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Título Cuarto

Consejo del Poder Judicial

Capítulo I
Disposiciones Generales del Consejo

Artículo 71. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, está a cargo del Consejo, en los términos que establece la Constitución y esta Ley. El Consejo del Poder Judicial posee autonomía técnica y de gestión.

Artículo 72. El Consejo del Poder Judicial se integra con cinco miembros, en los términos del artículo 67 de la Constitución Política del Estado. Dichos servidores públicos se denominan Consejeros.

Artículo 73. De los Consejeros uno es el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien lo preside; uno electo por el Congreso del Estado; uno designado por el Gobernador del Estado; un Magistrado y un Juez de Primera Instancia, ambos electos por sus pares.

Artículo 74. La elección del Consejero por sus pares magistrados se hará en los siguientes términos:

I. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia convocará a una sesión extraordinaria de Pleno para el único efecto de elección del Consejero;

II. En la sesión extraordinaria los magistrados integrantes del Pleno elegirán, mediante votación secreta, al Consejero, por mayoría de votos de los presentes; y,

III. El Pleno informará al Congreso del Estado el resultado de la elección.

Artículo 75. La elección del Consejero por sus pares jueces de Primera Instancia se hará en los siguientes términos:

I. El Consejo del Poder Judicial insaculará de entre los jueces de Primera Instancia a tres de ellos para que constituyan un Comité encargado del desarrollo del procedimiento. No podrá formar parte de este Comité quien pretenda ser electo Consejero y de salir insaculado deberá excusarse;

II. El Consejo del Poder Judicial emitirá convocatoria para elegir Consejero, misma que será publicada por lo menos diez días previos a la elección en el Periódico Oficial del Estado y en el Sistema Morelos. La convocatoria señalará un plazo de tres días para el registro de aspirantes; así como el día y la hora en que se llevará a cabo la votación;

III. Recibidas las solicitudes de registro de aspirantes, el Comité en los dos días siguientes calificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y notificará al interesado de su aceptación o rechazo. La lista de aspirantes registrados se publicará inmediatamente en el Sistema Morelos;

IV. Queda prohibido a los aspirantes la realización de actividades tendientes a promover el voto a su favor por sí o por interpósita persona. El Comité al notificar la aceptación del registro apercibirá al aspirante de lo anterior y que, de resultar electo, no representa a quienes lo eligen;

V. El voto será electrónico y a distancia, emitido a través del Sistema Morelos en la fecha y durante el tiempo que señale la convocatoria. El Comité garantizará la secrecía y seguridad del voto;

VI. El voto será obligatorio y la elección será válida cuando en ella participen al menos las dos terceras partes de los jueces de Primera Instancia; y,

VII. Cerrada la votación, el Comité realizará el cómputo de los votos y declarará en su caso válido el procedimiento; y electo al aspirante que haya recibido el mayor número de votos. Para el caso de empate el Comité convocará a una segunda votación, entre los mismos candidatos, que se celebrará al tercer día. De persistir el empate el Comité declarará ganador de entre los aspirantes que hayan empatado, a quien tenga mayor antigüedad como Juez.

Artículo 76. Los Consejeros, con excepción del Presidente del Consejo, rendirán protesta ante el Congreso del Estado. Concluidos los procedimientos de elección o designación se notificará al Congreso, quien los convocará para este efecto. Rendida la protesta, el Congreso informará al Presidente del Consejo.

Capítulo II
Atribuciones del Consejo del Poder Judicial

Artículo 77. Son atribuciones del Consejo:

I. Conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial;

II. Conocer de los impedimentos de los consejeros en los casos que establece esta   Ley;

III. Determinar y adoptar todas aquellas medidas que estime convenientes para la buena marcha de la administración de justicia;

IV. Integrar las comisiones permanentes o transitorias que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a los Consejeros que deban integrarlas;

V. Expedir sus reglamentos, así como los acuerdos generales y específicos que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

