Los Restos Mortales de los Héroes
Siendo Presidente
del Supremo Gobierno de la República el General don Vicente
Guerrero, el Soberano Congreso Constituyente de México
expidió un Decreto con fecha 19 de julio de 1823, cuyos
artículos 13 y siguientes dicen:
“13. El Congreso
declara Beneméritos de la Patria en Heroico Grado a los
Señores don Miguel Hidalgo, don Ignacio Allende, don Juan
Aldama, don Mariano Matamoros, don Leonardo
Bravo y don Miguel
Bravo, don Hermenegildo Galeana, don José Mariano Jiménez,
don Francisco Javier Mina, don Pedro Moreno y don Víctor
Rosales: sus Padres, Mujeres e Hijos y así mismo las hermanas
de los Señores Allende, Morelos, Hidalgo y Matamoros gozarán
de la pensión que les señale el Supremo Poder Ejecutivo
conforme a los extraordinarios servicios que prestaron, guardándose
el orden de preferencia que previene el artículo 10”
“14. Y respecto
que al honor mismo de la Patria reclama el desagravio de las cenizas
de los Héroes consagrados a su defensa, se exhumarán
las de los Beneméritos en Grado Heroico que señala
el artículo anterior, y se depositarán en una caja
que se conducirá a esta Capital, cuya llave se custodiará
en el Archivo del Congreso”.
“15. El terreno
donde estas víctimas fueron sacrificadas, se cerrará
con verjas, se adornará con árboles, y en su centro
se levantará una sencilla pirámide, que recuerde
a la posteridad el nombre de sus primeros Libertadores”.
“16. Los Ayuntamientos
respectivos cuidarán bajo la inspección de sus Diputaciones
Provinciales del cumplimiento de lo prevenido en el artículo
anterior, pudiendo sacar los gastos de sus fondos de propios y
arbitrios”.
“17. El de
Cuautla, bajo la inspección de la de México, hará
que en su plaza principal se erija una columna que recuerde su
memorable sitio”.
“18. La caja
que encierre los memorables restos de los Héroes expresados,
se trasladará a esta Catedral el 17 del próximo
septiembre con toda la publicidad y pompa, dignas de un acto tan
solemne, en la que se celebrará un acto de difuntos con
oración fúnebre”.
“19. Una Diputación
del Congreso autorizará la trasladación”.
“20. El Supremo
Poder Ejecutivo, la Diputación Provincial, el Ayuntamiento,
el Estado Mayor General de los Ejércitos, y todas las autoridades
Eclesiásticas y Políticas, residentes en esta Capital,
asistirán a solemnizar el acto”.
“21. Las tropas
de la guarnición harán los honores que previene
la ordenanza para los Capitanes Generales, con mando en jefe,
y que fallecen en plaza”.
“22. En la
Catedral se levantará un sepulcro en que se depositará
la caja, con la inscripción que ponga la Universidad y
apruebe el Gobierno”.
“23. La Diputación
Provincial del Congreso, recogerá la llave y la entregará
al Congreso en sesión pública”.
“24. El Presidente
anunciará que la Nación ha acordado, por medio de
sus representantes, que se escriban con letras de oro en el Salón
de Cortes el nombre de los Héroes que se sacrificaron por
la Independencia y Libertad Nacional”.
