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Los Restos Mortales de los Héroes
 

La muerte

 
  Los Restos Mortales de los Héroes

Siendo Presidente del Supremo Gobierno de la República el General don Vicente Guerrero, el Soberano Congreso Constituyente de México expidió un Decreto con fecha 19 de julio de 1823, cuyos artículos 13 y siguientes dicen:

“13. El Congreso declara Beneméritos de la Patria en Heroico Grado a los Señores don Miguel Hidalgo, don Ignacio Allende, don Juan Aldama, don Mariano Matamoros, don Leonardo Bravo y don Miguel Bravo, don Hermenegildo Galeana, don José Mariano Jiménez, don Francisco Javier Mina, don Pedro Moreno y don Víctor Rosales: sus Padres, Mujeres e Hijos y así mismo las hermanas de los Señores Allende, Morelos, Hidalgo y Matamoros gozarán de la pensión que les señale el Supremo Poder Ejecutivo conforme a los extraordinarios servicios que prestaron, guardándose el orden de preferencia que previene el artículo 10”

“14. Y respecto que al honor mismo de la Patria reclama el desagravio de las cenizas de los Héroes consagrados a su defensa, se exhumarán las de los Beneméritos en Grado Heroico que señala el artículo anterior, y se depositarán en una caja que se conducirá a esta Capital, cuya llave se custodiará en el Archivo del Congreso”.

“15. El terreno donde estas víctimas fueron sacrificadas, se cerrará con verjas, se adornará con árboles, y en su centro se levantará una sencilla pirámide, que recuerde a la posteridad el nombre de sus primeros Libertadores”.

“16. Los Ayuntamientos respectivos cuidarán bajo la inspección de sus Diputaciones Provinciales del cumplimiento de lo prevenido en el artículo anterior, pudiendo sacar los gastos de sus fondos de propios y arbitrios”.

“17. El de Cuautla, bajo la inspección de la de México, hará que en su plaza principal se erija una columna que recuerde su memorable sitio”.

“18. La caja que encierre los memorables restos de los Héroes expresados, se trasladará a esta Catedral el 17 del próximo septiembre con toda la publicidad y pompa, dignas de un acto tan solemne, en la que se celebrará un acto de difuntos con oración fúnebre”.

“19. Una Diputación del Congreso autorizará la trasladación”.

“20. El Supremo Poder Ejecutivo, la Diputación Provincial, el Ayuntamiento, el Estado Mayor General de los Ejércitos, y todas las autoridades Eclesiásticas y Políticas, residentes en esta Capital, asistirán a solemnizar el acto”.

“21. Las tropas de la guarnición harán los honores que previene la ordenanza para los Capitanes Generales, con mando en jefe, y que fallecen en plaza”.

“22. En la Catedral se levantará un sepulcro en que se depositará la caja, con la inscripción que ponga la Universidad y apruebe el Gobierno”.

“23. La Diputación Provincial del Congreso, recogerá la llave y la entregará al Congreso en sesión pública”.

“24. El Presidente anunciará que la Nación ha acordado, por medio de sus representantes, que se escriban con letras de oro en el Salón de Cortes el nombre de los Héroes que se sacrificaron por la Independencia y Libertad Nacional”.

En cumplimiento con lo previsto en este decreto se procedió en Chihuahua a las exhumaciones de los restos de los héroes que allí estaban sepultados, para remitirlos a México según consta en los documentos siguientes:

