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  Circulares 2007  
     
 

CIRCULAR  N°  1

Morelia, Michoacán, 8 de enero del 2007.

A LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL PODER  JUDICIAL:

            El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 6 de diciembre del 2006, aprobó el calendario de suspensiones oficiales y periodos vacacionales para el año 2007, quedando como a continuación se indica:

ENERO

No hay            

(Se encuentra dentro del periodo vacacional)

FEBRERO

5

Aniversario de la Promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

15

Informe Anual de Labores del Presidente del Supremo Tribunal de  Justicia

MARZO

7

Aniversario de la Instalación del Primer Supremo Tribunal de Justicia de la Nación en Ario de Rosales (únicamente en Ario).

*19

*En cumplimiento del Art. 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que señala que será día de descanso obligatorio el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21, Natalicio de Don Benito Juárez.

ABRIL

4, 5 y 6           

Semana Santa

MAYO

   1°

Día del Trabajo.


JUNIO

No hay.


JULIO

Primer Periodo vacacional del 16 al 27,  reanudando labores el 30 de julio  del 2007.


AGOSTO

No hay


SEPTIEMBRE

No hay

OCTUBRE

19

Aniversario luctuoso del Gral. Lázaro Cárdenas del Río

22

Aniversario de la expedición de la Constitución de Apatzingán (únicamente en Apatzingán).   

NOVIEMBRE

2

Día de los Fieles Difuntos

*19

*Art. 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, señala como día de descanso obligatorio el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20, Aniversario de la Revolución Mexicana.


DICIEMBRE


Segundo periodo vacacional del 20 de diciembre del 2007, al 4 de enero del 2008, reanudando labores el 7 del propio mes y año.

            En los dos periodos vacacionales, se observará lo siguiente:
            En aquellos distritos judiciales donde haya dos o más juzgados especializados en materia penal, el titular que esté de guardia deberá permanecer con el personal necesario para atender las consignaciones y cuestiones de suma urgencia que se le presenten, y que de acuerdo con la ley no admitan espera.
            Concluido el turno, los jueces y personal gozarán de inmediato de sus vacaciones, sustituyéndose sus ausencias conforme a los artículos 77, fracciones IV, V, VI, VIII, 78 y 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
            En todos los demás juzgados únicos de primera instancia y en los municipales, únicamente dejarán las guardias acostumbradas para atender consignaciones penales y actuaciones urgentes de acuerdo con la ley.
            Reanudadas las labores normales, de inmediato saldrá de vacaciones el personal que hubiere quedado de guardia, por el número de días de que gozaron los restantes empleados y funcionarios del Poder Judicial.-
            Las labores en materia civil, mercantil y penal, a excepción de los indicados, quedarán suspendidas durante los periodos vacacionales.

A t e n t a m e n t e.
El Secretario General de Acuerdos del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado,

Lic. Florentino Espinoza López.

 

 CIRCULAR N° 2

Morelia, Michoacán, a 15  de enero del 2007.

A  LOS  CC.  SERVIDORES
PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL:

            Por instrucciones del Maestro en Derecho Fernando Arreola Vega, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, remito a ustedes, en lo conducente, copia certificada del Periódico Oficial local de fecha 30 treinta de diciembre de la anualidad próxima pasada, en que se publicó la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán, para el ejercicio fiscal del año 2007; lo anterior, a efecto de que tengan conocimiento de los importes que se deben cubrir por cada certificación de expedientes y cotejo de copias.

Atentamente.
El Secretario General de Acuerdos
del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,

Lic. Florentino Espinoza López.

 

CIRCULAR N° 3

Morelia, Michoacán, a 15 quince de enero del 2007 dos mil siete.