VI. Tomar la protesta constitucional a los jueces, previo a la toma de posesión de su cargo;

VII. Integrar y enviar al Congreso la propuesta de los aspirantes a magistrados, que consistirá en una lista de tres candidatos por cada Sala vacante;

VIII. Presentar ante el Congreso los informes que le sean solicitados sobre el desempeño ético y profesional del Magistrado para que determine si debe o no ser reelecto;

IX. Crear órganos, áreas o dependencias según las necesidades de trabajo y de acuerdo al presupuesto;

X. Autorizar, cuando sea necesario y con base en la información estadística, la contratación de personal auxiliar para evitar el rezago en los órganos de la administración de justicia;

XI. Ordenar a la Contraloría Interna la práctica de revisiones y auditorias a los órganos y dependencias del Poder Judicial;

XII. En el supuesto que establece el artículo 75 de la Constitución Política del Estado, proponer al Congreso la designación de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

XII bis. Proponer al Pleno, por conducto del Presidente, y a partir de la estructura orgánica autorizada, la política salarial para regular el sistema de remuneraciones y prestaciones, misma que estará fundamentada en los principios de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, certeza, equidad, motivación y proporcionalidad.

Los magistrados, jueces y secretarios, así como los mandos medios y superiores desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, no podrán recibir ni otorgar, de manera excepcional, permanente o periódica, por conclusión de sexenio o cualquier periodo de trabajo o por separación del cargo, sea cual fuere el mecanismo o forma de pago, su lugar de adscripción, puesto, plaza o remuneración que devenguen; ingresos adicionales por concepto de bonos, sobresueldos, compensaciones, estímulos, gratificaciones, comisiones, viáticos o cualquier otra prestación en numerario o en especie, asociada o no al sistema de remuneraciones, que no estén expresamente dispuestos y justificados para ese propósito en los presupuestos, tabuladores de sueldos, nóminas o analítico de plazas;

XIII. Aprobar el proyecto anual de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial y someterlo a consideración del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

XIV. Manejar y operar los recursos del fondo para la administración de justicia de acuerdo a la ley correspondiente;

XV. Informar al Congreso respecto de las renuncias que presenten los magistrados y los miembros del Consejo;

XVI. Resolver respecto de las renuncias de los jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial;

XVII. Registrar, administrar y cuidar los bienes asegurados por el Poder Judicial de acuerdo a la ley;

XVIII. Solicitar al Congreso la destitución del Magistrado que se encuentre en los supuestos del artículo 77 de la Constitución. Para este efecto el Consejo allegará al Congreso los elementos que fundamenten y motiven su petición;

XIX. Determinar el número y los límites territoriales de los distritos judiciales en que se divida el territorio del Estado de Michoacán;

XX. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Primera Instancia en cada uno de los distritos judiciales a que se refiere la fracción anterior;

XXI. Nombrar, adscribir y readscribir a los jueces de Primera Instancia de conformidad con los requisitos, procedimientos y criterios establecidos en esta Ley Orgánica y en la Constitución, así como determinar el procedimiento para cubrir sus faltas temporales o absolutas;

XXII. Determinar el nombramiento, adscripción, readscripción y el número de jueces menores, así como el procedimiento para cubrir sus faltas temporales o absolutas;

XXIII. Determinar el nombramiento, adscripción, readscripción y el número de jueces comunales, así como el procedimiento para cubrir sus faltas temporales o absolutas;

XXIV. Cambiar la residencia de los juzgados de Primera Instancia, Menores y Comunales;

XXV. Sancionar a los jueces, y demás servidores públicos del Poder Judicial y en su caso, denunciar los hechos al Ministerio Público;

XXVI. Nombrar y remover a los titulares de las dependencias administrativas;

XXVII. Designar al Secretario Ejecutivo a propuesta del Presidente;

XXVIII. Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos del Poder Judicial que se hayan destacado en el desempeño de su cargo;

XXIX. Establecer las bases, desarrollar y cuidar el cumplimiento y eficacia de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia;

XXX. Proporcionar los medios necesarios para la formación, capacitación y actualización de los servidores públicos del Poder Judicial;