“En la ciudad de Chihuahua, a los diez y ocho días del mes de agosto de mil ochocientos veinte y tres, estando celebrando el Ayuntamiento bajo la presidencia del Alcalde 2º Don Manuel Palacios, los capitulares que abajo suscriben se recibió la anterior Soberana Disposición que acaba de remitir el Sr. Jefe Político de la Provincia recomendando su pronto cumplimiento en todas sus partes, con preferencia, por demostrarlo así, la premura del tiempo, en lo respectivo a la exhumación de las venerables cenizas de los señores Héroes de la Independencia, que de los mencionados en el artículo 13 del predicho Soberano Decreto, entre otros varios, son los únicos que fueron aquí sepultados, Hidalgo, en la Capilla de la Tercera Orden de este Convento, y los otros tres restantes, en el Campo Santo de esta Ciudad; en tal virtud S.S. de común acuerdo dispuso que sin pérdida de tiempo, se dé inmediato paso a la exhumación de los restos de los cuatro Héroes supramencionados, comisionándose para que los presenciasen al regidor don Miguel Bustamente y al primer Síndico don Miguel Agustín Jaurrieta y al infrascrito Secretario, a este efecto de que semejante acto sea efectivo con la escrupulosidad y exactitud que demanda el caso. Que se libre oficio a los señores Cura y Regidor Primero Guardián de esta Ciudad a efectos de que concedan su necesario permiso para la práctica de la citada exhumación efectuable en los lugares sagrados antes mencionados. Asimismo se providenciará que de acuerdo con el expresado señor Cura y el Comandante de armas de esta guarnición, se disponga para el propio día de la exhumación, que será el veinte del corriente...”

Se verificó la exhumación el día 20 conforme estaba acordado y el día 21 se remitieron los restos al presidio de San Pablo, primer punto de la cordillera, con Mauricio Ugarte, según consta del recibo que éste extendió, el cual a la letra dice:

“Recibí del Jefe Político, don Mariano Horcasitas, para conducir a presidio de San Pablo, bien acondicionados, con su cubierta de balleta azul, la caja que comprende los venerables restos de los difuntos Héroes don Miguel Hidalgo, don Ignacio Allende, don Juan Aldama y don José Mariano Jiménez.”

Conducida por varios puntos de la República, el lunes 15 de Septiembre de 1823, estaban reunidos en la colegiatura de la Villa de Guadalupe los restos de Hidalgo, Allende, Aldama, Jiménez, Morelos, Matamoros, Moreno, Rosales y Mina, y el día siguiente fueron conducidos en procesión, por el Alcalde de la Villa hasta la Garita de México en donde fueron a recibirlos en la tarde de ese día, el Supremo Poder Ejecutivo, cuyo Presidente era el General Guerrero; el Congreso, la Audiencia, el Ayuntamiento, todas las corporaciones civiles y eclesiásticas, y el ejército, que guarnecía la plaza, así como el Cura de Santa Ana, revistiendo de capa pluvial y acompañado de una música; los restos fueron llevados a la Iglesia de Santo Domingo a donde entraron a las seis de la tarde, por la puerta del costado conducidos en cinco urnas y allí quedaron depositados aquella noche.

A las seis de la mañana se cantó una misa de vigilia en Santo Domingo y a las ocho y media se presentaron el Presidente del Supremo Poder Ejecutivo, todas las autoridades, dignatarios y corporaciones y cofradías religiosas, y colocadas las urnas en un magnífico carro, se formó la procesión. En el frontispicio del carro que conducía los restos de los héroes, se leía esta inscripción:

“LA MARCHA DE MUERTE
PARA SER INMOLADOS POR LA PATRIA EN EL CADALSO,
ES LA MARCHA DEL HEROE QUE CAMINA AL TEMPLO DE LA INMORTALIDAD”

Los huesos de los héroes fueron depositados en la bóveda de los virreyes bajo el altar de los Santos Reyes, en Catedral, en donde permanecieron 72 años hasta el de 1875 en que la sociedad “Gran Familia Modelo”, inició la idea de que fueran trasladados a la capilla de Señor San José de la misma Catedral, idea que fue secundada por todas las sociedades mutualistas del país y patrocinadas por el Ayuntamiento de México, el que nombró en comisión para arreglar este asunto a los regidores don Pedro Ordóñez y don Manuel Buch, quienes una vez dados los pasos conducentes y conseguida la autorización del gobierno, procedieron a la trasladación de los restos, y al efecto les fueron entregados por el Padre Sacristán de la Catedral el día 27 de julio, según consta del acta que se levantó.

 

 
 
 
 
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