A LOS CC. JUECES DE PRIMERA
INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
Y MUNICIPALES.-

            Por instrucciones del Maestro en Derecho Fernando Arreola Vega, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, comunico a ustedes, para los efectos legales procedentes, la resolución del  H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 veintinueve de diciembre de la anualidad próxima pasada, en la cual se determinó la cantidad de $47.60 cuarenta y siete pesos con sesenta centavos, como suma mínima por jornada ordinaria de trabajo para el área “C”, integrada, entre otros, por el Estado de Michoacán de Ocampo, con vigencia a partir del 1 uno de enero del 2007 dos mil siete.
            Por tanto, la competencia de los juzgados, por razón de la cuantía, de los negocios en materia civil y mercantil, de acuerdo a lo establecido por el artículo 34, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial local, quedará comprendida de la siguiente manera:

Juzgados de Primera Instancia:

 

Asuntos cuyo importe sea de $8,663.21 ocho mil seiscientos sesenta y tres pesos con veintiún centavos en adelante.

Juzgados Municipales      de cabecera  distrital:            

 

Aquellos que no excedan del importe de         $8,663.20 ocho mil seiscientos sesenta y tres pesos con veinte centavos.

Restantes Juzgados Municipales

Los que no excedan de $952.00 novecientos cincuenta y dos pesos.

            Por lo que ve a los asuntos de arrendamiento, se estará a lo dispuesto por el artículo 180 del Código de Procedimientos Civiles de la Entidad, en relación con el 34, fracción III, de la citada Ley Orgánica, que disponen -en lo que interesa- lo siguiente:
            “180.- Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demanda el actor. Los réditos, daños o perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella.
            “Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones de un año, a no ser que se demande exclusivamente el pago de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo”; y,
            “Artículo 34.- En materia civil, los Juzgados Municipales… conocerán de los asuntos siguientes:
            “… III.- En general de todos aquellos asuntos para los que tengan competencia, conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado u otras leyes, salvo los de arrendamiento, cuando su cuantía exceda del importe de veinte días de salario mínimo general vigente en el lugar”.
            En consecuencia, tal competencia quedará de la siguiente forma:

Juzgados de Primera Instancia:

 

Asuntos cuyo importe sea de $952.01 novecientos cincuenta y dos pesos con un centavo en adelante.

Juzgados Municipales:            

Aquellos que no excedan del importe de               $ 952.00 novecientos cincuenta y dos pesos.

            Anexo a la presente, en lo conducente, copia certificada del citado Diario Oficial del 29 veintinueve de diciembre del 2006 dos mil seis.

Atentamente,
El Secretario General de Acuerdos
del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,

Lic. Florentino Espinoza López.

 

CIRCULAR  N°  4.

Morelia, Mich., febrero 1 del 2007 

A  LOS  CC. SERVIDORES
PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL:

            El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria  celebrada con esta fecha, a petición del Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial, acordó conceder como día de asueto el 16 dieciséis del presente mes y año, en  substitución del 10 diez de los mismos, que cae en sábado y que conmemora el día del Empleado Público Estatal.
            En materia penal, se deberá dejar la guardia acostumbrada.

A t e n t a m e n t e.
El Secretario del Supremo Tribunal
de Justicia del Estado,

Lic. Florentino Espinoza López.

 

C I R C U L A R  N° 5

Morelia, Mich., 1 de marzo del 2007.

A CC. Jueces y Secretarios de
los Juzgados Menores en el Estado.
                       
            Por instrucciones del Magistrado Fernando Arreola Vega, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de la Entidad, para todos los efectos legales procedentes, hago de su conocimiento que, por así disponerlo la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial local, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 quince de febrero del año en curso, vigente a partir del día siguiente, la denominación que en lo sucesivo tendrán los antes denominados Juzgados Municipales, será la de Juzgados Menores, atento el artículo 56 de la citada Ley; igualmente, que de acuerdo con el artículo 10° Transitorio de la misma, la entrada en vigor del capítulo correspondiente a la nueva competencia de los juzgados menores comenzará a regir a los trescientos sesenta y cinco días siguientes al en que dicho Ordenamiento Jurídico fue publicado, por lo que hasta en tanto esto sucede, tales juzgados seguirán conociendo de la competencia que correspondía a los juzgados municipales.

Atentamente,
El Secretario General de Acuerdos
del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,

Lic. Florentino Espinoza López.

