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Título Segundo

Supremo Tribunal de Justicia

Capítulo IV
Presidente del Supremo Tribunal de Justicia

Artículo 20. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia tendrá la representación jurídica y oficial del Poder Judicial.

Artículo 21. Cada tres años los magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia elegirán de entre ellos a su Presidente, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

Artículo 22. El Presidente del Supremo Tribunal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal; conservar en ellas el orden y dirigir los debates;

II. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Supremo Tribunal, y turnar dentro de los cinco días siguientes a la recepción, los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución. En caso de que el Presidente estime dudoso o trascendente algún trámite, designará a un Magistrado relator para que someta un proyecto de resolución a la consideración del Pleno, a fin de que éste determine lo procedente;

III. Ejecutar los acuerdos del Supremo Tribunal y llevar la correspondencia oficial de éste;

IV. Distribuir entre las salas los asuntos que fueren de su competencia, con sujeción a lo establecido en esta Ley;

V. Informar al Consejo del Poder Judicial de las vacantes de los magistrados y jueces para los efectos conducentes;

VI. Nombrar y remover a los servidores públicos adscritos a la Presidencia del Supremo Tribunal;

VII. Rendir, el tercer jueves del mes de febrero de cada año ante y en nombre del Pleno y del Consejo, informe del estado que guarda la administración de justicia. A este acto asistirán el Gobernador y los diputados al Congreso;

VIII. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario General de Acuerdos; y,

IX. Las demás que determinen las leyes.

Artículo 23. Las partes interesadas podrán reclamar las providencias y acuerdos que el Presidente del Supremo Tribunal dicte durante la tramitación de los asuntos de la competencia del Pleno, siempre que la reclamación se presente por escrito, con motivo fundado, y dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se haya hecho la notificación respectiva. Presentado el escrito, se dictará resolución dentro del término de quince días hábiles. Las providencias y acuerdos que el Presidente dicte durante la tramitación de los asuntos de su competencia, no admitirán recurso alguno.

Artículo 24. El Procurador General de Justicia concurrirá a las sesiones del Pleno y del Consejo a invitación de su Presidente cuando se requiera su opinión, para resolver los problemas de la administración de justicia.

Artículo 25. En su informe anual de labores, el Presidente del Supremo Tribunal dará a conocer los puntos más importantes de las actividades realizadas por el Poder Judicial, durante el período respectivo, con relación al movimiento de asuntos civiles, familiares, penales y en materia de adolescentes; tesis sustentadas por jueces y magistrados; deficiencias de la legislación que hayan sido observadas por magistrados y jueces; iniciativas de leyes presentadas al Congreso por el Supremo Tribunal, movimiento del personal encargado de administrar justicia, y aplicación de las partidas del Presupuesto de Egresos, así como de las actividades del Consejo del Poder Judicial durante el periodo que abarque el informe.

Artículo 26. La Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia tendrá el número de servidores públicos que autorice el Presupuesto de Egresos.