COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

 


¿Qué es la Coordinación de Comunicación Social del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo?

Es un órgano administrativo que depende del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de enlace y vinculación social, y responsable de la recepción de las solicitudes de acceso a la información pública del Poder Judicial y del derecho de protección de la información Personal (habeas data), así como la obligada a realizar la liberación de la información que proceda de acuerdo con la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado.

¿ Cómo está integrada?

La Coordinación está integrada conforme al siguiente organigrama y cargos respectivos: Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, Dr. Alejandro González Gómez; Coordinadora de Comunicación Social, Alma Yazmín Aburto Zepeda; Auxiliar de Acceso a la Información, L. en P. Alfa Luz María Pérez Carreño; encargada de Enlace Informativo, L. en R. P. María Leticia Cortéz y la secretaria, C. Esperanza Georgina Rizo del Hierro.

¿Quién creó la Coordinación de Comunicación Social?

La Coordinación fue creada por el Pleno de los CC. Magistrados, en cumplimiento de lo mandado por la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado, que estableció esa obligación a todas la entidades públicas del Estado de Michoacán.

¿Cuál es la función de la Coordinación de Comunicación Social?

  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones que en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado, se asignan al Poder Judicial.
  • Servir de enlace social y acercar al Poder Judicial a la sociedad y a ésta acercarla a aquél, a través de los medios y otros que se consideren convenientes socialmente.
  • Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información del Poder Judicial, de su Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia y las solicitudes de protección a la información personal (habeas data), y recibir y resolver en los términos de Ley los recursos de inconformidad que se promuevan contra las resoluciones de la Coordinación.
  • Promover el conocimiento y la difusión de la Ley de Acceso a la Información Pública , mediante la implementación de programas que capaciten y actualicen a los servidores públicos del Poder Judicial, en la cultura del derecho al acceso a la información, a la protección de Datos Personales (el habeas data) que posea el propio Poder Judicial, así como sobre la importancia que para una mejor vida democrática tiene la transparencia informativa.
  • Cumplir con lo preceptuado en el artículo 20 apartado B Fracc. I de la Constitución General de la República , referente a las garantías procesales de la victima u ofendido.

¿ Cuáles son sus objetivos?

  • Garantizar el apego al principio democrático de publicidad de los actos del Estado, en nuestro caso, del Poder Judicial.
  • Contribuir a mejorar la calidad de vida de los gobernados y a consolidar el sistema democrático.
  • Permitir la participación de la comunidad en la toma de decisiones conociendo con transparencia los actos jurídicos, no clasificados como reservados, de los funcionarios del Poder Judicial y el destino de los recursos públicos que se le asignan.
  • Asegurar la calidad y honestidad de los funcionarios y la rendición de cuentas de tal manera que se pueda valorar el desempeño en sus cargos.

¿Cómo se puede conocer la información creada o en posesión del Poder Judicial del Estado?

Existen dos formas para ello:

  • Presentar solicitud escrita en la Coordinación de Comunicación Social.
  • A través de internet, consultando la página web del Poder Judicial del Estado.

¿Cuándo y cómo debe acudir a la Coordinación de Comunicación Social?

  • Cuando desee presentar una solicitud para obtener información de la que posee el Poder Judicial del Estado y que no sea restringida o reservada, ni confidencial protegida. La solicitud será contestada en un plazo no mayor de 15 días hábiles, el que podrá prorrogarse excepcionalmente por 10 días hábiles, en caso de que resulte difícil reunir la información requerida.
  • Cuando una persona desee hacer valer su derecho a que se protejan los datos personales que solo a ella le incumben, y que obren en posesión del Poder Judicial, como aquellos datos que pueden originar discriminación, particularmente información sobre el origen racial o étnico, preferencia sexual, opiniones políticas, creencias religiosas, filosóficas u otras, o sobre la participación en una asociación o la afiliación a grupos gremiales.
  • Cuando requiera información sobre las actividades culturales, sociales, académicas, cívicas, informes anuales del Presidente del Supremo Tribunal y otras de carácter semejante que emanen del Poder Judicial.
  • Cuando habiéndosele negado la información a la que considera tener derecho, podrá promover ante la misma Coordinación el recurso de inconformidad dentro del término de 10 días hábiles y en los términos previstos en la Ley de la materia
  • Ante cualquier negativa de la Coordinación , la que deberá ser motivada y fundada, el solicitante podrá interponer para ante la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública , el recurso de revisión.

  Solicitud de Acceso a la Información Directorio