 

CIRCULAR  N°  6

Morelia, Mich., marzo 12 del 2007.

A TODOS LOS  SERVIDORES
PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL:

            El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en Sesión Extraordinaria celebrada el día de hoy, eligió como su Presidente al Magistrado Fernando Arreola Vega, y al Magistrado Alejandro González Gómez, como Presidente Sustituto, por el término constitucional de 3 tres años, a partir de esta fecha.
            Lo que hago de su conocimiento para todos los efectos legales procedentes.

A t e n t a m e n t e.
El Secretario del Supremo Tribunal
de Justicia del Estado,

Lic. Florentino Espinoza López.

 

C I R C U L A R N°  7.

Morelia, Michoacán, 16 de marzo del 2007.

A LOS CC. JUECES DE PRIMERA
INSTANCIA EN MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR.

            Por instrucciones del Magistrado Fernando Arreola Vega, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se les comunica que en virtud de que algunos de ustedes no están cumpliendo en sus términos con la Circular número 11 once, de fecha 6 seis de julio del retropróximo año, que les fue enviada por el suscrito y que a la letra dice:

         “… El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada con esta fecha, acordó comunicarles que se ha detectado que generalmente, cuando alguna de las partes dentro de un juicio interpone recurso de apelación, no se remiten al tribunal de alzada, dentro de los términos legales correspondientes, los autos originales o el testimonio de constancias respectivo para la substanciación del mismo, contraviniendo con ello lo dispuesto por el artículo 704, tercer y cuarto párrafos, del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, que dispone ‘... El juez, en el auto que pronuncie al escrito de interposición del recurso, expresará si lo admite en ambos efectos o en un solo efecto, dando vista a la “contraria para que en el término de 3 tres días conteste lo que a su derecho convenga y señale domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado, para que se le hagan las notificaciones personales previstas por la ley; ordenará se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del testimonio de apelación correspondiente al Supremo Tribunal de Justicia, dentro de un plazo de tres días, si fueren autos originales y de cinco si fuere testimonio de apelación.- Será causa de responsabilidad la falta de envío oportuno al Supremo Tribunal de Justicia, de los autos originales o testimonio de apelación respectivo para la substanciación del recurso’. Por tanto, deberán poner especial cuidado en la observancia de dichos términos, a fin de que no se siga retardando injustificadamente la buena marcha de la administración de justicia, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones que legalmente correspondan…”.

            Consecuentemente, se les comunica que a quienes sigan incumpliendo con los lineamientos puntualizados en la circular transcrita, habrá de sancionárseles administrativamente según corresponda conforme a los artículos 71, 77, fracción XXV, 153, fracción III, y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en vigor, en relación con el 7° Transitorio de la misma.

A t e n t a m e n t e.
El Secretario General de Acuerdos del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado,

Lic. Florentino Espinoza López.

 

C I R C U L A R N° 8.

Morelia, Michoacán, 16 de marzo del 2007.

A LOS CC. JUECES DE PRIMERA
INSTANCIA EN MATERIA PENAL.

            Por instrucciones del Magistrado Fernando Arreola Vega, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se les comunica que en virtud de que algunos de ustedes no están cumpliendo en sus términos con la Circular número 12 doce, de fecha 6 seis de julio del retropróximo año, que les fue enviada por el suscrito y que a la letra dice:

            “… El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada con esta fecha, acordó comunicarles que se ha detectado que generalmente, cuando alguna de las partes dentro de un proceso interpone recurso de apelación, no se remiten al tribunal de alzada, dentro del término legal correspondiente, los autos originales o el duplicado respectivo para la substanciación del mismo, contraviniendo con ello lo dispuesto por los artículos 458, 459, en relación con el 186, del Código de Procedimientos Penales del Estado en vigor.- Por tanto, deberán poner especial cuidado en la observancia de dicho término, a fin de que no se siga retardando injustificadamente la buena marcha de la administración de justicia, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones que legalmente correspondan…”.

