Título Cuarto
Consejo del Poder Judicial
Capítulo VIII
Secretarios del Consejo
Artículo 89. El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo del
Consejo y un Secretario de Administración que serán designados por éste a
propuesta de su Presidente.
Artículo 90. Para ser Secretario Ejecutivo del Consejo y
Secretario de Administración del Poder Judicial se deberán reunir los mismos
requisitos que para ser Secretario General de Acuerdos; con excepción de
que en tratándose del Secretario de Administración el título profesional deberá
ser en un área afín a la administración.
Artículo 91. El Secretario Ejecutivo del Consejo, tendrá como
funciones y obligaciones las siguientes:
I. Fungir como Secretario de Acuerdos del Consejo y de su Presidencia;
II. Tramitar los asuntos del Consejo y turnar los expedientes entre sus
integrantes para su atención;
III. Practicar las diligencias que le sean ordenadas por el Consejo o por sus
comisiones;
IV. Asistir a las sesiones del Consejo; redactar las actas y cuidar que éstas
sean firmadas y archivadas;
V. Dar fe de los acuerdos adoptados por el Consejo;
VI. Firmar, conjuntamente con el Presidente del Consejo y los consejeros, el
acta de la sesión del Consejo;
VII. Guardar bajo su responsabilidad el archivo judicial, dictar las
disposiciones administrativas para su buen funcionamiento e informar al (sic)
Comisión de administración sobre el mismo;
VIII. Guardar bajo su responsabilidad los expedientes y documentos de los
asuntos de competencia del Consejo;
IX. Cumplir los acuerdos e instrucciones del Presidente del Consejo;
X. Encargarse del despacho de la correspondencia dirigida al Presidente o al
Consejo;
XI. Elaborar y publicar la lista de las resoluciones del Consejo o de la
Presidencia que deban ser notificadas con apego a la Ley; y,
XII. Las demás que le confiera la Ley, el reglamento y el Consejo mediante
acuerdo.
Artículo 92. El Secretario de Administración, dependerá de la
Comisión de Administración, y tendrá como funciones y obligaciones las
siguientes:
I. Controlar, dirigir y vigilar las funciones de administración, contabilidad,
estadística
administrativa, personal y servicios generales;
II. Vigilar e informar a la Comisión sobre el cumplimiento de las disposiciones
legales y estatutarias que rijan las relaciones entre el Poder Judicial y sus
trabajadores;
III. Auxiliar al Presidente en el despacho de los asuntos administrativos;
IV. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los
servidores públicos;
V. Llevar la hoja de servicio de los servidores públicos;
VI. Expedir copias simples o certificadas de los documentos que obren en los
expedientes del personal;
VII. Proveer a las salas, juzgados y demás oficinas los elementos y materiales
de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones;
VIII. Adquirir los bienes y contratar los servicios que se requieran para el
mejor desempeño, conforme a lo determinado por el Consejo y la reglamentación
respectiva;
IX. Levantar y mantener actualizado el inventario de recursos materiales;
X. Llevar el control del ejercicio presupuestal; y,
XI. Las demás que señale el Consejo, las leyes y reglamentos.