En cumplimiento
con lo previsto en este decreto se procedió en Chihuahua
a las exhumaciones de los restos de los héroes que allí
estaban sepultados, para remitirlos a México según
consta en los documentos siguientes:
“En la ciudad
de Chihuahua, a los diez y ocho días del mes de agosto
de mil ochocientos veinte y tres, estando celebrando el Ayuntamiento
bajo la presidencia del Alcalde 2º Don Manuel Palacios, los
capitulares que abajo suscriben se recibió la anterior
Soberana Disposición que acaba de remitir el Sr. Jefe Político
de la Provincia recomendando su pronto cumplimiento en todas sus
partes, con preferencia, por demostrarlo así, la premura
del tiempo, en lo respectivo a la exhumación de las venerables
cenizas de los señores Héroes de la Independencia,
que de los mencionados en el artículo 13 del predicho Soberano
Decreto, entre otros varios, son los únicos que fueron
aquí sepultados, Hidalgo, en la Capilla de la Tercera Orden
de este Convento, y los otros tres restantes, en el Campo Santo
de esta Ciudad; en tal virtud S.S. de común acuerdo dispuso
que sin pérdida de tiempo, se dé inmediato paso
a la exhumación de los restos de los cuatro Héroes
supramencionados, comisionándose para que los presenciasen
al regidor don Miguel Bustamente y al primer Síndico don
Miguel Agustín Jaurrieta y al infrascrito Secretario, a
este efecto de que semejante acto sea efectivo con la escrupulosidad
y exactitud que demanda el caso. Que se libre oficio a los señores
Cura y Regidor Primero Guardián de esta Ciudad a efectos
de que concedan su necesario permiso para la práctica de
la citada exhumación efectuable en los lugares sagrados
antes mencionados. Asimismo se providenciará que de acuerdo
con el expresado señor Cura y el Comandante de armas de
esta guarnición, se disponga para el propio día
de la exhumación, que será el veinte del corriente...”
Se verificó
la exhumación el día 20 conforme estaba acordado
y el día 21 se remitieron los restos al presidio de San
Pablo, primer punto de la cordillera, con Mauricio Ugarte, según
consta del recibo que éste extendió, el cual a la
letra dice:
“Recibí
del Jefe Político, don Mariano Horcasitas, para conducir
a presidio de San Pablo, bien acondicionados, con su cubierta
de balleta azul, la caja que comprende los venerables restos de
los difuntos Héroes don Miguel Hidalgo, don Ignacio Allende,
don Juan Aldama y don José Mariano Jiménez.”
Conducida por varios
puntos de la República, el lunes 15 de Septiembre de 1823,
estaban reunidos en la colegiatura de la Villa de Guadalupe los
restos de Hidalgo, Allende, Aldama, Jiménez, Morelos, Matamoros,
Moreno, Rosales y Mina, y el día siguiente fueron conducidos
en procesión, por el Alcalde de la Villa hasta la Garita
de México en donde fueron a recibirlos en la tarde de ese
día, el Supremo Poder Ejecutivo, cuyo Presidente era el
General Guerrero; el Congreso, la Audiencia, el Ayuntamiento,
todas las corporaciones civiles y eclesiásticas, y el ejército,
que guarnecía la plaza, así como el Cura de Santa
Ana, revistiendo de capa pluvial y acompañado de una música;
los restos fueron llevados a la Iglesia de Santo Domingo a donde
entraron a las seis de la tarde, por la puerta del costado conducidos
en cinco urnas y allí quedaron depositados aquella noche.
A las seis de la
mañana se cantó una misa de vigilia en Santo Domingo
y a las ocho y media se presentaron el Presidente del Supremo
Poder Ejecutivo, todas las autoridades, dignatarios y corporaciones
y cofradías religiosas, y colocadas las urnas en un magnífico
carro, se formó la procesión. En el frontispicio
del carro que conducía los restos de los héroes,
se leía esta inscripción:
“LA MARCHA
DE MUERTE
PARA SER INMOLADOS POR LA PATRIA EN EL CADALSO,
ES LA MARCHA DEL HEROE QUE CAMINA AL TEMPLO DE LA INMORTALIDAD”
Los huesos de los
héroes fueron depositados en la bóveda de los virreyes
bajo el altar de los Santos Reyes, en Catedral, en donde permanecieron
72 años hasta el de 1875 en que la sociedad “Gran
Familia Modelo”, inició la idea de que fueran trasladados
a la capilla de Señor San José de la misma Catedral,
idea que fue secundada por todas las sociedades mutualistas del
país y patrocinadas por el Ayuntamiento de México,
el que nombró en comisión para arreglar este asunto
a los regidores don Pedro Ordóñez y don Manuel Buch,
quienes una vez dados los pasos conducentes y conseguida la autorización
del gobierno, procedieron a la trasladación de los restos,
y al efecto les fueron entregados por el Padre Sacristán
de la Catedral el día 27 de julio, según consta
del acta que se levantó. |