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Título Cuarto

Consejo del Poder Judicial

Capítulo VIII
Secretarios del Consejo

Artículo 89. El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo del Consejo y un Secretario de Administración que serán designados por éste a propuesta de su Presidente.

Artículo 90. Para ser Secretario Ejecutivo del Consejo y Secretario de Administración del Poder Judicial se deberán reunir los mismos requisitos que para ser Secretario General  de Acuerdos; con excepción de que en tratándose del Secretario de Administración el título profesional deberá ser en un área afín a la administración.

Artículo 91. El Secretario Ejecutivo del Consejo, tendrá como funciones y obligaciones las siguientes:

I. Fungir como Secretario de Acuerdos del Consejo y de su Presidencia;

II. Tramitar los asuntos del Consejo y turnar los expedientes entre sus integrantes para su atención;

III. Practicar las diligencias que le sean ordenadas por el Consejo o por sus comisiones;

IV. Asistir a las sesiones del Consejo; redactar las actas y cuidar que éstas sean firmadas y archivadas;

V. Dar fe de los acuerdos adoptados por el Consejo;

VI. Firmar, conjuntamente con el Presidente del Consejo y los consejeros, el acta de la sesión del Consejo;

VII. Guardar bajo su responsabilidad el archivo judicial, dictar las disposiciones administrativas para su buen funcionamiento e informar al (sic) Comisión de administración sobre el mismo;

VIII. Guardar bajo su responsabilidad los expedientes y documentos de los asuntos de competencia del Consejo;

IX. Cumplir los acuerdos e instrucciones del Presidente del Consejo;

X. Encargarse del despacho de la correspondencia dirigida al Presidente o al Consejo;

XI. Elaborar y publicar la lista de las resoluciones del Consejo o de la Presidencia que deban ser notificadas con apego a la Ley; y,

XII. Las demás que le confiera la Ley, el reglamento y el Consejo mediante acuerdo.

Artículo 92. El Secretario de Administración, dependerá de la Comisión de Administración, y tendrá como funciones y obligaciones las siguientes:

I. Controlar, dirigir y vigilar las funciones de administración, contabilidad, estadística
administrativa, personal y servicios generales;

II. Vigilar e informar a la Comisión sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que rijan las relaciones entre el Poder Judicial y sus trabajadores;

III. Auxiliar al Presidente en el despacho de los asuntos administrativos;

IV. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los servidores públicos;

V. Llevar la hoja de servicio de los servidores públicos;

VI. Expedir copias simples o certificadas de los documentos que obren en los expedientes del personal;

VII. Proveer a las salas, juzgados y demás oficinas los elementos y materiales de trabajo necesarios para el  desempeño de sus funciones;

VIII. Adquirir los bienes y contratar los servicios que se requieran para el mejor desempeño, conforme a lo determinado por el Consejo y la reglamentación respectiva;

IX. Levantar y mantener actualizado el inventario de recursos materiales;

X. Llevar el control del ejercicio presupuestal; y,

XI. Las demás que señale el Consejo, las leyes y reglamentos.