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Título Segundo

Supremo Tribunal de Justicia

Capítulo VI
Salas del Supremo Tribunal de Justicia

Artículo 30. El Supremo Tribunal de Justicia funcionará con nueve salas civiles y nueve penales.

Artículo 31. Las salas estarán integradas por un Magistrado y contarán al menos con:

I. Secretario de Acuerdos;

II. Secretario Proyectista;

III. Oficial;

IV. Notificador; y,

V. Demás personal que acuerde el Consejo.

Artículo 32. Son atribuciones de los magistrados:

I. Conocer, en Segunda Instancia de los asuntos que la ley les encomiende;

II. Tener a su cargo al personal de la Sala y poner en conocimiento del Consejo las irregularidades por éstos cometidas;

III. Asistir a las sesiones del Pleno y no desintegrar el quórum, sin causa justificada; y,

IV. Desempeñar las demás funciones que les confieran las leyes.

Artículo 33. Las salas civiles conocerán, por turno, según el orden en que se reciba cada expediente:

I. De los recursos de apelación y en su caso, de queja contra las resoluciones que dicten los jueces de Primera Instancia en materia civil, familiar y mercantil;

II. Del recurso de apelación contra las resoluciones que los jueces menores dicten en juicios mercantiles;

III. Del recurso de apelación contra los laudos que se dicten en los asuntos que puedan comprometerse en árbitros conforme a la Ley;

IV. De los juicios de responsabilidad civil que se promuevan contra los jueces civiles, familiares o mixtos de Primera Instancia;

V. De las cuestiones de competencia y acumulación que se susciten, tanto en asuntos civiles como familiares entre los jueces de Primera Instancia;

VI. De la revisión de oficio de sentencias dictadas en juicio sobre rectificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio;

VII. De las recusaciones con causa tanto en asuntos de derecho civil, mercantil y familiar, de los jueces civiles, familiares y de Primera Instancia;

VIII. De los conflictos que con motivo de excusas y recusaciones sin causa se susciten tanto en asuntos civiles como de lo familiar, entre los jueces civiles, familiares o mixtos y de Primera Instancia, así como los que deriven de excusas en materia mercantil; y,

IX. De las excusas y recusaciones con causa de los titulares de otras salas, tanto en asuntos de derecho civil, mercantil y familiar, en orden ascendente. Si se trata del Magistrado de la Sala Civil con el número ordinal más alto, conocerá el de la Sala Civil que inicie la numeración ordinal.

Artículo 34. Las salas penales conocerán, por turno, conforme al orden en que se reciba cada expediente:

I. De los recursos de apelación y de queja contra las resoluciones que en asuntos penales dicten los jueces de Primera Instancia;

II. Del recurso de revisión contra sentencias penales que hayan causado ejecutoria; y,

III. De las cuestiones de competencia, acumulación, excusas y recusaciones con causa.

Capítulo VII
Secratario de Acuerdos y Proyectista de Sala

Artículo 35. El Secretario de Acuerdos de Sala, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Cuidar que los demás empleados asistan con puntualidad al despacho y cumplan con sus deberes, poniendo en conocimiento de su superior las faltas que notaren;

II. Recibir los escritos que se dirijan a la Sala y dar cuenta de ellos al magistrado;

III. Intervenir en todas las diligencias que practique el Magistrado;

IV. Redactar las resoluciones que determine el Magistrado;

V. Formar y autorizar la lista de las resoluciones que se dicten de la cual conservarán una copia en el archivo y enviarán otra a la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal;

VI. Asentar en los expedientes las razones y certificaciones que procedan, sin necesidad de mandato judicial;

VII. Guardar los escritos, expedientes y resoluciones que por su naturaleza o por disposición de la ley, no deban ser conocidos antes de practicarse alguna actuación;

VIII. Controlar el sello de la Sala y hacer uso de él de acuerdo con sus atribuciones;

IX. Redactar la correspondencia oficial conforme a los acuerdos que reciban de su superior y dirigir las labores de la oficina;

X. Expedir las copias simples que soliciten las partes en los negocios y autorizar las certificadas que se expidan por mandato judicial;

XI. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la Sala;

XII. Cuidar que el oficial asiente en los libros de registro, los datos que procedan;

XIII. Reunir los datos estadísticos necesarios para los informes que deban proporcionarse;

XIV. Encargarse del despacho en los términos de esta Ley;

XV. Sancionar con su firma las resoluciones y actuaciones del Magistrado; y,

XVI. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos o el Magistrado.

Artículo 36. Los Secretarios Proyectistas de las salas elaborarán los proyectos de resolución que les encomiende el Magistrado.

Capítulo VIII
Oficial de Sala

Artículo 37. El Oficial de Sala tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Cumplimentar las resoluciones del Magistrado, cuando ello deba tener lugar fuera del local de la Sala y no esté encomendado especialmente a otro empleado;

II. Llevar los libros de registro ,anotando en ellos los datos que sean necesarios; y,

III. Realizar las demás actividades que le encomiende el Magistrado o el Secretario de Acuerdos.

Capítulo IX
Notificadores

Artículo 38. A los notificadores de las salas del Supremo Tribunal corresponde hacer los emplazamientos, notificaciones personales, citaciones y ejecutar las resoluciones que se les ordenen, en los asuntos de que conozcan las salas; así como también los que sean de la competencia del Pleno, para cuyo efecto el Presidente comisionará a cualquiera de ellos, conforme a la materia de que se trate.