XXXI. Supervisar que la aplicación y evaluación de los exámenes de oposición que se practiquen a los aspirantes de nuevo ingreso o para promoverse a cargos superiores, se realicen con imparcialidad, objetividad y rigor académico;

XXXII. Practicar visitas de inspección a las salas, a los juzgados de Primera Instancia, Menores y Comunales y a las dependencias administrativas del Poder Judicial;

XXXIII. Vigilar el funcionamiento del Archivo Judicial, así como la integración mejoramiento y conservación del acervo de la biblioteca del Poder Judicial;

XXXIV. Conceder licencias en los términos previstos en esta Ley;

XXXV. Fijar el horario de trabajo, el calendario anual de labores y los periodos de vacaciones de los servidores públicos del Poder Judicial;

XXXVI. Informar al Congreso cuando algún Magistrado se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 78 de la Constitución;

XXXVII. Conocer, dictaminar y determinar sobre el retiro forzoso de los jueces, cuando cumplan setenta años de edad o padezcan incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su encargo;

XXXVIII. Formar y actualizar la lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos, ordenándolas por ramas y especialidades;

XXXIX. Formar y actualizar los registros de las cédulas delos profesionales en derecho que funjan como abogados ante el Supremo Tribunal de Justicia;

XL. Determinar el haber por retiro de los magistrados y jueces conforme a lo previsto por esta Ley;

XLI. Emitir la convocatoria para que los jueces de Primera Instancia elijan al Juez que formará parte del Consejo;

XLII. Las resoluciones deberán publicarse en el Sistema Morelos, incluyendo los votos particulares; y,

XLIII. Las de más que le confiera esta Ley y otros ordenamientos.

Capítulo III
Presidente del Consejo del Poder Judicial

Artículo 78. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia lo será también del Consejo del Poder Judicial y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir los debates y conservar el orden de las sesiones;

II. Firmar las resoluciones y acuerdos del Consejo;

III. Recibir quejas sobre demoras y faltas en el despacho de los asuntos, y turnarlos, en su caso, a la comisión correspondiente;

IV. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando así lo crea conveniente o a petición de dos consejeros;

V. Proponer al Consejo las medidas que estime convenientes para la buena marcha de la administración de justicia, así como para que ésta sea expedita, pronta y cumplida;

VI. Celebrar convenios con universidades, organismos públicos o privados, nacionales o del extranjero, para que auxilien en la investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial;

VII. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial y someterlo al Consejo;

VIII. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, tendientes a una mayor profesionalización y capacitación de los servidores públicos del Poder Judicial;

IX. Despachar la correspondencia del Consejo;

X. Proponer al Consejo la integración de sus comisiones;

XI. Proponer al Consejo los nombramientos de los titulares de las dependencias administrativas del Poder Judicial;

XII. Nombrar y remover a los servidores públicos adscritos a la Presidencia del Consejo y a las dependencias administrativas del Poder Judicial;

XIII. Conceder licencias a los servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo;

XIV. Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo;

XV. Dictar las medidas que estime pertinentes para que en las oficinas del Poder Judicial se cumpla con el horario de trabajo, y en general todas aquellas que exijan el buen servicio y la disciplina, inclusive la surgentes en los asuntos administrativos de la competencia del Consejo. En este último caso, las medidas tendrán el carácter de provisionales hasta que el Consejo resuelva en definitiva lo que proceda;

XVI. Pedir a los magistrados, jueces y secretarios, para una revisión administrativa justificada, copia de actuaciones o los expedientes relativos; cuidando que en estos casos no se interrumpan los términos legales ni el regular procedimiento dentro de los expedientes;

XVII. Aumentar temporalmente el número de servidores públicos o empleados de los órganos del Poder Judicial, cuando así se requiera;

XVIII. Legalizar la firma de los servidores públicos del Poder Judicial, cuando la ley exija este requisito;

XIX. Informar al Gobernador y al Congreso de las vacantes que se produzcan en el Consejo y que deban ser cubiertas por ellos mediante sus respectivos nombramientos; y,

XX. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.