Título Cuarto
Consejo del Poder Judicial
Capítulo IV
Comisiones del Consejo del Poder Judicial
Artículo 79. El Consejo contará con aquellas comisiones
permanentes o transitorias que el mismo determine. Son comisiones permanentes la
de Administración, la de Carrera Judicial y la de Vigilancia y Disciplina.
Artículo 80. Las comisiones se integran por tres consejeros,
quienes eligen a su Presidente que durará en su encargo un año y sólo podrá ser
reelecto por una ocasión. Ninguna estará integrada en su totalidad por
consejeros que tengan su origen en un mismo Poder. Tendrán su reglamento, que
será aprobado por el Consejo.
El Presidente del Consejo lo será también de la Comisión de Administración.
Cada consejero que integre la Comisión de Vigilancia y Disciplina tendrá su
origen en un Poder del Estado distinto entre sí.
Artículo 81. Las resoluciones de las comisiones se toman por
mayoría de votos de sus integrantes, quienes no pueden abstenerse de votar sino
cuando tengan impedimento legal. Las comisiones califican las excusas e
impedimentos de sus miembros.
En todos aquellos casos en que no es posible la resolución de un asunto en
comisiones, su conocimiento y resolución pasará al Consejo.
Artículo 82. Las comisiones someterán al Consejo los proyectos
y acuerdos que formulen, conforme a sus atribuciones, para los efectos
correspondientes.
Capítulo V
Comisión de Administración
Artículo 83. La Comisión está encargada de controlar, dirigir,
y vigilar, las funciones de administración y finanzas, estadística
administrativa, recursos humanos, adquisición de bienes y servicios,
arrendamientos, servicios generales y la organización y funcionamiento del
Sistema Morelos de Informática Judicial, además de las que le encomiende el
Consejo, la Ley y el reglamento respectivo.
El Sistema Morelos de Informática Judicial tendrá la organización y funciones
que determine el reglamento.
Capítulo VI
Comisión de Carrera Judicial
Artículo 84. La Comisión esta encargada de la administración y
desarrollo de la carrera judicial, así como de la capacitación, formación,
actualización y especialización del personal judicial, a través del Instituto de
la Judicatura, además de las que le encomiende el Consejo, la Ley y el
reglamento respectivo.
La Comisión tendrá bajo su cargo la investigación, la compilación de la
jurisprudencia, el acervo bibliográfico, el archivo histórico y las tareas
editoriales del Poder Judicial, auxiliada por el Instituto de la Judicatura.
El Consejo expedirá el Reglamento del Instituto de la Judicatura.
Capítulo VII
Comisión de Vigilancia y Disciplina
Artículo 85. La Comisión de Vigilancia y Disciplina está
encargada de las funciones de Visitaduría Judicial y, de conocer de las
responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial. Las funciones
de disciplina no podrán ser delegadas por los Consejeros.
Los Consejeros integrantes de esta Comisión realizarán personalmente visitas de
inspección a las salas, juzgados y áreas administrativas, y darán cuenta del
resultado de ellas al Consejo. Los consejeros para la función de vigilancia
incluyendo la de responsabilidad oficial, podrán auxiliarse del personal técnico
necesario.
Artículo 86. Las visitas de inspección ordinarias, a las salas
y juzgados, se realizarán por lo menos una vez al año y las extraordinarias, por
acuerdo de esta Comisión o del Consejo.
Artículo 87. Corresponde a la Comisión de Vigilancia, por
conducto de su Presidente, formular y proponer al Consejo los criterios
generales de evaluación periódica de los juicios iniciados, en trámite y
concluidos dentro del Poder Judicial, basados por lo menos en los criterios de
rendimiento, eficiencia, eficacia y profesionalismo; asimismo, deberá llevar el
control de las evaluaciones y verificar la autenticidad de los datos que se
proporcionen en los informes estadísticos correspondientes.
Artículo 88. Los jueces de Primera Instancia enviarán
oportunamente a la Comisión de Vigilancia y Disciplina, para los efectos de la
responsabilidad oficial, los procesos penales concluidos por resolución que no
haya sido recurrida. Los expedientes se remitirán al Archivo Judicial, si previo
el estudio respectivo, se determina que no existe falta qué sancionar.