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Título Cuarto

Consejo del Poder Judicial

Capítulo IV
Comisiones del Consejo del Poder Judicial

Artículo 79. El Consejo contará con aquellas comisiones permanentes o transitorias que el mismo determine. Son comisiones permanentes la de Administración, la de Carrera Judicial y la de Vigilancia y Disciplina.

Artículo 80. Las comisiones se integran por tres consejeros, quienes eligen a su Presidente que durará en su encargo un año y sólo podrá ser reelecto por una ocasión. Ninguna estará integrada en su totalidad por consejeros que tengan su origen en un mismo Poder. Tendrán su reglamento, que será aprobado por el Consejo.

El Presidente del Consejo lo será también de la Comisión de Administración.

Cada consejero que integre la Comisión de Vigilancia y Disciplina tendrá su origen en un Poder del Estado distinto entre sí.

Artículo 81. Las resoluciones de las comisiones se toman por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no pueden abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. Las comisiones califican las excusas e impedimentos de sus miembros.

En todos aquellos casos en que no es posible la resolución de un asunto en comisiones, su conocimiento y resolución pasará al Consejo.

Artículo 82. Las comisiones someterán al Consejo los proyectos y acuerdos que formulen, conforme a sus atribuciones, para los efectos correspondientes.

Capítulo V
Comisión de Administración

Artículo 83. La Comisión está encargada de controlar, dirigir, y vigilar, las funciones de administración y finanzas, estadística administrativa, recursos humanos, adquisición de bienes y servicios, arrendamientos, servicios generales y la organización y funcionamiento del Sistema Morelos de Informática Judicial, además de las que le encomiende el Consejo, la Ley y el reglamento respectivo.

El Sistema Morelos de Informática Judicial tendrá la organización y funciones que determine el reglamento.

Capítulo VI
Comisión de Carrera Judicial

Artículo 84. La Comisión esta encargada de la administración y desarrollo de la carrera judicial, así como de la capacitación, formación, actualización y especialización del personal judicial, a través del Instituto de la Judicatura, además de las que le encomiende el Consejo, la Ley y el reglamento respectivo.

La Comisión tendrá bajo su cargo la investigación, la compilación de la jurisprudencia, el acervo bibliográfico, el archivo histórico y las tareas editoriales del Poder Judicial, auxiliada por el Instituto de la Judicatura.

El Consejo expedirá el Reglamento del Instituto de la Judicatura.

Capítulo VII
Comisión de Vigilancia y Disciplina

Artículo 85. La Comisión de Vigilancia y Disciplina está encargada de las funciones de Visitaduría Judicial y, de conocer de las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial. Las funciones de disciplina no podrán ser delegadas por los Consejeros.

Los Consejeros integrantes de esta Comisión realizarán personalmente visitas de inspección a las salas, juzgados y áreas administrativas, y darán cuenta del resultado de ellas al Consejo. Los consejeros para la función de vigilancia incluyendo la de responsabilidad oficial, podrán auxiliarse del personal técnico necesario.

Artículo 86. Las visitas de inspección ordinarias, a las salas y juzgados, se realizarán por lo menos una vez al año y las extraordinarias, por acuerdo de esta Comisión o del Consejo.

Artículo 87. Corresponde a la Comisión de Vigilancia, por conducto de su Presidente, formular y proponer al Consejo los criterios generales de evaluación periódica de los juicios iniciados, en trámite y concluidos dentro del Poder Judicial, basados por lo menos en los criterios de rendimiento, eficiencia, eficacia y profesionalismo; asimismo, deberá llevar el control de las evaluaciones y verificar la autenticidad de los datos que se proporcionen en los informes estadísticos correspondientes.

Artículo 88. Los jueces de Primera Instancia enviarán oportunamente a la Comisión de Vigilancia y Disciplina, para los efectos de la responsabilidad oficial, los procesos penales concluidos por resolución que no haya sido recurrida. Los expedientes se remitirán al Archivo Judicial, si previo el estudio respectivo, se determina que no existe falta qué sancionar.