Supremo Tribunal de Justicia
Acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado de Michoacán de Ocampo
por el cual se clasifica como
reservada información del
Poder Judicial

Pleno ordinario de febrero de 2004

CONSIDERANDO


PRIMERO
.- Que la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo aprobada por el H. Congreso del Estado mediante decreto número 6, y publicada por el C. Gobernador constitucional, Lázaro Cárdenas Batel, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 28 de agosto de 2002, prevé el marco normativo fundatorio de la garantía del derecho a la información pública en el Estado.

SEGUNDO .- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la citada Ley, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia expidió, en sesión ordinaria de 28 de agosto de 2003, el Acuerdo de creación de la Unidad de Comunicación Social y Acceso a la Información del Poder Judicial, y en sesión también ordinaria en el pleno del 19 de febrero de 2004, el reglamento interno de la misma, donde se establecen, además, los criterios y procedimientos institucionales para brindar y facilitar a las personas el acceso a la información pública del Poder Judicial del Estado de Michoacán.

TERCERO .- Que la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán, en su artículo 19 establece: "El ejercicio del derecho de acceso a la información pública sólo será restringido en los términos dispuestos por esta Ley, mediante las figuras de reserva o confidencialidad de la información, y no podrá ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones señaladas en la Ley ".

CUARTO .- Que el artículo 20 de la misma Ley dispone: Para los efectos de esta Ley se considera información reservada la así clasificada mediante acuerdo del titular de cada una de la entidades públicas... La clasificación de la información procede sólo en los casos siguientes... II. La información cuya divulgación pueda causar un perjuicio a las actividades de... la impartición de justicia... o cualquiera otra acción que tenga por objeto la aplicación de las leyes; III. Los expedientes de procesos jurisdiccionales o de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado, salvo los casos en que vulneren el derecho de protección a la información privada en posesión de la entidades públicas, en los términos de esta Ley;... VI. La que por disposición expresa de una ley sea considerada reservada.

QUINTO .- Que en la justificación del Acuerdo del Pleno en que se crea la Unidad de Comunicación Social y Acceso a la Información del Poder Judicial, y en el artículo 21 del reglamento, relativos a los criterios y procedimientos para proporcionar a las personas el acceso a la información pública del Poder Judicial, se dispone: "Tendrá el carácter de información reservada, en el Poder Judicial del Estado, en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública , del Acuerdo del Pleno y de este reglamento, la siguiente: I. La información contenida en los expedientes de procesos jurisdiccionales aun no resueltos por sentencia firme o ejecutoria, salvo los casos en que se vulnere el derecho de habeas data o de protección de datos personales, en los términos de la Ley y del presente reglamento; II. La información contenida en los expedientes de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial aun no resueltos por sentencia firme, salvo los casos en que se pueda vulnerar el derecho de habeas data o de protección de datos personales, de acuerdo con lo previsto en la Ley y este reglamento; III. La información contenida en expedientes de procesos jurisdiccionales de divorcio, alimentos, paternidad, filiación, adopción, tutela de menores y violencia familiar, estén o no resueltos por sentencia firme o ejecutoria; así como en todos aquellos, en cualquier materia, en que el interés superior del niño deba ser garantizado mediante la reserva de la información, en los términos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; VII. La información que por disposición expresa de la Ley sea considerada reservada".

SEXTO .- Que el artículo 20 de la Ley de la materia, el Acuerdo del Pleno, párrafo tercero de la justificación; los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Unidad de Comunicación Social y Acceso a la Información , y en el artículo 21 de la propia Ley, se establece la facultad del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia para expedir los acuerdos de clasificación de reserva de la información.

Cuando la clasificación se fundamente en las fracciones III y VI del artículo 20 de la Ley , así como en las fracciones I, II, III, VII y VIII del artículo 21 del Reglamento de la Unidad de Comunicación Social y Acceso a la Información , no será necesario motivar la clasificación en función de la amenaza y el daño al interés público precisados en las fracciones II y III del artículo 21 de la propia Ley.

De conformidad con lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones legales citadas comprendidas en la Ley de la materia, en el Acuerdo del Pleno que crea la Unidad y en el Reglamento de la misma, este Supremo Tribunal de Justicia en Pleno, aprueba y expide el siguiente:

Acuerdo que clasifica la información reservada del Poder Judicial

PRIMERO. Se clasifica como reservada la información prevista en las fracciones I, II, y III del artículo 21 del Reglamento de la Unidad de Comunicación y Acceso a la Información del Poder Judicial del Estado, por así disponerlo en forma expresa el artículo 20, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO . También se clasifica como reservada la información a que se contraen las fracciones X y XI del propio artículo 21 del Reglamento, con fundamento en lo estatuido por el artículo 20, fracción IX, de la citada Ley.

TERCERO . Asimismo se clasifica como reservada la información precisada en las fracciones IV, V, VI, VII y IX del artículo 21 del mencionado Reglamento, al así prescribirlo, en su orden, las fracciones VIII, II, I, VI, y VII del artículo 20 de la referida Ley.

CUARTO . Igualmente, se clasifica reservada la información consignada por la fracción IX, del artículo 21 del Reglamento, con apoyo a su vez en el artículo 20 fracción VI, en relación con los artículos 19 y 33, todos de la Ley de la materia.

QUINTO . El plazo de reserva de la información clasificada con anterioridad será el previsto por el artículo 23 de la indicada Ley.

SEXTO. Serán autoridades responsables de la conservación de la información objeto de este acuerdo, los titulares de cada uno de los órganos jurisdiccionales y administrativos que conforme a la ley tengan a su cargo la fuente de dicha información.

TRANSITORIOS

Artículo Único . El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo.

Morelia, Michoacán, a 19 de febrero de 2004

MAG. MAURO HERNÁNDEZ PACHECO.
Presidente.

MAG. ISIDRO ROMERO SILVA
MAG. MARÍA ALEJANDRA PÉREZ GONZÁLEZ
MAG. LUIS RUBÉN PUEBLA CALDERÓN
MAG. RICARDO COLOR ROMERO
MAG. FERNANDO ARREOLA VEGA
MAG. MARÍA CRISTINA TORRES PACHECO
MAG. MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ VÉLEZ ALDANA
MAG. MARCO ANTONIO FLORES NEGRETE
MAG. ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ
MAG. PLÁCIDO TORRES PINEDA
MAG. HUGO GUILLERMO LARA HERNÁNDEZ
MAG. JUAN ANTONIO MAGAÑADE LA MORA
MAG. LUIS ALONSO RODRÍGUEZ NIETO
MAG. RAFAEL ORTIZ GOVEA
MAG. RAMÓN NÚÑEZ ALVAREZ
MAG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RUCILES GRACIÁN
MAG. GILBERTO ALEJANDRO BRIBIESCA VÁZQUEZ

CLAUDIA DEL CARMEN

ARROYO MORALES.

Secretaria General de Acuerdos