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  Divorcio. Separación de los cónyuges por más de dos años. Como causal de. No es requisito indispensable la fecha exacta de separación
 
  Donación. Mandatario. Carece de facultades para celebrar el contrato de, cuando en el poder general para actos de dominio se omite insertar cláusula específica que lo faculta a realizar aquel acto jurídico de disposición (artículos 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y 2528 del Código Civil para el Estado de Chiapas)
 
 
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Número I, Año 2, Agosto/2002