            Consecuentemente, se les comunica que a quienes sigan incumpliendo con los lineamientos puntualizados en la circular transcrita, habrá de sancionárseles administrativamente según corresponda conforme a los artículos 71, 77, fracción XXV, 153, fracción III, y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en vigor, en relación con el 7° Transitorio de la misma.

A t e n t a m e n t e,
El Secretario General de Acuerdos del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado,

Lic. Florentino Espinoza López.

 

CIRCULAR  N°  9.

Morelia, Mich., abril 12 del 2007.

A TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL PODER JUDICIAL :

                El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada con esta fecha, acordó, a petición del Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial, suspender las labores en todas las dependencias del mismo, el día 30 de abril de la anualidad que transcurre.
            En materia penal, se deberá dejar la guardia acostumbrada.

A t e n t a m e n t e.
El Secretario General de Acuerdos del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado,

Lic. Florentino Espinoza López.

 

CIRCULAR  N° 10

Morelia, Mich., mayo 14 del 2007.

 A LOS CC. JUECES PENALES Y MIXTOS DE
PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL ESTADO:

            Se hace de su conocimiento que en Sesión Ordinaria celebrada el 10 diez de mayo en curso, el Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado determinó la creación de un Juzgado Especializado de la Causa en Justicia Integral para Adolescentes, con residencia en esta ciudad de Morelia, y otro de la misma calidad, con residencia en la ciudad de Uruapan, Michoacán; bajo el concepto de que la competencia territorial del primero de dichos juzgados comprende los siguientes Distritos Judiciales: Ario, Hidalgo, Huetamo, La Piedad, Maravatío, Morelia, Puruándiro, Tacámbaro, Tanhuato, Zacapu, Zinapécuaro y Zitácuaro; mientras que la competencia territorial del segundo comprende los Distritos Judiciales que siguen: Apatzingán, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán, Jiquilpan, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Pátzcuaro, Sahuayo, Uruapan y Zamora.
            Al propio tiempo, se acordó crear un Juzgado Especializado de Apelación en Justicia Integral para Adolescentes, con residencia en esta ciudad de Morelia.
            Por otra parte, se determinó que la fecha de entrada en funciones de tales juzgados sea el día 16 dieciséis de este mismo mes de mayo.
            El domicilio oficial del Juzgado Especializado de Apelación aludido, se ubica en las instalaciones del Supremo Tribunal de Justicia de la Entidad, sito en la Calzada La Huerta número 400 cuatrocientos, Colonia Nueva Valladolid, de esta ciudad de Morelia, Michoacán, Código Postal 58190; mientras que el domicilio del Juzgado Especializado de la Causa con residencia en esta propia ciudad, se ubicará en la planta baja de las instalaciones de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar de este Distrito Judicial, calle Juan M. Pantoja sin número, Colonia Nueva Valladolid, Código Postal 58190; en  tanto que el domicilio del Juzgado Especializado de la Causa residente en Uruapan, Michoacán, se estableció en la Avenida Juárez número 119 ciento diecinueve, letra C, Colonia Morelos de esa localidad, Código Postal 60050.
            Bajo este contexto, para dar estricto cumplimiento a lo previsto por el Artículo Tercero Transitorio, fracción II,  del Decreto Legislativo número 88 ochenta y ocho, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 dieciséis de enero del corriente año, que contiene la Ley de Justicia Integral para Adolescentes de la Entidad, vigente a partir del día 16 dieciséis de este propio mes de mayo que corre, todos los jueces que a la fecha de dicha entrada en vigor tengan instruidos procedimientos a personas que contaban entre 16 dieciséis años cumplidos y menos de 18 dieciocho años, al momento de la conducta tipificada como delito, deberán proceder a declararse incompetentes y remitir las causas al Juez Especializado competente, poniendo de inmediato a su disposición al detenido, si lo hubiere. Y si está pendiente de cumplimentarse orden de comparecencia, aprehensión o reaprehensión, procederán a cancelarlas.

A t e n t a m e n t e.
El Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de
Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado,

M. en D. Fernando Arreola Vega.

 

CIRCULAR  N° 11

Morelia, Mich., mayo 14 del 2007.

