrados que disientan podrán formular voto particular, mismo que engrosará la resolución

III. En caso de que el proyecto no fuere aprobado, pero el Magistrado relator acepte las adiciones o reformas propuestas por la mayoría, él mismo redactará la resolución en los términos de la discusión; si no las acepta, se designará a un Magistrado de la mayoría para que la redacte.