 A LOS CC. MAGISTRADOS DE LAS SALAS PENALES
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO:

             Se hace de su conocimiento que en Sesión Ordinaria celebrada el 10 diez de mayo en curso, el Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado determinó la creación de un Juzgado Especializado de la Causa en Justicia Integral para Adolescentes, con residencia en esta ciudad de Morelia, y otro de la misma calidad, con residencia en la ciudad de Uruapan, Michoacán; bajo el concepto de que la competencia territorial del primero de dichos juzgados comprende los siguientes Distritos Judiciales: Ario, Hidalgo, Huetamo, La Piedad, Maravatío, Morelia, Puruándiro, Tacámbaro, Tanhuato, Zacapu, Zinapécuaro y Zitácuaro; mientras que la competencia territorial del segundo comprende los Distritos Judiciales que siguen: Apatzingán, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán, Jiquilpan, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Pátzcuaro, Sahuayo, Uruapan y Zamora.
            Al propio tiempo, se acordó crear un Juzgado Especializado de Apelación en Justicia Integral para Adolescentes, con residencia en esta ciudad de Morelia.
            Por otra parte, se determinó que la fecha de entrada en funciones de tales juzgados sea el día 16 dieciséis de este mismo mes de mayo.
            El domicilio oficial del Juzgado Especializado de Apelación aludido, se ubica en las instalaciones del Supremo Tribunal de Justicia de la Entidad, sito en la Calzada La Huerta número 400 cuatrocientos, Colonia Nueva Valladolid, de esta ciudad de Morelia, Michoacán, Código Postal 58190; mientras que el domicilio del Juzgado Especializado de la Causa con residencia en esta propia ciudad, se ubicará en la planta baja de las instalaciones de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar de este Distrito Judicial, calle Juan M. Pantoja sin número, Colonia Nueva Valladolid, Código Postal 58190; en  tanto que el domicilio del Juzgado Especializado de la Causa residente en Uruapan, Michoacán, se estableció en la Avenida Juárez número 119 ciento diecinueve, letra C, Colonia Morelos de esa localidad, Código Postal 60050.
            Bajo este contexto, para dar estricto cumplimiento a lo previsto por el Artículo Tercero Transitorio, fracción III,  del Decreto Legislativo número 88 ochenta y ocho, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 dieciséis de enero del corriente año, que contiene la Ley de Justicia Integral para Adolescentes de la Entidad, vigente a partir del día 16 dieciséis de este propio mes de mayo que corre, todos los Magistrados de Salas Penales que a la fecha de dicha entrada en vigor estén conociendo de recursos de apelación respecto de personas que contaban entre 16 dieciséis años cumplidos y menos de 18 dieciocho años de edad, al momento de la conducta tipificada como delito, deberán remitir esos recursos al Juez Especializado de Apelación competente, para que resuelva lo que conforme a derecho proceda.

A t e n t a m e n t e.
El Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de
Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado,

M. en D. Fernando Arreola Vega.

 

CIRCULAR  N°  12

Morelia, Mich., octubre 24 del 2007.

 A LOS CC. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES, MENORES Y COMUNALES DEL ESTADO:

             Por acuerdo del Maestro en Derecho Fernando Arreola Vega, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, me permito comunicar a ustedes que el informe anual de labores, sin excepción alguna, se deberá presentar en la Oficina de Estadística, ubicada en la antigua sede del Poder Judicial, que actualmente alberga al Consejo del propio Poder Judicial, tercer patio, planta baja, en materia civil, los días 20 y 21 de diciembre de la anualidad que transcurre, de las 10:00 a las 15:00 horas, y de las 18:00 a las 20:00 horas; mientras que, en materia penal, los días 2 y 3 de enero del 2008 dos mil ocho, en el mismo horario.
Lo que hago de su conocimiento para su debida observancia.
 

A t e n t a m e n t e.
La Secretaria General de Acuerdos del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado,

Lic. Gabriela Manríquez Zamudio.